OEA

 

Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
 

ANEXO II
Reservas en relación con medidas futuras

Lista de Chile

Sector: Todos los Sectores
Subsector:  
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato nacional (artículo 9-03)

Trato de nación más favorecida (artículo 9-04)

Descripción: Inversión

Chile reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a requisitos de residencia para la propiedad, por inversionistas de la otra Parte o sus inversiones, de tierras costeras.

Una persona natural chilena, una persona residente en Chile o una persona jurídica chilena podrán adquirir o controlar tierras usadas para la agricultura. Más aún, Chile reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la propiedad o control de tales tierras. En el caso de una persona jurídica, podrá exigirse que la mayoría de cada clase de acciones sea propiedad de personas naturales chilenas o personas residentes en el país.

Se considera residente a una persona que reside en Chile 183 días al año o más.

Medida Vigentes: Decreto Ley 1.939, Diario Oficial, noviembre 10, 1977, Normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, Título I

 

Sector: Asuntos relacionados con las minorías
Subsector:  
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato nacional (artículos 9-03 y 10-03)

Trato de nación más favorecida (artículo 10-04)

Presencia local (artículo 10-06)

Requisitos de desempeño (artículo 9-07)

Altos ejecutivos y directorios o consejos de administración (artículo 9-08)

Descripción: Comercio transfronterizo de servicios e Inversión

Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a las minorías social o económicamente en desventaja.

Medidas Vigentes:  

 

Sector: Asuntos relacionados con poblaciones autóctonas
Subsector:  
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato nacional (artículos 9-03 y 10-03)

Trato de nación más favorecida (artículos 9-04 y 10-04)

Presencia local (artículo 10-06)

Requisitos de desempeño (artículo 9-07)

Altos ejecutivos y directorios o consejos de administración

(artículo 9-08)

Descripción: Comercio transfronterizo de sevicios e Inversión

Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que deniegue a inversionistas de México y sus inversiones o proveedores de servicios de México, cualquier derecho o preferencia otorgados a poblaciones autóctonas.

Medidas Vigentes:  

 

Sector: Comunicaciones
Subsector: Redes y servicios de telecomunicaciones básicas locales; servicios de telecomunicaciones digitales de transmisiones satelitales unidireccionales sean de televisión directa al hogar, de radiodifusión directa de servicios de televisión y directas de audio; servicios complementarios de telecomunicación; y servicios limitados de telecomunicaciones
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato nacional (artículo 10-03)

Trato de nación más favorecida (artículo 10-04)

Presencia local (artículo 10-06)

Descripción: Comercio transfronterizo de servicios

Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto al comercio transfronterizo en redes y servicios de Telecomunicaciones básicas locales; Servicios de Telecomunicaciones digitales de transmisiones satelitales unidireccionales sean de televisión directa al hogar, de radiodifusión directa de servicios de televisión y directas de audio; servicios complementarios de telecomunicación; y servicios limitados de telecomunicaciones

Medidas Vigentes: Ley 18.168, Diario Oficial, octubre 2, 1982, Ley General de Telecomunicaciones, Títulos I, II, III, V y VI

 

 

Sector:

Comunicaciones
Subsector: Redes y servicios de telecomunicaciones básicas locales; servicios de telecomunicaciones digitales de transmisiones satelitales unidireccionales sean de televisión directa al hogar, de radiodifusión directa de servicios de televisión y directas de audio; y servicios limitados de telecomunicaciones
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato nacional (artículo 9-03)

Trato de nación más favorecida (artículo 9-04)

Requisitos de desempeño (artículo 9-07)

Altos ejecutivos y directorios o consejos de administración (artículo 9-08)

Descripción: Inversión

Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a los inversionistas o a la inversión de los inversionistas de la otra Parte en redes y servicios de telecomunicaciones básicas locales; servicios de telecomunicaciones digitales de transmisiones satelitales unidireccionales sean de televisión directa al hogar, de radiodifusión directa de servicios de televisión y directas de audio; y servicios limitados de telecomunicaciones

Medidas Vigentes: Ley 18.168, Diario Oficial, octubre 2, 1982, Ley General de Telecomunicaciones, Títulos I, II, y III

 

Sector: Educación
Subsector:  
Clasificación Industrial: CPC 92 Servicios de enseñanza
Tipo reserva: Trato nacional (artículo 10-03)

Trato de nación más favorecida (artículo 10-04)

Presencia local (artículo 10-06)

Descripción: Comercio transfronterizo de servicios

Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a las personas que presten servicios de educación, incluidos profesores y personal auxiliar que presten servicios educacionales a nivel básico, prebásico, parvulario, diferencial, de educación media, superior, profesional, técnico, universitario y demás personas que presten servicios relacionados con la educación, incluidos los sostenedores, en establecimientos educacionales de cualquier tipo, escuelas, colegios, liceos, academias, centros de formación, institutos profesionales y técnicos y/o universidades.

Esta reserva no se aplica a la prestación de servicios de capacitación relacionados con un segundo idioma, de capacitación de empresas, de capacitación industrial y comercial y de perfeccionamiento de destrezas y servicios de consultoría en educación, incluyendo apoyo técnico y asesorías, currículum y desarrollo de programas.

Medidas Vigentes:  

 

Sector: Finanzas gubernamentales
Subsector: Valores
Clasificación Industrial: CPC 91112 Servicios administrativos del Estado

Servicios financieros y fiscales

Tipo de Reserva: Trato nacional (artículo 9-03)
Descripción: Inversión

Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la adquisición, venta u otra forma de disposición, por parte de nacionales de México, de bonos, valores de tesorería u otro tipo de instrumento de deuda emitidos por el Banco Central o por el Gobierno de Chile.

Medidas Vigentes:  

 

Sector: Pesca
Subsector: Actividades relativas a la pesca
Clasificación Industrial: CPC 882 Servicios relativos a la pesca

CPC 04 Pescados y otros productos de la pesca

Tipo de reserva: Trato nacional (artículos 9-03 y 10-03)

Trato de nación más favorecida (artículo 10-04)

Descripción: Comercio transfronterizo de servicios e Inversión

Chile reserva el derecho de controlar las actividades pesqueras de extranjeros, incluyendo desembarque, el primer desembarque de pesca procesada en el mar y acceso a puertos chilenos (privilegio de puerto).

Chile reserva el derecho de controlar el uso de playas, terrenos de playa, porciones de agua y fondos marinos para el otorgamiento de concesiones marítimas. Para mayor certeza, "concesiones marítimas" no incluye acuicultura.

Medidas Vigentes: Decreto Ley 2.222, Diario Oficial, Diario Oficial, mayo 31, 1978, Ley de Navegación, Títulos I, II, III, IV y V

Decreto con Fuerza de Ley 340, Diario Oficial, abril 6, 1960, sobre Concesiones Marítimas

Decreto Supremo 660, Diario Oficial, noviembre 28, 1988, Reglamento de Concesiones Marítimas

 

Sector:

Servicios sociales
Subsector:  
Clasificación Industrial: CPC 913 Servicios de seguridad social obligatoria

CPC 92 Servicios de enseñanza

CPC 93 Servicios sociales y de salud

Tipo de Reserva: Trato nacional (artículos 9-03 y 10-03)

Trato de nación más favorecida (artículo 10-04)

Presencia local (artículo 10-06)

Requisitos de desempeño (artículo 9-07)

Altos ejecutivos y directorios o consejos de administración

(artículo 9-08)

Descripción: Comercio transfronterizo de servicios e Inversión

Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la ejecución de leyes de orden público y a la prestación de servicios de readaptación social así como de los siguientes servicios, en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan por razones de interés público: pensiones, seguro de desempleo, servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y atención infantil.

Medidas Vigentes:  

 

Sector: Servicios relacionados con el ambiente
Subsector:  
Clasificación Industrial: CPC 94 Alcantarillado y eliminación de residuos, servicios de saneamiento y similares
Tipo de Reserva: Trato nacional (artículo 10-03)

Trato de nación más favorecida (artículo 10-04)

Presencia local (artículo 10-06)

Descripción: Comercio transfronterizo de servicios

Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la imposición de requisitos para que la producción y la distribución de agua potable y la recolección y disposición de aguas servidas, servicios sanitarios tales como alcantarillado, disposición de desechos y tratamiento de aguas servidas sólo pueda ser prestado por personas jurídicas según las leyes chilenas o creadas de acuerdo a requisitos establecidos por las leyes chilenas.

Esta reserva no se aplica a servicios de consultoría contratados por dichas personas jurídicas.

Medidas Vigentes:  

 

Sector:

Servicios relacionados con la construcción
Subsector:  
Clasificación Industrial: CPC 551 Trabajos de construcción

CPC 552 Construcciones

Tipo de Reserva: Trato nacional (artículo 10-03)

Presencia local (artículo 10-06)

Descripción: Comercio transfronterizo de servicios

Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la prestación de servicios de construcción realizados por personas jurídicas o entidades extranjeras, en el sentido de imponer requisitos de residencia, registros y/o cualquier otra forma de presencia local, o estableciendo la obligación de dar garantía financiera por el trabajo como condición para la prestación de servicios de construcción.

Medidas Vigentes:  

Lista de México

Sector: Todos los sectores
Subsector:  
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato nacional (artículos 9-03 y 10-03)
Descripción: Comercio transfronterizo de servicios e Inversión

México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que restrinja la adquisición, venta u otra forma de disposición de los bonos, valores de tesorería o cualquier otra clase de instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno Federal, Estatal o Local.

Medidas Vigentes:  


Sector: Asuntos relacionados con las minorías
Subsector:  
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato nacional (artículo 10-03)
Descripción: Comercio transfronterizo de servicios

México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a los grupos sociales o económicamente en desventaja.

Medidas Vigentes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4

 

Sector: Comunicaciones
Subsector: Servicios y redes de telecomunicaciones
Clasificación Industrial: CMAP 720006 Otros servicios de telecomunicaciones (limitado a los servicios de telecomunicación marítima)
Tipo de Reserva: Trato nacional (artículos 9-03 y 10-03)

Trato de nación más favorecida (artículos 9-04 y 10-04)

Presencia local (artículo 10-06)

Nivel de Gobierno: Federal
Descripción: Comercio transfronterizo de servicios e Inversión

México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversión en o a la prestación de servicios de telecomunicación marítima.

Medidas Vigentes:  

  

Sector: Comunicaciones
Subsector: Telecomunicaciones
Clasificación Industrial: CMAP 720006 Otros servicios de telecomunicaciones (limitados a servicios móviles y fijos para los servicios aeronáuticos)
Tipo de Reserva: Trato nacional (artículos 9-03 y 10-03)

Presencia local (artículo 10-06)

Nivel de Gobierno: Federal
Descripción: Comercio transfronterizo de servicios e Inversión

México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversión en, o a la prestación de servicios de control del tránsito aéreo, de meteorología aeronáutica, servicios de telecomunicaciones aeronáuticas, de despacho y control de vuelos y otros servicios de telecomunicaciones relacionados con los servicios de navegación aérea.

Medidas Vigentes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32

Ley de Aeropuertos, Diario Oficial, diciembre 22, 1995, Capítulo II

Ley de Vías Generales de Comunicación, Diario Oficial, febrero 19, 1940

Ley Federal de Telecomunicaciones, Diario Oficial, junio 7, 1995

Ley de Inversión Extranjera, Diario Oficial, diciembre 27, 1993, Título I; Capítulo II

Decreto que Crea el Organismo Desconcentrado de "Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano" (SENEAM), Diario Oficial octubre 3, 1978

  

Sector: Comunicaciones
Subsector: Telecomunicaciones y servicios postales
Clasificación Industrial: CMAP 720001 Servicios postales (limitado a correspondencia de primera clase)

CMAP 720005 Servicios telegráficos y radiotelegráficos

Tipo de Reserva: Trato nacional (artículo 10-03)
Nivel de Gobierno: Federal
Descripción: Comercio transfronterizo de servicios

Sólo el Estado mexicano podrá prestar servicios postales, telegráficos, radiotelegráficos.

Medidas Vigentes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 28

Ley del Servicio Postal Mexicano, Diario Oficial, diciembre 24, 1986, Título I, Capítulo III

Ley Federal de Telecomunicaciones, Diario Oficial, junio 7, 1995, Capítulo I

  

Sector: Energía
Subsector: Petróleo y otros hidrocarburos

Petroquímicos básicos

Electricidad

Energía nuclear

Tratamiento de minerales radioactivos

Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato nacional (artículo 10-03)

Trato de nación más favorecida (artículo 10-04)

Presencia local (artículo 10-06)

Descripción: Comercio transfronterizo de servicios

México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a los servicios asociados con la energía y bienes petroquímicos básicos.

Medidas Vigentes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 27 y 28

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, Diario Oficial, febrero 4, 1985

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus reglamentos, Diario Oficial, julio 16, 1992

Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, Diario Oficial, julio 16, 1992

  

Sector: Servicios sociales
Subsector:  
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato nacional (artículo 9-03)

Altos ejecutivos y directorios o consejos de administración (artículo 9-08)

Descripción: Inversión

México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la ejecución de leyes públicas y a la prestación de servicios de readaptación social, y de los siguientes servicios, en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan por razones de interés público: pensiones, seguro de desempleo, servicio de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y atención infantil.

Medidas Vigentes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 4, 17, 18, 25, 26, 28, 123