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DECISION 521
Modificación de la Decisión 378 sobre Valoración Aduanera
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS:
La Decisión 378 de la Comisión y la Propuesta 62/Rev. 1 de la Secretaría
General;
CONSIDERANDO:
Que es necesario aclarar la normativa andina en materia de
valoración aduanera;
DECIDE:
Artículo Unico.- Sustituir el artículo 2 de la Decisión 378 por el siguiente:
“Artículo 2.- Los Países Miembros, conforme lo permite el numeral 2 del Anexo
III del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, podrán valorar las mercancías sobre
la base de valores mínimos de manera limitada y transitoria.”
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de junio del año dos
mil dos
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