Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 01/95: REUNIONES DE MINISTROS
VISTO: El
Tratado de Asunción y sus Protocolos Adicionales, las Decisiones. Nº
5/91,
6/91,
7/91,
8/91,
16/91 y
11/92 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO
Que para el avance del proceso de integración del Mercosur resulta conveniente tratar
determinados temas a nivel ministerial o por funcionarios de jerarquía equivalente;
Que las Reuniones de Ministros deben desarrollarse de conformidad con los propósitos,
principios y modalidades institucionales previstos en el Tratado de Asunción y sus
Protocolos Adicionales;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
ARTICULO 1. Mantener en el ámbito de su estructura las siguientes
Reuniones de Ministros:
Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales.
Reunión de Ministros de Educación.
Reunión de Ministros de Justicia.
Reunión de Ministros de Trabajo.
Reunión de Ministros de Agricultura.
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