OEA

DECISIÓN 429
Autorización Comunitaria a la Empresa Sistema Satelital Andino Simón Bolívar

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS: 

La Decisión 395 de la Comisión que contiene el marco regulatorio para la utilización comercial del recurso órbita-espectro de los Países Miembros, con el establecimiento, operación y explotación de sistemas satelitales por parte de empresas andinas, así como la Resolución 039 y la Propuesta 6 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: 

Que, en aplicación de lo establecido en el literal a) del artículo 6 de la Decisión 395, la empresa Sistema Satelital Andino Simón Bolívar, ANDESAT, S.A., E.M.A., presentó con fecha 6 de febrero de 1998 a la Secretaría General de la Comunidad Andina la solicitud para el otorgamiento de una autorización comunitaria, junto con los documentos legales, económicos y técnicos requeridos en el artículo 9 de la Resolución 039;

Que se ha celebrado un Convenio entre la Secretaría de Comunicaciones y Transporte de México y las Autoridades de Telecomunicaciones de los Países Miembros de la Comunidad Andina, relativo al Sistema Satelital Mexicano y al Sistema Satelital Andino Simón Bolívar, cuyo original ha sido entregado a la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que, en función de la operación y explotación transitoria del segmento espacial a que hace referencia al artículo 8 de la Decisión 395, la empresa ANDESAT presentó la documentación requerida en el artículo 10 de la Resolución 039, incluyendo un convenio comercial suscrito con el Sistema de Satélites Mexicanos (SATMEX), el cual recoge expresamente lo dispuesto en el Convenio entre la Secretaría de Comunicaciones y Transporte de México y las Autoridades de Telecomunicaciones de los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Decisión 395, la Secretaría General de la Comunidad Andina remitió copia de la solicitud y de la documentación presentadas por la empresa ANDESAT al Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), a los fines de que este órgano pudiera presentar su opinión;

Que el CAATEL envió un informe a la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante el cual emitió su opinión favorable para que se concediera la autorización comunitaria a la empresa ANDESAT; y,

Que, en razón de lo anterior, la Secretaría General de la Comunidad Andina ha presentado una Propuesta para la concesión de la autorización comunitaria a favor de la empresa solicitante;

DECIDE:

Artículo 1.- Se otorga a la empresa Sistema Satelital Simón Bolívar, ANDESAT, S.A., E.M.A, la autorización comunitaria para el establecimiento, operación y explotación del Sistema Satelital Andino Simón Bolívar, en los términos establecidos en la presente Decisión.

Artículo 2.-
La autorización comunitaria asigna a la empresa ANDESAT el siguiente recurso órbita-espectro de los Países Miembros:

1.
Nomenclatura de los Satélites:
Simón Bolívar-2 y Simón Bolívar-4

Posiciones orbitales:
67,0º W y 78,5º W

Identificación de los haces:
RCH, RKA, RKH, TCH, TKA, TKH

Banda de Operación:
Bandas C y Ku

Sub-Bandas:
5925 a 6725 MHz, para los enlaces ascendentes

3400 a 4200 MHz, para los enlaces descendentes

13750 a 14500 MHz, para los enlaces ascendentes

11450 a 12200 MHz, para los enlaces descendentes

2.
Nomenclatura del satélite:
Simón Bolívar-1

Posición orbital:
106,0º W

Identificación de los haces:
Contenidos en la AR11/C/1816

Banda de Operación:
Banda C

Sub-Bandas:
5925 a 6425 MHz, para los enlaces ascendentes

3700 a 4200 MHz, para los enlaces descendentes

3.
Nomenclatura del satélite:
Simón Bolívar-3

Posición orbital:
109,0º W

Identificación de los haces:
Contenidos en la AR11/C/1818

Banda de Operación:
Banda C

Sub-Bandas:
5925 a 6425 MHz, para los enlaces ascendentes

3700 a 4200 MHz, para los enlaces descendentes


El recurso órbita-espectro asignado cubrirá igualmente el recurso órbita-espectro modificado o adicional que resultare del proceso de coordinación del recurso órbita-espectro asignado, siempre que el espectro asociado a tales modificaciones o adiciones esté en las bandas atribuidas al Servicio Fijo por Satélite.

Parágrafo Unico.- La autorización comunitaria que asigna el recurso órbita-espectro de los Países Miembros a la empresa ANDESAT está sujeta al cumplimiento satisfactorio de los procedimientos de coordinación establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Artículo 3.- La presente autorización comunitaria otorga los siguientes derechos a la empresa ANDESAT:

1. Utilizar el recurso órbita-espectro asignado; y,

2. Comercializar el respectivo segmento espacial en toda la Subregión

La autorización comunitaria contenida en la presente Decisión constituye el título legal suficiente a favor de la empresa ANDESAT para que disfrute de los derechos establecidos en este artículo.

Artículo 4.- La autorización comunitaria se otorga a la empresa ANDESAT por un plazo de veinte años, pudiendo ésta ser renovada por períodos iguales y sucesivos, a propuesta de la Secretaría General presentada previo informe del CAATEL.

Artículo 5.- La empresa ANDESAT podrá operar y explotar transitoriamente el segmento espacial de otros sistemas satelitales hasta tanto utilice el recurso órbita-espectro asignado, lo cual deberá efectuar dentro de un plazo de tres años siguientes al otorgamiento de la autorización comunitaria.

La empresa ANDESAT deberá informar a la Secretaría General de la Comunidad Andina y al CAATEL, con una periodicidad al menos anual, y adicionalmente cada vez que se le solicite, sobre los avances logrados en la transición hacia la operación definitiva. Esta periodicidad podrá ser modificada por la Secretaría General de la Comunidad Andina, a propuesta del CAATEL, mediante una simple comunicación que se dirigirá a la empresa.

La empresa ANDESAT podrá solicitar a la Comisión de la Comunidad Andina, a través de la Secretaría General, una sola prórroga del plazo para la explotación transitoria. La prórroga podrá ser concedida por una sola oportunidad y por un período de hasta dos años. La solicitud de prórroga sólo procederá por motivos debidamente justificados, de caso fortuito o fuerza mayor, no atribuibles a la empresa autorizada, tales como:

Retraso en la fabricación del satélite; Falla o retraso en el lanzamiento del satélite; o, Problemas en la coordinación del recurso órbita-espectro.
A los efectos de la presentación a la Comisión de la propuesta sobre la concesión de la prórroga, la Secretaría General solicitará un informe del CAATEL.

La falla en órbita de todo o parte del segmento espacial de la empresa autorizada deberá ser subsanada mediante la utilización transitoria del segmento espacial en otros sistemas satelitales.

La empresa ANDESAT podrá operar y explotar transitoriamente el segmento espacial del Sistema de Satélites Mexicanos, sujeto al sometimiento a lo acordado en el Convenio entre la Secretaría de Comunicaciones y Transporte de México y las Autoridades de Telecomunicaciones de los Países Miembros de la Comunidad Andina, relativo al Sistema Satelital Mexicano y al Sistema Satelital Simón Bolívar, firmado el 24 de octubre de 1997.

Artículo 6.- El segmento espacial podrá ser comercializado sin restricciones en todo el territorio de la Subregión Andina. Para ello, los Países Miembros permitirán la comercialización en sus territorios del respectivo segmento espacial, la cual se hará con los usuarios debidamente autorizados.

La operación y explotación del segmento espacial deberá cumplir con las disposiciones pertinentes de la UIT.

Artículo 7.- Las autoridades nacionales competentes de los Países Miembros regularán y controlarán la actividad de la empresa ANDESAT, de lo cual informarán permanentemente a la Secretaría General de la Comunidad Andina. El CAATEL prestará apoyo a la Secretaría General, en los aspectos de regulación y control sobre la actividad de la empresa ANDESAT.

Artículo 8.-
La empresa ANDESAT fijará sus tarifas de acuerdo con el mercado, en condiciones de libre y leal competencia.

Artículo 9.- La utilización del recurso órbita-espectro que se otorga mediante la presente Decisión no concede, ni podrá interpretarse que otorga, implícita ni explícitamente, derechos para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los Países Miembros. Para la prestación de estos servicios, la empresa ANDESAT deberá obtener las correspondientes autorizaciones por parte de cada una de las administraciones, dando cumplimiento a las formalidades que cada país establezca.

Artículo 10.- La Comunidad Andina, y los Países Miembros que la integran, podrán negociar en formar directa con la empresa ANDESAT la utilización del recurso órbita-espectro para la prestación de servicios gubernamentales y educativos. La empresa ANDESAT otorgará a los Países Miembros una reducción de al menos el 30 por ciento sobre las tarifas comerciales aplicables. La reducción será aplicable a programas gubernamentales de carácter social y el monto de los servicios concedidos no será mayor que el equivalente al 7,5 por ciento de la capacidad total del sistema satelital que usa el recurso órbita-espectro concedido.

La reducción prevista en el presente artículo será aplicable en la medida en que no implique una reducción de las tarifas por debajo de los costos del servicio.

Artículo 11.- En el caso de infracciones por parte de la empresa ANDESAT a los términos de la presente autorización, o a las legislaciones nacionales de los Países Miembros, las autoridades nacionales competentes de cualquier País Miembro podrán solicitar a la Comisión de la Comunidad Andina la aplicación de una sanción comunitaria. La máxima sanción comunitaria será la revocatoria de la presente autorización.

Lo previsto en el párrafo anterior dejará a salvo las sanciones que puedan aplicar los Países Miembros, por infracciones a sus legislaciones internas.

Artículo 12.- La Secretaría General de la Comunidad Andina iniciará una investigación, cuando existan evidencias de que la empresa ANDESAT cometió una infracción, a los fines de lo previsto en el artículo anterior.

En tal caso, la Secretaría General notificará a la empresa ANDESAT de la apertura de una investigación y le concederá un plazo razonable para que ésta pueda presentar sus alegatos y evidencias. La Secretaría General solicitará informes técnicos del CAATEL o de las autoridades nacionales competentes.

En un plazo máximo de noventa días contados a partir del inicio de la investigación, la Secretaría General presentará un informe y, cuando corresponda, una propuesta a la Comisión. Si la Comisión comprueba la existencia de una infracción grave, podrá imponer la sanción comunitaria que corresponda, incluyendo, de ser el caso, la revocatoria de la presente autorización.

Artículo 13.- La empresa ANDESAT se regirá por las siguientes normas:

Su estatuto social; La Decisión 395 y sus reglamentos, y las disposiciones del Régimen Uniforme para las Empresas Multinacionales Andinas; Los términos de la presente Decisión; y, La legislación del país de su domicilio principal.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.