DECISIÓN 429
Autorización Comunitaria a la Empresa Sistema Satelital Andino
Simón Bolívar
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS:
La Decisión 395 de la Comisión que contiene el marco regulatorio para la
utilización comercial del recurso órbita-espectro de los Países Miembros, con el
establecimiento, operación y explotación de sistemas satelitales por parte de
empresas andinas, así como la Resolución 039 y la Propuesta 6 de la Secretaría
General;
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación de lo establecido en el literal a) del
artículo 6 de la Decisión 395, la empresa Sistema Satelital Andino Simón Bolívar, ANDESAT, S.A.,
E.M.A., presentó con fecha 6 de febrero de 1998 a la Secretaría General de la
Comunidad Andina la solicitud para el otorgamiento de una autorización
comunitaria, junto con los documentos legales, económicos y técnicos requeridos
en el artículo 9 de la Resolución 039;
Que se ha celebrado un Convenio entre la Secretaría de Comunicaciones y
Transporte de México y las Autoridades de Telecomunicaciones de los Países
Miembros de la Comunidad Andina, relativo al Sistema Satelital Mexicano y al
Sistema Satelital Andino Simón Bolívar, cuyo original ha sido entregado a la
Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que, en función de la operación y explotación transitoria del segmento espacial
a que hace referencia al artículo 8 de la Decisión 395, la empresa ANDESAT
presentó la documentación requerida en el artículo 10 de la Resolución 039,
incluyendo un convenio comercial suscrito con el Sistema de Satélites Mexicanos
(SATMEX), el cual recoge expresamente lo dispuesto en el Convenio entre la
Secretaría de Comunicaciones y Transporte de México y las Autoridades de
Telecomunicaciones de los Países Miembros de la Comunidad Andina;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Decisión 395, la Secretaría
General de la Comunidad Andina remitió copia de la solicitud y de la
documentación presentadas por la empresa ANDESAT al Comité Andino de Autoridades
de Telecomunicaciones (CAATEL), a los fines de que este órgano pudiera presentar
su opinión;
Que el CAATEL envió un informe a la Secretaría General de la Comunidad Andina,
mediante el cual emitió su opinión favorable para que se concediera la
autorización comunitaria a la empresa ANDESAT; y,
Que, en razón de lo anterior, la Secretaría General de la Comunidad Andina ha
presentado una Propuesta para la concesión de la autorización comunitaria a
favor de la empresa solicitante;
DECIDE:
Artículo 1.- Se
otorga a la empresa Sistema Satelital Simón Bolívar, ANDESAT, S.A., E.M.A,
la autorización comunitaria para el establecimiento, operación y
explotación del Sistema Satelital Andino Simón Bolívar, en los términos
establecidos en la presente Decisión.
Artículo 2.- La autorización comunitaria asigna a la empresa ANDESAT
el siguiente recurso órbita-espectro de los Países Miembros:
1.
Nomenclatura de los Satélites:
Simón Bolívar-2 y Simón Bolívar-4
Posiciones orbitales:
67,0º W y 78,5º W
Identificación de los haces:
RCH, RKA, RKH, TCH, TKA, TKH
Banda de Operación:
Bandas C y Ku
Sub-Bandas:
5925 a 6725 MHz, para los enlaces ascendentes
3400 a 4200 MHz, para los enlaces descendentes
13750 a 14500 MHz, para los enlaces ascendentes
11450 a 12200 MHz, para los enlaces descendentes
2.
Nomenclatura del satélite:
Simón Bolívar-1
Posición orbital:
106,0º W
Identificación de los haces:
Contenidos en la AR11/C/1816
Banda de Operación:
Banda C
Sub-Bandas:
5925 a 6425 MHz, para los enlaces ascendentes
3700 a 4200 MHz, para los enlaces descendentes
3.
Nomenclatura del satélite:
Simón Bolívar-3
Posición orbital:
109,0º W
Identificación de los haces:
Contenidos en la AR11/C/1818
Banda de Operación:
Banda C
Sub-Bandas:
5925 a 6425 MHz, para los enlaces ascendentes
3700 a 4200 MHz, para los enlaces descendentes
El recurso órbita-espectro asignado cubrirá igualmente el recurso
órbita-espectro modificado o adicional que resultare del proceso de
coordinación del recurso órbita-espectro asignado, siempre que el espectro
asociado a tales modificaciones o adiciones esté en las bandas atribuidas
al Servicio Fijo por Satélite.
Parágrafo Unico.- La autorización comunitaria que asigna el recurso
órbita-espectro de los Países Miembros a la empresa ANDESAT está sujeta al
cumplimiento satisfactorio de los procedimientos de coordinación
establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Artículo 3.- La presente autorización comunitaria otorga los
siguientes derechos a la empresa ANDESAT:
1. Utilizar el recurso órbita-espectro asignado; y,
2. Comercializar el respectivo segmento espacial en toda la Subregión
La autorización comunitaria contenida en la presente Decisión constituye
el título legal suficiente a favor de la empresa ANDESAT para que disfrute
de los derechos establecidos en este artículo.
Artículo 4.- La autorización comunitaria se otorga a la empresa ANDESAT
por un plazo de veinte años, pudiendo ésta ser renovada por períodos
iguales y sucesivos, a propuesta de la Secretaría General presentada
previo informe del CAATEL.
Artículo 5.- La empresa ANDESAT podrá operar y explotar transitoriamente
el segmento espacial de otros sistemas satelitales hasta tanto utilice el
recurso órbita-espectro asignado, lo cual deberá efectuar dentro de un
plazo de tres años siguientes al otorgamiento de la autorización
comunitaria.
La empresa ANDESAT deberá informar a la Secretaría General de la Comunidad
Andina y al CAATEL, con una periodicidad al menos anual, y adicionalmente
cada vez que se le solicite, sobre los avances logrados en la transición
hacia la operación definitiva. Esta periodicidad podrá ser modificada por
la Secretaría General de la Comunidad Andina, a propuesta del CAATEL,
mediante una simple comunicación que se dirigirá a la empresa.
La empresa ANDESAT podrá solicitar a la Comisión de la Comunidad Andina, a
través de la Secretaría General, una sola prórroga del plazo para la
explotación transitoria. La prórroga podrá ser concedida por una sola
oportunidad y por un período de hasta dos años. La solicitud de prórroga
sólo procederá por motivos debidamente justificados, de caso fortuito o
fuerza mayor, no atribuibles a la empresa autorizada, tales como:
Retraso en la fabricación del satélite; Falla o retraso en el lanzamiento
del satélite; o, Problemas en la coordinación del recurso órbita-espectro.
A los efectos de la presentación a la Comisión de la propuesta sobre la
concesión de la prórroga, la Secretaría General solicitará un informe del
CAATEL.
La falla en órbita de todo o parte del segmento espacial de la empresa
autorizada deberá ser subsanada mediante la utilización transitoria del
segmento espacial en otros sistemas satelitales.
La empresa ANDESAT podrá operar y explotar transitoriamente el segmento
espacial del Sistema de Satélites Mexicanos, sujeto al sometimiento a lo
acordado en el Convenio entre la Secretaría de Comunicaciones y Transporte
de México y las Autoridades de Telecomunicaciones de los Países Miembros
de la Comunidad Andina, relativo al Sistema Satelital Mexicano y al
Sistema Satelital Simón Bolívar, firmado el 24 de octubre de 1997.
Artículo 6.- El segmento espacial podrá ser comercializado sin
restricciones en todo el territorio de la Subregión Andina. Para ello, los
Países Miembros permitirán la comercialización en sus territorios del
respectivo segmento espacial, la cual se hará con los usuarios debidamente
autorizados.
La operación y explotación del segmento espacial deberá cumplir con las
disposiciones pertinentes de la UIT.
Artículo 7.- Las autoridades nacionales competentes de los Países Miembros
regularán y controlarán la actividad de la empresa ANDESAT, de lo cual
informarán permanentemente a la Secretaría General de la Comunidad Andina.
El CAATEL prestará apoyo a la Secretaría General, en los aspectos de
regulación y control sobre la actividad de la empresa ANDESAT.
Artículo 8.- La empresa ANDESAT fijará sus tarifas de acuerdo con el
mercado, en condiciones de libre y leal competencia.
Artículo 9.- La utilización del recurso órbita-espectro que se otorga
mediante la presente Decisión no concede, ni podrá interpretarse que
otorga, implícita ni explícitamente, derechos para la prestación de
servicios de telecomunicaciones en los Países Miembros. Para la prestación
de estos servicios, la empresa ANDESAT deberá obtener las correspondientes
autorizaciones por parte de cada una de las administraciones, dando
cumplimiento a las formalidades que cada país establezca.
Artículo 10.- La Comunidad Andina, y los Países Miembros que la integran,
podrán negociar en formar directa con la empresa ANDESAT la utilización
del recurso órbita-espectro para la prestación de servicios
gubernamentales y educativos. La empresa ANDESAT otorgará a los Países
Miembros una reducción de al menos el 30 por ciento sobre las tarifas
comerciales aplicables. La reducción será aplicable a programas
gubernamentales de carácter social y el monto de los servicios concedidos
no será mayor que el equivalente al 7,5 por ciento de la capacidad total
del sistema satelital que usa el recurso órbita-espectro concedido.
La reducción prevista en el presente artículo será aplicable en la medida
en que no implique una reducción de las tarifas por debajo de los costos
del servicio.
Artículo 11.- En el caso de infracciones por parte de la empresa ANDESAT a
los términos de la presente autorización, o a las legislaciones nacionales
de los Países Miembros, las autoridades nacionales competentes de
cualquier País Miembro podrán solicitar a la Comisión de la Comunidad
Andina la aplicación de una sanción comunitaria. La máxima sanción
comunitaria será la revocatoria de la presente autorización.
Lo previsto en el párrafo anterior dejará a salvo las sanciones que puedan
aplicar los Países Miembros, por infracciones a sus legislaciones internas.
Artículo 12.- La Secretaría General de la Comunidad Andina iniciará una
investigación, cuando existan evidencias de que la empresa ANDESAT cometió
una infracción, a los fines de lo previsto en el artículo anterior.
En tal caso, la Secretaría General notificará a la empresa ANDESAT de la
apertura de una investigación y le concederá un plazo razonable para que
ésta pueda presentar sus alegatos y evidencias. La Secretaría General
solicitará informes técnicos del CAATEL o de las autoridades nacionales
competentes.
En un plazo máximo de noventa días contados a partir del inicio de la
investigación, la Secretaría General presentará un informe y, cuando
corresponda, una propuesta a la Comisión. Si la Comisión comprueba la
existencia de una infracción grave, podrá imponer la sanción comunitaria
que corresponda, incluyendo, de ser el caso, la revocatoria de la presente
autorización.
Artículo 13.- La empresa ANDESAT se regirá por las siguientes normas:
Su estatuto social; La Decisión 395 y sus reglamentos, y las disposiciones
del Régimen Uniforme para las Empresas Multinacionales Andinas; Los
términos de la presente Decisión; y, La legislación del país de su
domicilio principal.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de febrero
de mil novecientos noventa y ocho.
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