Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras
Anexo I
Lista de Guatemala
Sector: |
Todos los sectores |
Subsector: |
|
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
14-04) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Decreto No. 118-96 que reforma
los Decretos No. 38-71 y 48-72, Artículos 1 y 2 |
Descripción: |
Inversión
Solamente podrán ser beneficiarios de
tierras nacionales, en el Departamento del Petén, por medio de
adjudicación en propiedad, arrendamiento o usufructo, los guatemaltecos
de origen, que no sean propietarios de bienes inmuebles rústicos en
cualquier parte del territorio nacional mayores de 45 hectáreas y/o de
empresas de carácter industrial, minero o comercial que les permitan
los medios necesarios para su propia subsistencia y la de sus familias.
También pueden ser beneficiarias de
adjudicación de tierras en el Departamento del Petén, las personas
jurídicas cuyo capital social pertenezca en un 100% a personas que
reúnan los requisitos enumerados en el párrafo anterior. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Todos los sectores |
Subsector: |
|
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
14-04) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Ley de Titulación Supletoria,
Decreto 49-79, Artículo 2 |
Descripción: |
Inversión
Sólo los guatemaltecos naturales pueden
obtener titulación supletoria de bienes inmuebles; si se tratare de
personas jurídicas, éstas deberán estar integradas mayoritaria o
totalmente por guatemaltecos, circunstancia que deberá probarse
fehacientemente al formular la solicitud respectiva. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Todos los sectores |
Subsector: |
|
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
14-04) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Constitución Política de la
República de Guatemala, Artículo 122 |
Descripción: |
Inversión
Los extranjeros necesitan autorización
del Ejecutivo, para adquirir en propiedad, inmuebles situados en zonas
urbanas y los bienes sobre los que existen derechos inscritos en el
Registro General de la Propiedad, con anterioridad al 1º de marzo de
1956, ubicados en:
a) Una faja terrestre de tres
kilómetros a lo largo de los océanos;
b) 200 metros alrededor de las
orillas de los lagos;
c) 100 metros a cada lado de las
riberas de los ríos navegables; y
d) 50 metros alrededor de las
fuentes y manantiales donde nazcan aguas que surtan a las poblaciones.
|
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: Subsector: |
Todos los sectores |
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
14-04) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Constitución Política de la
República de Guatemala, Artículo 123
Ley Reguladora de las Areas de Reservas
Territoriales del Estado de Guatemala, Decreto 126-97, Artículo 5 |
Descripción: |
Inversión
Sólo los guatemaltecos de origen, o las
sociedades cuyos socios tengan la misma calidad, podrán ser
propietarios o poseedores de inmuebles situados en la faja de 15
kilómetros de ancho a lo largo de las fronteras, medidos desde la
línea divisoria. Se exceptúan los bienes urbanos y los derechos
inscritos con anterioridad al 1º de marzo de 1956.
El Estado podrá dar en arrendamiento
inmuebles ubicados dentro de las áreas de reserva territorial del
Estado a personas naturales o jurídicas; para el caso de las últimas
que se encuentren legalmente constituidas en Guatemala. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Forestal |
Subsector: |
|
Clasificación
Industrial: |
CPC. 31 Extracción de madera
CPC. 88140 Servicios relacionados con la
agricultura y la extracción de madera |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
14-04) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Constitución Política de la
República de Guatemala, Artículo 126 |
Descripción: |
Inversión
La explotación de todos los recursos
forestales y su renovación, corresponderá exclusivamente a personas
guatemaltecas, individuales o jurídicas. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios a las empresas |
Subsector: |
Servicios profesionales |
Clasificación
Industrial: |
CPC. 861 Servicios jurídicos
(aplica únicamente a Notarios) |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Código de Notariado, Decreto
314, Art. 2 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Para ejercer el Notariado se requiere ser
guatemalteco natural, domiciliado en la República y haber obtenido el
título facultativo en la República o la incorporación con arreglo a
la ley. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios a las empresas |
Subsector: |
Servicios profesionales |
Clasificación
Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
10-04 y 14-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Código de Comercio Decreto
2-70, Artículo 213 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos e
Inversión
Queda prohibido el funcionamiento de
sociedades extranjeras que se dediquen a la prestación de servicios
profesionales, para cuyo ejercicio se requiere grado, título o diploma
universitarios legalmente reconocidos.
Se entiende como sociedad extranjera la
constituida en el extranjero. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios a las empresas |
Subsector: |
Servicios profesionales (únicamente
agentes aduaneros) |
Clasificación
Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Decreto Ley 169, Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana que contiene
el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), publicado el 10 de
abril de 1964 (Países miembros: Guatemala, El Salvador, Honduras,
Nicaragua y Costa Rica) |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
La persona natural que tenga interés en
que se le autorice como agente aduanero deberá tener la nacionalidad de
alguno de los Estados signatarios del CAUCA y tener su domicilio en el
país donde realice su actividad.
Las personas jurídicas que tengan
interés en que se les autorice como agencia aduanal deberán tener su
domicilio en el país donde realice su actividad. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
|
Subsector: |
Servicios profesionales |
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo10-03) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Constitución Política de la
República de Guatemala, Artículo 87
Estatutos de la Universidad de San Carlos
de Guatemala, Artículos 135 y 136 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Los títulos otorgados por universidades
centroamericanas tendrán plena validez en Guatemala al lograrse la
unificación básica de los planes de estudio.
Solamente podrán ejercer en Guatemala
profesiones liberales, los titulados o incorporados en la Universidad de
San Carlos de Guatemala y quienes se encuentren amparados por los
tratados internacionales aceptados por Guatemala, siempre que haya
reciprocidad. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios a las empresas |
Subsector: |
Servicios profesionales |
Clasificación
Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Convenio sobre el Ejercicio de
Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios,
vigente desde el 7 de julio de 1962. (países miembros: Guatemala, El
Salvador, Honduras y Costa Rica) Artículos: 1, 3, 4, 6, 9 y 10 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
El centroamericano por nacimiento que
haya obtenido en alguno de los Estados parte del Convenio sobre el
Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios
Universitarios, un título profesional o diploma académico equivalente,
que lo habilite en forma legal para ejercer una profesión universitaria,
será admitido al ejercicio de esas actividades en los otros países
miembros del Convenio, siempre que cumpla con los mismos requisitos y
formalidades que, para dicho ejercicio, exigen a sus nacionales
graduados universitarios, las leyes del Estado en donde desea ejercer la
profesión de que se trate. La anterior disposición será aplicable
mientras el interesado conserve la nacionalidad de uno de los países de
Centroamérica.
Las disposiciones anteriores son
aplicables al centroamericano por nacimiento que hubiere obtenido su
título universitario fuera de Centroamérica, siempre que haya sido
incorporado a una Universidad Centroamericana legalmente autorizada para
ello.
Se reconoce la validez en cada uno de los
Estados parte del presente Convenio de los estudios académicos
aprobados en las universidades de cualquiera de los otros Estados.
A los centroamericanos emigrados o
perseguidos por razones políticas que deseen ejercer sus profesiones o
continuar sus estudios universitarios en cualquiera de los Estados parte
del presente Convenio, se les extenderán licencias provisionales, en
tanto sea dable a los interesados obtener la documentación del caso.
Para otorgarlas, las entidades correspondientes de cada país seguirán
información sumaria, a fin de comprobar los extremos necesarios.
Para gozar de los beneficios de este
Convenio, los centroamericanos por naturalización deberán haber
residido en forma continua por más de cinco años en territorio
centroamericano, después de obtener la naturalización.
Para los efectos de este Instrumento, se
entiende que la expresión "centroamericanos por nacimiento"
comprende a todas las personas que gozan de la calidad jurídica de
nacionales por nacimiento en cualquiera de los Estados signatarios. Así
mismo, se entiende que la expresión "centroamericanos por
naturalización" se refiere a quienes no siendo originarios de
alguno de los Estados que suscriben este Convenio, se hayan naturalizado
en cualquiera de ellos. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios de construcción y
servicios de ingeniería |
Subsector: |
Todos los subsectores |
Clasificación
Industrial: |
CPC. 511 Trabajos previos a la
construcción en obras de construcción
CPC. 512 Trabajos de construcción para
la edificación
CPC. 513 Trabajos de construcción para
la ingeniería civil
CPC. 514 Armado e instalación de
construcciones prefabricadas
CPC. 515 Trabajos de construcción
especializados
CPC. 516 Trabajos de instalación |
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo10-03) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, Artículo XVI, vigente desde el
4 de junio de 1961. (Países miembros: Guatemala, El Salvador, Honduras,
Nicaragua y Costa Rica) |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Los Estados contratantes del Tratado
General de Integración Económica Centroamericana otorgarán el mismo
tratamiento que a las empresas nacionales, a las empresas de los
nacionales de los otros Estados signatarios que se dediquen a la
construcción de carreteras, puentes, presas, sistemas de riego,
electrificación, vivienda y otras obras que tiendan al desarrollo de la
infraestructura económica centroamericana. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector:
|
Servicios de
esparcimiento, culturales y deportivos |
Subsector: |
Servicios de
espectáculos (incluidos los de cine, teatro, danza, música, recital,
conferencias, circo, eventos deportivos, corridas de toros, peleas de
gallos, bandas y orquestas) |
Clasificación
Industrial: |
CPC. 96191
Servicios artísticos de productores de teatro, grupos de cantantes,
bandas y orquestas
CPC. 96192 Servicios proporcionados por
autores, compositores y otros, a título individual
CPC. 96194 Servicios de circos, parques
de atracciones
|
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
10-04) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Ley de Espectáculos Públicos,
Decreto 574, Artículos 36, 37 y 49
Acuerdo Ministerial No. 592-99 del
Ministerio de Cultura y Deportes |
Descripción: |
Servicios transfronterizos e
Inversión
Para la contratación de conjuntos,
compañías o artistas extranjeros, previamente se deberá obtener
autorización de la Dirección de Espectáculos.
Para la presentación de artistas o
grupos artísticos internacionales en Guatemala, se deberá acompañar
entre otros requisitos, una carta anuencia de cualquiera de los
Sindicatos de artistas legalmente reconocidos en el País.
En las funciones mixtas, formadas por una
o varias películas y número de variedades, se dará preferencia, si
las circunstancias de elenco, programa y contrato lo permitan, a
elementos nacionales. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios de turismo y
servicios relacionados con los viajes |
Subsector: |
Servicios de guías de turismo |
Clasificación Industrial: |
CPC. 7472 Servicios de guías
de turismo |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Funcionamiento de
Guías de Turismo, Acuerdo No. 219-87, Artículo 6, del Instituto
Guatemalteco de Turismo -INGUAT- |
Descripción: |
Servicios
transfronterizos
La persona que preste servicios como
guía de turismo deberá ser guatemalteco o residente. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte aéreo |
Clasificación
Industrial: |
CPC. 731 Transporte de
Pasajeros por Vía Aérea (limitado a pilotos de aeronaves) |
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Ley de Aviación Civil,
Decreto 100-97 del Congreso, Artículo 29 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Las licencias de piloto extendidas en el
extranjero serán aceptadas de acuerdo con las normas y tratados
internacionales de aeronavegación ratificados por Guatemala, siempre y
cuando exista reciprocidad en el trato con el país donde se haya
expedido. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte de carga por
carretera
Transporte de personas por carretera |
Clasificación
Industrial: |
CPC. 7121 Otros tipos de
transporte regular de pasajeros
CPC. 7122 Otros tipos de transporte no
regular de pasajeros
CPC. 7123 Transporte de carga |
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04 y 14-04) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Ley de Transportes, Decreto
253, Artículo 4
Ley de Inversión Extranjera, Decreto
9-98, Artículo 19
Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, vigente desde el 16 de agosto
de 1995, Artículos 15 y 28
Reglamento del Servicio de Transporte de
Equipos de Carga, Acuerdo Gubernativo 135-94, Artículos 3, 9 y 10
Capítulo VIII del Reglamento de
Transportes Extraurbanos aprobado por el Acuerdo Gubernativo del 24 de
octubre de 1967, Artículo 77
Reglamento del Servicio de Transporte
Extraurbano de Pasajeros por Carretera, Acuerdo Gubernativo 42-94,
Artículos 5 y 9
Reglamento para el control de pesos y
dimensiones de vehículos automotores y sus combinaciones, Acuerdo
Gubernativo 1084-92, Artículo 8
Acuerdo Gubernativo del 10 de marzo de
1965, Artículos 2 y 3 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos e
Inversión
El servicio público de transporte de
pasajeros o carga podrá ser prestado por personas individuales, tanto
nacionales como extranjeras. Adicionalmente, dicho servicio público
podrá ser prestado también por personas jurídicas, siempre y cuando
su capital social esté aportado, como mínimo, en un 51% por
accionistas guatemaltecos.
Ningún vehículo automotor, con placas o
matrículas extranjeras, podrá transportar carga comercial entre puntos
dentro del territorio nacional.
Se exceptúan de la anterior prohibición
los vehículos remolques o semiremolques matriculados en cualquiera de
los Estados centroamericanos que ingresen temporalmente al país.
Los servicios intercentroamericanos de
transporte de personas, podrán ser operados por empresas individuales o
jurídicas, cuyo capital esté integrado en un 51%, como mínimo, con
aportaciones de centroamericanos naturales. |
Calendario de
Reducción: |
Servicios transfronterizos
Ninguno
Inversión
Accionistas extranjeros podrán aportar o
invertir en el capital social de personas jurídicas que se dediquen al
transporte de pasajeros o carga, de conformidad con las disposiciones
siguientes:
1. A partir del 1º de enero del
año 2001, con una aportación máxima del 51% del capital social
respectivo; y
2. A partir del 1º de enero del
año 2004, con una aportación del 100% del capital social.
|
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte terrestre
Transporte marítimo
Transporte aéreo |
Clasificación
Industrial: |
CPC. 7121 Otros tipos de
transporte regular de pasajeros
CPC. 7122 Otros tipos de transporte no
regular de pasajeros
CPC. 7123 Transporte de carga
CPC. 7211 Transporte de pasajeros por
vía marítima
CPC. 7212 Transporte de carga por vía
marítima
CPC. 731 Transporte de pasajeros por vía
aérea
CPC. 732 Transporte de carga por vía
aérea |
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo10-03) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Tratado Multilateral de Libre
Comercio e Integración Económica Centroamericana, Artículo XV,
vigente desde el 2 de junio de 1959. (Países miembros: Guatemala, El
Salvador y Nicaragua) |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Las naves marítimas o aéreas,
comerciales o particulares, de cualquiera de los Estados contratantes,
serán tratadas en los puertos y aeropuertos abiertos al tráfico
internacional de los otros Estados, en iguales términos que las naves y
aeronaves nacionales correspondientes. Igual tratamiento se extenderá a
los pasajeros, tripulantes y carga de los otros Estados contratantes.
Los vehículos terrestres matriculados en
uno de los Estados firmantes gozarán en el territorio de los otros
Estados, durante su permanencia temporal, del mismo tratamiento que los
matriculados en el país de visita.
Las empresas que en los Países
signatarios se dediquen a prestar servicios intercentroamericanos de
transporte automotor de pasajeros y mercaderías recibirán trato
nacional en los territorios de los otros Estados.
Las embarcaciones de cualquiera de los
Estados contratantes que presten servicios entre puertos
centroamericanos recibirán en los puertos de los otros Estados, el
tratamiento nacional de cabotaje. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Servicios de transporte
terrestre de carga por carretera |
Clasificación Industrial: |
CPC. 7123 Transporte de carga |
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Resolución No. 64-98,
aprobada por el Consejo de Ministros Responsables de la Integración
Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE), el 19 de enero de 1998 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Se establece un mecanismo de tratamiento
recíproco y no discriminatorio para el servicio de transporte de carga
entre los seis Estados miembros del Protocolo de Tegucigalpa (Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá) que
comprende lo siguiente:
a. Plena libertad de tránsito a
través de sus territorios para los medios de transporte de carga
terrestre de mercancías destinadas de Panamá hacia cualquier país
centroamericano, y de cualquier país centroamericano hacia Panamá.
b. La libertad de tránsito
implica la garantía de libre competencia en la contratación del
transporte sin perjuicio del país de origen o destino y el trato
nacional al transporte de todos los Estados en el territorio de
cualquiera de ellos, con los orígenes y destinos señalados supra.
|
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Anexo II
Lista de Guatemala
Sector: |
Servicios a las empresas |
Subsector: |
Servicios profesionales |
Clasificación
Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Guatemala se reserva el derecho de
adoptar o mantener cualquier medida que restrinja la prestación
transfronteriza de servicios profesionales.
Guatemala reitera los derechos y
obligaciones adquiridos en la Convención sobre el Ejercicio de
Profesiones Liberales. |
Medidas Vigentes: |
Constitución Política de la
República de Guatemala, Artículo 90
Ley de Colegiación Profesional
Obligatoria, Decreto 62-91
Convención sobre el Ejercicio de
Profesiones Liberales, del 28 de enero de 1902; publicada en el Diario
Oficial el 23 de enero de 1903 |
Sector: |
Servicios de construcción |
Subsector: |
|
Clasificación
Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Guatemala se reserva el derecho de
adoptar o mantener cualquier medida que restrinja la prestación
transfronteriza de servicios de construcción durante los dos años
posteriores a la entrada en vigor del tratado.
Transcurrido el plazo indicado en el
párrafo anterior, las medidas vigentes a esa fecha, estarán sujetas a
las disposiciones establecidas en el Artículo 10-06 (1). |
Medidas Vigentes: |
|
Anexo III
Lista de Guatemala
Guatemala se reserva el derecho exclusivo de desempeñar y
negarse a autorizar el establecimiento de inversiones en la siguiente
actividad:1. Emisión de la moneda
a) Descripción de actividades:
Es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la
moneda, así como, formular y realizar las políticas que tiendan a crear y
mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo
ordenado de la economía nacional.
b) Medidas:
Constitución Política de la República de Guatemala,
Artículo 132
Anexo IV
Lista de Guatemala
Guatemala exceptúa la aplicación del Artículo 14-05 (Trato
de nación más favorecida) al tratamiento otorgado bajo aquellos acuerdos en
vigor o firmados después de la fecha de entrada en vigor de este tratado, en
materia de:
a) aviación;b) pesca; o
c) asuntos marítimos, incluyendo salvamento.
Para mayor certeza, el Artículo 14-05 no se aplica a
ningún programa presente o futuro de cooperación internacional para
promover el desarrollo económico.
|