OEA

DECISION 525
Características técnicas específicas mínimas de nomenclatura y seguridad del Pasaporte Andino

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los Artículos 3 y 16 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 458 y 504 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores sobre Lineamientos de Política Exterior Común y sobre la Creación del Pasaporte Andino; y la Propuesta 71/Rev. 1 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que los Países Miembros se han fijado como meta constituir el Mercado Común Andino a más tardar en el año 2005;

Que la decisión soberana de cada uno de los Países Miembros de crear el Pasaporte Andino, formalizada mediante la Decisión 504 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, es un paso de trascendental importancia en la construcción de una comunidad de ciudadanos andinos y para la identificación internacional de la Comunidad Andina como un conjunto de países comprometidos con un proyecto integrador común;

Que la Decisión 504 dispone que el Pasaporte Andino expedido por cada País Miembro debe basarse en un modelo uniforme y contener características mínimas armonizadas en cuanto a nomenclatura y elementos de seguridad, basadas en las recomendaciones de la OACI;

Que, durante el XI Consejo Presidencial Andino reunido en Cartagena en mayo de 1999, los Presidentes acordaron disponer que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores adoptara las medidas necesarias a fin de que el Comité Andino de Migraciones desarrollara una agenda de trabajo con especial énfasis en la armonización, simplificación y unificación de los procedimientos migratorios, la homologación de los documentos de identificación y circulación entre los Países Miembros, así como el establecimiento de los mecanismos de intercambio de información y coordinación entre las autoridades, con miras a avanzar, teniendo en cuenta la situación particular de cada país, hacia la facilitación en la movilización de las personas en la subregión andina, a más tardar en el año 2005;

Que, en el XIII Consejo Presidencial Andino reunido en Carabobo en junio de 2001, los Jefes de Estado de los Países Miembros instruyeron al Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) que, con el apoyo de la Secretaría General, eleve a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a más tardar en diciembre de 2001, las propuestas sobre la armonización de la legislación migratoria para estudiantes, personas de negocios, inversionistas, artistas y deportistas; y del régimen uniforme sobre las características técnicas específicas del Pasaporte Andino;

Que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) en su VI Reunión Ordinaria, recomendó a la Secretaría General elevar ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el anteproyecto de Decisión sobre las características técnicas específicas mínimas de nomenclatura y seguridad del Pasaporte Andino;

TOMANDO EN CUENTA: El contenido de la parte B del Capítulo 3 del Anexo 9 al Convenio de Chicago relativo a las normas y métodos recomendados sobre Facilitación, y el Documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre Documentos de Viaje de Lectura Mecánica;

DECIDE:

Artículo 1.- El Pasaporte Andino expedido por cada uno de los Países Miembros será acorde con la normativa recomendada por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en materia de documentos de viaje y contendrá como mínimo las especificaciones técnicas de nomenclatura y seguridad contenidas en el Anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2.- Queda bajo la potestad soberana de los Países Miembros, la incorporación en el Pasaporte Andino de nomenclatura y elementos de seguridad adicionales a los establecidos por la presente Decisión, según sus respectivas legislaciones.

Artículo 3.- El Pasaporte Andino deberá contener una zona de lectura mecánica, acorde con las recomendaciones de la OACI.

Artículo 4.- Las características de seguridad adicionales a las mencionadas en el Anexo I de esta Decisión, que los Países Miembros decidan incorporar al Pasaporte Andino para evitar su falsificación, imitación fraudulenta o uso por impostores, no deberán interferir con la lectura mecánica.

Artículo 5.- Los Países Miembros expedirán el Pasaporte Andino con una validez inicial de por lo menos cinco (5) años.

Artículo 6.- Los Países Miembros emitirán un Pasaporte Andino para cada titular, evitando la expedición de pasaportes comunes a los cónyuges o la inclusión de menores de edad en los pasaportes de los padres.

Artículo 7.- La presente Decisión entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) realizará un seguimiento semestral sobre el desarrollo alcanzado por cada País Miembro, en la puesta en práctica de lo previsto en la presente Decisión, hasta la plena instrumentación del Pasaporte Andino.

Segunda.- Los Pasaportes Nacionales expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Decisión mantendrán plena validez hasta la fecha de su caducidad.



Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio del año dos mil dos.
 

ANEXO I
NORMAS BÁSICAS DE NOMENCLATURA Y SEGURIDAD DEL PASAPORTE ANDINO

1. Características físicas del Pasaporte Andino:

1.1.- El Pasaporte Andino será de tal naturaleza que cualquier deformación debida al uso normal pueda alisarse con el dispositivo de lectura sin menoscabar el uso de los mismos, ni el funcionamiento del dispositivo de lectura.

1.2.- El Pasaporte Andino no presentará riesgos de toxicidad en caso de uso normal.

1.3.- El Pasaporte Andino será resistente a los efectos químicos inherentes a una manipulación y uso normales, salvo cuando se le haya dotado de sensibilidad química por razones de seguridad.

1.4.- El Pasaporte Andino se podrá leer mecánicamente a temperaturas que oscilen entre -10ºC y +50ºC. No deberá perder su fiabilidad en caso de quedar almacenado a temperaturas que oscilen entre -35ºC y +80ºC.

1.5.- El Pasaporte Andino se podrá utilizar con una humedad relativa ambiente del 5% al 95%, a una temperatura máxima de bulbo húmedo de 25ºC. No deberá perder su fiabilidad en caso de quedar almacenado a una humedad relativa ambiente del 0% al 100%.

1.6.- El Pasaporte Andino será resistente al deterioro provocado por la exposición a la luz a que esté sometido durante el uso normal.

1.7.- El Pasaporte Andino será, siempre que sea posible, elaborado con materiales controlados que no puedan ser adquiridos sino para uso oficial.
2. Página de Datos del Pasaporte Andino.

2.1.- La página de datos del Pasaporte Andino medirá 88,00 mm x 125,00 mm, y su espesor será de un mínimo de 0,25 mm y un máximo de 0,90 mm.

2.2.- La página de datos del Pasaporte Andino estará en la primera o en la última hoja del pasaporte. La Zona de Lectura Mecánica del Pasaporte Andino estará situada adyacente al borde exterior de la libreta, en paralelo al lomo de la misma.

2.3.- La página de datos del Pasaporte Andino contendrá, como mínimo, la siguiente información:
 

Datos

Especificaciones

Estado expedidor

Nombre del País que expide el pasaporte.

Nombre del Documento

Se colocará la palabra PASAPORTE

Tipo de Documento

Se colocará la letra P para designar un pasaporte de lectura mecánica.

País expedidor (en clave)

Se utilizará la clave de tres letras (BOL-COL-ECU-PER-VEN)

Número de pasaporte

Asignado por el País expedidor.

Apellidos y nombres del titular

Apellidos y nombres del titular.

Nacionalidad (sin abreviar)

La nacionalidad del titular.

Fecha de Nacimiento

Fecha de nacimiento del titular.
Se anotará según el formato dd/mm/aa

Sexo

Femenino: F; Masculino: M.

Fecha de expedición

Fecha de expedición del pasaporte de lectura mecánica.
Se anotará según el formato dd/mm/aa

Autoridad u Oficina expedidora

Indicar la autoridad u oficina expedidora.

Número del documento de identificación personal

El que asigne el país miembro expedidor para identificar el documento.

Lugar de nacimiento

Lugar de nacimiento del titular.

Fecha de caducidad

Fecha de caducidad del pasaporte de lectura mecánica.
Se anotará según el formato dd/mm/aa

Firma o marca habitual del titular

La firma del titular o su marca habitual.

Retrato del titular

El retrato será en colores y cubrirá el área de 45,0 mm x 35,0 mm que se le reserva. La representación de la cabeza desde el mentón hasta la coronilla ocupará entre el 70 y el 80% de la dimensión vertical de la zona del retrato. Si el Estado expedidor lo desea, esta casilla podrá incorporar uno o más elementos de seguridad a condición de que no se ofusque el retrato.


2.4.- Modelo recomendado de ubicación de datos en la página de datos del Pasaporte Andino:

Este modelo, que no está a escala, es únicamente referencial y contiene los datos mínimos obligatorios que debe contener el Pasaporte Andino. Cada País Miembro podrá redimensionar las casillas de datos.


 

2.5.- Los títulos de los datos que se consignarán en la página de datos serán colocados en español e inglés.

3. Zona de Lectura Mecánica del Pasaporte Andino.

3.1.- El Pasaporte Andino incorporará una zona de lectura mecánica, cuya composición se regirá por las especificaciones contenidas en el Documento 9303 de la OACI, Parte I.

3.2.- En la zona de lectura mecánica se anotarán los datos correspondientes en el tipo de letra mayúscula OCR-B, tamaño 1, de anchura de letra constante y una separación entre caracteres de 2,54 mm.

3.3.- En la zona de lectura mecánica del Pasaporte Andino se utilizarán exclusivamente los siguientes caracteres:

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z < 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0

3.4.- La Zona de Lectura Mecánica del Pasaporte Andino estará compuesta por dos (2) líneas de cuarenta y cuatro caracteres cada una.

3.5.- La primera línea de la zona de lectura mecánica del Pasaporte Andino estará compuesta por los datos siguientes, que ocuparán la posición indicada:
 

Posición de caracteres Elemento de datos Especificaciones
1 y 2 Tipo de documento Se colocará la letra mayúscula “P”, seguida del carácter de relleno (<)[1].
3 a 5 País expedidor Se utilizará la clave de tres letras (BOL-COL-ECU-PER-VEN).
6 a 44 Apellidos y nombres del titular El primer y segundo apellido, así como el primer y segundo nombre irán separados por un carácter de relleno (<). El apellido y el nombre irán separados por dos caracteres de relleno (<<).

3.6.- La segunda línea de la zona de lectura mecánica del Pasaporte Andino estará compuesta por los datos siguientes, que ocuparán la posición indicada:

Posición de caracteres

Elemento de datos

Especificaciones

1 al 9

 Número del pasaporte

 El número que haya otorgado el País expedidor. El carácter de relleno (<) seguirá al número y se repetirá hasta la posición 9 como corresponda.

10

Dígito de verificación del número del pasaporte

Se calculará según método especificado en el Documento 9303, Parte I, de la OACI.

11 a 13

Nacionalidad

Se utilizara la clave de tres letras (BOL-COL-ECU-PER-VEN).

14 a 19
 

Fecha de Nacimiento del titular

La disposición es AAMMDD
AA= año (2 espacios)
MM= mes (2 espacios)
DD= día (2 espacios)

20

Dígito de Verificación de la fecha de nacimiento

Se calculará según método especificado en el Documento 9303, Parte I, de la OACI.

21

Sexo

F= femenino; M= masculino.

22 a 27

Fecha de expiración del pasaporte

La disposición es AAMMDD
AA= año (2 espacios)
MM= mes (2 espacios)
DD= día (2 espacios)

28

Dígito de Verificación de la fecha de expiración del pasaporte

Se calculará según método especificado en el Documento 9303, Parte I, de la OACI.

29 a 42

Número de documento de identificación personal u otros datos discrecionales. La utilización o no de estas casillas queda a discreción del País expedidor

Cuando no se utilice esta casilla, los caracteres del 29 al 42 serán ocupados por el carácter de relleno <.

43

Dígito de Verificación

Se calculará según método especificado en el Documento 9303, Parte I, de la OACI.

44

Dígito de Verificación General

Se calculará según método especificado en el Documento 9303, Parte I, de la OACI.


4. Elementos mínimos de Seguridad del Pasaporte Andino.

4.1.- La portada del Pasaporte Andino será elaborada con materiales resistentes a la manipulación.

4.2.- El Pasaporte Andino será elaborado con un papel con un alto porcentaje de pasta de trapo o pulpa de madera.

4.3.- El hilo para realizar la costura de las páginas del Pasaporte Andino deberá ser 100% algodón, con fluorescente invisible de por lo menos un color.

4.4.- La costura empleada en el Pasaporte Andino será en puntada recta con remate en los extremos.

4.5.- El papel utilizado para la elaboración del Pasaporte Andino contendrá una marca de agua y reactivos de seguridad contra las manipulaciones de borrado químico.

4.6.- Los datos personales, la fotografía y la firma del titular deberán incorporarse al material básico de la página de datos del Pasaporte Andino, preferentemente mediante impresión mecanizada o automatizada.

4.7.- La página de datos del Pasaporte Andino será laminada.

4.8.- A partir de la página número 3, todas las páginas del Pasaporte Andino contendrán una numeración perforada.

4.9.- Preferentemente las páginas del Pasaporte Andino estarán numeradas con tinta fluorescente bajo luz ultravioleta.
 

 [1] La letra “P”, indica que es un pasaporte. El segundo carácter, para uso opcional de los Estados, es para diversificar el tipo de pasaporte (ej. Diplomático u oficial). No se aplica al Pasaporte Andino por ser este formato sólo para pasaportes ordinarios.