DECISIÓN 593
Creación del Consejo Andino de
Ministros de Educación y Responsables de Políticas Culturales
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: El artículo 3 del Acuerdo de Cartagena, codificado
mediante Decisión 563 y la Propuesta 134/Rev. 1 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena establece que la
finalidad de la integración andina es “procurar un mejoramiento persistente en
el nivel de vida de los habitantes de la Subregión”;
Que el Consejo Presidencial Andino ha definido como
prioritario en diversas oportunidades el desarrollo de la dimensión social de
la integración para potenciar los efectos socialmente positivos de la
integración económica y comercial y contribuir al desarrollo social de la
Comunidad Andina;
Que en el ámbito de la educación y la cultura el Consejo
Presidencial Andino ha expresado reiteradamente su preocupación por los
problemas de cobertura, calidad y pertinencia de la educación, y ha planteado
la necesidad de que ésta responda a los desafíos del desarrollo y los
imperativos de la competitividad. También ha puesto de manifiesto la
importancia de impulsar el fortalecimiento de la identidad cultural andina
sobre la base de su rica diversidad, y el desarrollo de una cultura de la
integración entre los ciudadanos andinos;
Que en su I Reunión celebrada en 1999, los Ministros de
Educación y Responsables de Políticas Culturales de la Comunidad Andina
acordaron un Plan de Acción con un amplio espectro temático orientado a
ejecutar acciones comunitarias para promover el acceso a una educación de
calidad a todos los habitantes de la Subregión, así como para responder a los
desafíos y requerimientos antes mencionados;
Que los Ministros de Educación y Responsables de Políticas
Culturales de los Países Miembros de la Comunidad Andina son todos miembros del
Convenio Andrés Bello, en cuyo seno coordinan e impulsan un conjunto de
actividades y proyectos de indudable importancia, ampliamente reconocidos en la
Subregión Andina y fuera de ella;
Que, sin embargo, el desarrollo de la Agenda Social de la
integración andina requiere además la adopción y ejecución de obligaciones y
compromisos recíprocos con carácter vinculante para la Comunidad Andina en el
ámbito de la educación y la cultura;
Que sobre la base de estas consideraciones y en consulta con
el Convenio Andrés Bello se planteó la necesidad de constituir un mecanismo de
coordinación más estrecha entre los Ministros de Educación y Responsables de
Políticas Culturales de la Comunidad Andina;
DECIDE:
Artículo 1.- Créase el Consejo Andino de Ministros de
Educación y Responsables de Políticas Culturales.
Artículo 2.- Dicho Consejo tendrá los siguientes objetivos:
a) Emitir opinión y formular recomendaciones sobre los
aspectos educativos y culturales del proceso andino de integración al Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a los demás órganos e
instituciones del Sistema Andino de Integración.
b) Impulsar los aspectos relacionados con la educación que
requiere el perfeccionamiento del mercado común andino y la libre
circulación de personas en el espacio subregional.
c) Promover la convergencia de las políticas educativas de
los Países Miembros de la Comunidad Andina y la progresiva armonización de
los currículos escolares.
d) Coordinar subregionalmente la introducción de la
temática de integración en los programas y contenidos educacionales de la
educación básica.
e) Asegurar la puesta en ejecución de los programas
sociales comunitarios y el programa de cooperación técnica horizontal sobre
educación y cultura contemplados en el Plan Integrado de Desarrollo Social en
estrecha coordinación con el Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social
y el Convenio Andrés Bello.
f) Facilitar la adopción de posiciones comunes o
concertadas sobre temas de educación y cultura en foros y negociaciones
internacionales.
Artículo 3.- El Consejo Andino de Ministros de Educación
y Responsables de Políticas Culturales estará constituido por los Ministros de
Educación y las autoridades gubernamentales responsables de las políticas
culturales en cada uno de los Países Miembros.
El Consejo se reunirá con ocasión de las reuniones del
Convenio Andrés Bello, a convocatoria del Ministro de Educación que lo presida
según el sistema rotativo en uso en la Comunidad Andina.
La Secretaría General de la Comunidad Andina desempeñará las
funciones de Secretaría Técnica del Consejo con el apoyo de la Secretaría
Ejecutiva del Convenio Andrés Bello.
Artículo 4.- El Consejo de Ministros de Educación y
Responsables de Políticas Culturales de la Comunidad Andina establecerá
vínculos de consulta y coordinación con el Consejo Andino de Ministros de
Desarrollo Social y los demás Consejos y Comités actualmente vigentes o que
fueren en el futuro creados en la Comunidad Andina, cuyas temáticas se
consideren afines o relacionadas con los objetivos del desarrollo educativo y
cultural, en coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina y el
Convenio Andrés Bello.
Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los diez días del mes
de julio del año dos mil cuatro.
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