DECISIÓN 435
Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM)
Nonagesimocuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión
11 de junio de 1998 - Lima - Perú
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
Los Artículos
3, literal e) del segundo párrafo, y
146 del Acuerdo de
Cartagena, las Decisiones 391 y
423, y la Propuesta 10/Mod. 3 de la
Secretaría General;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Cartagena, la
integración andina tiene por objetivos, entre otros, promover el
desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones
de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y
social, así como procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida
de los habitantes de la Subregión; y, en ese contexto, resulta necesario
preservar y utilizar de manera sostenible el patrimonio estratégico de
los Países Miembros constituido por la extraordinaria diversidad biológica
y cultural de la cual disponen, incorporando la dimensión ambiental en
las políticas y estrategias sociales y económicas de la Comunidad Andina
que contemplen asimismo la lucha contra la pobreza y faciliten la
participación ciudadana;
Que, en este sentido, también el Acuerdo de Cartagena determina que
para alcanzar sus objetivos se emplearán, entre otros, acciones para el
aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y del medio
ambiente; y que los Países Miembros emprendan acciones conjuntas que
permitan un mayor aprovechamiento de sus recursos naturales renovables y
no renovables, así como la conservación del medio ambiente;
Que asimismo los Países Miembros de la Comunidad Andina han adquirido
compromisos con los objetivos del desarrollo sostenible, y con la ejecución
de las decisiones y compromisos, dentro del marco de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, junio
de 1992) y de la Cumbre Hemisférica sobre Desarrollo Sostenible (Santa
Cruz de la Sierra, diciembre de 1996); así como en el marco del Convenio
del Proyecto de Cooperación Técnica "Estrategia Regional de
Biodiversidad para los Países del Trópico Andino", que la Secretaría
General de la Comunidad Andina tiene suscrito con el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID);
Que para coadyuvar al logro de las metas trazadas, es necesaria la acción
conjunta de los Países Miembros, particularmente teniendo en cuenta los
foros interamericanos ya establecidos, por intermedio de las autoridades
nacionales competentes, mediante la creación de un nuevo mecanismo en el
marco de la integración subregional andina;
DECIDE:
Artículo 1.- Crear el Comité Andino de Autoridades Ambientales
(CAAAM), que estará conformado por las autoridades nacionales
responsables del medio ambiente de cada País Miembro. Cada país designará
un representante Titular y uno Alterno, quienes serán acreditados por el
Organismo Nacional de Integración. La Secretaría General de la Comunidad
Andina designará a un funcionario para que actúe como Secretario Técnico
del mismo.
Artículo 2.- El Comité Andino de Autoridades Ambientales
(CAAAM) asesorará y apoyará a la Secretaría General de la Comunidad
Andina en materias relativas a la política comunitaria sobre medio
ambiente, así como en el seguimiento, aplicación y cumplimiento integral
de las Decisiones y normas complementarias sobre la materia ambiental. Las
opiniones y acuerdos que adopte el Comité no comprometen necesariamente
al País Miembro concernido. La Secretaría General de la Comunidad Andina
convocará a las reuniones del Comité
Artículo 3.- Son funciones del Comité Andino de Autoridades
Ambientales (CAAAM):
a) Formular propuestas de estrategias subregionales para el manejo
sostenible de los recursos naturales, que incluya el tema de la pobreza;
y para promover y facilitar la participación ciudadana en la gestión
subregional ambiental;
b) Apoyar a la Comisión y a la Secretaría General en el diseño de
los lineamientos básicos de un Plan de Acción Ambiental Andino y
promover su ejecución. Este deberá ser formulado en concordancia con
el Plan de Acción para el Desarrollo Sostenible de las Américas,
aprobado en 1996 en Santa Cruz de la Sierra, así como del Plan de Acción
Ambiental Regional, aprobado por el Foro de Ministros de Medio Ambiente
de América Latina y el Caribe en su XI Reunión;
c) Apoyar a la Comisión y a la Secretaría General en la
estructuración de una propuesta de estrategia regional de biodiversidad
para la Comunidad Andina, estableciendo pautas detalladas que permitan
la ejecución de la misma;
d) Recomendar y promover mecanismos de cooperación en la formulación
de políticas ambientales internas en los países andinos y solución de
problemas ambientales comunes; así como en la gestión de los recursos
naturales y de la transferencia de tecnologías apropiadas;
e) Propiciar el cumplimiento por parte de los Países Miembros de los
compromisos asumidos en foros ambientales internacionales, en particular
bajo el Plan Acción para el Desarrollo Sostenible de las Américas,
mediante el es>tablecimiento de vínculos de cooperación y
coordinación entre los órganos e instituciones del Sistema Andino de
Integración y la Comisión Interamericana sobre Desarrollo Sostenible
(CIDS) de la Organización de Estados Americanos;
f) Recomendar y promover estrategias dirigidas a la recuperación,
generación, adecuación e intercambio de conocimientos en ciencia y
tecnología para el desarrollo sostenible; así como de educación,
capacitación, formación e investigación ambiental para el mismo;
g) Recomendar y promover estrategias destinadas a fortalecer y
reconocer el papel de las comunidades indígenas, campesinas y locales
para el desarrollo sostenible;
h) Promover la coordinación con otros foros interamericanos en el área
ambiental y/o de desarrollo sostenible, en particular con el foro de
Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe;
i) Ejercer las demás funciones que le encomienden la Comisión y los
Países Miembros en esta materia; y atender las solicitudes que le
presente la Secretaría General;
j) Informar periódicamente sobre el desarrollo de sus actividades a
la Comisión.
En cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el Comité
adoptará su Reglamento Interno, el mismo que establecerá los mecanismos
para su organización y funcionamiento, así como para la participación
activa de representantes del sector privado en sus reuniones.
Artículo 4.- El Comité Andino sobre Recursos Genéticos creado
por Decisión 391 y el Comité de Expertos en Variedades Vegetales creado
por la Decisión 345, informarán periódicamente de sus labores al Comité
Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM).
Artículo 5.- Esta Decisión entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM)
coordinará con los Países Miembros la designación de las autoridades
nacionales competentes encargadas de la ejecución de las Decisiones
391 y
345, y que conformarán asimismo el Comité Andino sobre Recursos Genéticos
y el Comité de Expertos en Variedades Vegetales, respectivamente.
Segunda.- La Secretaría General de la Comunidad Andina
coordinará la designación de los representantes de los Países Miembros
y convocará a la primera reunión ordinaria del CAAM, dentro de un plazo
de dos meses computado a partir de la entrada en vigencia de la presente
Decisión, en la cual el Comité aprobará su Reglamento Interno.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de junio de
mil novecientos noventa y ocho.
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