DECISIÓN 322
Relaciones comerciales con países
de ALADI, Centroamérica y el Caribe
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: Los Artículos
1, 68,
108, 108A y
108B del Acuerdo de
Cartagena y el Acta de Barahona, suscrita por los Presidentes de los
Países Miembros el 5 de diciembre de 1991;
CONSIDERANDO:
Que en el Acta de Barahona los Presidentes de los Países Miembros
manifestaron su voluntad de intensificar la cooperación y las
negociaciones entre los procesos de integración económica regional;
Que en la misma Acta los Presidentes señalaron que las negociaciones con
los países de América Latina y el Caribe tendrían un carácter
preferentemente comunitario;
Que en caso que no sea posible negociar comunitariamente se podrán
celebrar negociaciones de carácter bilateral;
DECIDE:
Artículo 1.- Las negociaciones comerciales con los países de ALADI,
Centroamérica y el Caribe tendrán un carácter preferentemente comunitario,
a los fines de que en ellas participe el Grupo Andino en su conjunto.
Artículo 2.- En el caso de negociaciones con países de la región
cuyo menor nivel de desarrollo amerita consideración especial, se podrán
celebrar acuerdos de concesiones no recíprocas.
Artículo 3.- De no ser posible, por cualquier motivo, negociar
comunitariamente, los Países Miembros podrán adelantar negociaciones
bilaterales con los otros países de la región, en las cuales participe uno
o más países del Grupo Andino. En este caso, los Países Miembros
participantes mantendrán informados al resto acerca del desarrollo de
dichas negociaciones, y éstas no podrán ser objetadas por haberse cumplido
las consultas previstas en el Artículo 68 del Acuerdo.
Artículo 4.- Los Países Miembros se comprometen a revisar los
Acuerdos de Alcance Parcial suscritos con los países de ALADI. Para tal
fin, acordarán, antes del 30 de setiembre de 1992, los criterios
comunitarios que se aplicarán en dichas negociaciones.
Artículo 5.- Los acuerdos comerciales que se suscriban en
desarrollo de la presente Decisión, se formalizarán dentro del marco
general del Tratado de Montevideo 1980 y las normas que lo desarrollan.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de agosto
de mil novecientos noventa y dos.
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