Que, consecuente con la búsqueda del perfeccionamiento y el fortalecimiento del proceso de integración
subregional, el Consejo Presidencial Andino ha instruido, al Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores, profundizar la Integración y el Desarrollo Fronterizo;
Que la consolidación de este proceso en la Comunidad Andina exige el mejoramiento cualitativo de la calidad de vida de sus pobladores y la modernización de las instituciones allí
localizadas, en concordancia con el avance hacia el Mercado Común, la puesta en marcha de una Agenda Social y la aplicación de la Política Exterior Común;
Que la Comunidad Andina requiere de la ejecución de una Política Comunitaria de Integración y Desarrollo
Fronterizo, como un componente esencial del fortalecimiento y consolidación del proceso de integración subregional y regional;
Que es conveniente contribuir con los órganos del Sistema Andino de Integración,
conformando, de manera estable, un Grupo de Trabajo de Alto Nivel, integrado por las autoridades nacionales competentes en esta
materia, de manera que éste contribuya con el impulso y el seguimiento de la instrumentación de esta Política
Comunitaria;
Artículo 1.- Los fines que busca alcanzar esta Política Comunitaria son los
siguientes:
- Consolidar la confianza, la paz, la estabilidad y la seguridad
subregional;
- Profundizar las relaciones de solidaridad y cooperación entre los Países Miembros sobre bases de mutuo
beneficio;
- Desarrollar la complementariedad de las economías andinas en sus zonas de integración fronteriza a partir del aprovechamiento de las respectivas ventajas
comparativas;
- Contribuir al desarrollo social y económico de las Zonas de Integración Fronteriza
(ZIF); y
- Consolidar la integración subregional y coadyuvar a su proyección
regional.
CAPITULO II
LINEAMIENTOS GENERALES
Artículo 2.-Los Lineamientos Generales que orientarán la ejecución de esta Política Comunitaria serán los que se indican a continuación:
- Forma parte de la Agenda fundamental de la Integración
Andina;
- Se fundamenta en las acciones bilaterales y en las políticas nacionales
existentes, y se complementa y amplía con la incorporación de la dimensión del desarrollo
subregional;
- Propende a la incorporación de las zonas fronterizas como ámbitos territoriales dinámicos del proceso de integración, contribuyendo al desarrollo equilibrado y armónico de la Subregión;
- Respeta la identidad cultural de las poblaciones fronterizas y promueve su integración, contribuyendo al fortalecimiento de los vínculos de entendimiento y cooperación entre
ellas;
- Delimita, diseña e instrumenta las Zonas de Integración Fronteriza
(ZIF), como los escenarios fundamentales donde se ejecutan los programas y proyectos acordados para responder a las necesidades específicas de cada ámbito
territorial.
CAPITULO III
OBJETIVOS
Artículo 3.-El objetivo fundamental de esta Política Comunitaria es elevar la calidad de vida de las poblaciones y el desarrollo de sus
instituciones, dentro de los ámbitos territoriales fronterizos entre los Países Miembros de la Subregión.
Artículo 4.-Son objetivos específicos de la Política Comunitaria de Integración y Desarrollo
Fronterizo:
- Facilitar la libre circulación de personas,
bienes, capitales y servicios, a través de los pasos de frontera, mediante el trabajo comunitario en materias de: la infraestructura física, las
aduanas, las migraciones, y la armonización de las normativas y legislaciones de los Países
Miembros.
- Impulsar el desarrollo económico de las Zonas de Integración Fronteriza
(ZIF), considerando las particularidades de cada ZIF en las estrategias que aseguren la generación de
empleo, mejoren los ingresos y eleven el nivel de vida, mediante la promoción de actividades productivas viables y el estímulo a las micro, pequeñas y medianas
empresas.
- Asegurar la realización de acciones encaminadas a satisfacer las necesidades de infraestructura sanitaria, de educación, capacitación
laboral, y de preservación y conservación del medio ambiente, en las Zonas de Integración
Fronteriza.
- Fortalecer el diálogo, la consulta y la cooperación entre las autoridades de las Zonas de Integración
Fronteriza, a fin de definir acciones conjuntas para impulsar la integración y el desarrollo económico y social, así como para consolidar la
paz, la estabilidad y la seguridad subregional.
CAPITULO IV
INSTITUCIONALIDAD Y MECANISMOS
Artículo 5.-La Política Comunitaria de Integración y Desarrollo Fronterizo será dirigida por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y, según
corresponda, contará para ello con los aportes de la Comisión, del Consejo Asesor de Ministros de Economía y Finanzas y de los órganos comunitarios que
corresponda.
Créase el Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Integración y Desarrollo
Fronterizo, que estará coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países
Miembros. La Secretaría General de la Comunidad Andina actuará como Secretaría Técnica. Los Países Miembros asegurarán la participación activa de los sectores nacionales
competentes. El Grupo de Trabajo de Alto Nivel será responsable de coordinar y proponer el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores los programas y planes de acción que exija la ejecución de la Política Comunitaria de Integración y Desarrollo
Fronterizo.
El Grupo de Trabajo de Alto Nivel contará con el apoyo de los mecanismos binacionales existentes en los Países
Miembros, así como del Grupo Consultivo Regional Andino, coordinado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Andina de Fomento
(CAF).
Dada en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y
nueve.