DECISIÓN 592
Creación del Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: El artículo 3 del Acuerdo de Cartagena, codificado
mediante Decisión 563, y la Decisión 553 (Lineamientos para la formulación del
Plan Integrado de Desarrollo Social); y la Propuesta 133 de la Secretaría
General; y,
CONSIDERANDO: Que el Consejo Presidencial Andino en diversas
oportunidades ha definido como prioritaria la ejecución de una Agenda Social
que articule programas, proyectos y actividades comunitarios para impulsar el
desarrollo social en la Comunidad Andina y potenciar los efectos socialmente
positivos de la integración económica y comercial;
Que en su XIII Reunión Ordinaria, realizada en junio de 2001
(Acta de Carabobo), el Consejo Presidencial Andino instruyó a los Ministros
responsables de las políticas sociales en los Países Miembros que formulen un
Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS) “para enfrentar los graves problemas
de pobreza, exclusión y desigualdad social en la Subregión”;
Que en el marco de la XIV Reunión Ordinaria del Consejo
Presidencial Andino, realizada en junio de 2003 en el Recinto Quirama,
Antioquia, Colombia, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
expidió la Decisión 553, instrumento comunitario que define los lineamientos
del PIDS y establece una metodología y un procedimiento para su elaboración;
Que entre septiembre de 2003 y marzo de 2004 se han
realizado 5 talleres de trabajo, uno en cada País Miembro, para la formulación
del PIDS, coordinados por los Ministerios de Relaciones Exteriores y las
autoridades gubernamentales del sector social y con el apoyo de la Secretaría
General de la Comunidad Andina y, para los temas de salud, la Secretaría
Ejecutiva del Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue;
Que esta propuesta de creación del Consejo Andino de
Ministros de Desarrollo Social fue presentada, debatida y acogida en una
reunión de trabajo celebrada en la sede de la Secretaría General el 30 de abril
de 2004, con ocasión del V Foro de Consulta de los Ministros del Area Social de
América Latina y el Caribe convocado por la UNESCO;
Que con base en las propuestas formuladas en los cinco
talleres la Secretaría General ha elaborado el documento “Anteproyecto del Plan
Integrado de Desarrollo Social de la Comunidad Andina”, puesto a consideración
del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el 10 de julio de
2004;
Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
ha decidido encargar la revisión del documento mencionado a los Ministros
responsables de coordinar las políticas sociales para que recomienden su
aprobación y lo pongan en ejecución;
Que el desarrollo del PIDS y de otros temas de la Agenda
Social de la integración andina hace cada vez más necesario contar con un
mecanismo permanente de coordinación entre las autoridades gubernamentales del
sector social de los Países Miembros;
DECIDE:
Artículo 1.- Crear el Consejo Andino de Ministros de
Desarrollo Social.
Artículo 2.- El Consejo Andino de Ministros de
Desarrollo Social estará constituido por los Ministros encargados por sus
gobiernos de coordinar nacionalmente la ejecución del Plan Integrado de
Desarrollo Social, y de los demás programas y proyectos instrumentados por la
Comunidad Andina para impulsar su desarrollo social.
Artículo 3.- Dicho Consejo desempeñará adicionalmente
las siguientes tareas y responsabilidades específicas:
a) Debatir y formular propuestas de políticas, estrategias
o programas que contribuyan a potenciar los beneficios sociales de la
integración andina y desarrollar su dimensión social, con el fin de “procurar
el mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la
Subregión” como lo establece el Acuerdo de Cartagena.
b) Impulsar la gradual convergencia de las políticas
sociales de los Países Miembros mediante la evaluación y seguimiento
conjuntos de los compromisos de la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas
y el análisis compartido de los recursos humanos, técnicos y financieros
requeridos para su cabal cumplimiento.
c) Coordinar con el Consejo Asesor de Ministros de
Hacienda o Finanzas, Presidentes de Bancos Centrales y responsables de
organismos de planificación de la Comunidad Andina en la identificación y el
diseño de mecanismos financieros innovadores para combatir la pobreza,
fortalecer la gobernabilidad democrática y alcanzar la justicia social y la
equidad.
d) Instrumentar, en coordinación con el Comité Andino de
Titulares de Organismos de Cooperación Internacional, una estrategia de
gestión de recursos con países donantes y organismos financieros
internacionales que asegure la cooperación técnica y financiera que requiere
la ejecución de los programas y proyectos contemplados en el PIDS, así como
de otras iniciativas que sean acordadas en el marco de la Agenda Social
Andina.
e) Facilitar la adopción de posiciones comunes o
concertadas sobre temas sociales en foros y negociaciones internacionales.
f) Promover la participación de la sociedad civil
organizada en la ejecución de los programas y proyectos del PIDS y, en
general, en el desarrollo de la dimensión social de la integración andina.
Artículo 4.- La Secretaría General de la Comunidad
Andina colaborará con el Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social en la
elaboración del plan de acción del PIDS.
Artículo 5.- El Consejo Andino de Ministros de
Desarrollo Social establecerá vínculos de consulta y coordinación con los
Consejos y Comités actualmente vigentes o que fueren en el futuro creados en la
Comunidad Andina, cuyas temáticas se consideren afines o relacionadas con los
objetivos del desarrollo social. En particular, establecerá vínculos con el
Consejo Asesor de Ministros de Trabajo, con los Ministros de Salud, en
coordinación con el Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue, y con
los Ministros de Educación y responsables de las políticas culturales, en
coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina y el Convenio
Andrés Bello.
Artículo 6.- El Consejo Andino de Ministros de
Desarrollo Social se reunirá al menos una vez al año, a convocatoria del
Ministro que lo presida según el sistema rotativo en uso en la Comunidad Andina,
o a solicitud de la Secretaría General.
La Secretaría General de la Comunidad Andina desempeñará las
funciones de Secretaría Técnica del Consejo.
Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los diez días del mes
de julio del año dos mil cuatro.
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