Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras
Lista de Honduras
Sector: |
Todos los sectores |
Subsector: |
Todos los subsectores |
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
14-04) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Medidas: Constitución de la República,
Título III, Capítulo II, Artículo 107, Decreto N. 131
Ley para la Adquisición de Bienes Urbanos en
las Áreas que delimita el Artículo 107 de la Constitución de la República
Decreto N° 90-90, Artículo 1 y 4
Ley para la Declaratoria, Planeamiento y
Desarrollo de las Zonas de Turismo,
Decreto No 968, Titulo V, Capítulo V,
Artículo 16 |
Descripción: |
Inversión
Los terrenos del Estado, ejidales, comunales o
de propiedad privada situados en la zona limítrofe a los Estados vecinos, o en
el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta kilómetros hacia el
interior del país, y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros,
peñones,
sirtes y bancos de arena, solo podrán ser adquiridos o poseídos o tenidos a cualquier
título por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por
socios hondureños y por las instituciones del Estado, bajo pena de nulidad
del respectivo acto o contrato.
No obstante lo anterior, se permite la
adquisición de inmuebles urbanos señalados supra, por personas naturales que no sean
hondureñas por nacimiento y por sociedades que no estén integradas en su
totalidad por socios hondureños, cuando sean destinados a proyectos
turísticos, de
desarrollo económico, desarrollo social o de interés público calificados y aprobados
por la Secretaría en los Despachos de Turismo.
Tratándose de extranjeros rentistas que
destinen la tierra exclusivamente para su habitación, podrán obtener el uso, goce o
usufructo de ella, conforme a contratos de arrendamiento u otras formas contractuales no
traslaticias de dominio por un término de hasta cuarenta (40) años
prorrogables. Tales contratos y sus prórrogas deberán ser previamente aprobados por la
Secretaría de Turismo.
El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, podrá establecer
toda clase de restricciones, modalidades o prohibiciones para la adquisición,
uso, goce
y usufructo de terrenos por parte de personas que no sean hondureñas por
nacimiento o por sociedades que no estén integradas en su totalidad por socios
hondureños, por razones fundamentales de conveniencia nacional en aquellas áreas
urbanas ubicadas en las zonas limítrofes con los países vecinos. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Todos los Sectores |
Subsector : |
Todos los subsectores |
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Presencia local (Artículo
10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Código del Comercio, Capítulo IX,
Artículos N. 308 y 310 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Para que una sociedad constituida con arreglo
a las leyes extranjeras pueda dedicarse al ejercicio del comercio en
Honduras deberá:
a) Tener permanentemente en la República
cuando menos un representante con amplias facultades para realizar todos los
actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efecto en el
territorio nacional.
b) Constituir un patrimonio afecto a la
actividad mercantil que haya de desarrollar en la República.
Se consideran sociedades constituidas con
arreglo a las leyes extranjeras las que no tengan su domicilio legal en Honduras. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Todos los Sectores |
Subsector : |
Todos los subsectores |
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
14-04) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Constitución de la República de
Honduras, Título VI, Capítulo I, Artículo 337, Decreto No. 131
Reglamento de la Ley de Inversiones,
Capítulos I y VI, Artículos 3 y 49 (definiciones), Acuerdo No. 345-92 |
Descripción: |
Inversión
La industria y el comercio en pequeña escala,
constituyen patrimonio de los hondureños.
Los inversionistas extranjeros no podrán
dedicarse a la industria y el comercio en pequeña escala, excepto en aquellos casos que
hayan adquirido la carta de naturalización como hondureños, debiendo
presentar la documentación que acredite la respectiva naturalización, siempre y
cuando en su país de origen exista reciprocidad.
La inversión excluyendo, terrenos, edificios
y vehículos no será mayor al equivalente de ciento cincuenta mil lempiras (Lps
150,000.00). |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Todos los sectores |
Subsector: |
Todos los subsectores |
Clasificación Industrial: |
Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo
14-04) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Ley de Cooperativas de Honduras,
Titulo II, Capítulo I, Artículo 10, Decreto No. 65-87 de fecha 20 de mayo de 1987 |
Descripción: |
Inversión
Las cooperativas no hondureñas podrán operar
en el país con permiso previo del Organismo rector del cooperativismo, para
concederlo se tomará en cuenta:
a) La conveniencia económica y social de la
expansión de la cooperativa
b) La seguridad de que la regional o filial no
perjudican los intereses de otra cooperativa hondureña organizada en la zona o
región de que se trate
c) La reciprocidad en el país de
origen.
|
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Todos los sectores |
Subsector: |
Todos los subsectores |
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Presencia local (Articulo
10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Ley de Promoción y Desarrollo de
Obras Públicas y de Infraestructura Nacional, Capítulo I, Artículos 6 y 7, Decreto 283-98
Código de Trabajo, Artículo 544 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Serán admisibles las ofertas de
compañías,
sociedades y consorcios extranjeros en las licitaciones o subastas públicas y
concursos públicos, nacionales o internacionales, siempre que, cuando la
modalidad para la prestación del servicio público lo requiera y así se determine en el
pliego de condiciones, se obligue, de resultar adjudicatarios, a constituir una
sociedad mercantil con domicilio en Honduras con la finalidad de prestación de
los servicios bajo los términos y condiciones que dispongan los respectivos
pliegos; y en su caso, el contrato o la licencia. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Todos los sectores |
Subsector: |
Todos los subsectores |
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Decreto No. 177-94, de fecha 01 de
marzo de 1995 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Integración progresiva de los servicios de
diversa naturaleza (aplica para Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica
y Panamá) |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Agrícola |
Subsector: |
|
Clasificación Industrial: |
CPC Sección 0 |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
14-04) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Ley para la Modernización y
Desarrollo del Sector Agrícola Artículo 79, reformado mediante Decreto
Legislativo No. 31-9
Reglamento de Adjudicación de Tierras en la
Reforma Agraria, Artículo 2, Acuerdo No 2124-92 |
Descripción: |
Inversión
Para ser adjudicatario o adjudicataria de
tierras de la reforma agraria, se requiere que los campesinos, hombres o mujeres sean
hondureños por nacimiento.
Los beneficiarios de la reforma agraria solo
podrán ser personas naturales, cooperativas de campesinos, empresas
asociativas de campesinos. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Pesca |
Subsector: |
Fluvial, lacustre y marítima |
Clasificación Industrial: |
CPC 04 Pescado y
otros productos de la pesca |
Tipo de Reserva: Trato nacional
(Artículos
10-04 y 14-04) |
|
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Decreto No 154, Ley de Pesca,
Capítulos I, III, IV
Acuerdo No 345-92, Reglamento Ley de
Inversiones, Capítulo VI, Artículo 50 |
Descripción : |
Servicios transfronterizos e
Inversión
Con fines de explotación o lucro, solo
podrán obtener permisos o licencias de pescar, los hondureños residentes y las
personas jurídicas hondureñas en que por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%)
del capital pertenezca a hondureños.
Solo los hondureños de nacimiento podrán ser
patrones o capitanes de barcos de pesca de cualquier especie.
Únicamente podrán dedicarse a las
actividades de la pesca en las aguas territoriales, las embarcaciones que ostenten
el pabellón hondureño. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios de Comunicaciones |
Subsector: |
Servicios privados de mensajería |
Clasificación Industrial: |
CPC 7511 Servicios
postales |
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículos 10-04 y 14-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Artículo No. 3, Ley Orgánica de la
Empresa Hondureña de Correos, Decreto No. 120-93 Artículo No. 1, 4 y 7 del Reglamento
Regulador de la Prestación de Servicios de Mensajería por parte de Empresas
Privadas, aprobado por la Junta Directiva de la Empresa de Correos de Honduras
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de agosto, 1996 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Se entiende por servicio de mensajería
privada, la clase de servicio postal registrado, prestado con independencia de las
redes oficiales de correo nacional e internacional que exige la aplicación y
adopción de características especiales para la admisión, recolección y entrega de
envíos de correspondencia y demás objetos postales, transportados vía superficie
marítima o aérea, en el ámbito nacional e internacional.
Ninguna persona natural o jurídica podrá
prestar servicios de mensajería privada sin haber obtenido licencia previamente de
HONDUCOR. Tampoco podrán prestar los servicios de admisión, clasificación y
entrega de envíos de correspondencia.
Se requiere autorización para ejercer el
servicio de mensajería privada. La prestación del servicio de mensajería
privada nacional e internacional se concederá a personas naturales o jurídicas mediante
licencia. Para el otorgamiento de licencia se requiere entre otros requisitos estar
declarado como comerciante individual en el caso de personas naturales, o estar
constituido como sociedad mercantil, y debidamente autorizada para ejercer el
comercio en Honduras.
Para cada sucursal a establecer se requiere
permiso de operaciones o de Negocios del establecimiento principal y de cada una de
las sucursales, extendido por las municipalidades correspondientes, en su
defecto se aceptará una constancia de trámite.
Los servicios de mensajería privada estarán
sujeta a la aplicación del principio de reciprocidad equitativa.
Inversión
La inversión en materia de servicios privados
de mensajería se regulará por las siguientes reglas:
a) Preferentemente la inversión en este rubro
estará reservada a los hondureños por nacimiento.
b) También podrán participar en este rubro
las personas jurídicas donde el 60% de los socios o asociados sean hondureños
por nacimiento y que su capital otorgado y pagado no sea inferior al
60% del total invertido.
c) No obstante con carácter excepcional y en
casos calificados por la Junta
Directiva de HONDUCOR, ésta podrá autorizar
la inversión extranjera, en los casos en que, con arreglo a los
literales anteriores los hondureños no calificaran.
La inversión privada extranjera será
autorizada, registrada y supervisada por HONDUCOR; será complementaria y jamas
substitutiva de las inversiones de origen nacional. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios de Comunicaciones |
Subsector: |
Telecomunicaciones |
Clasificación Industrial: |
CPC 752. Servicios
de Telecomunicaciones (excepto 7524) |
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Decreto No 177-94 publicado en el
diario Oficial "la Gaceta" el 1 de marzo de 1995 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Se establecen facilidades para el
establecimiento, operación, mantenimiento, expansión y modernización de los sistemas
regionales de telecomunicaciones. (Aplicable a Guatemala, El Salvador, Nicaragua
y Costa Rica). |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios de Comunicaciones |
Subsector: |
Telecomunicaciones |
Clasificación Industrial: |
CPC 752. Servicios
de telecomunicaciones |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
10-04) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Ley Marco del Sector
Telecomunicaciones Capítulo I, Artículo No. 26, Decreto No 185-95
Reglamento General de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones, Acuerdo No. 89-97 publicado el 2 de agosto de 1997.
Artículo 93, Titulo III, Capítulo I, Acuerdo No 89/97 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Los gobiernos extranjeros no podrán
participar en forma directa en la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios de Comunicaciones |
Subsector: |
Telecomunicaciones |
Clasificación Industrial: |
CPC 752. Servicios
de telecomunicaciones (exclusivamente servicios portadores, telex, telefonía y
telegrafía). |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículos
10-04 y 14-04) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Decreto No. 244-98 del 19 de
septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 02 de octubre de 1998, Artículo 1
Decreto No. 89-99 del 30 de junio de 1999,
Artículo 4 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos e
Inversión
La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL)
goza de una concesión para que ésta provea en todo el
territorio de la República de Honduras, los servicios de telecomunicaciones nacionales
e internacionales, tales como:
servicios portadores, telex, telefonía y
telegrafía, incluyendo los servicios de telegrafía en aquellos lugares donde no haya
otro medio de comunicación con el resto del país. HONDUTEL gozará de
exclusividad hasta el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil cinco (2005) para
operar dichos servicios.
La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL)
está autorizada para asociarse con un inversionista
estratégico seleccionado, bajo la condición de que este adquiera el cincuenta y uno por
ciento (51%) de las acciones
representativas del capital de la Compañía
Hondureña de Telecomunicaciones, S.A. de C.V. (COHONDETEL, S.A. de C.V.).
|
Calendario de
reducción: |
A partir del 25 de
diciembre del año dos mil cinco (2005) HONDUTEL no gozará de la exclusividad para operar los
servicios de telecomunicaciones nacionales e internacionales, tales como:
servicios portadores, telex, telefonía y telegrafía, incluyendo los servicios de
telegrafía en aquellos lugares donde no haya otro medio de comunicación con el resto
del país. |
Sector: |
Servicios de Comunicaciones |
Subsector: |
Telecomunicaciones |
Clasificación Industrial: |
CPC 752. Servicios
de Telecomunicaciones (excepto 7524) |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo 14-04) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Decreto No 244-98 de fecha 19 de
septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 02 de octubre de 1998,
Artículos 6 y 15
Decreto No. 89-99 del 30 de junio de 1999,
Artículos 4 y 9 |
Descripción: |
Inversión
Se autoriza a la Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones (HONDUTEL) a asociarse con un inversionista estratégico
bajo la condición de que este adquiera el cincuenta y uno porciento (51%) de las
acciones representativas del capital de la Compañía Hondureña de Telecomunicaciones
S.A. de C.V. (COHONDETEL, S.A. de C.V.).
Mientras dure el proceso de Capitalización de
la Compañía Hondureña de Telecomunicaciones SA de CV (COHONDETEL, SA de
CV), e inicie sus operaciones, HONDUTEL continuará operando el
sistema de telecomunicaciones, incluyendo el plan de
expansión previsto hasta esa fecha.
La Compañía Hondureña de telecomunicaciones
SA de CV (COHONDETEL, SA de CV), queda obligada a expandir la
telefonía rural en todas la comunidades de quinientos (500) o más habitantes
requiriendo para cada comunidad la instalación de por lo menos dos (2)
teléfonos públicos o del sistema comunitario dentro del periodo de
exclusividad, conforme a
los términos y condiciones que señala el contrato de concesión; asimismo
queda obligada a mantener y restablecer el sistema de telegrafía en
aquellas comunidades que cuentan o contaban con este sistema, mientras se instale
el sistema telefónico permanente y que estén distante de centros
poblacionales. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios de Comunicaciones |
Subsector: |
Telecomunicaciones |
Clasificación Industrial: |
CPC 752. Servicios
de Telecomunicaciones |
Tipo de Reserva: |
Presencia local (Artículo
10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Decreto No 185-95 Ley Marco del
Sector Telecomunicaciones, Titulo III, Capítulo I, Artículo 25
Acuerdo No 89/97 Reglamento General de la Ley
Marco del Sector Telecomunicaciones, Titulo III, Capítulo I,
II, IV, V, Artículos 90, 93, 124 y 148 |
Descripción: |
Servicios Transfronterizos
Para la prestación de servicios de
telecomunicaciones se requiere concesión (servicios públicos portadores y finales
básicos), permiso (servicios complementarios, de radiocomunicación, de
difusión y redes privadas, así como los servicios privados) o registro (servicios
de valor agregado) otorgado por CONATEL. Sin perjuicio de lo anterior, los
servicios que necesiten para su prestación del uso del espectro
radioeléctrico requerirán además licencia otorgada por CONATEL.
Las empresas extranjeras para solicitar los
respectivos títulos habilitantes (concesión, permiso, registro y licencia)
deberán señalar domicilio en el país y nombrar un representante legal igualmente
domiciliado, quien asumirá todas las responsabilidades que sean de ley. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios de
Comunicaciones |
Subsector: |
Servicios de radio, televisión y
periódicos |
Clasificación Industrial: |
CPC 7524. Servicios
de transmisión de programas
CPC 9613. Servicios de radio y televisión
CPC 96211. Servicios de suministro de noticias
impresas
CPC 96220. Servicios de agencias de noticias a
emisoras de radio
CPC 96231. Servicios de reportajes de noticias
para estaciones de televisión
CPC 96232. Servicios en directo de agencias de
noticias para estaciones de televisión
CPC 96290. Otros servicios de agencias de
noticias |
Tipo de Reserva: |
Alta dirección empresarial y
consejos de administración (Artículo 14-08) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Decreto No 131, Constitución de la
República de Honduras, Capítulo II, Artículo 73, párrafo tercero
Decreto No. 6, Ley de Emisión del Pensamiento,
Capítulo IV, Artículo 30 |
Descripción: |
Inversión
La dirección de los periódicos impresos,
radiales o televisados y la orientación intelectual, política y administrativa de los
mismos, será ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento.
Los extranjeros no podrán dirigir
publicaciones periodísticas, escritas o habladas. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios de Construcción y servicios
de ingeniería conexos |
Subsector: |
Todos los subsectores |
Clasificación Industrial: |
CPC 511. Trabajos
previos a la construcción en obras de edificación y construcción
CPC 512. Construcción de edificios
CPC 513. Trabajos generales de construcción
en obras de ingeniería civil
CPC 514. Montaje e instalación de
construcciones prefabricadas
CPC 515. Trabajos de construcción
especializados
CPC 516. Trabajos de instalación
CPC 517. Trabajos de acabado de edificios |
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículos 10-04 y 14-04)
Presencia local (10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Ley Orgánica del Colegio de
Arquitectos de Honduras y su Reglamento
Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Honduras y su Reglamento
Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras y su Reglamento
Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros
Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras y su Reglamento |
Descripción: |
Inversión
Ingeniería Civil
Se consideran firmas nacionales de
consultoría o de construcción aquellas donde al menos el 70% del capital social sea de
nacionales hondureños.
Servicios transfronterizos
Los Estados Contratantes del Tratado General
de Integración Económica Centroamericana otorgarán el mismo
tratamiento que a las compañías nacionales, a las empresas de otros Estados signatarios que
se dediquen a la construcción de carreteras, puentes, presas, sistemas de riego,
electrificación, vivienda y otras obras que tiendan al desarrollo de la
infraestructura económica centroamericana.
Arquitectura
Toda empresa extranjera constructora de obras
de arquitectura o consultora de arquitectura, esta obligada a registrarse y
clasificarse provisionalmente en el Comité Intercolegial de Registro y
Clasificación de Empresas Constructoras y Consultoras en Ingeniería y Arquitectura,
para cada proyecto específico, como paso previo para inscribirse en el Colegio de
Arquitectos de Honduras (CAH), y no podrá participar en licitaciones publicas
o privadas o concursos para prestación de servicios profesionales
diferentes al objeto de inscripción. En caso de salir favorecida deberá inscribirse en
forma definitiva en el Colegio de Arquitectos de Honduras, para la ejecución
del proyecto específico.
Las empresas extranjeras que se dediquen a la
arquitectura serán inscritas en el Colegio de Arquitectos de Honduras únicamente
para proyectos específicos y no podrán ejecutar otros proyectos o trabajos
para los cuales no estén autorizados.
Ingeniería Agronómica
Toda empresa extranjera constructora de obras
o consultora esta obligada a registrarse y clasificarse provisionalmente en
el Comité Intercolegial de Registro y Clasificación de Empresas Constructoras de
Ingeniería, para cada proyecto específico como paso previo para poder
inscribirse en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Honduras y poder participar en
licitaciones publicas o privadas y concursos para prestación de servicios
profesionales. En caso de salir favorecida deberá inscribirse en forma definitiva en el
Colegio de Ingenieros Agrónomos, previa calificación respectiva para la
ejecución de proyectos específicos.
Las empresas extranjeras que tengan como
finalidad dedicarse al ejercicio de actividades propias de la profesión
agronómica, de acuerdo a lo señalado en la ley serán inscritas previa clasificación en el
Comité Intercolegial de Registro y Clasificación de Empresas Constructoras y
Consultoras de Ingeniería, únicamente para proyectos específicos y no podrán
ejecutar otros proyectos o trabajos para los cuales no fueron autorizados.
Ingenierías Mecánica, Eléctrica y Química
Las empresas extranjeras que se dediquen a la
ingeniería mecánica, eléctrica o química serán inscritas en el Comité
Intercolegial de Registro y Clasificación de Empresas de Construcción únicamente para
proyectos específicos y no podrán ejecutar otros proyectos o trabajos para los
cuales no fueron autorizados.
Toda empresa extranjera constructora o
consultora de ingeniería mecánica, eléctrica o química esta obligada a registrarse y
clasificarse provisionalmente en el Comité Intercolegial de Registro y Clasificación de
Empresas de Construcción para cada proyecto específico como paso previo para
poder inscribirse en el Colegio de Ingenieros Mecánicos, Eléctricos y Químicos
(CIMEQH) y poder participar en licitaciones públicas o privadas y concursos
para prestación de servicios profesionales. En caso de salir favorecida
deberá inscribirse en forma definitiva en el CIMEQH.
Ingeniería Civil
Las empresas extranjeras que se dediquen a la
ingeniería civil, serán inscritas en el Comité Intercolegial de Registro y
Clasificación de Empresas de Construcción únicamente para proyectos específicos y no
podrán ejecutar otros proyectos o trabajos para los cuales no estén
autorizadas.
Toda empresa extranjera constructora o
consultora de ingeniería civil esta obligada a registrarse y clasificarse provisionalmente
en el Comité Intercolegial de Registro y Clasificación de Empresas de Construcción
para cada proyecto específico como paso previo para poder inscribirse en el
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y poder participar en licitaciones
publicas o privadas y concursos para prestación de servicios profesionales. En
caso de salir favorecida deberá inscribirse en forma definitiva en el Colegio de
Ingenieros Civiles para la ejecución del proyecto específico.
Para el registro de compañías constructoras
o consultoras extranjeras para la ejecución de un proyecto específico, se
exige que la compañía este autorizada a ejercer el comercio en Honduras.
Asímismo, se
exige que se presente copia del contrato para la ejecución del proyecto
específico. Adicionalmente, se requiere autorización del CICH para que el personal
técnico extranjero pueda trabajar en Honduras.
Una firma extranjera será considerada asesora
cuando una empresa nacional consultora o constructora presente o negocie
directamente una oferta de servicios profesionales y proponga al dueño del
proyecto la utilización de los servicios de una firma extranjera como
Asesora, la cual
debe participar en el proyecto en forma limitada, ya sea en las etapas
conceptuales del proyecto o en ciertas áreas del mismo con personal
especializado.
Cuando una firma nacional contemple la
utilización de una firma asesora extranjera, ésta última deberá registrarse
provisionalmente, conforme al procedimiento usual, previa a la presentación
o negociación de la oferta en la cual la firma extranjera sea incluida y a un pago
por registro.
Una firma extranjera será calificada como
asesora cuando reúna los siguientes requisitos:
a) que sea propuesta como tal por una firma
nacional;
b) que los servicios y relaciones
profesionales de la firma extranjera sean realizados a través de la firma
nacional;
c) que la relación contractual de la firma
extranjera sea únicamente con la firma nacional;
d) que los servicios de la firma extranjera
sean prestados en su país de origen o en forma periódica limitada en Honduras;
e) que el alcance de los servicios de la firma
extranjera sean limitados a aspectos conceptuales de un proyecto o en
aspectos específicos de áreas limitadas del mismo;
f) que el personal que provea la firma
extranjera en sus servicios sea altamente especializado y no podrá ser
destacado en Honduras por periodos continuos mayores de tres meses por
especialidad;
g) que el costo de los servicios que preste la
firma extranjera sea de un monto reducido en comparación con el valor
total del Contrato y que por consiguiente sea evidente a la Junta Directiva
del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, CICH, que los mismos no
cubrirán los costos envueltos en el registro definitivo. Para este
aspecto la Junta Directiva del CICH, analizará los conceptos de tasas
unitarias, salarios, gastos generales y honorarios de los contratos de la
firma extranjera y la nacional; y
h) las firmas extranjeras proporcionaran al
CICH cualquier otro elemento que pueda ser útil a la Junta Directiva para
calificarla.
Si la Junta Directiva del CICH, en base a los
requisitos del artículo anterior estima que la firma extranjera sea calificada como
asesora, podrá autorizar a dicha firma para que preste su asesoramiento sin que se
requiera el registro definitivo usual.
Para que una firma extranjera pueda brindar en
forma definitiva sus servicios como asesora, deberá solicitar la respectiva
autorización al Colegio para cada proyecto específico. La firma asesora no deberá estar
operando en Honduras en forma contractual directamente, u operar como firma
asesora en forma continua durante varios años en distintos proyectos
simultáneamente.
En el caso que una firma extranjera sea
utilizada como asesora en diferentes proyectos en el país, la Junta Directiva del
CICH evaluará la participación de la misma en todos los proyectos desde un período
dado, como un solo proyecto para el mismo período. Si del examen de dichos
proyectos resultare que la firma está devengando un monto razonable de honorarios
será requerida a registro en forma definitiva para proyecto específico.
Si la firma extranjera es autorizada por la
Junta Directiva del CICH, para brindar sus servicios como asesora, se le extenderá
una constancia como tal para un proyecto específico previo el pago de según
el monto del proyecto y por cada profesional extranjero que sea propuesto por
la firma extranjera durante el tiempo que estos sean asignados al proyecto
específico, más una cuota inicial de cada uno de ellos.
Existen tarifas diferenciadas para extranjeros
para el registro de empresas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios de Distribución |
Subsector: |
Representantes, distribuidores y
agentes de empresas nacionales y extranjeras |
Clasificación Industrial: |
CPC 61. Servicios
de venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas
(excluyendo 6120 y 61220)
CPC 622. Servicios comerciales al por mayor
CPC 63. Servicios comerciales al por menor;
servicios de reparación de artículos personales y domésticos (excluyendo 6330.)
CPC 96113. Servicios relacionados con la
distribución de películas cinematográficas o cintas de vídeo |
Tipo de Reserva: |
Presencia local (Artículo
10-05)
Trato nacional (Artículo 14-04) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, Decreto No 549 Capítulo I,
Artículo 4. Reformado por Decreto No 804
Acuerdo No 669-79 Reglamento de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras,
Artículo 2 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos e
Inversión
Para ser concesionario se requiere:
a) ser hondureño o sociedad mercantil
hondureña;
b) estar afiliado a la correspondiente Cámara
de Comercio;
c) licencia extendida por la Secretaría de
Industria y Comercio.
Para dedicarse a la representación, agencia o
distribución, las personas naturales deberán estar constituidas como comerciante
individual.
Se tendrá por sociedad hondureña aquella en
cuyo capital social predomine una inversión netamente hondureña, en una
proporción no inferior al cincuenta y uno porciento (51%). |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios de Distribución |
Subsector: |
Instalación y funcionamiento de
estaciones y depósitos de combustible líquidos, derivados del petróleo
Gasolina automotriz
Diesel
Kerosene
LPG |
Clasificación Industrial: |
CPC 613. Venta al
por menor de carburante
CPC 62271. Servicios comerciales al por mayor
de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos conexos
CPC 63297. Venta al por menor de gasóleo, gas
envasado, carbón y madera |
Tipo de Reserva: |
Presencia local (Artículo
10-05)
Trato nacional (Artículo 14-04) |
Nivel de Gobierno : |
Nacional |
Medidas : |
Decreto No 319, Ley de Transporte,
Capítulo II, Artículo 11
Decreto No 549 Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, Capítulo I y VI,
Artículos 4 y 25
Decreto No 804, reforma el Artículo 4 de la
Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjera
Acuerdo 000489, Reglamento para la
Instalación y Funcionamiento de Estaciones y Depósitos de Combustible Líquidos
Derivados del Petróleo, Capitulo IV, Artículo 19 |
Descripción : |
Servicios transfronterizos e
Inversión
El establecimiento de estaciones de
combustible y depósitos de combustible esta sujeto a autorización de la Dirección
General de Transporte de la Secretaría de Obras Publicas, Transporte y Vivienda (
SOPTRAVI).
Los titulares o arrendatarios de las
estaciones de servicios autorizadas para la venta al consumidor de productos derivados del
petróleo se consideran distribuidores. En tal sentido, son aplicables los limites de
capital establecidos en la Ley de Representantes y Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, que consideran a una sociedad hondureña
aquella en cuyo capital social predomine una inversión netamente hondureña, en una
proporción no inferior al cincuenta y uno porciento (51%).
Las personas naturales deberán estar
constituidas como comerciante individual, se tendrá por sociedad hondureña aquella cuyo
capital social no sea inferior al cincuenta y uno por ciento. Para el
obtenimiento de los permisos de instalación y de operación deberá presentarse escritura que
acredite la condición de sociedad legalmente constituida o de comerciante
individual. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector : |
Servicios de Enseñanza |
Subsector: |
Escuelas privadas
Universidades privadas
Servicios de educación preescolar (jardines
de niños)
Servicios privados de educación primaria
Servicios privados de educación secundaria
Servicios privados de educación superior (Universidades)
Programas Especiales |
Clasificación Industrial |
CPC 921. Servicios
de enseñanza primaria
CPC 922. Servicios de enseñanza secundaria
CPC 923. Servicios enseñanza superior |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
10-04)
Presencia local (Artículo 10-05)
Alta dirección empresarial y consejos de
administración (Artículo 14-08) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Constitución de la República,
Decreto No 131, Título III, Capítulo VIII, Artículos 151 al 160
Ley Orgánica de Educación, Decreto No 79,
Artículo 65
Ley de Educación Superior, Decreto No 142-89,
Sección A y B, Capítulo V, Artículos 15 c) y ch); 20 ch) y
32
Ley de Escalafón del Magisterio, Artículo 4
Reglamento de Educación Primaria, Acuerdo No
4118EP, Artículos 140, 150, 151 y 152
Reglamento de Educación Media, Acuerdo No
4118EP, Artículos 502, 503, 504, 505 y 506
Reglamento General de la Ley de Educación
Superior, Artículo 64 b) y 70 a)
Reglamento de la Ley de Inversiones, Acuerdo
No. 345-92 Artículo No. 51 |
Descripción: |
Inversión
Los cargos de dirección y supervisión en los
establecimientos de enseñanza solo podrán ser desempeñados por maestros
hondureños por nacimiento.
Servicios transfronterizos
La enseñanza de la Constitución, educación
cívica, geografía e historia de Honduras, solo podrán ser desempeñados por
maestros hondureños por nacimiento.
Se reconoce a las personas jurídicas
hondureñas, creadas especialmente para ello, la iniciativa de promover la fundación de
centros o universidades particulares dentro del respeto a la Constitución y las
leyes.
Se requiere autorización de la Secretaría de
Educación Publica de Honduras, para la prestación de servicios de Jardines de
Niños, escuelas, institutos y academias privados. Para la obtención de la
autorización se requiere, entre otros requisitos, una certificación de que se ha obtenido
personería jurídica.
La creación y funcionamiento de centros de
educación superior públicos o privados, requiere la aprobación del Consejo
de Educación Superior previo dictamen del Consejo Técnico Ejecutivo. Los
centros de Educación Superior por su naturaleza y constitución podrán ser
Públicos o estatales y Privados o particulares, cuando sean constituidos como asociaciones o
fundaciones civiles o sociedades mercantiles y cualquier otra forma de
asociación, sea nacional o extranjera. Para la presentación de solicitud para la
creación,
organización y funcionamiento de centros estatales o públicos se deberá
acreditar la Constitución y organización legal del solicitante
Para el ejercicio de la docencia en cualquiera
de los niveles del sistema educativo, a que se refiere la ley, se requiere poseer
título docente y ser ciudadano hondureño por nacimiento, natural o
naturalizado,
excepto en los casos en que no haya personal nacional capacitado para la
enseñanza de asignaturas especiales en el nivel medio y magisterial. Los maestros sin título
docente tendrán el carácter de interinos.
Para inscribirse en el Escalafón del
Magisterio se requiere ser hondureño por nacimiento, natural o naturalizado.
Para que un extranjero pueda ejercer la
docencia en la educación media, debe estar legalmente incorporado. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector : |
Servicios de Enseñanza |
Subsector: |
Escuelas privadas
Servicios de educación preescolar (jardines
de niños)
Servicios privados de educación primaria
Servicios privados de educación secundaria
Programas especiales |
Clasificación Industrial |
CPC 921. Servicios
de enseñanza primaria
CPC 922. Servicios de enseñanza secundaria |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Ley Orgánica de Educación, Decreto
No 79, Artículo 64
Reglamento General de la Educación Media,
Artículo 110
Ley del Estatuto del Docente No 136-97,
Artículos 7 y 8 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Para el ejercicio de la docencia en cualquiera
de los niveles del sistema educativo a que se refiere la Ley Orgánica de
Educación,
se requiere poseer título docente y ser ciudadano hondureño por nacimiento, natural o
naturalizado, excepto en los casos en que no haya personal nacional capacitado
para la enseñanza de asignaturas especiales en el nivel medio y magisterial.
Los maestros sin título docente tendrán el carácter de interinos.
Para ingresar a la carrera docente se requiere
ser hondureño por nacimiento. Los docentes centroamericanos y de otra
nacionalidad podrán ingresar a la carrera docente, siempre que en su país de origen
exista reciprocidad. Para que un extranjero pueda ejercer la docencia en la
educación media, debe estar legalmente incorporado. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios de Esparcimiento |
Subsector: |
Artistas musicales |
Clasificación Industrial: |
CPC 96192.
Servicios proporcionados por actores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros artistas a
título individual (exclusivamente artistas musicales) |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
10-04)
Requisitos de desempeño (Artículo 14-07)
Nivel de Gobierno: Nacional |
Medidas: |
Ley de Protección a los Artistas Musicales,
Decreto No 123, Artículos 1, 2, 3, 4, 7 y 8 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos e
Inversión
Los artistas musicales extranjeros para
trabajar eventualmente en Honduras ya sea en forma individual o en conjunto deberán
previo pagarle al sindicato musical más representativo del país un DIEZ POR CIENTO
(10%) de sus honorarios como "cuota de paso" y el empresario o
arrendatario deberá contratar para el mismo espectáculo artistas musicales del
país, por
lo menos en igualdad de condiciones de número, calidad y honorarios, conforme a
tarifas establecidas o que se establezcan en la localidad de que se trata.
Cuando no hubiere disponibles artistas
musicales en igualdad de condiciones, de numero, clase y honorario según dictamen del
sindicato, se pagará únicamente la cuota expresada, pero si el empresario o
arrendatario no deseare los servicios de artistas nacionales, se pagará en concepto de
cuota de paso UN CUARENTA POR CIENTO (40%) de los honorarios pactados por
los artistas musicales extranjeros. Si hubiere artistas musicales del país
disponibles en la localidad de que se trate, en el mismo acto el empresario o arrendatario
deberá acordar con el sindicato la ocupación de estos bajo las condiciones
previstas en el artículo que antecede el sindicato para este fin hará consulta con los
conjuntos musicales nacionales y aplicará en cada caso una tabla de sistema
rotativo que deberá de establecerse por localidad o bien por zona según lo considere
conveniente.
Si los honorarios de los músicos extranjeros
según los contratos respectivos, fueren inferiores a los establecidos en la
localidad,
para los efectos de pago de la "cuota de paso", los porcentajes determinados en
los párrafos anteriores serán calculados conforme a las tarifas locales.
Antes del ingreso de los artistas musicales
extranjeros, el contratante de los mismos o quien los represente deberá obtener del
sindicato indicado en el párrafo primero su autorización escrita para actuar en el
país. Dicha autorización se dará con vista del contrato respectivo y previo pago de la
cantidad de dinero que corresponda deducir de los honorarios conforme a los
porcentajes señalados según el caso.
Quedan excluidos de las obligaciones
económicas anteriores los artistas de la música cuando actúen para fines de
asistencia social o esencialmente culturales, ya sea por iniciativa propia o por patrocinio de
entidades nacionales o extranjeras de carácter público o privado.
Los artistas musicales extranjeros que
ingresen al país para actuar ocasionalmente al amparo de esta ley, no les será aplicable
la prohibición de ejercer trabajos lucrativos, señalados en el artículo 4 de la
Ley de Migración. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector:: |
Servicios de Esparcimiento,
Culturales y Deportivos |
Subsector: |
Campeonatos y competencias de
fútbol |
Clasificación Industrial: |
CPC. 96412
Servicios de organización de espectáculos deportivos |
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Reglamento de Campeonatos y
Competencias Liga Nacional de Fútbol No Aficionado de Primera División |
Descripción: |
Servicios Transfronterizos
|
|
Para la inscripción de jugadores extranjeros
se exigirá constancia extendida por el Ministerio de Gobernación y Justicia
expresando que el documento de residencia está en trámite.
Cada club afiliado podrá inscribir un máximo
de cuatro (4) jugadores extranjeros, siendo uno de ellos
obligatoriamente de nacionalidad centroamericana.
|
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios de esparcimiento,
culturales y deportivos |
Subsector: |
Casinos de juegos de envite o azar
(abarca juegos de ruleta, damas, baraja, punto y banca, bacará máquinas tragamonedas y
otros similares) |
Clasificación Industrial: |
CPC 96492.
Servicios de juegos de azar y apuestas |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Decreto No 488, Ley de Casinos de
Juegos de Envite o Azar, Artículo 3-Acuerdo No 520 Reglamento Ley de Casinos de Juegos de
Envite o Azar |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Solamente los hondureños por nacimiento y las
personas jurídicas constituidas de conformidad a las leyes del país, podrán
solicitar al poder ejecutivo, licencia para la operación de casinos de juegos de envite o
azar. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
Subsector: |
Agentes aduanales y agencias
aduaneras |
Clasificación Industrial: |
CPC 87909. Otros
servicios a las empresas n.c.p. |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículos
10-04 y 14-04)
Presencia local (Artículo 10-05)
Nivel de Gobierno: Nacional |
Medidas: |
Ley de Aduanas, Decreto No 212-87,
Título IX, Capítulo I, Sección Primera y Tercera, Artículos 176, 177, 180 y 182 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos e
Inversión
Las agencias aduaneras para poder operar en
las aduanas del país, deberán inscribirse en la Secretaría de Finanzas, que
autorizará su operación siempre y cuando se disponga de los servicios
profesionales de un agente aduanal con licencia valida y extendida en legal forma. Para
obtener licencia de agente aduanal se requiere ser ciudadano hondureño por
nacimiento y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Es obligación de los agentes aduanales
mantener abierta una oficina en el lugar donde radique la aduana o aduanas donde ejerza
sus funciones.
Los empleados auxiliares que designe el agente
aduanal para gestionar en su nombre y representación, trámites antes las
administraciones de aduanas, deberán ser ciudadanos hondureños por nacimiento y en
el pleno ejercicio de sus derechos civiles. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios Prestados a las empresas |
Subsector: |
Almacenes generales de depósito |
Clasificación Industrial: |
CPC 742. Servicios
de almacenamiento |
Tipo de Reserva: |
Presencia local (Artículo
10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Acuerdo No. 1055, Reglamento de los
Almacenes Generales de Depósitos, Artículo 3 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Para prestar los servicios de almacenes
generales de depósito, deberá de constituirse en Honduras una sociedad anónima de capital
fijo y con finalidad única. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector : |
Servicios Prestados a las Empresas |
Subsector: |
Servicios de investigación y
seguridad |
Clasificación Industrial: |
CPC 873. Servicios
de investigación y seguridad |
Tipo de Reserva: |
Presencia local (Artículo
10-05)
Trato nacional (Artículo 14-04)
Alta dirección empresarial y consejos de
administración (Artículo 14-08) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Ley Orgánica de la Policía
Nacional,
Artículo 91, Decreto No. 156-98 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos e
Inversión
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, previo dictamen de la Dirección respectiva, podrá autorizar la
operación de servicios privados de seguridad (servicios de vigilancia
preventiva,
servicios de investigación privada y servicios de capacitación de sus
miembros).
Las empresas extranjeras que solicitaren
permiso para la prestación de servicios privados de seguridad, deberán asociarse con
empresas hondureñas dedicadas a la misma actividad y nombrar un gerente
hondureño por nacimiento. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte marítimo: navegación
de cabotaje |
Clasificación Industrial: |
CPC 72. Servicios
de transporte por vía acuática |
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Presencia local (Artículo 10-05)
Trato nacional (Artículo 14-04) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Decreto No 167-94, de fecha 2 de
enero de 1995, Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional, Título III, Capítulos I,
II y VII, Artículos 40 al 42 y 48
Acuerdo No. 000764, Reglamento de Transporte
Marítimo del 13 de diciembre de 1997 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos e
Inversión
Se entiende por navegación de cabotaje, la
que no siendo navegación interior, se efectúa entre puertos o puntos situados
dentro del territorio nacional.
La navegación de cabotaje con finalidad
mercantil esta reservada a buques mercantes hondureños. Excepcionalmente cuando
no existan buques mercantes hondureños o no se encuentren disponibles y
por el tiempo que perdure tal circunstancia, la Dirección General de la
Marina Mercante Nacional podrá autorizar que buques mercantes extranjeros, en
particular de nacionalidad centroamericana, puedan prestar servicios de
cabotaje en Honduras.
La empresa naviera deberá estar constituida
de conformidad con la leyes de país, que de su capital social suscrito y pagado
como mínimo, un 51% pertenezca a ciudadanos hondureños y que el domicilio de
la empresa esté en el país. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
|
|
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Servicios de transporte aéreo |
Clasificación Industrial: |
CPC 73. Servicios
de transporte por vía aérea |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
14-04)
Alta dirección empresarial y consejos de
administración (Artículo 14-08) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Decreto No 146, Ley de Aeronáutica
Civil, Capítulo X, Sección segunda, tercera y cuarta, Artículos 75 al 102
Acuerdo No 001518, Reglamento de Certificados
de Explotación y Permisos Provisionales para la Prestación de Servicio
Aéreo de Transporte Publico
Nacional e Internacional de Pasajeros Carga y
Correo |
Descripción: |
Inversión
Solo las personas naturales o jurídicas
hondureñas podrán inscribir en el Registro Aeronáutico Administrativo Hondureño
aeronaves destinadas a servicio de transporte público o a trabajos aéreos por
remuneración.
Solo las personas naturales o jurídicas de
nacionalidad hondureña tendrán derecho a explotar servicios aéreos de transporte
público, ya sean estos servicios regulares o no regulares, internos o
internacionales, por
medio de aeronave que se ampare con la bandera de Honduras.
Las personas jurídicas a las que se refiere
el numeral anterior, deberán reunir además los siguientes requisitos:
a) el 51% de su capital, por lo menos debe
pertenecer a hondureños; y
b) el control, efectivo de la empresa y la
dirección de la misma, deberán estar igualmente en poder de hondureños.
Los servicios aéreos de transporte público
entre dos puntos cualesquiera del territorio nacional, quedan reservados a las
aeronaves hondureñas. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Servicios de transporte aéreo
(limitado
a inscripción de aeronaves, servicios aéreos especializados, y personal técnico
aeronáutico) |
Clasificación Industrial: |
CPC 73. Servicios
de transporte por vía aérea (limitado a inscripción de aeronaves, servicios aéreos especializados y personal
técnico aeronáutico) |
Tipo de Reserva:
|
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Decreto No 146, Ley de Aeronáutica
Civil, Capítulo X, Secciones segunda, tercera y cuarta, Artículos 75 al 102
Acuerdo No 001518, Reglamento de Certificados
de Explotación y Permisos Provisionales para la Prestación de Servicio
Aéreo de Transporte Público Nacional e Internacional de Pasajeros Carga y
Correo |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Solo las personas naturales o jurídicas
hondureñas podrán inscribir en el Registro Aeronáutico Administrativo Hondureño
aeronaves destinadas a servicio de transporte público o a trabajos aéreos por
remuneración.
Para realizar servicios privados por
remuneración se requiere autorización de la Secretaría de Obras Publicas Transporte y
Vivienda y ser persona natural o jurídica hondureña.
Solo personal técnico aeronáutico
hondureño,
podrá ejercer en Honduras actividades remuneradas de aeronáutica nacional. A falta de este personal se podrá
permitir que ejerzan dichas actividades
pilotos u otros miembros de personal técnico extranjero, dando preferencia en este
caso al personal de cualquier otro país del istmo centroamericano. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Ferrocarril |
Clasificación Industrial: |
CPC 711. Servicio
de transporte por ferrocarril |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
14-04) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Decreto No. 48, Ley Constitutiva del
Ferrocarril Nacional de Honduras, Capítulos I y VIII, Artículos 1, 32 y 34,
Artículo 12 reformado mediante Decreto No. 54. |
Descripción: |
Inversión
El Ferrocarril Nacional de Honduras (Ferrocarril
Nacional) es un organismo autónomo del Estado con personería,
patrimonio propio y duración indefinida.
Si el Ferrocarril Nacional optare por
establecer empresas subsidiarias, queda facultado para vigilar y supervisar la marcha
de dichas empresas. En casos especiales, el Ferrocarril Nacional podrá
vender dichas empresas subsidiarias a empresarios particulares de nacionalidad
hondureña quienes se encargarán de continuar prestando los mismos servicios.
Para ser gerente del Ferrocarril Nacional, se
requiere ser hondureño por nacimiento.
El auditor, que será un contador público
autorizado, debe ser hondureño por nacimiento. |
Calendario de Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Servicios de Transporte terrestre
por carretera |
Clasificación Industrial : |
CPC 712. Otros
servicios de transporte por vía terrestre |
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículos 10-04, 14-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Decreto No 319, Ley de
Transporte,
Artículos 3, 5 y 17
Reglamento de la Ley de Transporte, Artículo
7 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos e
Inversión
Se reserva exclusivamente a las personas
naturales o jurídicas hondureñas, de interés público o particular, el derecho de
prestar el servicio de transporte interno.
El servicio público de transporte
internacional podrá prestarse también por empresas extranjeras a base del principio de
reciprocidad equitativa.
Se requiere certificado o permiso de
explotación extendido por el Poder Ejecutivo o por la Dirección General de Transporte
respectivamente, para la prestación de servicios de transporte terrestre. El
certificado de explotación y el permiso se otorgarán a hondureños por nacimiento y a
personas jurídicas en cuyo capital social predomine la inversión nacional. En todo
caso,
el capital netamente hondureño no podrá ser inferior al 51% del capital social.
Los servicios y actividades de transporte,
estarán sujetos a las siguientes condiciones:
a) El servicio público de transporte
interno,
solamente podrán prestarlo los hondureños y las personas jurídicas
constituidas en Honduras, conforme a las leyes nacionales y cuyo capital por lo
menos en un 51% pertenezca a hondureños. En igualdad de condiciones se
preferirá a hondureños por nacimiento.
b) El servicio internacional de pasajeros y
carga será prestado preferentemente por personas naturales o
jurídicas hondureñas, quienes podrán hacerlo por sí o en combinación con
empresas extranjeras. Tales convenios deberán ser aprobados por la
Dirección General de Transporte.
Estas previsiones dejan a salvo los convenios
y tratados celebrados por Honduras con otros Estados así como el
principio de reciprocidad equitativa.
|
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Servicios de transporte terrestre
por carretera |
Clasificación Industrial: |
CPC 712. Otros
servicios de transporte por vía terrestre |
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Decreto No. 177-94 del 1 de marzo de
1995 |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
El gobierno de la República de Honduras tiene
la discreción de expedir licencias y autorizaciones sobre la base de
reciprocidad. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Servicios de transporte terrestre
de carga por carretera |
Clasificación Industrial: |
CPC 7123.
Transporte de carga |
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Medidas: |
Resolución No. 64-98 (COMRIEDRE),
aprobada por el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y
Desarrollo Regional el 19 de enero de 1998. |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Se establece un mecanismo de tratamiento
recíproco y no discriminatorio para el servicio de transporte de carga entre
los seis Estados miembros del Protocolo de Tegucigalpa (Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá) que comprende lo
siguiente:
a) Plena libertad de tránsito a través de
sus territorios para los medios de transporte de carga terrestre de
mercancías destinadas de Panamá hacia cualquier país centroamericano, y de
cualquier país centroamericano hacia Panamá.
b) La libertad de tránsito implica la
garantía de libre competencia en la contratación del transporte sin
perjuicio del país de origen o destino y el trato nacional al transporte de
todos los Estados en el territorio de cualquiera de ellos, con los orígenes
y destinos señalados supra. |
Calendario de
Reducción: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios de Aeroportuarios |
Subsector: |
Servicios auxiliares de navegación
aérea |
Clasificación Industrial: |
CPC 74620. Servicio
de control de trafico aéreo
CPC 74690. Otros servicios auxiliares del
transporte aéreo |
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Descripción: |
Servicios Transfronterizos
Honduras se reserva el derecho de adoptar o
mantener cualquier medida que aplique el suministro de los servicios
auxiliares de navegación aérea. |
Medidas Vigentes: |
Ley de Aeronáutica Civil,
Decreto No 146, Capítulo VIII, Artículo 60 |
Sector: |
Servicios de Comunicaciones |
Subsector: |
Correos |
Clasificación Industrial: |
CPC 75111.
Servicios postales: cartas |
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
La operación del sistema de correos en el
ámbito nacional e internacional, vía superficie, marítima y aérea está a cargo
exclusivo de HONDUCOR.
El ejercicio de la potestad reguladora
corresponde al Estado, a través de HONDUCOR. |
Medidas Vigentes: |
Reglamento Regulador de la
Prestación de Servicios de Mensajería por parte de Empresas Privadas, Artículos 2 y 3 |
Sector: |
Energía Eléctrica |
Subsector: |
|
Clasificación Industrial: |
CPC 17100. Energía
eléctrica |
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Transmisión de energía eléctrica,
conducción de la operación del sistema de transmisión y centro de despacho. |
Medidas Vigentes: |
Ley Marco del Sub Sector
Eléctrico, Decreto No 158-94,Capítulo V, Artículo 15 |
Sector: |
Servicios de Esparcimiento, Culturales
y Deportivos |
Subsector: |
Loterías |
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato Nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Corresponde al Patronato Nacional de la
Infancia (PANI) la administración de la lotería nacional (lotería mayor y lotería
menor) y otras loterías no tradicionales que en el futuro pueda crear o autorizar el
PANI. |
Medidas Vigentes: |
Decreto No 438, publicado el
23 de abril de 1977 |
Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
Subsector: |
Servicios profesionales |
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de
Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno : |
Nacional |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
El centroamericano por nacimiento que haya
obtenido en alguno de los Estados partes del Convenio, un título profesional o
diploma Académico equivalente, que lo habilite en forma legal para ejercer una
profesión universitaria, será admitido al ejercicio de esas actividades en los otros
países, siempre que cumpla con los requisitos y formalidades que, para dicho
ejercicio, exigen a sus nacionales graduados universitarios, las leyes del Estado
donde se desea ejercer la profesión de que se trate. La anterior disposición será
aplicable mientras el interesado conserve la nacionalidad de uno de los países de
Centroamérica.
Las disposiciones anteriores son aplicables al
centroamericano por nacimiento que hubiere obtenido título universitario fuera
de Centroamérica, siempre que se haya incorporado a una universidad centroamericana
legalmente autorizada para ello.
Se reconoce la validez en cada uno de los
Estados partes del Convenio de los estudios académicos aprobados en las
universidades de cualquiera de los otros Estados.
A los centroamericanos emigrados o perseguidos
por razones políticas que deseen ejercer sus profesiones o continuar sus
estudios universitarios en cualquiera de los Estados partes del Convenio, se les
extenderán licencias provisionales, en tanto sea dable a los interesados obtener la
documentación del caso. Para otorgarlas, las entidades correspondientes de cada país
seguirán información sumaria, a fin de comprobar los extremos necesarios.
Para gozar de los beneficios del Convenio, los
centroamericanos por naturalización deberán haber residido en forma continua por
mas de cinco años en territorio centroamericano, después de obtener la
naturalización.
Para los efectos del Convenio, se entiende que
la expresión "centroamericano por nacimiento" comprende todas las personas
que gozan de la calidad jurídica de nacionales por nacimiento en cualquiera de los
Estados signatarios. Asímismo, se entiende que la expresión "
centroamericanos por naturalización" se refiere a quienes no siendo originarios de alguno de los
Estados que suscriben el Convenio, se hayan naturalizado en cualquiera de
ellos. |
Medidas
Vigentes: |
Convenio sobre el Ejercicio
de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, vigente desde el 22
de junio de 1962. (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) |
Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
Subsector: |
Servicios profesionales |
Clasificación Industrial: |
CPC |
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno : |
Nacional |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
La autorización para el ejercicio profesional
se concede en base a prescripciones de reciprocidad.
Solo tendrán validez oficialmente en Honduras
a nivel de enseñanza superior y educación profesional los títulos de
carácter académico o diplomas reconocidos y otorgados por la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (UNAH).
El reconocimiento del título o diploma
obtenidos en el extranjero, produce la incorporación del profesional a la
UNAH.
Solo las personas que ostenten título válido,
podrán ejercer actividades profesionales. Para la incorporación de
extranjeros no centroamericano se requiere acreditar residencia legal en el
país.
Se establece la colegiación profesional
obligatoria para el ejercicio de las profesiones. Para la colegiación se exige
entre otros requisitos el Acuerdo de incorporación en la UNAH. De no existir un
colegio profesional específico para la profesión de que se trate, los profesionales
universitarios deberán afiliarse al Colegio Profesional que tenga mayores
afinidades con su profesión.
Se requiere residencia legal para optar a la
colegiación |
Medidas Vigentes: |
Constitución de la
República de Honduras, Capítulo VIII, Artículo No 177
Ley de Colegiación Profesional Obligatoria,
Artículos 1 y 2
Reglamento para el Reconocimiento de Estudios
Universitarios e Incorporación de Profesionales, aprobado por el Consejo
Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
Decreto No. 177-94, de fecha 1 de marzo de
1995 |
Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
Subsector: |
Servicios profesionales:
Administradores de empresas y carreras afines |
Clasificación Industrial: |
CPC 8640. Servicios
de estudios de mercado y realización de encuestas de la opinión publica
CPC 8650. Servicios de consultores en
administración
CPC 8660. Servicios relacionados con los
consultores en administración |
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04) |
Nivel de Gobierno : |
Nacional |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Para la Colegiación se exige reciprocidad, en
el país de origen, hasta donde esta se extienda, a licenciados en administración de
empresas y carreras afines graduados en el extranjero.
La contratación de personas naturales
extranjeras como consultores en Administración de Empresas o disciplinas
afines solo podrá realizarse previo dictamen favorable del Colegio de
Administradores de Empresas de Honduras.
Existen costos de inscripción diferenciados
para empresas consultoras extranjeras.
La contratación de firmas extranjeras en
administración de empresas solo podrá efectuarse por razones de especialidades que
no se encuentren en el país, o bien por exigencias contractuales ineludibles y previo
dictamen favorable del Colegio de Administradores de Empresas.
La contratación de firmas extranjeras en
administración de empresas solo podrá efectuarse a través de sociedades o
consorcios con firmas nacionales debidamente inscritas en el Colegio de Administradores de
Empresas.
Para su inscripción en el Colegio de
Administradores de Empresas de Honduras, las empresas extranjeras que pretendan dedicarse a
prestar servicios de consultoría deberán acreditar la contratación de sus
servicios profesionales acompañando copia del respectivo contrato. |
Medidas Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio de
Administradores de Empresas de Honduras y su Reglamento |
Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
Subsector: |
Servicios profesionales:
arquitectos |
Clasificación Industrial: |
CPC 8671. Servicios
de arquitectura
CPC 8674. Servicios de planificación urbana y
de arquitectura paisajista |
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno : |
Nacional |
Descripción: |
Servicios Transfronterizos
Para la colegiación de extranjeros residentes
legales en Honduras, graduados en el extranjero, se exige:
a) constancia de reciprocidad del país de
origen;
b) constancia de que se ha cumplido con el
servicio social; y
c) constancia de buena conducta emitida por
autoridad competente o cartas de tres (3) personas de moralidad reconocida.
Las empresas extranjeras que se dediquen a la
arquitectura serán inscritas únicamente para proyectos específicos y no
podrán ejecutar otros proyectos o trabajos para los cuales no estén
autorizados.
Toda empresa extranjera constructora de obra
de arquitectura o consultoras de arquitectura, esta obligada a registrarse y
clasificarse provisionalmente en el Comité Intercolegial de Registro y
Clasificación de Empresas Constructoras y Consultores en Ingeniería, para cada proyecto
específico, como paso previo para poder inscribirse en el Colegio de Arquitectos
de Honduras y podrá participar en licitaciones públicas o privadas y concursos
para la prestación de servicios profesionales. |
Medidas Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio de
Arquitectos de Honduras y su Reglamento |
Sector: |
Servicios Prestados a las
Empresas |
Subsector: |
Servicios profesionales: enfermeras |
Clasificación Industrial: |
CPC 93191.
Servicios proporcionados por comadronas, enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico |
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
Favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno : |
Nacional |
Descripción: |
Servicios Transfronterizos
Las enfermeras graduadas en el extranjero
están obligadas a presentar examen de incorporación.
Se requiere que todo profesional de
enfermería cuya lengua materna no sea el español acredite a satisfacción del Colegio
de Profesionales de la Enfermería hablar y escribir en forma suficiente el
español para ejercer la profesión.
Las enfermeras profesionales que ingresen al
país en calidad de asesoras o consultoras de programas especiales, deben
presentar sus credenciales al colegio.
Para la inscripción en el Colegio las
enfermeras extranjeras deben presentar además de su título, la partida de nacimiento
autenticada o su pasaporte y el permiso de trabajo extendido por la oficina de
migración.
Se exige reciprocidad en el país de origen. |
Medidas Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio de
Profesionales de la Enfermería |
Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
Subsector: |
Servicios profesionales:
economistas |
Clasificación Industrial: |
CPC 85202.
Servicios de investigación y desarrollo en las ciencias económicas |
Tipo de Reserva: |
Presencia local (Artículo
10-05)
Nivel de Gobierno: Nacional |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Las firmas extranjeras de consultoría
deberán estar representadas por un miembro del Colegio Hondureño de
Economistas. |
Medida Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio
Hondureño de Economistas |
Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
Subsector: |
Servicios profesionales:
ingenieros mecánicos, electricistas y químicos |
Clasificación Industrial: |
CPC 8672. Servicios
de asesores y consultores en ingeniería
CPC 86723. Servicios de diseño técnico de
instalaciones mecánicas y eléctricas para edificios
CPC 86726. Servicios de diseño técnico
CPC 86729. Otros servicios de ingeniería
CPC 86751. Servicios de prospección
geológica, geofísica y de otros tipos de prospección científica
CPC 8676. Servicios de ensayos y análisis
técnicos |
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03) |
Nivel de Gobierno : |
Nacional |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Se exige constancia de reciprocidad en el
país de origen en el ejercicio profesional para la colegiación en el Colegio de
Ingenieros Mecánicos, Eléctricos y Químicos. |
Medidas Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras y su Reglamento |
Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
Subsector: |
Servicios profesionales: Ingenieros
civiles |
Clasificación Industrial |
CPC 8672. Servicios
de ingeniería (excepto 86723 y 86725)
CPC 8673. Servicios integrados de ingeniería
CPC 8675. Servicios conexos de consultores en
ciencia y tecnología (exclusivamente 86751, 86752, 86753 y 86754) |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Para la colegiación de extranjeros se les
exige la aprobación de un examen profesional ante el Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras (CICH).
Se exige el registro de título en el colegio
para la realización de un trabajo específico, siempre que el colegio los
autorice previa comprobación de la necesidad de sus servicios y el plazo de
permanencia en el país.
Si el profesional extranjero fuere autorizado
por el CICH para actuar como asesor individual, deberá registrar su título
en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y pagar una cuota inicial mas
una cuota mensual durante el período que dure su asignación.
Las firmas nacionales que presten en su
nómina de personal técnico en ofertas y concursos de manera individual a
profesionales extranjeros ingenieros no colegiados y que no tengan su
residencia en Honduras, deberán solicitar previamente la autorización del
CICH, la cual se concederá cuando la necesidad de sus servicios sea
debidamente comprobada, sin perjuicio de que en caso de obtener el contrato,
dichos profesionales quedan obligados a inscribir sus títulos en el Colegio
previa comprobación del plazo de su permanencia en el país y el pago de los
derechos correspondientes.
Cuando una firma nacional contemple la
utilización de asesores extranjeros individuales en una oferta, deberá
previamente a la presentación de la oferta, solicitar la autorización
provisional del CICH, debiendo acompañar el Curriculum Vitae de cada
profesional, la justificación, alcance y duración de sus servicios.
Asimismo indicará el nombre del proyecto en
que dicho personal participará y cualquier otro dato que la Junta Directiva
estime conveniente mas un pago por asesor.
En caso de que la firma nacional saliera
favorecida con la adjudicación del contrato deberá solicitar la
autorización del CICH para que los Asesores Extranjeros puedan prestarle sus
servicios profesionales y cumplir además con lo dispuesto en el reglamento
en lo que le fuere aplicable y que servirá de base para ser calificados como
asesores.
Si una firma nacional contempla la
utilización de varios asesores extranjeros individuales, la participación
de tales asesores será evaluada como conjunto conforme al reglamento y si
resultara que la participación del conjunto es significativa dentro del
alcance de los servicios y montos del contrato, entonces el Colegio exigirá
de la firma nacional que pague una cuota anual de registro, debiendo efectuar
la inscripción de los títulos de cada uno de los asesores de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Orgánica del CICH y pagar una cuota inicial y
cuotas mensuales por cada uno de los asesores mientras duren sus servicios.
El personal profesional extranjero de una
firma extranjera que presente una oferta, no será requerido a obtener una
autorización provisional, pero si el contrato es adjudicado a la firma, el
personal extranjero deberá inscribir su título en el CICH y pagar una cuota
inicial y otra cuota mensual durante el tiempo que esté asignado al proyecto.
Los profesionales extranjeros no deben estar
incluidos en nominas de personal técnico de ofertas de firmas nacionales o
extranjeras, o como asesores, si no que deben haber sido contratados en forma
directa para la realización de un trabajo específico por parte de una
institución estatal o municipal. El personal profesional extranjero
contratado por una institución estatal, municipal deberá inscribir su
título y pagar una cuota inicial y una mensualidad durante el tiempo que
dure el proyecto específico.
El personal profesional de la ingeniería
extranjero de organismos internacionales no están obligados a registrar sus
títulos para el desempeño de sus funciones en el país, mientras estén
asignados por tales organismos en misiones oficiales, pero el organismo
internacional deberá certificar el grado académico de dicho personal.
Cuando un gobierno u organismo extranjero
efectúe donaciones o ayudas al país a través de personas o firmas
extranjeras en la forma de asistencia técnica éstas y su personal están
exentos de registro y del pago de la cuota correspondiente, pero el organismo
internacional deberá certificar el grado académico de dicho personal. A
efectos de lo anterior el gobierno u organismo extranjero o la institución
nacional beneficiada deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Solicitud de excepción de pago y
demás requisitos al CICH firmada por el funcionario responsable; y
b) copia del Tratado o Convenio entre
el país donante u organismo extranjero y el gobierno de Honduras.
|
Medidas Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras y su Reglamento |
Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
Subsector: |
Servicios profesionales: Ingenieros
forestales |
Clasificación Industrial: |
CPC 86729. Otros
servicios de ingeniería |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Los extranjeros para ejercer actividades de
consultoría y construcción en actividades propias de la ingeniería forestal
deberán estar inscritos en el Colegio de Ingenieros Forestales de Honduras.
Temporalmente serán incorporados al Colegio
los profesionales graduados en el extranjero que presten sus servicios en
Honduras en misiones de buena voluntad.
Se requiere acreditar residencia legal para la
colegiación de profesionales extranjeros de la ingeniería forestal
especializados, y ser contratados, previa comprobación de la necesidad de sus servicios
y autorización del Colegio.
Cuando se trate de sociedades consultoras
extranjeras éstas deberán contratar entre los miembros colegiados una contraparte
nacional que sea significativa en relación a la magnitud del proyecto. |
Medidas Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Forestales de Honduras |
Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
Subsector: |
Servicios profesionales: Cirujanos
dentistas |
Clasificación Industrial: |
CPC 93123.
Servicios de odontología |
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Para ser miembro del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Honduras se requiere entre otros requisitos para los extranjeros:
a) Constancia de haber realizado un año de
servicio social ad-honorem autorizado y coordinado por el Colegio de
Cirujanos Dentistas de Honduras, en el área rural del país, según
conste en los archivos respectivos;
b) constancia de haber residido en el país en
forma permanente durante cinco años o más, después de haber obtenido
título profesional. Se exime de este requisito a los dentistas extranjeros casados
con hondureños, con dos o más años de matrimonio; y
c) constancia de reciprocidad que especifique
que odontólogos hondureños pueden ejercer la profesión en análoga
circunstancia en el país de origen.
|
Medidas Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio de
Cirujanos Dentistas de Honduras y su Reglamento |
Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
Subsector: |
Servicios profesionales: Contadores
públicos |
Clasificación Industrial |
CPC 862. Servicios
de contabilidad, auditoría y teneduría de libros
CPC 863. Servicios de asesoramiento tributario |
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno : |
Nacional |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Para ser miembro del Colegio Hondureño de
Profesionales Universitarios en Contaduría Publica los extranjeros requieren
acreditar:
a) residencia legal; y
b) reciprocidad en el país de origen
|
Medidas Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio
Hondureño de Profesionales Universitarios de Contaduría Publica |
Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
Subsector: |
Servicios profesionales: Contadores
públicos |
Clasificación Industrial: |
CPC 862. Servicios
de contabilidad, auditoría y teneduría de libros
CPC 863. Servicios de asesoramiento tributario |
Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno: |
Nacional |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Para la incorporación al Colegio de Peritos
Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras se exige reciprocidad.
Las sociedades y firmas individuales de
contadores públicos extranjeros que no estén legalmente constituidas en el
país, no
podrán operar en Honduras en actividades profesionales reguladas por la Ley
Orgánica del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de
Honduras. |
Medidas Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio de
Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras. Decreto No. 74, publicado el 10 de
octubre de 1996, con reformas del Decreto No. 117, publicado el 12 de febrero de
1971
Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de
Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras. Artículos 8 y 9 |
Sector: |
Servicios Prestados a las
Empresas |
Subsector: |
Servicios profesionales:
psicólogos |
Clasificación Industrial: |
CPC 85201.
Servicios de investigación y desarrollo en las letras, la sociología y la psicología |
Tipo de Reserva: |
Presencia local (Artículo
10-05)
Nivel de Gobierno: Nacional |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Para ser miembro del Colegio de Psicólogos de
Honduras y obtener autorización para el ejercicio de la profesión, un
extranjero requiere acreditar que cuenta con carnet de residencia y carnet de
trabajo. |
Medidas Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio de
Psicólogos de Honduras y su Reglamento |
Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
Subsector: |
Servicios profesionales: Médicos
veterinarios |
Clasificación Industrial: |
CPC 932. Servicios
veterinarios |
Tipo de
Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de
Gobierno: |
Nacional |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Para que médicos veterinarios extranjeros
sean miembros del colegio de médicos veterinarios de Honduras se requiere entre
otros requisitos:
a) Acreditar residencia legal;
b) antecedentes de buena conducta en el país
de origen;
c) autorización de la Secretaría de Trabajo
para poder laborar en el país;
d) someterse a examen de admisión ante
Comisión nombrada por la Junta Directiva del Colegio; y
e) hablar y escribir correctamente el
español.
Se exceptúan de la ley los contratos en
virtud de disposiciones contenidas en convenios de préstamos internacionales o
tratados de asistencia técnica, de los cuales Honduras sea signatario.
Existen costos de colegiación diferenciados
para Centroamericanos y extranjeros no Centroamericanos.
Para ser miembro de la Junta Directiva del
Colegio Médico Veterinario de Honduras se requiere ser de nacionalidad
hondureña. |
Medidas
Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio de
Médicos Veterinarios de Honduras y su Reglamento |
Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
Subsector: |
Servicios Profesionales: Médicos |
Clasificación Industrial: |
CPC 85105.
Servicios de investigación y desarrollo en las ciencias medicas y farmacéuticas
CPC 93121. Servicios de medicina general
CPC 93122. Servicios de médicos especialistas |
Tipo de
Reserva: |
Trato nacional (Artículo
10-04) |
Nivel de Gobierno : |
Nacional |
Descripción: |
Servicios Transfronterizos
Para ser miembro de la Junta Directiva del
Colegio Médico de Honduras, se requiere ser hondureño por nacimiento.
Se dará colegiación provisional a los
médicos centroamericanos o extranjeros que quieran establecer su residencia en el
país,
como un medio para que puedan practicar la medicina durante el servicio
médico social, exijiendose para ello presentar Constancia de finalizar sus dos (2)
años de servicio médico social ad-honorem avalado por el Ministerio de Salud Pública y
el Delegado del Colegio Médico del Departamento donde realizó su
servicio médico social. Para la obtención de la colegiación provisional, en
caso de ser extranjero, se deberá presentar la documentación que acredite la
residencia legal en el país.
Los médicos extranjeros que sean llamados en
consulta, de conformidad al artículo 76 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de
Honduras, tendrán la obligación primordial de atender el o los casos para los
cuales fueron expresamente llamados; para atender otras consultas será obligatoria
la autorización del Colegio Médico de Honduras. |
Medidas Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio
Médico de Honduras
Reglamento Interno del Colegio Médico de
Honduras Reglamento de Colegiación Profesional
Artículos 1,2 y 4 |
Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
Subsector: |
Servicios profesionales: notarios |
Clasificación Industrial: |
CPC 85203.
Servicios de investigación y desarrollo en el derecho
CPC 861. Servicios jurídicos |
Tipo de
Reserva: |
Trato nacional (Artículo
10-04) |
Nivel de
Gobierno: |
Nacional |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Para ejercer el notariado se requiere:
a) ser abogado;
b) ser mayor de veintiún años, ciudadano
hondureño en ejercicio de sus derechos; y
c) haber obtenido el correspondiente
exequátur de la Corte Suprema de Justicia
|
Medidas Vigentes: |
Ley del Notariado |
Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
Subsector: |
Servicios profesionales:
Periodistas |
Clasificación Industrial: |
CPC 962. Servicios
de agencias de noticias |
Tipo de
Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno : |
Nacional |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Para ejercer las funciones de director,
subdirector, jefe de redacción y jefe de información se requiere ser
hondureño.
Para ser miembro del Colegio de Periodistas de
Honduras, entre otros requisitos se exige a los extranjeros:
a) si hubiere adquirido sus conocimientos en
el ejercicio práctico de la profesión, deberá presentar constancia de
estar colegiado en el país de origen y haber residido por lo menos cinco (5)
años consecutivos en Honduras;
b) demostrar reciprocidad de los tratados y
leyes entre Honduras y el país de origen en el ejercicio profesional del
periodismo;
c) tener actualizada su cédula de
residencia;
d) tener carnet de trabajo autorizado por el
Ministerio de Trabajo; y
e) para ser miembro de la Junta Directiva del
Colegio de Periodistas de Honduras, se requiere ser hondureño por nacimiento.
|
Medidas
Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio de
Periodistas de Honduras
Reglamento Interno de los Miembros del Colegio
de Periodistas de Honduras, Artículo 19 |
Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
Subsector: |
Servicios profesionales:
Microbiólogos y clínicos |
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de
Reserva: |
Trato nacional (Artículo
10-04)
Nivel de Gobierno: Nacional |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Los extranjeros deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) hacer servicio social de la carrera; y
b) pagar una cuota de inscripción
diferenciada al del nacional
|
Medidas
Vigentes: |
Reglamento del Colegio de
Microbiólogos y Químicos Clínicos. Artículos 7 y 8 |
Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
Subsector: |
Servicios profesionales: Pedagogos |
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de
Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04) |
Nivel de
Gobierno: |
Nacional |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Los extranjeros solamente podrán dentro de
los límites que establezca la ley, desempeñar empleos en la enseñanza de las
ciencias y de las artes y prestar al Estado servicios técnicos y de
asesoramiento,
cuando no haya hondureños que puedan desempeñar dichos empleos y prestar
tales servicios
La enseñanza de la Constitución de la
República, de la historia y geografía nacionales es obligatoria y estará a cargo de
profesionales hondureños.
Los docentes centroamericanos y de otra
nacionalidad podrán ingresar a la carrera docente, siempre que en su país de
origen exista reciprocidad. |
Medidas
Vigentes: |
Constitución de la República, Artículos 34 y 168
Estatuto del Colegio de Pedagogos, Artículo 8 |
Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
Subsector: |
Servicios profesionales: Químicos
y farmacéuticos |
Clasificación Industrial: |
CPC 85102.
Servicios y desarrollo en la química y la biología
CPC 85015 Servicios de investigación y
desarrollo de las ciencias médicas farmacéuticas |
Tipo de
Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno : |
Nacional |
Descripción: |
Servicios transfronterizos
Honduras se reserva el derecho de adoptar o
mantener cualquier medida que aplique a la colegiación profesional
obligatoria de los doctores en química y farmacia. |
Medidas Vigentes |
|
Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
Subsector: |
Servicios profesionales: Ingenieros
agrónomos |
Clasificación Industrial: |
CPC 86729. Otros
servicios de ingeniería |
Tipo de
Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
Nivel de Gobierno : |
Nacional |
Descripción: |
Servicios Transfronterizos
Honduras se reserva el derecho de adoptar o
mantener cualquier medida que aplique a la colegiación profesional
obligatoria de los ingenieros agrónomos |
Medidas Vigentes |
|
Sector: |
Servicios Relacionados con el Medio
Ambiente |
Subsector: |
Servicios de alcantarillado, Abastecimiento de agua potable,
ornato, aseo e
higiene municipal
Lucha contra la contaminación del medio
marino |
Clasificación Industrial: |
CPC 94.
Alcantarillado y eliminación de residuos, servicios de saneamiento y similares
(excepto 94050)CPC 18000. Agua natural |
Tipo de
Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia Local (Artículo 10-05) |
Nivel de
Gobierno: |
Nacional |
Descripción: |
Servicios Transfronterizos
Honduras se reserva el derecho de adoptar o
mantener cualquier medida que aplique sobre:
a) Servicios de Alcantarillado, corresponde al
Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) la promoción, el desarrollo de
los abastecimientos públicos de agua potable
y alcantarillados sanitarios y pluviales en todo el país.
Le corresponde a las municipalidades la
construcción de acueductos, mantenimiento y administración del agua
potable, alcantarillado sanitario y pluvial.
b) Recolección, tratamiento y disposición de
residuos sólidos y orgánicos.
Les corresponde a las municipalidades el
ornato, aseo e higiene municipal Corresponde a las municipalidades en consulta
con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública u
otros organismos técnicos, adoptar un sistema de recolección,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos y orgánicos, incluyendo las
posibilidades de su reutilización o reciclaje.
La prestación de servicios públicos
municipales podrá realizarse por contrato con las municipalidades
correspondientes.
c) La lucha contra la contaminación del medio
marino : El servicio de lucha contra la contaminación del medio marino se
prestará por la Dirección General de la Marina Mercante con la
colaboración de las demás dependencias del Poder Ejecutivo, en
particular de las Secretarías de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y
Ambiente, de las Fuerza Naval y de la Autoridad Portuaria.
|
Medidas
Vigentes: |
Ley de Municipalidades,
Decreto No 134-90, Artículo 13, numerales 3, 4 y 15 |
Anexo III
Lista de Honduras
Honduras se reserva el derecho exclusivo de desempeñar y
de negarse a autorizar el establecimiento de inversiones en las siguientes
actividades:
1. Energía Eléctrica:
a) Descripción de actividades:Transmisión de energía eléctrica: conducción de la
operación del sistema de transmisión y centro de despacho.
b) Medidas
Ley Marco del Sub Sector Eléctrico, Decreto No 158-94,
Capítulo V, Artículo 15
2. Industria de Armas:
a) Descripción de actividades:Explosivos, armas de fuego y cartuchos; fabricación,
importación, distribución y venta de armas, municiones y artículos
similares.Se entenderá por armas, municiones y artículos similares,
los siguientes:
- municiones;
- aeroplanos de Guerra,
- fusiles militares,
- pistolas y Revólveres de toda clase, calibre 41 o
mayor;
- pistolas reglamentarias del Ejército de Honduras;
- silenciadores para toda clase de armas de fuego;
- armas de fuego;
- accesorios y municiones;
- cartuchos para armas de fuego;
- aparatos y demás accesorios indispensables para la
carga de cartucho;
- pólvora, explosivos, fulminantes y mechas;
- mascaras protectoras contra gases asfixiantes;
- escopetas de viento.
b) MedidasConstitución de la República, Título V, Capítulo X,
Artículo 292
Ley de Inversiones, Decreto No 80-92, Capítulo VI,
Artículo 16
3. Servicios de Comunicaciones:
a) Descripción de actividades:Servicios de correos: La operación del servicio de
correos en el ámbito nacional e internacional, vía superficie, marítima y
aérea está a cargo exclusivo de HONDUCOR.El ejercicio de la potestad reguladora corresponde al
Estado, a través de HONDUCOR.
b) Medidas :
Reglamento Regulador de la Prestación de Servicios de
Mensajería por parte de Empresas Privadas, Artículo 2 y 3
4. Servicios Relacionados con el Medio Ambiente:
a) Descripción de actividades:
i) Servicios de alcantarillado, corresponde al
Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) la promoción,
el desarrollo de los abastecimientos públicos de agua potable y
alcantarillados sanitarios y pluviales en todo el país.Le corresponde a las municipalidades la construcción de
acueductos, mantenimiento y administración del agua potable,
alcantarillado sanitario y pluvial.
ii) recolección, tratamiento y disposición de
residuos sólidos y orgánicos les corresponde a las municipalidades el
ornato, aseo e higiene municipal.Corresponde a las municipalidades en consulta con la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública u otros organismos
técnicos, adoptar un sistema de recolección, tratamiento y disposición
final de los residuos sólidos y orgánicos, incluyendo las posibilidades
de su reutilización o reciclaje.La prestación de servicios públicos municipales podrá
realizarse por contrato con las Municipalidades correspondientes.
iii) Lucha contra la contaminación del medio
marino: el servicio de lucha contra la contaminación del medio marino se
prestara por la Dirección General de la Marina Mercante con la
colaboración de las demás dependencias del Poder Ejecutivo, en
particular de las Secretarías de Estado en el Despacho de Recursos
Naturales y Ambiente, de la Fuerza Naval y de la Autoridad Portuaria
b) Medidas:Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, Artículos 13,
numeral 4) numerales 3) y 15)Reglamento de la Ley de Inversiones, Acuerdo No. 345-92
Artículo No.50Ley General del Ambiente, Decreto No. 104-93, Artículo 67
Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional, Decreto
167-94, Artículo No.100
5. Servicios de Esparcimiento, Culturales y
Deportivos:
a) Descripción de actividades:Loterías: Corresponde al Patronato Nacional de la
Infancia (PANI) la administración de la Lotería Nacional (Lotería Mayor y
Lotería Menor) y otras loterías no tradicionales que en el futuro pueda
crear o autorizar el PANI.
b) Medidas
Decreto No. 438 publicado el 23 de abril de 1977
6. Explotación de Servicios Aeroportuarios:
a) Descripción de actividades:Es atribución del Estado el control y suministro de los
servicios auxiliares de navegación aérea.
b) Medidas:
Ley de Aeronáutica Civil, Decreto No. 146, Capítulo
VIII, Artículo No. 60.
7. Emisión de Moneda:
a) Descripción de actividades:La emisión monetaria es potestad exclusiva del Estado,
que la ejercerá por medio del Banco Central de Honduras
b) Medidas :Constitución de la República, Decreto No 131, Capítulo
II, Artículo 342Ley del Banco Central de Honduras, Artículo 26 reformado
mediante Decreto No. 228-96Ley Monetaria, Decreto No 51, Artículo 5
Anexo IV
Lista de Honduras
Honduras exceptúa la aplicación del
Artículo 14-05 (Trato de nación más favorecida), al tratamiento otorgado
bajo aquellos acuerdos en vigor o firmados después de la fecha de entrada en
vigor de este tratado, en materia de:
a) aviación;
b) pesca; o
c) asuntos marítimos, incluyendo
salvamento.
Para mayor certeza, el Artículo 14-05 no se
aplica a ningún programa presente o futuro de cooperación internacional
para promover el desarrollo económico.
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