Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
ANEXO III
Actividades reservadas al Estado
Lista de México
Sección A: Actividades Reservadas al Estado Mexicano
México se reserva el derecho exclusivo de desempeñar
y de negarse a autorizar el establecimiento de inversiones en las siguientes
actividades:
- Petróleo, otros hidrocarburos y petroquímica
básica:
- Descripción de actividades:
- exploración y explotación de petróleo
crudo y gas natural; refinación o procesamiento de petróleo
crudo y gas natural; y la producción de gas artificial, petroquímicos
básicos y sus insumos y ductos,
- transporte, almacenamiento y distribución, hasta e incluyendo
la venta de primera mano de los siguientes bienes: petróleo crudo;
gas artificial; bienes de energía y petroquímicos básicos
obtenidos de la refinación o del procesamiento de petróleo
crudo; y petroquímicos básicos, y
- comercio exterior, hasta e incluyendo la venta de primera
mano de los siguientes bienes: petróleo crudo, gas artificial, bienes
de energía y petroquímicos básicos obtenidos de la
refinación o del procesamiento del petróleo crudo;
- Medidas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículos 25, 27 y 28
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del
Petróleo
Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
- Electricidad:
- Descripción de actividades: la prestación del servicio
público de energía eléctrica en México, incluyendo
la generación, conducción, transformación, distribución
y venta de electricidad.
- Medidas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículos 25, 27 y 28
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
- Energía nuclear y tratamiento de minerales radiactivos:
- Descripción de actividades: la exploración, explotación
y procesamiento de minerales radiactivos, el ciclo de combustible nuclear,
la generación de energía nuclear, el transporte y almacenamiento
de desecho nuclear, el uso y reprocesamiento de combustible nuclear y la
regulación de sus aplicaciones para otros propósitos, así
como la producción de agua pesada.
- Medidas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículos 25, 27 y 28
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
- Servicios de telégrafo:
Medidas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículos 25 y 28
Ley de Vías Generales de Comunicación
- Servicios de radiotelegrafía:
Medidas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículos 25 y 28
Ley de Vías Generales de Comunicación
- Servicio postal:
- Descripción de actividades: operación, administración
y organización de correspondencia de primera clase.
- Medidas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículos 25 y 28
Ley del Servicio Postal Mexicano
- Emisión de billetes y acuñación de moneda:
Medidas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículos 25 y 28
Ley Orgánica del Banco de México
Ley de la Casa de Moneda de México
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
- Control, inspección y vigilancia de puertos marítimos
y terrestres:
Las medidas referidas están incluidas para efectos de transparencia
e incluyen cualquier medida subordinada, adoptada o mantenida bajo la autoridad
de y consistente con tales medidas.
Sección B: Desregulación de Actividades Reservadas
al Estado
- Las actividades establecidas en la sección A están
reservadas al Estado Mexicano y la inversión de capital privado
está prohibida bajo la ley mexicana. Si México permite la
participación de inversiones privadas en tales actividades a través
de contratos de servicios, concesiones, préstamos o cualquier otro
tipo de actos contractuales, no podrá interpretarse que a través
de dicha participación se afecta la reserva del Estado en esas actividades.
- Si las leyes mexicanas se reforman para permitir la inversión
de capital privado en las actividades señaladas en la sección
A, México podrá imponer restricciones a la participación
de la inversión extranjera no obstante lo indicado por el artículo
9-03 debiendo indicarlas en el Anexo I. México también podrá
imponer excepciones al artículo 9-03 con respecto a la participación
de la inversión extranjera en el caso de la venta de activos o de
la participación en el capital de una empresa involucrada en las
actividades señaladas en la sección A debiendo indicarlas
en el Anexo I.
Sección C: Actividades Reservadas Anteriormente al
Estado Mexicano
En aquellas actividades que están reservadas al Estado
mexicano al primero de enero de 1992, que dejaron de estarlo el primero
de enero de 1994, México podrá restringir a favor de empresas
con participación mayoritaria de personas físicas de nacionalidades
mexicana, tal y como se define en la Constitución Mexicana, la primera
venta de activos o de participación propia del Estado. Por el periodo
siguiente que no exceda de tres años contados a partir de la primera
venta, México podrá restringir las transferencias de dichos
activos o participación a favor de otras empresas con participación
mayoritaria de personas físicas de nacionalidad mexicana, como se
define en la Constitución Mexicana. Al vencimiento de dicho periodo,
se aplicarán las obligaciones sobre Trato nacional contenidas en
el artículo 9-03. Esta disposición está sujeta al
artículo 9-09 (Reservas y excepciones).
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