OEA

DECISIÓN 592
Creación del Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: El artículo 3 del Acuerdo de Cartagena, codificado mediante Decisión 563, y la Decisión 553 (Lineamientos para la formulación del Plan Integrado de Desarrollo Social); y la Propuesta 133 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que el Consejo Presidencial Andino en diversas oportunidades ha definido como prioritaria la ejecución de una Agenda Social que articule programas, proyectos y actividades comunitarios para impulsar el desarrollo social en la Comunidad Andina y potenciar los efectos socialmente positivos de la integración económica y comercial;

Que en su XIII Reunión Ordinaria, realizada en junio de 2001 (Acta de Carabobo), el Consejo Presidencial Andino instruyó a los Ministros responsables de las políticas sociales en los Países Miembros que formulen un Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS) “para enfrentar los graves problemas de pobreza, exclusión y desigualdad social en la Subregión”;

Que en el marco de la XIV Reunión Ordinaria del Consejo Presidencial Andino, realizada en junio de 2003 en el Recinto Quirama, Antioquia, Colombia, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores expidió la Decisión 553, instrumento comunitario que define los lineamientos del PIDS y establece una metodología y un procedimiento para su elaboración;

Que entre septiembre de 2003 y marzo de 2004 se han realizado 5 talleres de trabajo, uno en cada País Miembro, para la formulación del PIDS, coordinados por los Ministerios de Relaciones Exteriores y las autoridades gubernamentales del sector social y con el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad Andina y, para los temas de salud, la Secretaría Ejecutiva del Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue;

Que esta propuesta de creación del Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social fue presentada, debatida y acogida en una reunión de trabajo celebrada en la sede de la Secretaría General el 30 de abril de 2004, con ocasión del V Foro de Consulta de los Ministros del Area Social de América Latina y el Caribe convocado por la UNESCO;

Que con base en las propuestas formuladas en los cinco talleres la Secretaría General ha elaborado el documento “Anteproyecto del Plan Integrado de Desarrollo Social de la Comunidad Andina”, puesto a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el 10 de julio de 2004;

Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores ha decidido encargar la revisión del documento mencionado a los Ministros responsables de coordinar las políticas sociales para que recomienden su aprobación y lo pongan en ejecución;

Que el desarrollo del PIDS y de otros temas de la Agenda Social de la integración andina hace cada vez más necesario contar con un mecanismo permanente de coordinación entre las autoridades gubernamentales del sector social de los Países Miembros;

DECIDE:

Artículo 1.- Crear el Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social.

Artículo 2.- El Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social estará constituido por los Ministros encargados por sus gobiernos de coordinar nacionalmente la ejecución del Plan Integrado de Desarrollo Social, y de los demás programas y proyectos instrumentados por la Comunidad Andina para impulsar su desarrollo social.

Artículo 3.- Dicho Consejo desempeñará adicionalmente las siguientes tareas y responsabilidades específicas:

a) Debatir y formular propuestas de políticas, estrategias o programas que contribuyan a potenciar los beneficios sociales de la integración andina y desarrollar su dimensión social, con el fin de “procurar el mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión” como lo establece el Acuerdo de Cartagena.

b) Impulsar la gradual convergencia de las políticas sociales de los Países Miembros mediante la evaluación y seguimiento conjuntos de los compromisos de la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas y el análisis compartido de los recursos humanos, técnicos y financieros requeridos para su cabal cumplimiento.

c) Coordinar con el Consejo Asesor de Ministros de Hacienda o Finanzas, Presidentes de Bancos Centrales y responsables de organismos de planificación de la Comunidad Andina en la identificación y el diseño de mecanismos financieros innovadores para combatir la pobreza, fortalecer la gobernabilidad democrática y alcanzar la justicia social y la equidad.

d) Instrumentar, en coordinación con el Comité Andino de Titulares de Organismos de Cooperación Internacional, una estrategia de gestión de recursos con países donantes y organismos financieros internacionales que asegure la cooperación técnica y financiera que requiere la ejecución de los programas y proyectos contemplados en el PIDS, así como de otras iniciativas que sean acordadas en el marco de la Agenda Social Andina.

e) Facilitar la adopción de posiciones comunes o concertadas sobre temas sociales en foros y negociaciones internacionales.

f) Promover la participación de la sociedad civil organizada en la ejecución de los programas y proyectos del PIDS y, en general, en el desarrollo de la dimensión social de la integración andina.

Artículo 4.- La Secretaría General de la Comunidad Andina colaborará con el Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social en la elaboración del plan de acción del PIDS.

Artículo 5.- El Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social establecerá vínculos de consulta y coordinación con los Consejos y Comités actualmente vigentes o que fueren en el futuro creados en la Comunidad Andina, cuyas temáticas se consideren afines o relacionadas con los objetivos del desarrollo social. En particular, establecerá vínculos con el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo, con los Ministros de Salud, en coordinación con el Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue, y con los Ministros de Educación y responsables de las políticas culturales, en coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina y el Convenio Andrés Bello.

Artículo 6.- El Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social se reunirá al menos una vez al año, a convocatoria del Ministro que lo presida según el sistema rotativo en uso en la Comunidad Andina, o a solicitud de la Secretaría General.

La Secretaría General de la Comunidad Andina desempeñará las funciones de Secretaría Técnica del Consejo.

Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los diez días del mes de julio del año dos mil cuatro.