Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
ANEXO II
Reservas en relación con medidas futuras
Lista de Chile
Sector: |
Todos
los Sectores |
Subsector: |
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Clasificación
Industrial: |
|
Tipo
de Reserva: |
Trato
nacional (artículo 9-03)
Trato de nación más
favorecida (artículo 9-04)
|
Descripción: |
Inversión
Chile reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa
a requisitos de residencia para la propiedad, por inversionistas de la
otra Parte o sus inversiones, de tierras costeras.
Una persona natural chilena, una persona residente en Chile o una
persona jurídica chilena podrán adquirir o controlar tierras
usadas para la agricultura. Más aún, Chile reserva el derecho
de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la propiedad o control
de tales tierras. En el caso de una persona jurídica, podrá
exigirse que la mayoría de cada clase de acciones sea propiedad
de personas naturales chilenas o personas residentes en el país.
Se considera residente a una persona que reside en Chile 183 días
al año o más.
|
Medida
Vigentes: |
Decreto
Ley 1.939, Diario Oficial, noviembre 10, 1977, Normas sobre adquisición,
administración y disposición de bienes del Estado, Título
I |
Sector: |
Asuntos
relacionados con las minorías |
Subsector: |
|
Clasificación
Industrial: |
|
Tipo
de Reserva: |
Trato
nacional (artículos 9-03 y 10-03)
Trato de nación más
favorecida (artículo 10-04)
Presencia local (artículo
10-06)
Requisitos de desempeño
(artículo 9-07)
Altos ejecutivos y directorios
o consejos de administración (artículo 9-08)
|
Descripción: |
Comercio
transfronterizo de servicios e Inversión
Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
que otorgue derechos o preferencias a las minorías social o económicamente
en desventaja.
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Medidas
Vigentes: |
|
Sector: |
Asuntos
relacionados con poblaciones autóctonas |
Subsector: |
|
Clasificación
Industrial: |
|
Tipo
de Reserva: |
Trato
nacional (artículos 9-03 y 10-03)
Trato de nación más
favorecida (artículos 9-04 y 10-04)
Presencia local (artículo
10-06)
Requisitos de desempeño
(artículo 9-07)
Altos ejecutivos y directorios
o consejos de administración
(artículo 9-08)
|
Descripción: |
Comercio
transfronterizo de sevicios e Inversión
Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
que deniegue a inversionistas de México y sus inversiones o proveedores
de servicios de México, cualquier derecho o preferencia otorgados
a poblaciones autóctonas.
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Medidas
Vigentes: |
|
Sector: |
Comunicaciones
|
Subsector: |
Redes
y servicios de telecomunicaciones básicas locales; servicios de
telecomunicaciones digitales de transmisiones satelitales unidireccionales
sean de televisión directa al hogar, de radiodifusión directa
de servicios de televisión y directas de audio; servicios complementarios
de telecomunicación; y servicios limitados de telecomunicaciones |
Clasificación
Industrial: |
|
Tipo
de Reserva: |
Trato
nacional (artículo 10-03)
Trato de nación más
favorecida (artículo 10-04)
Presencia local (artículo
10-06)
|
Descripción: |
Comercio
transfronterizo de servicios
Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto al comercio transfronterizo en redes y servicios de Telecomunicaciones
básicas locales; Servicios de Telecomunicaciones digitales de transmisiones
satelitales unidireccionales sean de televisión directa al hogar,
de radiodifusión directa de servicios de televisión y directas
de audio; servicios complementarios de telecomunicación; y servicios
limitados de telecomunicaciones
|
Medidas
Vigentes: |
Ley 18.168, Diario Oficial,
octubre 2, 1982, Ley General de Telecomunicaciones, Títulos I, II,
III, V y VI |
Sector:
|
Comunicaciones
|
Subsector: |
Redes
y servicios de telecomunicaciones básicas locales; servicios de
telecomunicaciones digitales de transmisiones satelitales unidireccionales
sean de televisión directa al hogar, de radiodifusión directa
de servicios de televisión y directas de audio; y servicios limitados
de telecomunicaciones |
Clasificación
Industrial: |
|
Tipo
de Reserva: |
Trato
nacional (artículo 9-03)
Trato de nación más
favorecida (artículo 9-04)
Requisitos de desempeño
(artículo 9-07)
Altos ejecutivos y directorios
o consejos de administración (artículo 9-08)
|
Descripción: |
Inversión
Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto a los inversionistas o a la inversión de los inversionistas
de la otra Parte en redes y servicios de telecomunicaciones básicas
locales; servicios de telecomunicaciones digitales de transmisiones satelitales
unidireccionales sean de televisión directa al hogar, de radiodifusión
directa de servicios de televisión y directas de audio; y servicios
limitados de telecomunicaciones
|
Medidas
Vigentes: |
Ley 18.168, Diario Oficial,
octubre 2, 1982, Ley General de Telecomunicaciones, Títulos I, II,
y III |
Sector: |
Educación |
Subsector: |
|
Clasificación
Industrial: |
CPC
92 Servicios de
enseñanza |
Tipo
reserva: |
Trato
nacional (artículo 10-03)
Trato de nación más
favorecida (artículo 10-04)
Presencia local (artículo
10-06)
|
Descripción: |
Comercio
transfronterizo de servicios
Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto a las personas que presten servicios de educación,
incluidos profesores y personal auxiliar que presten servicios educacionales
a nivel básico, prebásico, parvulario, diferencial, de educación
media, superior, profesional, técnico, universitario y demás
personas que presten servicios relacionados con la educación, incluidos
los sostenedores, en establecimientos educacionales de cualquier tipo,
escuelas, colegios, liceos, academias, centros de formación, institutos
profesionales y técnicos y/o universidades.
Esta reserva no se aplica a la prestación de servicios de
capacitación relacionados con un segundo idioma, de capacitación
de empresas, de capacitación industrial y comercial y de perfeccionamiento
de destrezas y servicios de consultoría en educación, incluyendo
apoyo técnico y asesorías, currículum y desarrollo
de programas.
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Medidas
Vigentes: |
|
Sector: |
Finanzas
gubernamentales |
Subsector: |
Valores |
Clasificación
Industrial: |
CPC
91112 Servicios
administrativos del Estado
Servicios financieros y fiscales
|
Tipo
de Reserva: |
Trato
nacional (artículo 9-03) |
Descripción: |
Inversión
Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto a la adquisición, venta u otra forma de disposición,
por parte de nacionales de México, de bonos, valores de tesorería
u otro tipo de instrumento de deuda emitidos por el Banco Central o por
el Gobierno de Chile.
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Medidas
Vigentes: |
|
Sector: |
Pesca
|
Subsector: |
Actividades
relativas a la pesca |
Clasificación
Industrial: |
CPC
882 Servicios
relativos a la pesca
CPC 04 Pescados
y otros productos de la pesca
|
Tipo
de reserva: |
Trato
nacional (artículos 9-03 y 10-03)
Trato de nación más
favorecida (artículo 10-04)
|
Descripción: |
Comercio
transfronterizo de servicios e Inversión
Chile reserva el derecho de controlar las actividades pesqueras de
extranjeros, incluyendo desembarque, el primer desembarque de pesca procesada
en el mar y acceso a puertos chilenos (privilegio de puerto).
Chile reserva el derecho de controlar el uso de playas, terrenos
de playa, porciones de agua y fondos marinos para el otorgamiento de concesiones
marítimas. Para mayor certeza, "concesiones marítimas"
no incluye acuicultura.
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Medidas
Vigentes: |
Decreto
Ley 2.222, Diario Oficial, Diario Oficial, mayo 31, 1978, Ley de Navegación,
Títulos I, II, III, IV y V
Decreto con Fuerza de Ley 340, Diario Oficial, abril 6,
1960, sobre Concesiones Marítimas
Decreto Supremo 660, Diario
Oficial, noviembre 28, 1988, Reglamento de Concesiones Marítimas
|
Sector:
|
Servicios
sociales |
Subsector: |
|
Clasificación
Industrial: |
CPC
913 Servicios
de seguridad social obligatoria
CPC 92 Servicios
de enseñanza
CPC 93 Servicios
sociales y de salud
|
Tipo
de Reserva: |
Trato
nacional (artículos 9-03 y 10-03)
Trato de nación más
favorecida (artículo 10-04)
Presencia local (artículo
10-06)
Requisitos de desempeño
(artículo 9-07)
Altos ejecutivos y directorios
o consejos de administración
(artículo 9-08)
|
Descripción: |
Comercio
transfronterizo de servicios e Inversión
Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
con respecto a la ejecución de leyes de orden público y a
la prestación de servicios de readaptación social así
como de los siguientes servicios, en la medida que sean servicios sociales
que se establezcan o se mantengan por razones de interés público:
pensiones, seguro de desempleo, servicios de seguridad social, bienestar
social, educación pública, capacitación pública,
salud y atención infantil.
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Medidas
Vigentes: |
|
Sector: |
Servicios
relacionados con el ambiente |
Subsector: |
|
Clasificación
Industrial: |
CPC
94 Alcantarillado
y eliminación de residuos, servicios de saneamiento y similares |
Tipo
de Reserva: |
Trato
nacional (artículo 10-03)
Trato de nación más
favorecida (artículo 10-04)
Presencia local (artículo
10-06)
|
Descripción: |
Comercio
transfronterizo de servicios
Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
relativa a la imposición de requisitos para que la producción
y la distribución de agua potable y la recolección y disposición
de aguas servidas, servicios sanitarios tales como alcantarillado, disposición
de desechos y tratamiento de aguas servidas sólo pueda ser prestado
por personas jurídicas según las leyes chilenas o creadas
de acuerdo a requisitos establecidos por las leyes chilenas.
Esta reserva no se aplica a servicios de consultoría contratados
por dichas personas jurídicas.
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Medidas
Vigentes: |
|
Sector:
|
Servicios
relacionados con la construcción |
Subsector: |
|
Clasificación
Industrial: |
CPC
551 Trabajos de
construcción
CPC 552 Construcciones
|
Tipo
de Reserva: |
Trato
nacional (artículo 10-03)
Presencia local (artículo
10-06)
|
Descripción: |
Comercio
transfronterizo de servicios
Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
relativa a la prestación de servicios de construcción realizados
por personas jurídicas o entidades extranjeras, en el sentido de
imponer requisitos de residencia, registros y/o cualquier otra forma de
presencia local, o estableciendo la obligación de dar garantía
financiera por el trabajo como condición para la prestación
de servicios de construcción.
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Medidas Vigentes: |
|
Lista de México
Sector: |
Todos los sectores |
Subsector: |
|
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (artículos 9-03 y 10-03) |
Descripción: |
Comercio transfronterizo de servicios e
Inversión
México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier
medida que restrinja la adquisición, venta u otra forma de disposición
de los bonos, valores de tesorería o cualquier otra clase de instrumentos
de deuda emitidos por el Gobierno Federal, Estatal o Local.
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Medidas Vigentes: |
|
Sector: |
Asuntos relacionados con las minorías |
Subsector: |
|
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (artículo 10-03) |
Descripción: |
Comercio transfronterizo de servicios
México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier
medida que otorgue derechos o preferencias a los grupos sociales o económicamente
en desventaja.
|
Medidas Vigentes: |
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4 |
Sector: |
Comunicaciones |
Subsector: |
Servicios y redes de telecomunicaciones |
Clasificación Industrial: |
CMAP 720006 Otros servicios de telecomunicaciones
(limitado a los servicios de telecomunicación marítima) |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (artículos 9-03 y 10-03)
Trato de nación más favorecida (artículos 9-04
y 10-04)
Presencia local (artículo 10-06)
|
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Descripción: |
Comercio transfronterizo de servicios e
Inversión
México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier
medida con respecto a la inversión en o a la prestación de
servicios de telecomunicación marítima.
|
Medidas Vigentes: |
|
Sector: |
Comunicaciones |
Subsector: |
Telecomunicaciones |
Clasificación Industrial: |
CMAP 720006 Otros servicios de telecomunicaciones
(limitados a servicios móviles y fijos para los servicios aeronáuticos) |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (artículos 9-03 y 10-03)
Presencia local (artículo 10-06)
|
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Descripción: |
Comercio transfronterizo de servicios e
Inversión
México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier
medida con respecto a la inversión en, o a la prestación
de servicios de control del tránsito aéreo, de meteorología
aeronáutica, servicios de telecomunicaciones aeronáuticas,
de despacho y control de vuelos y otros servicios de telecomunicaciones
relacionados con los servicios de navegación aérea.
|
Medidas Vigentes: |
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32
Ley de Aeropuertos, Diario Oficial, diciembre 22, 1995, Capítulo
II
Ley de Vías Generales de Comunicación, Diario Oficial,
febrero 19, 1940
Ley Federal de Telecomunicaciones, Diario Oficial, junio 7, 1995
Ley de Inversión Extranjera, Diario Oficial, diciembre 27, 1993,
Título I; Capítulo II
Decreto que Crea el Organismo Desconcentrado de "Servicios a la
Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano" (SENEAM), Diario
Oficial octubre 3, 1978
|
Sector: |
Comunicaciones |
Subsector: |
Telecomunicaciones y servicios postales |
Clasificación Industrial: |
CMAP 720001 Servicios postales (limitado a
correspondencia de primera clase)
CMAP 720005 Servicios telegráficos y radiotelegráficos
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Tipo de Reserva: |
Trato nacional (artículo 10-03) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Descripción: |
Comercio transfronterizo de servicios
Sólo el Estado mexicano podrá prestar servicios postales,
telegráficos, radiotelegráficos.
|
Medidas Vigentes: |
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Artículo 28
Ley del Servicio Postal Mexicano, Diario Oficial, diciembre 24, 1986,
Título I, Capítulo III
Ley Federal de Telecomunicaciones, Diario Oficial, junio 7, 1995, Capítulo
I
|
Sector: |
Energía |
Subsector: |
Petróleo y otros hidrocarburos
Petroquímicos básicos
Electricidad
Energía nuclear
Tratamiento de minerales radioactivos
|
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (artículo 10-03)
Trato de nación más favorecida (artículo 10-04)
Presencia local (artículo 10-06)
|
Descripción: |
Comercio transfronterizo de servicios
México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier
medida relativa a los servicios asociados con la energía y bienes
petroquímicos básicos.
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Medidas Vigentes: |
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Artículos 27 y 28
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear,
Diario Oficial, febrero 4, 1985
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del
Petróleo y sus reglamentos, Diario Oficial, julio 16, 1992
Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios,
Diario Oficial, julio 16, 1992
|
Sector: |
Servicios sociales |
Subsector: |
|
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (artículo 9-03)
Altos ejecutivos y directorios o consejos de administración (artículo
9-08)
|
Descripción: |
Inversión
México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier
medida con respecto a la ejecución de leyes públicas y a
la prestación de servicios de readaptación social, y de los
siguientes servicios, en la medida que sean servicios sociales que se establezcan
o se mantengan por razones de interés público: pensiones,
seguro de desempleo, servicio de seguridad social, bienestar social, educación
pública, capacitación pública, salud y atención
infantil.
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Medidas Vigentes: |
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Artículos 4, 17, 18, 25, 26, 28, 123 |
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