PROTOCOLO DE SUCRE
(Documento por ratificar excepto en lo relativo al Capítulo Miembros
Asociados y a la primera Disposición Transitoria que están vigentes)
LOS GOBIERNOS DE BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA;
CONVIENEN, por medio de sus representantes plenipotenciarios
debidamente autorizados, las siguientes modificaciones al Acuerdo de Integración
Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena):
Artículo 1.- En el Artículo 2 sustitúyase la expresión
"producto interno bruto", en lugar de "producto territorial bruto".
Artículo 2.- Sustitúyase el Artículo 3 por el siguiente texto:
"
Artículo 3.- Para alcanzar los objetivos del presente
Acuerdo se emplearán, entre otros, los mecanismos y medidas siguientes:
a) Profundización de la integración con los demás bloques
económicos regionales y de relacionamiento con esquemas extrarregionales en los ámbitos
político, social y económico-comercial;
b) La armonización gradual de políticas económicas y sociales y la
aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes;
c) La programación conjunta, la intensificación del proceso de
industrialización subregional y la ejecución de programas industriales y de otras
modalidades de integración industrial;
d) Un Programa de Liberación del intercambio comercial más avanzado
que los compromisos derivados del Tratado de Montevideo 1980;
e) Un Arancel Externo Común;
f) Programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario
y agroindustrial;
g) La canalización de recursos internos y externos a la Subregión
para proveer el financiamiento de las inversiones que sean necesarias en el proceso de
integración;
h) Programas en el campo de los servicios y la liberación del
comercio intrasubregional de servicios;
i) La integración física; y
j) Tratamientos preferenciales a favor de Bolivia y el Ecuador.
Complementariamente a los mecanismos antes enunciados, se adelantarán, en forma
concertada, los siguientes programas y acciones de cooperación económica y social:
a) Programas orientados a impulsar el desarrollo científico y
tecnológico;
b) Acciones en el campo de la integración fronteriza;
c) Programas en el área del turismo;
d) Acciones para el aprovechamiento y conservación de los recursos
naturales y del medio ambiente;
e) Programas de desarrollo social; y,
f) Acciones en el campo de la comunicación social."
Artículo 3.- Elimínese el literal c) del Artículo 26.
Artículo 4.- Incorpórese al Acuerdo el siguiente Capítulo, a
continuación del actual Capítulo II:
"
CAPITULO
RELACIONES EXTERNAS
Artículo .- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores formulará la Política Exterior Común, para los asuntos que sean de interés
subregional. A tal efecto, concertarán posiciones políticas conjuntas que permitan una
participación comunitaria efectiva en foros y organizaciones políticas internacionales.
Artículo .- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y
la Comisión de la Comunidad Andina definirán y emprenderán una estrategia comunitaria
orientada a la profundización de la integración con los demás bloques económicos
regionales y de relacionamiento con esquemas extrarregionales, en los ámbitos político,
social y económico-comercial.
Artículo .- Para el logro del objetivo enunciado en el presente
Capítulo, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la
Comunidad Andina emplearán, entre otras, las medidas siguientes:
a) Fortalecer la participación comunitaria en foros económicos y
comerciales, internacionales, multilaterales, hemisféricos y regionales;
b) Coordinar negociaciones conjuntas de la Comunidad Andina con otros
procesos de integración o con terceros países o grupos de países; y,
c) Encomendar investigaciones, estudios y acciones a la Secretaría
General que permitan alcanzar el objetivo y las medidas previstos en el presente
Capítulo."
Artículo 5.- Agréguese el siguiente literal, a continuación del
actual literal c) del actual Artículo 51:
"
c) Programas de Liberación Intrasubregional de los
Servicios."
Artículo 6.- Sustitúyase el actual Artículo 52 por el siguiente
texto:
"
Artículo ...-
La Comunidad Andina contará
con
un régimen común sobre tratamiento a los capitales extranjeros y, entre otros, sobre
marcas, patentes, licencias y regalías."
Artículo 7.- Sustitúyase el actual Artículo 53 por el siguiente
texto:
"
Artículo ...- La Comunidad Andina contará con un régimen
uniforme al que deberán sujetarse las empresas multinacionales andinas."
Artículo 8.- Suprímase el actual Artículo 60.
Artículo 9.- En el actual Artículo 62 sustitúyase el primer
párrafo por el siguiente texto:
"
Artículo ...- Los Convenios de Complementación Industrial
tendrán por objeto promover la especialización industrial entre los Países Miembros y
podrán ser celebrados y ejecutados por dos o más de ellos. Dichos Convenios deberán ser
aprobados por la Comisión."
Artículo 10.- Suprímase el actual Artículo 63.
Artículo 11.- Sustitúyase el actual Artículo 71 por el siguiente:
"
Artículo ...- El Programa de Liberación de bienes tiene
por objeto eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la
importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro."
Artículo 12.- Suprímanse los actuales Artículos 76, 77, 78, 79, 80,
81, 82 y 83.
Artículo 13.- Sustitúyase el actual Artículo 84 por el siguiente
texto:
"
Artículo ...- Los Países Miembros se abstendrán de
aplicar gravámenes y de introducir restricciones de todo orden a las importaciones de
bienes originarios de la Subregión."
Artículo 14.- Suprímanse los actuales Artículos 85, 86, 87 y 88.
Artículo 15.- Incorpórese al Acuerdo el siguiente Capítulo, luego
del actual Capítulo V:
"
CAPITULO
COMERCIO INTRASUBREGIONAL DE SERVICIOS
Artículo .- La Comisión de la Comunidad Andina, a
propuesta de la Secretaría General, aprobará un marco general de principios y normas
para lograr la liberación del comercio intrasubregional de los servicios.
Artículo .- El marco general previsto en el artículo anterior
se aplicará al comercio de servicios suministrado a través de los siguientes modos de
prestación:
a) Desde el territorio de un País Miembro al territorio de otro País
Miembro;
b) En el territorio de un País Miembro a un consumidor de otro País
Miembro;
c) Por conducto de la presencia comercial de empresas prestadoras de
servicios de un País Miembro en el territorio de otro País Miembro; y,
d) Por personas naturales de un País Miembro en el territorio de otro
País Miembro.
Artículo 16.- Suprímanse los actuales Artículos 92, 93 y 95.
Artículo 17.- Sustitúyase el actual Artículo 98 por el siguiente
texto:
"
Artículo ...- Los Países Miembros se comprometen a no
alterar unilateralmente los gravámenes del Arancel Externo
Común. Igualmente, se
comprometen a celebrar las consultas necesarias en el seno de la Comisión antes de
adquirir compromisos de carácter arancelario con países ajenos a la Subregión. La
Comisión, previa propuesta de la Secretaría General y mediante Decisión, se
pronunciará sobre dichas consultas y fijará los términos a los que deberán sujetarse
los compromisos de carácter arancelario."
Artículo 18.- En el Artículo 119, literales f) y h) sustitúyase la
denominación "Fondo Andino de Reservas" por "Fondo Latinoamericano de
Reservas".
Artículo 19.- Suprímanse los actuales Artículos 126, 127, 128, 130,
131 y 132.
Artículo 20.- Sustitúyase el actual Artículo 141 por el siguiente
texto:
"
Artículo ...- A efectos de lo previsto en el artículo
anterior, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión, según
sus respectivas competencias, adoptarán programas para orientar las acciones externas
conjuntas de los Países Miembros, especialmente en lo relativo a las negociaciones con
terceros países y grupos de países, en los ámbitos políticos, social y
económico-comercial, así como para la participación en foros y organismos
especializados en materias vinculadas a la economía internacional."
Artículo 21.- Agréguese al final del literal b) del actual Artículo
143 la expresión "en particular aquellas conducentes a mejorar la competitividad de
los diferentes sectores productivos".
Artículo 22.- Suprímase el Artículo 147.
Artículo 23.- Sustitúyase el actual literal b) del Artículo 148 por
el siguiente texto:
"
b) Afirmación de la identidad cultural y de formación de
valores ciudadanos para la integración
del área andina;"
Artículo 24.- Después del actual Artículo 148 incorpórese al
Acuerdo el siguiente artículo:
"
Artículo .- Para los efectos indicados en el artículo
anterior, los Ministros respectivos del área social, bajo la modalidad de Comisión
Ampliada, adoptarán en los campos de interés comunitario:
a) Programas educativos dirigidos a renovar y mejorar la calidad de la
educación básica;
b) Programas que persigan diversificar y elevar el nivel técnico y la
cobertura de los sistemas de formación profesional y capacitación para el trabajo;
c) Programas para el reconocimiento de títulos de educación superior
a nivel andino, con el fin de facilitar la prestación de servicios profesionales en la
Subregión;
d) Programas de participación popular, orientados a la incorporación
plena de las áreas rurales y semirrurales en el proceso de desarrollo;
e) Programas para el fomento de sistemas y proyectos de apoyo social,
orientados a promover la participación de las pequeñas empresas y de circuitos de
microempresas y empresas asociativas, asociadas en el espacio económico ampliado;
f) Programas de promoción de iniciativas dirigidas a la protección y
el bienestar de la población trabajadora; y,
g) Programas de armonización de políticas en los campos de la
participación de la mujer en la actividad económica; de apoyo y protección a la
infancia y a la familia; y, de atención a las etnias y a las comunidades locales."
Artículo 25.- Sustitúyase el actual Artículo 152 por el siguiente:
"
Artículo ...- El presente Acuerdo entrará en vigencia
cuando todos los Países Miembros que lo suscriben hayan depositado el respectivo
instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Este Acuerdo no podrá ser suscrito con reservas y permanecerá en vigencia por tiempo
indefinido."
Artículo 26.- Incorpórese al Acuerdo el siguiente Capítulo, luego
del actual Capítulo XV:
"CAPITULO
MIEMBROS ASOCIADOS
Artículo .- A propuesta de la Comisión de la Comunidad Andina, y
previa manifestación de voluntad del país interesado, el Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores, en reunión ampliada, podrá otorgar la condición de Miembro
Asociado en favor de un país que haya acordado con los Países Miembros de la Comunidad
Andina un tratado de libre comercio.
Artículo .- Al momento de otorgar la condición de Miembro Asociado
en favor de un país, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la
Comisión de la Comunidad Andina, según sus respectivas competencias, definirán mediante
Decisión y oída la opinión de la Secretaría General:
a) Los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración de
los que el País Miembro Asociado formará parte, así como las condiciones de su
participación;
b) Los mecanismos y medidas del Acuerdo de Cartagena en los que
participará el País Miembro Asociado;
c) La normativa que se aplicará en las relaciones entre el País
Miembro Asociado y los demás Países Miembros, así como la forma en que se
administrarán dichas relaciones.
Los aspectos previstos en el presente artículo podrán ser revisados en cualquier
momento, conforme a los procedimientos y competencias aquí contenidos."
Artículo 27.- Suprímase el último párrafo del actual Artículo
155.
Artículo 28.- Suprímanse las primera, segunda y tercera
Disposiciones Transitorias.
Artículo 29.- Incorpórese el siguiente capítulo de Disposiciones
Transitorias:
"CAPITULO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- No obstante los previsto en el Artículo 75 del Acuerdo
de Cartagena, la Comisión de la Comunidad Andina definirá los términos del Programa de
Liberación que será aplicado al comercio entre el Perú y los demás Países Miembros, a
fin de lograr el pleno funcionamiento de la Zona Andina de Libre Comercio a más tardar el
31 de diciembre del año 2005. El Perú no estará obligado a aplicar el Arancel Externo
Común, hasta tanto la Comisión no decida los plazos y modalidades para la incorporación
del Perú a este mecanismo.
Segunda.- El Capítulo sobre Miembros Asociados y la Disposición
Transitoria Primera serán aplicados en forma provisional por los Países Miembros,
mientras se llevan a cabo los trámites de ratificación requeridos por los ordenamientos
nacionales respectivos.
Tercera.- La Comisión de la Comunidad Andina podrá establecer un
mecanismo arbitral para la solución de controversias entre los Países Miembros que
persistan al pronunciamiento de la Secretaría General."
Artículo 30.- Suprímanse los numerales 2 y 3 del Anexo II del
Acuerdo.
Artículo 31.- Suprímase el Anexo III del Acuerdo.
Artículo 32.- La Comisión de la Comunidad Andina adoptará mediante
Decisión el texto único ordenado del Tratado de Integración Subregional Andino (Acuerdo
de Cartagena) con las modificaciones introducidas por el presente Protocolo, para lo cual
realizará los ajustes necesarios a la numeración del articulado.
Artículo 33.- Este Protocolo se denominará "Protocolo de
Sucre" y entrará en vigencia cuando todos los Países Miembros hayan depositado el
respectivo instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Hecho en la ciudad de Quito, Ecuador, a los veinticinco días del mes de junio del año
de mil novecientos noventa y siete, en cinco originales, todos ellos igualmente válidos.
Por el Gobierno de Bolivia |
Por el Gobierno de Colombia |
Por el Gobierno del Ecuador |
Por el Gobierno de Perú |
Por el Gobierno de Venezuela |
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