DECISION 525
Características técnicas específicas mínimas
de nomenclatura y seguridad del Pasaporte Andino
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES
EXTERIORES,
VISTOS: Los Artículos 3 y 16 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones
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y 504 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores sobre
Lineamientos de Política Exterior Común y sobre la Creación del Pasaporte
Andino; y la Propuesta 71/Rev. 1 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que los Países Miembros se han fijado como meta constituir
el Mercado Común Andino a más tardar en el año 2005;
Que la decisión soberana de cada uno de los Países Miembros de crear el
Pasaporte Andino, formalizada mediante la Decisión 504 del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores, es un paso de trascendental importancia en
la construcción de una comunidad de ciudadanos andinos y para la identificación
internacional de la Comunidad Andina como un conjunto de países comprometidos
con un proyecto integrador común;
Que la Decisión 504 dispone que el Pasaporte Andino expedido por cada País
Miembro debe basarse en un modelo uniforme y contener características mínimas
armonizadas en cuanto a nomenclatura y elementos de seguridad, basadas en las
recomendaciones de la OACI;
Que, durante el XI Consejo Presidencial Andino reunido en Cartagena en mayo de
1999, los Presidentes acordaron disponer que el Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores adoptara las medidas necesarias a fin de que el Comité
Andino de Migraciones desarrollara una agenda de trabajo con especial énfasis en
la armonización, simplificación y unificación de los procedimientos migratorios,
la homologación de los documentos de identificación y circulación entre los
Países Miembros, así como el establecimiento de los mecanismos de intercambio de
información y coordinación entre las autoridades, con miras a avanzar, teniendo
en cuenta la situación particular de cada país, hacia la facilitación en la
movilización de las personas en la subregión andina, a más tardar en el año
2005;
Que, en el XIII Consejo Presidencial Andino reunido en Carabobo en junio de
2001, los Jefes de Estado de los Países Miembros instruyeron al Comité Andino de
Autoridades de Migración (CAAM) que, con el apoyo de la Secretaría General,
eleve a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores,
a más tardar en diciembre de 2001, las propuestas sobre la armonización de la
legislación migratoria para estudiantes, personas de negocios, inversionistas,
artistas y deportistas; y del régimen uniforme sobre las características
técnicas específicas del Pasaporte Andino;
Que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) en su VI Reunión
Ordinaria, recomendó a la Secretaría General elevar ante el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores el anteproyecto de Decisión sobre las
características técnicas específicas mínimas de nomenclatura y seguridad del
Pasaporte Andino;
TOMANDO EN CUENTA: El contenido de la parte B del Capítulo 3 del Anexo 9
al Convenio de Chicago relativo a las normas y métodos recomendados sobre
Facilitación, y el Documento 9303 de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) sobre Documentos de Viaje de Lectura Mecánica;
DECIDE:
Artículo 1.- El Pasaporte Andino expedido por cada uno de los Países
Miembros será acorde con la normativa recomendada por la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI) en materia de documentos de viaje y
contendrá como mínimo las especificaciones técnicas de nomenclatura y seguridad
contenidas en el Anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2.- Queda bajo la potestad soberana de los Países Miembros, la
incorporación en el Pasaporte Andino de nomenclatura y elementos de seguridad
adicionales a los establecidos por la presente Decisión, según sus respectivas
legislaciones.
Artículo 3.- El Pasaporte Andino deberá contener una zona de lectura
mecánica, acorde con las recomendaciones de la OACI.
Artículo 4.- Las características de seguridad adicionales a las
mencionadas en el Anexo I de esta Decisión, que los Países Miembros decidan
incorporar al Pasaporte Andino para evitar su falsificación, imitación
fraudulenta o uso por impostores, no deberán interferir con la lectura mecánica.
Artículo 5.- Los Países Miembros expedirán el Pasaporte Andino con una
validez inicial de por lo menos cinco (5) años.
Artículo 6.- Los Países Miembros emitirán un Pasaporte Andino para cada
titular, evitando la expedición de pasaportes comunes a los cónyuges o la
inclusión de menores de edad en los pasaportes de los padres.
Artículo 7.- La presente Decisión entrará en vigencia desde la fecha de
su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) realizará
un seguimiento semestral sobre el desarrollo alcanzado por cada País Miembro, en
la puesta en práctica de lo previsto en la presente Decisión, hasta la plena
instrumentación del Pasaporte Andino.
Segunda.- Los Pasaportes Nacionales expedidos antes de la entrada en
vigencia de la presente Decisión mantendrán plena validez hasta la fecha de su
caducidad.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio del año dos
mil dos.
ANEXO I
NORMAS BÁSICAS DE NOMENCLATURA Y SEGURIDAD DEL PASAPORTE ANDINO
1. Características físicas del Pasaporte Andino:
1.1.- El Pasaporte Andino será de tal naturaleza que cualquier deformación
debida al uso normal pueda alisarse con el dispositivo de lectura sin menoscabar
el uso de los mismos, ni el funcionamiento del dispositivo de lectura.
1.2.- El Pasaporte Andino no presentará riesgos de toxicidad en caso de uso
normal.
1.3.- El Pasaporte Andino será resistente a los efectos químicos inherentes a
una manipulación y uso normales, salvo cuando se le haya dotado de sensibilidad
química por razones de seguridad.
1.4.- El Pasaporte Andino se podrá leer mecánicamente a temperaturas que oscilen
entre -10ºC y +50ºC. No deberá perder su fiabilidad en caso de quedar almacenado
a temperaturas que oscilen entre -35ºC y +80ºC.
1.5.- El Pasaporte Andino se podrá utilizar con una humedad relativa ambiente
del 5% al 95%, a una temperatura máxima de bulbo húmedo de 25ºC. No deberá
perder su fiabilidad en caso de quedar almacenado a una humedad relativa
ambiente del 0% al 100%.
1.6.- El Pasaporte Andino será resistente al deterioro provocado por la
exposición a la luz a que esté sometido durante el uso normal.
1.7.- El Pasaporte Andino será, siempre que sea posible, elaborado con
materiales controlados que no puedan ser adquiridos sino para uso oficial.
2. Página de Datos del Pasaporte Andino.
2.1.- La página de datos del Pasaporte Andino medirá 88,00 mm x 125,00 mm, y su
espesor será de un mínimo de 0,25 mm y un máximo de 0,90 mm.
2.2.- La página de datos del Pasaporte Andino estará en la primera o en la
última hoja del pasaporte. La Zona de Lectura Mecánica del Pasaporte Andino
estará situada adyacente al borde exterior de la libreta, en paralelo al lomo de
la misma.
2.3.- La página de datos del Pasaporte Andino contendrá, como mínimo, la
siguiente información:
Datos |
Especificaciones |
Estado expedidor |
Nombre del País que expide el pasaporte. |
Nombre del Documento |
Se colocará la palabra PASAPORTE |
Tipo de Documento |
Se colocará la letra P para designar un
pasaporte de lectura mecánica. |
País expedidor (en clave) |
Se utilizará la clave de tres letras
(BOL-COL-ECU-PER-VEN) |
Número de pasaporte |
Asignado por el País expedidor. |
Apellidos y nombres del titular |
Apellidos y nombres del titular. |
Nacionalidad (sin abreviar) |
La nacionalidad del titular. |
Fecha de Nacimiento |
Fecha de nacimiento del titular.
Se anotará
según el formato dd/mm/aa |
Sexo |
Femenino: F; Masculino: M. |
Fecha de expedición |
Fecha de expedición del pasaporte de lectura
mecánica.
Se anotará según el formato dd/mm/aa |
Autoridad u Oficina expedidora |
Indicar la autoridad u oficina expedidora. |
Número del documento de identificación
personal |
El que asigne el país miembro expedidor para
identificar el documento. |
Lugar de nacimiento |
Lugar de nacimiento del titular. |
Fecha de caducidad |
Fecha de caducidad del pasaporte de lectura
mecánica.
Se anotará según el formato dd/mm/aa |
Firma o marca habitual del titular |
La firma del titular o su marca habitual. |
Retrato del titular |
El retrato será en colores y cubrirá el área
de 45,0 mm x 35,0 mm que se le reserva. La representación de la cabeza
desde el mentón hasta la coronilla ocupará entre el 70 y el 80% de la
dimensión vertical de la zona del retrato. Si el Estado expedidor lo
desea, esta casilla podrá incorporar uno o más elementos de seguridad a
condición de que no se ofusque el retrato. |
2.4.- Modelo recomendado de ubicación de datos en la página de datos del
Pasaporte Andino:
Este modelo, que no está a escala, es únicamente referencial y contiene los
datos mínimos obligatorios que debe contener el Pasaporte Andino. Cada País
Miembro podrá redimensionar las casillas de datos.
2.5.- Los títulos de los datos que se consignarán en la página de datos serán
colocados en español e inglés.
3. Zona de Lectura Mecánica del Pasaporte Andino.
3.1.- El Pasaporte Andino incorporará una zona de lectura mecánica, cuya
composición se regirá por las especificaciones contenidas en el Documento 9303
de la OACI, Parte I.
3.2.- En la zona de lectura mecánica se anotarán los datos correspondientes en
el tipo de letra mayúscula OCR-B, tamaño 1, de anchura de letra constante y una
separación entre caracteres de 2,54 mm.
3.3.- En la zona de lectura mecánica del Pasaporte Andino se utilizarán
exclusivamente los siguientes caracteres:
A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z < 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0
3.4.- La Zona de Lectura Mecánica del Pasaporte Andino estará compuesta por dos
(2) líneas de cuarenta y cuatro caracteres cada una.
3.5.- La primera línea de la zona de lectura mecánica del Pasaporte Andino
estará compuesta por los datos siguientes, que ocuparán la posición indicada:
Posición de caracteres |
Elemento de datos |
Especificaciones |
1 y 2 |
Tipo de documento |
Se colocará la letra mayúscula “P”, seguida del
carácter de relleno (<)[1]. |
3 a 5 |
País expedidor |
Se utilizará la clave de tres letras
(BOL-COL-ECU-PER-VEN). |
6 a 44 |
Apellidos y nombres del titular |
El primer y segundo apellido, así como el primer y
segundo nombre irán separados por un carácter de relleno (<). El apellido
y el nombre irán separados por dos caracteres de relleno (<<). |
3.6.- La segunda línea de la zona de lectura mecánica del Pasaporte Andino
estará compuesta por los datos siguientes, que ocuparán la posición indicada:
Posición de caracteres |
Elemento de datos |
Especificaciones |
1 al 9 |
Número del pasaporte |
El número que haya
otorgado el País expedidor. El carácter de relleno (<) seguirá al número
y se repetirá hasta la posición 9 como corresponda. |
10 |
Dígito de verificación del número del pasaporte |
Se calculará según método especificado en el
Documento 9303, Parte I, de la OACI. |
11 a 13 |
Nacionalidad |
Se utilizara la
clave de tres letras (BOL-COL-ECU-PER-VEN). |
14 a 19
|
Fecha de
Nacimiento del titular |
La disposición es
AAMMDD
AA= año (2 espacios)
MM= mes (2 espacios)
DD= día (2 espacios) |
20 |
Dígito de
Verificación de la fecha de nacimiento |
Se calculará
según método especificado en el Documento 9303, Parte I, de la OACI. |
21 |
Sexo |
F= femenino; M=
masculino. |
22 a 27 |
Fecha de
expiración del pasaporte |
La disposición es
AAMMDD
AA= año (2 espacios)
MM= mes (2 espacios)
DD= día (2 espacios) |
28 |
Dígito de
Verificación de la fecha de expiración del pasaporte |
Se calculará
según método especificado en el Documento 9303, Parte I, de la OACI.
|
29 a 42 |
Número de
documento de identificación personal u otros datos discrecionales. La
utilización o no de estas casillas queda a discreción del País expedidor |
Cuando no se
utilice esta casilla, los caracteres del 29 al 42 serán ocupados por el
carácter de relleno <. |
43 |
Dígito de
Verificación |
Se calculará
según método especificado en el Documento 9303, Parte I, de la OACI. |
44 |
Dígito de
Verificación General |
Se calculará
según método especificado en el Documento 9303, Parte I, de la OACI.
|
4. Elementos mínimos de Seguridad del Pasaporte Andino.
4.1.- La portada del Pasaporte Andino será elaborada con materiales
resistentes a la manipulación.
4.2.- El Pasaporte Andino será elaborado con un papel con un alto porcentaje
de pasta de trapo o pulpa de madera.
4.3.- El hilo para realizar la costura de las páginas del Pasaporte Andino
deberá ser 100% algodón, con fluorescente invisible de por lo menos un color.
4.4.- La costura empleada en el Pasaporte Andino será en puntada recta con
remate en los extremos.
4.5.- El papel utilizado para la elaboración del Pasaporte Andino contendrá
una marca de agua y reactivos de seguridad contra las manipulaciones de
borrado químico.
4.6.- Los datos personales, la fotografía y la firma del titular deberán
incorporarse al material básico de la página de datos del Pasaporte Andino,
preferentemente mediante impresión mecanizada o automatizada.
4.7.- La página de datos del Pasaporte Andino será laminada.
4.8.- A partir de la página número 3, todas las páginas del Pasaporte Andino
contendrán una numeración perforada.
4.9.- Preferentemente las páginas del Pasaporte Andino estarán numeradas con
tinta fluorescente bajo luz ultravioleta.
[1] La
letra “P”, indica que es un pasaporte. El segundo carácter, para uso
opcional de los Estados, es para diversificar el tipo de pasaporte
(ej. Diplomático u oficial). No se aplica al Pasaporte Andino por ser este
formato sólo para pasaportes ordinarios.
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