DECISIÓN 612
Modificación de la Decisión 580
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTO: Los Capítulos VI y
VIII del Acuerdo de Cartagena codificado
en la Decisión 563, la Decisión 370 y sus modificatorias, la
Decisión
535 y la Decisión 580;
CONSIDERANDO: Que mediante la
Decisión 580
se
postergó hasta el 10 de mayo de 2005 la entrada en vigencia del Arancel
Externo Común, establecido en la
Decisión
535
del 14 de octubre de 2002;
Que en el XV Consejo Presidencial Andino se instruyó
a la Comisión de la Comunidad Andina a que lleve a cabo un debate amplio
y franco en torno del arancel externo más apropiado para avanzar en el
proceso de integración andina y a elaborar, adoptar y ejecutar un
cronograma y plan de trabajo con el fin de consensuar una postura sobre
el Arancel Externo Común y sus posibles modalidades, que deberá
adoptarse a mas tardar el 10 de mayo del 2005;
Que, asimismo, se instruyó a la Comisión a que con el
apoyo de la Secretaría General, se elabore, adopte y ejecute un
cronograma y plan de trabajo con el fin de consensuar una postura sobre
el Arancel Externo Común y sus posibles modalidades;
Que se requiere un plazo adicional para definir el
Arancel Externo Común y la política arancelaria de la Comunidad Andina;
DECIDE:
Artículo Único.- Postergar hasta el 20 de mayo
de 2005 los plazos establecidos en los artículos 1,
3 y 4 de la Decisión
580.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del
mes de mayo del año dos mil cinco.
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