OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 03/94: RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS


             VISTO: El Tratado de Asunción, el Cronograma de Las Leñas aprobado por la Decisión del Consejo del Mercado Común Nro. 1/92, la Decisión Nro.13/93 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nro. 62/93 y 39/94 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de cumplir adecuadamente el programa de liberación comercial y la libre circulación de bienes en la Unión Aduanera, el Grupo Mercado Común instruyó a los Subgrupos de Trabajo y a la Reunión Especializada de Medio Ambiente a los efectos de otorgar prioridad al tema de las restricciones no arancelarias a las Importaciones y Exportaciones y elaborar propuestas que contengan cronogramas de eliminación o armonización según corresponda;

Que, en tal sentido, instruyó al Subgrupo de Trabajo Nro.1, "Asuntos Comerciales", a elaborar un relevamiento consolidado de restricciones en base a la información proporcionada por los distintos Subgrupos de Trabajo;

Que es conveniente que las normas a ser armonizadas, y las medidas de política comercial a ellas vinculadas, no se constituyan en barreras no arancelarias al comercio intra-Mercosur.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

ARTICULO 1. Registrar la nómina de Restricciones No Arancelarias a las Importaciones y Exportaciones que figuran en los Anexos I y II respectivamente de la presente Resolución, las que deberán sereliminadas o consideradas para su armonización en el MERCOSUR. Asimismo, en el Anexo I se indican las normas armonizadas y aprobadas por el Grupo Mercado Común. El proceso de armonización incluirá tanto la compatibilización general de las medidas involucradas como al eventual mantenimiento de las restricciones no arancelarias, de carácter no económico, por razones debidamente justificadas, por alguno o algunos de los Estados Parte.

ARTICULO 2. Aprobar la propuesta de clasificación, en armonizables o eliminables, de las restricciones a las importaciones incluidas en el Anexo I. El proceso de armonización y eliminación de estasmedidas deberá quedar concluido al 31/12/94.

ARTICULO 3. Los Estados Partes tomarán las medidas pertinentes en el marco de sus respectivos ordenamientos jurídicos a los efectos de asegurar el cumplimiento del proceso de armonización y eliminación de las restricciones.

ARTICULO 4. Hasta tanto no se alcance la total armonizacion de las restricciones no arancelarias, los Estados Partes se comprometen a no aplicar en su comercio recíproco condiciones más restrictivas que las vigentes para el comercio interno y externo.

ARTICULO 5. Instruir a los Subgrupos de Trabajo y a la Reunión Especializada de Medio Ambiente a proceder al análisis y posterior propuesta de eliminación y armonización de las restricciones no arancelarias a las exportaciones que integran el Anexo II de la presente Resolución.

Las tareas deberán ser realizadas teniendo en cuenta el plazo máximo establecido del 31/12/94.

ARTICULO 6. Los Subgrupos de Trabajo y la Reunión Especializada de Medio Ambiente serán responsables del proceso de armonización y de formular las propuestas necesarias para ello, cuidando especialmente evitar alteraciones que desvirtuen la protección otorgada por el arancel externo común o distorsionen las condiciones de competencia intra-Mercosur.

ARTICULO 7. La nómina de restricciones no arancelarias listadas en los Anexos I y II serán revisadas, corregidas y/o modificadas cuando ello resulte necesario por haberse detectado situaciones, nuevas o no, que así lo justifiquen.

ARTICULO 8. El Grupo Mercado Común será responsable del control del proceso de eliminación y armonización de las restricciones no arancelarias.

Los Subgrupos de Trabajo mantendrán permanentemente informado al Grupo Mercado Común de las medidas nacionales adoptadas para el cumplimiento del compromiso de la eliminación y armonización de las restricciones no arancelarias de que trata la presente Resolución.

ANEXO I

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS
 Y/O ARMONIZADAS POR EL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 1,"ASUNTOS COMERCIALES"

ARGENTINA

II. A SER ARMONIZADAS

1. Medida: Requisitos técnicos que deben cumplir las cubiertas usadas que se importen para trenes rodantes.

Base legal: Resolución Nº 803/91.

Autoridad de aplicación: Administración Nacional de Aduanas.

Productos comprendidos: Cubiertas usadas.

2. Medida: Prohibición de importación de bienes usados (ropa, neumáticos, equipos médicos, motores).

Base legal: Resolución Administración Nacional de Aduanas Nos 639/93, 684/93, 701/93, 468/93.

Autoridad de aplicación: Administración Nacional de Aduanas.

Productos comprendidos:

 

NCE

901920100

630900000

901920200

8407 (todas las posiciones)

901920300

8408 (todas las posiciones)

901920800

401220000

901920900

8711 (todas las posiciones)

 

3. Medida: Autorización previa para la importación de material nuclear.

Base legal: Resolución Nº 2018 Administración Nacional de Aduanas; Decreto-ley Nº 22.477/56 y Decreto Nº 5423/57.

Autoridad de aplicación: CNEA (Comisión Nacional de Energía Atómica).

Productos comprendidos:

NCE

261210000

902290000

284510000

261220000

284410000

284590000

261510000

284420000

840110000

284510000

284430000

840120000

902221000

284440000

840130000

902229000

284450000

840140000

4. Medida: Autorización previa para la importación de armamentos y explosivos.

Base legal: Ley Nº 20.429/73; Decreto Nº 395/75 y Decreto Nº 302/83.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Defensa, Registro Nacional de Armas y Dirección General de Fabricaciones Militares.

Productos comprendidos:

NCE

Capítulo 93 (completo)


BRASIL

I. A SER ELIMINADAS

5. Medida: Prohibición de importación de barcos de paseo de valor superior a los 3.500 dólares.

Base legal: Ley Nº 2410 del 29/1/55 y Portaría DECEX Nº 8/91.

Autoridad de aplicación: Secretaría de Comercio Exterior del M.I.C y T.

Productos comprendidos:

NBM/SH

8.903

6. Medida: Autorización previa para importación de harina de trigo

Base legal: Circular SECEX Nº 21/94 del 30/3/94.

Autoridad de aplicación: Departamento de Abastecimiento y Precios del Ministerio de Hacienda.

Productos comprendidos:

NBM/SH

1101.00.0100

7. Medida: Autorización previa para importación de productos petroquímicos

Base legal: Decretos Nos 56.571 (9/7/65), 507/92; Decreto-ley Nº 61 (21/11/66) y Portaría DECEX Nº 8/91.

Autoridad de aplicación: Departamento Nacional de Combustibles del Ministerio de Minas y Energía.

Productos comprendidos:

NBM/SH

2707.30.0000

2901.22.0000

2707.99.0400

2901.23.0000

2804.10.0000

2901.24.0100

2811.29.9900

2901.29.0100

2814.20.0000

2902.20.0000

2901.21.0000

2902.40.0000

2905.11.0000

II. A SER ARMONIZADAS

8. Medida: Permiso previo del Ministerio de Aeronáutica para importación de aeronaves civiles, sus partes y piezas.

Base legal: Decretos Nos 62.004 (29/12/67), 64.910 (29/7/69), 74.219 (25/6/74) y 94.711 (31/7/87) y Portaría DECEX Nº 26 del 9/9/92, Departamento de Comercio Exterior.

Autoridad de aplicación: Comisión de Coordinación del Transporte Aéreo Civil (COTAC), del Ministerio de Aeronáutica.

Productos comprendidos:

8407.10.0000

motores para aviación

8411.11.0000

turborreactores de impulso con potencia no superior a 25 kN para aeronaves

8411.12.0000

turborreactores de impulso con potencia superior a 25 kN para aeronaves

8411.21.0000

turbopropulsores de potencia no superior a 1.100 kW para aeronaves

8411.22.0000

turbopropulsores de potencia superior a 1.100 kW para aeronaves

8411.81.0000

otras turbinas a gas de potencia no superior a 5.000 kN para aeronaves

8411.82.0000

otras turbinas a gas de potencia superior a 5.000 kN para aeronaves

8412.21.0100

motores hidráulicos de movimiento rectilíneo (cilindros) para uso en aeronáutica

8501.31.0202

generadores de corriente continua de potencia no superior a 750 W para uso en aeronáutica

8501.32.0201

generadores de corriente continua de potencia superior a 750 W pero no superior a 75 kW para uso en aeronáutica

8501.33.0201

generadores de corriente continua de potencia superior a 75 kW pero no superior a 375 kW para uso en aeronáutica

8501.34.0201

generadores de corriente continua de potencia superior a 375 kW para uso en aeronáutica

8502.30.0100

unidad auxiliar de partida para uso en aeronáutica

8526.10.0100

aparatos de radiodetección y de radiosondaje (radar) para uso en aeronáutica

8526.91.0100

aparatos de radionavegación para uso en aeronáutica

8527.90.010

exclusivamente receptores para radiotelefonía o radiotelegrafía propios para aviones

Cap. 88

Aeronaves y otros aparatos aéreos o espaciales y sus partes (excepto los códigos 8803.30.0000 y 8803.90.0000)

 

9. Medida: Permiso previo del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (EMFA) para la importación de productos de aerorelevamiento.

Base legal: Decreto-ley Nº 1177 del 21/6/71; Decreto Nº 84.557 del 12/3/80 y Portarías EMFA Nº 4172-FA-51 del 3/12/80, EMFA Nº 3368 FA-61 del 1/11/89, y Portaria EMFA Nº 1917-FA-61 del 29/6/89.

Autoridad de aplicación: Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (EMFA).

Productos comprendidos:

9015.40.0000

cámaras fotogramétricas y cámaras multiespectrales

9015.80.9900

radiómetros, magnetómetros, electromagnetómetros y gravímetros

9027.30.9900

gammaespectrómetros

10. Medida: Permiso previo del Ministerio de las Comunicaciones para la importación de máquinas de franquear correspondencia, así como de matrices para estampado de sellos o matasellos postales.

Base legal: Ley Nº 6538 del 22/6/78; Decreto Nº 83.858 del 15/8/79 y Portaría DECEX Nº 8 del 13/5/91, Departamento de Comercio Exterior.

Autoridad de aplicación: Empresa Brasilera de Correos y Telégrafos, vinculada al Ministerio de Comunicaciones.

Productos comprendidos:

8207.30.0000

herramientas, exclusivamente matrices para estampado de sellos o matasellos

8470.90.0000

exclusivamente máquinas para franquear correspondencia

8473.29.9900

exclusivamente partes y piezas para máquinas para franquear correspondencia

11. Medida: Permiso previo para la importación de material nuclear

Base legal: Leyes Nos 4118 (27/8/62), 6189 (16/12/74) y Decretos-ley Nos 2464 (31/8/88) y 7781 (27/6/89).

Autoridad de aplicación: Comisión Nacional de Energía Nuclear (CNEN).

Productos comprendidos:

2530.90.0200

ambligonita

2530.90.0500

petalita

2530.90.0600

espodumenio

2805.30

metales de tierras raras, mezclados o unidos entre sí

2825.20

óxido e hidróxido de litio

2836.91.000

carbonato de litio

2844

elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos [incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables (escindibles)], sus compuestos, mezclas y residuos conteniendo esa constitución química definida o no

2845

isótopos no incluidos en la posición 2844

2846

compuestos, inorgánicos u orgánicos, de los metales, de tierras raras, de itrio o de escandio o de las mezclas de esos metales

8543.10.0000

aceleradores de partículas, cuando son destinados a teleterapia

8543.90.0100

partes de aceleradores de partículas, cuando son destinados a teleterapia

9022.11.0800

aparatos de rayos X, para radioterapia

9022.19

aparatos de rayos X, para otros usos

9022.2

aparatos que utilizan radiaciones alfa, beta o gamma aun para usos médicos, quirúrgicos, odontológicos y veterinarios incluidos los aparatos de radiofotografía o de radioterapia, cuando están destinados a la teleterapia

9022.30.000

tubos de rayos X, cuando son destinados a la teleterapia

9022.90.0100

elementos aceleradores de partículas atómicas, cuando son destinados a la teleterapia

9026.10.0200

indicadores de nivel registrados

9027.20.0101

cromatógrafos a gas

9027.30.0300

espectrómetros de rayos X

9030.10

instrumentos y aparatos para medida de detección de radiaciones ionizantes

9030.90.0101

partes y accesorios del medidor de radiactividad del ítem 9030.10.0100


12. Medida: Permiso previo para la importación de armamentos y explosivos.

Base legal: Decretos Nos 55.649 (28/1/65), 88.113 (21/2/83) y Portaría DECEX Nº 8 del 13/5/91, Departamento de Comercio Exterior.

Autoridad de aplicación: Departamento de Material Bélico del Ministerio de Ejército.

Productos comprendidos:

2811.29.9900

otros productos químicos inorgánicos, exclusivamente de peróxido de cloro

2812.10.0100

triclorato de arsénico

2812.10.0500

fosfogenio (oxiclorato de carbono, clorato de carbonilla o colongita)

2812.10.0600

clorato de nitrosila

2812.90.0200

bromato de nitrosila

2813.90.0400

sulfato de nitrógeno

2827.39.0401

tetraclorato de titanio (fumegerita)

2830.90.9900

sulfato de nitrógeno

2834.29.9900

nitrato de amonio

2838.00.0500

fulminato de mercurio

2843.29.9900

picrato

2844.40.9900

neptúneo (NP)

2850.00.0302

azida de plomo

2851.00.0700

tiofosgenio (clorosulfato de carbono)

2851.00.0100

iodeto de cianógeno

2851.00.0800

bromato de cianógeno

2851.00.9900

clorato de cianógeno (marguinita)

2902.90.9900

tetraceno

2903.69.0700

bromato de bencila (o ciclita)

2903.69.1600

bromato de xilila

2903.69.1700

Clorato de xilila

2903.69.1800

Iodeto de bencila (fraisinita)

2904.20.0100

Dinitrobenzeno (dinitrobenzol)

2904.20.0204

dinitrotoluol

2904.20.0205

trinitrotoluol (trotil, TNT, tritol, tolita)

2904.20.0700

nitroxilenos (mono, di, tri)

2904.20.1002

tetranitrometano

2904.20.1100

nitronaftaleno (mono, di, tetra)

2904.20.1300

trinitrobenzol (benzita)

2904.20.1400

dinitrotetrahidronaftaleno

2904.20.1500

hexanitrodifenil

2904.20.9900

nitroxileno (mono, di, tri)

2904.90.0208

cloropicrina (aquinita)

2904.90.0214

iodeto de nitrobenzila

2904.90.0215

tetraclorodinitroetano

2904.90.0299

diclorodinitrometano

2905.50.0300

nitromanita

2908.90.0301

trinitrocresol

2908.90.0801

ácido pícrico (trinitrofenol)

2908.90.1101

trinitrorresorcina

2908.90.1102

trinitrorresorcianato de plomo (estifinato de plomo, tricinato)

2908.90.9900

picratos

2909.19.1300

éter dibromometílico

2909.19.1400

éter metilclorofórmico

2909.19.9900

óxido de metila dibromado; óxido de metila diclorado

2909.30.2200

trinitroanisol

2914.70.01

cloroacetofenona

2914.70.600

cloroacetona (tomita)

2914.70.1500

bromoacetona

2914.70.1600

bromometiletilcetona

2914.70.1700

clorobromoacetona (martonita)

2914.70.1800

bromotrinitroacetofenona

2915.13.9900

cloroformiato de clorometila (palita), cloroformiato de diclorometila (palita), (superpalita)

2915.40.0300

cloroformiato de metila (difosgenio o clorato de triclorocetila) (superpalita)

2915.90.0802

bromoacetato de metila

2915.90.0803

bromoacetato de etila

2920.90.0602

nitroglicol

2920.90.0603

nitrato de amila (éter amilnítrico)

2920.90.0604

nitroglicerina (trinitrina)

2920.90.0605

dinitroglicois

2920.90.0606

tetranitrato de pentaperitritol (PETN)

2920.90.0699

nitropenta (nitropentaperitrita), pentrita

2920.90.0700

clorosulfato de etilo (sulvinita)

2920.90.0800

clorosulfato de metilo (vilantita)

2921.21.0100

etilenodiaminadinitrato

2921.42.0700

trinitroanilina (picaramida)

2921.42.0800

tetranitroanilina

2921.42.0900

tetranitrometilanilina (metil)

2921.44.0200

hexanitrodifenilamina (hexil)

2922.50.9900

ácido picrámico (amino nitrofenol)

2924.21.0300

hexanitrocarbanilida

2925.19.9900

nitroguanidina

2926.90.1000

cianeto de benzila

2926.90.1400

cianeto de bromobenzila

2927.00.1000

diazodinitrofenol

2927.00.1100

diazometano

2927.00.1200

hexanitroazobenzeno

2929.90.0300

clorato de fenilcarbilamina

2930.90.4000

sulfato de etilo diclorado (iperia, gas mostaza)

2930.90.9900

hexanitrodifenilsulfato

2931.00.0103

dimetilmercurio

2931.00.0200

clorato de difenilestibina

2931.00.0603

cianeto de difenilarsina (clarck I o clarck ll)

2931.00.0604

clorovinildicloroarsina (lewisita primaria)

2931.00.0605

diclorovinilcloroarsina (lewisita secundaria)

2931.00.0606

difenilbromoarsina

2931.00.0607

etildicloroarsina

2931.00.0608

fenildicloroarsina

2931.00.0609

difenilcloroarsina

2931.00.0699

dibromonoetiletilarsin diclorometilarsina (metildiocloroarsina), etildibromoarsina, triclorotrivilniolarsina (lewisita terciaria), dicloroetilarsina (etildicloroarsina)

2933.69.0400

hexogenio (ciclonita, trimetilenotrinitroamina)

2933.90.6300

tetranitrocarbazol

2934.90.3800

difenilaminacloroarsina (adamsita)

2934.90.9900

iodeto de fenarsazina

3505.10.02

nitroamido

3601.00.0000

pólvoras propulsivas hasta fuegos de hasta 3.604 artificios, cohetes de señalización o contra el granizo y semejantes, bombas, petardos y otros artículos de pirotecnia

3815

iniciadores no especificados

3912.20

nitrocelulosa (pirocelulosa, algodón pólvora, colódio, piroxilina)

6307.90.9999

chaleco a prueba de balas

6506.10.0200

casco de acero

8710.00.0000

vehículos (o carros) blindados

9013.10.9900

luneta y accesorios similares para armas de fuego de uso civil

9013.80.0400

luneta y accesorios similares para arrmas de fuego de uso civll

Capitulo 93

armas y municiones, sus partes, accesorios

9503.90.0100

exclusivamente armas del tipo "paint-ball"

9705.00.0000

armas de fuego para colección, armas históricas, civiles y militares

9706.00.0000

armas de fuego para colección, armas históricas, civiles y militares

13. Medida: Permiso previo para la importación de armas portables de uso permitido para venta al comercio.

Descripción: La importación de armas portables de uso permitido para venta al comercio registrado, está sujeta a autorización previa del Ministerio del Ejército y solamente será autorizada si el país fabricante permitiese la venta de productos brasileros similares en su mercado interno.

La autorización de importación solamente será concedida a representante debidamente acreditado por la fábrica extranjera y registrado en el Ministerio del Ejército, contempladas todas las indicaciones relativas a registro, depósito y comercio, que constan en el Reglamento para la Fiscalización de Productos Controlados.

Base legal: Decretos Nos 55.649 (28/1/65), 88.113 (21/2/83) y Resolución MEX Nº 103 (4/3/93), Ministerio del Ejército.

Autoridad de aplicación: Departamento de Material Bélico del Ministerio del Ejército

Productos comprendidos: armas portables de uso permitido.

14. Medida: Exigencia de similar nacional para las importaciones efectuadas con beneficios fiscales.

Descripción: La importación de máquinas, equipamientos, partes, piezas y mercaderías por los órganos públicos (Unión Federal, Estados, Municipios y respectivas Autarquías) y empresas privadas, efectuada con beneficios fiscales (exención o reducción de impuestos), está sujeta a examen de similitud.

Base legal: Decreto-ley Nº 37 del 18/11/66, Decreto Nº 91.030 del 5/3/85 y Portaría DECEX Nº 8 del 13/5/91, Departamento de Comercio Exterior.

Autoridad de aplicación: Departamento de Comercio Exterior.

Productos comprendidos: Todos los productos importados con beneficios fiscales.

15. Medida: Exigencias para importación y exportación de objetos de arte, de colección y otros bienes culturales.

Descripción: La importación y exportación de los llamados "bienes culturales", definidos en la Convención de la UNESCO del 14/11/70, en París, sólo podrán ser realizadas con presentación de certificado apropiado en el cual el Estado exportador especifique que la exportación de los bienes culturales fue autorizada. Debe ser consignada en la guía de importación la siguiente cláusula: "mercadería sujeta a las exigencias establecidas por el IBPC del Ministerio de Cultura (Decreto Nº 72.312 del 31/5/73)".

Base legal: Decreto-ley Nº 25 del 30/11/37 y Decreto Nº 72.312 del 31/5/73.

Autoridad de aplicación: Instituto Brasilero del Patrimonio Cultural (IBPC) del Ministerio de Cultura.

Productos comprendidos: Objetos de arte, de colección y antigüedades NBM/SH - Cap. 97.

16. Medida: Prohibición de importación de material usado.

Descripción: No será autorizada la importación de bienes de consumo usados, excepto los destinados a entidades asistenciales y de caridad, sin fines de lucro. La importación de máquinas, equipamientos y/o instrumentos usados y/o reacondicionados deberá observar los requisitos y condiciones específicos exigidos.

Base legal: Decreto Nº 99.244 del 10/5/90; Portarías DECEX Nos 8 (13/5/91 ) y 23 (24/8/92), Departamento de Comercio Exterior; y Portaría MICT Nº 64 del 28/8/93, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Autoridad de aplicación: Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Productos comprendidos: todos los productos usados.

PARAGUAY

I. A SER ELIMINADAS

17. Medida: Se prohibe y se restringe la introducción al territorio de la República de determinados productos.

Base legal: Decreto Nº 1869/94.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Industria y Comercio

Productos comprendidos:

0203.11.00

0402.21.00

1207.20.19

2009.60.00

0203.12.00

0402.29.00

1212.92.00

2204.29.31

0203.19.00

0407.00.19

1508.90.19

2204.30.00

0203.21.00

0409.00.00

1511.19.19

2208.40.00

0203.22.00

0702.00.00

1512.29.19

2209.00.00

0203.29.00

0703.20.00

1513.19.19

2304.00.00

0206.21.00

0706.10.00

1513.29.19

2309.90.19

0206.22.00

0709 60.00

1601.00.00

5201.00.10

0207.10.00

0803.00.00

1602.39.00

6309.00.00

0207.21.00

1001.10.19

1602.41.00

6310.10.11

0207.39.00

1001.90.19

1602.42.00

6310.10.19

0207.41.00

1003.90.00

1602.49.00

6310.90.11

0210.11.00

1006.10.19

1701.11.00

6310.90.19

0210.12.00

1006.20.00

1701.12.00

8311.10.00

0210.19.00

1006.30.00

1701.91.00

0210.20.00

1006.40.00

1701.99.11

0401.10.00

1101.00.11

1701.99.19

0401.20.00

1103.11.00

1905.30.00

0401.30.00

1207.20.00

1905.40.00

0402.10.00

1207.20.11

1905.90.00

II. A SER ARMONIZADAS

18. Medida: Prohibición de importación de bienes usados.

Descripción: Artículos de prendería y trapos, en desperdicios o desechos.

Base legal: Decreto Nº 1869/94.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Industria y Comercio.

Productos comprendidos:

SA

6309.00.00

19. Medida: Autorización previa para la importación de armamentos y explosivos.

Base legal: Decreto Nº 23.459/76.

Autoridad de aplicación: Dirección General de Material Bélico.

Productos comprendidos:

Capítulo 93

menos 9307.00.00 (sables, etc.)

95.03.90.00

los demás juguetes (armas)


20. Medida: Autorización previa para la importación de material nuclear.

Base legal: Decreto Nº 23.459/76.

Autoridad de aplicación: Dirección General de Material Bélico.

Productos comprendidos: material nuclear.

21. Medida: Autorización previa para la importación de armas de tipo "paint-ball".

Base legal: Decreto Nº 23.459/76.

Autoridad de aplicación: Dirección General de Material Bélico.

Productos comprendidos: armas tipo "paint-ball".

22. Medida: Autorización previa para productos de aerorelevamiento.

Base legal: Ley Nº 1095.

Autoridad de aplicación: Dirección General de Material Bélico.

Productos comprendidos: productos de aerorelevamiento.

URUGUAY

II. A SER ELIMINADAS

23. Medida: Autorización previa para importación de trigo y harina de trigo.

Descripción: Las importaciones de trigo y harina de trigo están sujetas a autorización previa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Base legal: Decreto 12/11/93.
Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Productos comprendidos:

NADISA

1001.10.00.90

trigo duro

1001.90.10.90

trigo; los demás

1101.00.00.10

harina de trigo

24. Medida: Autorización previa para importación de alcoholes y bebidas alcohólicas.

Descripción: En virtud del monopolio que ejerce ANCAP sobre la producción y comercialización de alcoholes y, parcialmente, sobre bebidas alcohólicas, la importación de estos productos requiere autorización por parte del organismo.

Base legal: Ley Nº 8764 del 14/10/31.

Autoridad de aplicación: ANCAP.

Productos comprendidos:

NADISA

2207.10.00.00

alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80° vol.

2207.20.00.00

alcohol etílico y aguardiente desnaturalizado, de cualquier graduación

2208.30.00.00

whisky de alta graduación alcohólica, superior a 50° acondicionado en cascos

2208.50.20.10

ginebra de alta graduación alcohólica

2208.90.10.00

alcohol etílico sin desnaturalizar, los demás

25. Medida: Liquidación de tasas sobre importaciones para servicios aeroportuarios.

Descripción: Tarifas por concepto de almacenaje que rigen para los servicios brindados privadamente.

Base legal: Código Aeronáutico, art. 70.

Autoridad de aplicación: Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.

Productos comprendidos: todos, con excepciones.

26. Medida: Liquidación de tasas sobre importaciones para servicios de Aduana especiales o extraordinarios.

Descripción: La Dirección Nacional de Aduanas percibe las tarifas por servicios especiales o extraordinarios, en función de los valores de los permisos de importación.

Base legal: Leyes Nos 15.809 (8/5/86), 15.851 (24/12/86), 16.826 (29/10/91).

Autoridad de aplicación: Dirección Nacional de Aduanas.

27. Medida: Prohibición de importación de vehículos usados.

Descripción: Prohibición transitoria sucesivamente prorrogada para la importación de vehículos usados.

Base legal: Decretos Nos 316/92 (7/7/92), 77/93 (12/2/93), (4/6/93), Decreto septiembre 1993.

Autoridad de aplicación: Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Productos comprendidos:

8701.20

tractores de carretera para semirremolque

8702

vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas

8703

coches de turismo, incluidos los de tipo familiar

8704

vehículos automóviles para el transporte de mercancías

28. Medida: Prohibición de importación de velocípedos, partes y piezas.

Descripción: Prohibición transitoria sucesivamente prorrogada para la importación de velocípedos, partes y piezas.

Base legal: Decretos Nos: 583/90 (18/12/90), 438/91 (20/8/91), 598/91 (12/11/91), 316/92 ( 7/7/92), Decreto septiembre 1993.

Autoridad de aplicación: Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Productos comprendidos:

8711

motociclos y ciclos a pedal equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares

8714

partes y accesorios de los vehículos de las partidas 8711 a 8713

I. A SER ARMONIZADAS

29. Medida: Autorización previa para importación de armamentos y explosivos.

Descripción: Las importaciones que se refieran a explosivos, armas de fuego, cartuchos cargados, cartuchos vacíos con fulminante, fulminantes para cartuchos y municiones para armas de fuego en general, deberán ser previamente autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional.

Base legal: Ley Nº 10.415 (13/2/43), Decretos Nos 2605/43 (7/10/43), 550/69 (4/11/69), 316/92 ( 7/7/92).

Autoridad de aplicación: Ministerio de Defensa Nacional.

Productos comprendidos:

2829.11

cloratos de sodio

2829.19.10.00

cloratos de potasio

2838

fulminatos, cianatos y tiocianatos

2843.29.00.00

los demás (metales preciosos en estado coloidal)

2850.00.20.00

nitruros

2904.20.12.00

trinitrotolueno

2904.20.19.20

dinitrotolueno

2903.20.10.00

ácidos fenolsulfónicos y sus sales

2908.20.50.00

los demás

2903.90.10.00

derivados solamente nitrados y sus sales

2908.90.90.00

los demás

2920.90.21.00

nitroglicerina

2920.90.29.00

los demás

3601

pólvoras de proyección

3602

explosivos preparados, excepto las pólvoras de proyección

3603.00.20.00

cordones detonantes

3603.00.30.00

cebos y cápsulas fulminantes

3603.00.40.00

inflamadores

3603.00.50.00

detonadores eléctricos

3912.20.10.10

nitratos de celulosa sin plastificar, algodón pólvora o colodión

3912.20.10.20

nitratos de celulosa sin plastificar con alcoholes con un mínimo de sólidos del 65% en peso

3912.20.10.90

los demás

9301

armas de guerra, excepto los revólveres, las pistolas y las armas blancas

9302

revólveres y pistolas

9303

las demás armas de fuego

9304

las demás armas

9305

partes y accesorios de los artículos importados de las partidas 9301 a 9304

9306.10

cartuchos para herramientas de remachar

9306.21

cartuchos

9306.29

los demás

9306.30

los demás cartuchos y sus partes

9306.90.00.90

los demás

 

30. Medida: autorización previa para importación de materiales radiactivos.

Descripción: Toda operación de importación de materiales radiactivos o equipos generadores de radiaciones ionizantes requerirá un permiso especial concedido por la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Base legal: Decreto 519/84 (21 /11/84).

Autoridad de aplicación: Comisión Nacional de Energía Atómica.

Productos comprendidos:

2612

menas de uranio o de torio y sus concentrados

2844

elementos químicos radiactivos o isótopos radiactivos

2845

isótopos (excepto los de la partida 2844); sus compuestos inorgánicos u orgánicos

2846

compuestos inorgánicos u orgánicos de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales

8401.10.00.00

reactores nucleares

8401.30.00.00

elementos combustibles sin irradiar

8419.20.00.00

esterilizadores médicos quirúrgicos o de laboratorio

8419.89.90.10

aparatos y dispositivos para medicina o para laboratorio de análisis, ensayos o investigación

9022.11.00.00

aparatos de rayos X para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario

9022.19.00.00

aparatos de rayos X para otros usos

9022.21.00.00

aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario

9022.29.00.00

aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma para otros usos

9022.90.00.90

partes y accesorios

9022.90.00.10

los demás dispositivos generadores de rayos X

31. Medida: Autorización previa para importación de aeronaves.

Descripción: Toda operación de importación de aeronaves deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo, previo informe del Comando General de la Fuerza Aérea.

Base legal: Decretos Nos 808/73 (25/9/73), 192/92 (28/4/92), 296/92 (23/7/92).

Autoridad de aplicación: Comando General de la Fuerza Aérea.

Productos comprendidos:

8801

globos y dirigibles; planeadores, alas delta y demás aeronaves que no se hayan proyectado para la propulsión con motor

8802.11.00.00

helicópteros de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg

8802.12.00.00

helicópteros de peso en vacío superior a 2.000 kg

8802.30.00.00

aviones y demás aeronaves de peso en vacío no superior a 15.000 kg

8802.40.00.00

aviones y demás aeronaves de peso en vacío superior a 15.000 kg

8802.50.00.00

vehículos espaciales y sus vehículos de lanzamiento

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 2, "ASUNTOS ADUANEROS"

ARGENTINA

I. A SER ARMONIZADAS

32. Medida: Sistema de valoración aplicado.

Descripción: Valoración de acuerdo con el Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio y su protocolo.

Autoridad de aplicación: Administración Nacional de Aduanas.

Productos comprendidos: todos.

33. Medida: Control del valor.

Descripción: Control del valor posterior al desaduanamiento de la mercadería a la que le correspondió un canal rojo de selectividad.

Autoridad de aplicación: Administración Nacional de Aduanas.

Productos comprendidos: todos.

BRASIL

I. A SER ARMONIZADAS

34. Medida: Sistema de valoración aplicado.

Descripción: Sistema de valoración de acuerdo al Artículo Vll del GATT.

Autoridad de aplicación: Aduana/SRF/MF.

Productos comprendidos: todos.

35. Medida: Control del valor.

Descripción: Control del valor durante/posterior del despacho de importación.

Autoridad de aplicación: MF(SRF)/MIC (SECEX).

Productos comprendidos: todos.

PARAGUAY

I. A SER ARMONIZADAS

36. Medida: Sistema de valoración aplicado.

Descripción: Sistema de valoración de acuerdo a la definición de valor de Bruselas.

Autoridad de aplicación: Aduana.

Productos comprendidos: todos.

37. Medida: Control del valor.

Descripción: Control del valor previo/posterior al desaduanamiento de la mercadería.

Autoridad de aplicación: Aduana.

Productos comprendidos: todos.

URUGUAY

I. A SER ARMONIZADAS

38. Medida: Sistema de valoración aplicado.

Descripción: Valoración de acuerdo a la definición de Bruselas.

Autoridad de aplicación: Banco ROU/ Dir. Nac. Aduana.

Productos comprendidos: todos.

39. Medida: Control del valor.

Descripción: Control del valor previo/posterior al desaduanamiento de la mercadería.

Autoridad de aplicación: Banco ROU/Dir.Nac.Aduana.

Productos comprendidos: todos.

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 3, "NORMAS TECNICAS"

PRODUCTOS VETERINARIOS Y SUS RESIDUOS

ARGENTINA

I. A SER ARMONIZADAS

40. Medida: Prohibición de importar lindane y dieldrin para uso veterinario.

Base legal: Ley Nº 22.289.

Autoridad de aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

Productos comprendidos: antiparasitarios externos.

41. Medida: Prohibición de importar dietilestilbestrol.

Base legal: Disposición Nº 56/87.

Autoridad de aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

Productos comprendidos: dietilestilbestrol.

42. Medida: Prohibición de importar cloranfenicol para su uso en vacas lecheras y aves ponedoras.

Base legal: Disposición Nº 886 del 22/11/89.

Autoridad de aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

Productos comprendidos: fármacos veterinarios.

BRASIL

I. A SER ARMONIZADAS

43) Medida: Registro previo de los productos veterinarios.

Base legal: Decreto-ley Nº 467 (13/2/69) y Decreto Nº 64.499 (14/5/69).

Autoridad de aplicación: MAARA.

Productos comprendidos: todos.

44) Medida: Prohibición de importación de clorobencilato, paratión etílico y hexaclorociclopentadien.

Base legal: Portaría MAARA Nos 82/92 y 91/92.

Autoridad de aplicación: MAARA.

Productos comprendidos: clorobencilato, paratión etílico y hexaclorociclopentadien.

URUGUAY

I. A SER ARMONIZADAS

45) Medida: Regulación de la importación de alimentos destinados a nutrición animal.

Base legal: Decreto Nº 529/80.

Autoridad de aplicación: MGAyP.

Productos comprendidos:

1001.10.00.90

1006.10.20.00

1103.2

1001.90.10.90

1006.20

1214

1001.90.20.90

1006.40.00.00

Cap. 23

1002.00.00.90

1007.00.00.90

2501.00.90.90

1003.00.00.9

1008.10.00.90

Cap. 28

1004.00.00.90

1008.20.00.90

Cap. 29

1005.90

1008.30.00.90

Cap. 30

1006.10.10.90

1008.90.00.90

Cap. 38

46) Medida: Prohibe importación de anabólicos y tireostáticos.

Base legal: Decreto Nº 915/88.

Autoridad de aplicación: DILAVE.

Productos comprendidos: NADISA 3003.39.00.90

              3004.39.00.10

47) Medida: Prohibe importación de arsenicales y antimoniales en raciones para animales.

Base legal: Decreto 10 de mayo de 1989.

Autoridad de aplicación: Uruguay (DILAVE).

Productos comprendidos:

NADISA

2309.90

ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

BRASIL

I . A SER ARMONIZADAS

48) Medida: Importación sujeta a las disposiciones de la legislación sanitaria básica para alimentos y afines.

Base legal: Decreto-ley Nº 986 (21/10/69) y Ley Nº 6437 (20/8/77).

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud y Agricultura.

Productos comprendidos: envases.

TELECOMUNICACIONES

ARGENTINA

I.                    A SER ARMONIZADAS

49) Medida: Inscripción previa obligatoria de la importación de equipos de comunicaciones.

Base legal:

Autoridad de aplicación: Argentina
Productos comprendidos: equipos de comunicaciones.

BRASIL

50) Medida: Registro previo de los productos veterinarios

Descripción: Es obligatoria la certificación de productos de telecomunicaciones que utilicen frecuencia radioelécrica, terminales de telecomunicaciones destinadas a interconexión con la red pública y otros que, frente a sus características sean considerados, por el Ministerio de Comunicaciones como pasibles de certificación. Los productos importados están sujetos a Certificados de Registro para verificación sobre si poseen características compatibles con su uso en el país.

Base legal: Ley Nº 4117 del 17/8/62, Código Brasilero de Telecomunicaciones; Portaría MINFRA/SNC Nº 173 del 21/8/91, Secretaría Nacional de Comunicaciones del Ministerio de Infraestructura.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Comunicaciones.

Productos comprendidos: productos para telecomunicaciones que exijan certificación, encuadrados en las NBM/SH posiciones 8517, 8525, 8526 y 8527.

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

 BRASIL

I. A SER ARMONIZADAS

51) Medida: Especificaciones para importación de alcohol etílico para fines combustibles y de alcohol químico.

Base legal: Decreto Nº 507(23/4/92) y Portaría DNC Nº 6 (20/2/92).

Autoridad de aplicación: DNC/MME.

Productos comprendidos: alcohol.

 BEBIDAS

 BRASIL

I. A SER ARMONIZADAS

52) Medida: Normas técnicas para el etiquetado.

Base legal: Decreto Nº 73.267/73, Ley Nº 5823 (14/11/72) y Portaría MAARA Nº 169 (29/10/93).

Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura.

Productos comprendidos: bebidas alcohólicas con excepción de las fermentadas.

Nota: Ya armonizada por el GMC, Resolución Nº 36/93

53) Medida: Normas técnicas para el etiquetado.

Base legal: Ley Nº 5823 (14/11/72), Decreto Nº 7326 (6/12/73).

Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura.

Productos comprendidos: cerveza, refrescos, jugos, polvo para preparar refrescos, agua gasificada.

Nota: Ya armonizada por el GMC, Resolución Nº 36/93.

54) Medida: Normas técnicas para el etiquetado.

Base legal: Ley Nº 7678 (8/11/88), Decreto Nº 99.066 (8/3/90).

Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura.

Productos comprendidos: vinos y derivados.

Nota: Ya armonizada por el GMC, Resolución Nº 36/93.

ALIMENTOS INDUSTRIALIZADOS

 ARGENTINA

I. A SER ARMONIZADAS

55) Medida: Importaciones sujetas a reglamentaciones s/rotulado de alimentos.

Base legal: Ley Nº 22.802, Resolución Nº 100/83.

Autoridad de aplicación: Secretaría de Comercio e Inversiones.

Productos comprendidos: Alimentos en general.

 
56) Medida: Importaciones de leche en polvo sujetas a reglamentaciones s/rotulado.

Base legal: Resolución Nº 855/91.

Autoridad de aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

Productos comprendidos: leche en polvo entera, leche en polvo descremada y parcialmente descremada .

Nota: Ya armonizada por el GMC, Resolución Nº 36/93.

BRASIL

I. A SER ARMONIZADAS

57) Medida: Importaciones de alimentos y afines sujetas a la regulación sanitaria básica.

Base legal: Decreto-ley Nº 986 (21/10/69) y Ley Nº 6437 (20/8/77).

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud/Ministerio de Agricultura.

Productos comprendidos: alimentos, ingredientes, envases.

58) Medida: Normas técnicas sobre alimentos para lactantes.

Base legal: Ley Nº 8069 (13/7/90).

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud/Ministerio de Agricultura.

Productos comprendidos: alimentos para lactantes y leche en sus diversas formas, alimentos complementarios.

59) Medida: Importaciones de productos industrializados que contengan gluten sujetos a rotulación informativa.

Base legal: Ley Nº 8543 (23/12/92).

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud.

Productos comprendidos: productos industrializados que contengan gluten, tales como: trigo, avena, cebada y derivados.

PARAGUAY

I. A SER ARMONIZADAS

60) Medida: Medidas relativas a la importación de alimentos industrializados.

Base legal: Ley Nº 836/80.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud Pública.

Productos comprendidos: alimentos industrializados.


 
URUGUAY

I. A SER ARMONIZADAS

61) Medida: Importación de alimentos sujeta a reglamentaciones sobre rotulación.

Base legal: Decreto Nº 376/81.

Autoridad de aplicación: MSP.

Productos comprendidos: todos los alimentos envasados.

Nota: Ya armonizada por el GMC, Resolución Nº 33/93

62) Medida: Medidas para la importación de alimentos.

Base legal: Decreto Nº 376/81.

Autoridad de aplicación: MSP.

Productos comprendidos: todos los alimentos envasados.

63) Medida: Inspección previa para la importación de alimentos

Base legal: Decreto Nº 338/92.

Autoridad de Aplicación: MEF y M/LATU.

Productos comprendidos:

02.06

04.01

04.02

04.03

04.04

04.05

(excepto 04.05.01.04,04.05.01.07 y 04.05.02.00)

04.06

04.07

07.02

07.03

07.04

(excepto cuando es destino industrial)

07.05

(excepto 07.05.01.01, 07.05.02.01, 07.05.03.01, 07.05.04.01, 07.05.05.01 y 07.05.89.01).

08.03

08.03.02.00

(solamente)

08.04.02.00

(solamente)

08.05.02.00

(excepto para destino industrial)

08.10

08.12

08.13

09.01

(excepto 09.01.01.11, 09.01.01.14 y 09.01.01.31)

09.03

(solamente)

09.03.02.00

(cuando se importa envasada para la venta directa al público)

09.04

(solamente 09.04.01.02, 09.04.02.11, 09.04.02.19, 09.04.03.00)

09.05

(solamente 09.05.02.00)

09.06

(solamente 09.06.69.00)

09.07

(solamente 09.07.89.00)

09.10

(solamente 09.10.01.09, 09.10.01.15, 09.10.02.90 y 09.10.89.90)

10.06

(solamente 10.06.89.00)

11.01

(excepto 11.01.01.01, 11.01.89.01, 11.01.89.04)

11.02

11.03

11.04

11.05

11.06

(solamente 11.06.89.00)

11.07

11.08

(excepto 11.08.01.07, 11.08.02.01, 11.08.02.04 y 11.08.02.99)

11.09

12.02

12.07

(solamente 12.07.89.07, 12.07.89.09 y 12.07.89.11)

15.07

(solamente 15.07.01.00, 15.07.89.01, 15.07.89.04 y 15.07.89.51)

15.12

(solamente 15.12.01.01 y 15.12.01.99)

15.13

16.01

16.02

16.03

(solamente 16.03.01.99 y 16.03.89.00)

17.01

(solamente 19.01.89.00)

17.04

17.05

18.01

(excepto 18.04.00.00)

18.05

(excepto 18.05.00.00)

18.06

19.01

(solamente 19.01.69.00)

19.02

(excepto 19.02.02.00)

19.03

19.04

19.05

19.06

19.07

20.01

20.02

20.03

20.04

20.05

20.06

20.07

21.01

(solamente 21.01.02.00 y 21.01.89.00)

21.02

21.03

(excepto 21.03.01.01)

21.04

21.05

21.06

(solamente 21.06.01.99 y 1.07.89.99)

22.01

22.02

22.03

22.04

22.05

22.06

22.07

22.10

25.01

(solamente 25.01.89.15, 25.01.89.16 y 25.01.89.99)

64) Medida: Importaciones de productos envasados sujetos a normas de rotulación

Base legal: Decreto Nº 141/92.

Autoridad de aplicación: MEE y MSP/MGA/ y P/MEF.

Productos comprendidos: todos los productos envasados.

66) Medida: Exigencias de normas de calidad alimentaria y rotulación para la importación de sal.

Base legal: Decreto Nº 247/91.

Autoridad de aplicación: MSP.

Productos comprendidos:

NADISA

2501

NORMALIZACION

ARGENTINA

  I. A SER ARMONIZADAS

67) Medida: Homologación norma IRAM como norma argentina para importación de productos en general.

Base legal: Decreto Nº 331/89.

Autoridad de aplicación: Secretaría de Industria.

Productos comprendidos: todos.

68) Medida: Requerimiento de norma IRAM para importación de cemento Portland.

Base legal: Resolución Nº 9/91.

Autoridad de aplicación: Secretaría de Comercio.

Productos comprendidos: cemento Portland.

BRASIL

69) Medida: Importaciones de máquinas sujetas a reglamentos de seguridad. Base legal: Ley Nº 5280/67.

Autoridad de aplicación: Secretaría de la Receita Federal.

Productos comprendidos: todas las máquinas.

70) Medida: Certificación previa para la importación de juguetes.

Base legal: Portarías INMETRO Nos 47/92 y 254/92

Autoridad de aplicación: INMETRO.

Productos comprendidos: todos los juguetes nacionales e importados.

ALIMENTOS "IN NATURA"

ARGENTINA

I. A SER ARMONIZADAS

71) Medida: Inspección previa para la importación de frutas frescas y secas/ deshidratadas.

Base legal: Decreto-ley Nº 9244/63.

Autoridad de aplicación: Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.

Productos comprendidos: ananá, banana, cereza, ciruela, chirimoya, damasco, durazno, frutilla, frambuesa, granada, guayaba, guinda, higo, kiwi, caqui, mamón, mango, manzana, melón, membrillo, oliva, palta, pera, sandía, uva de mesa, pomelo, naranja, mandarina, limón, frutas secas, frutas desecadas.

72) Medida: Registro y control de calidad para la importación de fertilizantes y enmiendas.

Base legal: Decreto Nº 4830/73.

Autoridad de aplicación: Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.

Productos comprendidos: fertilizantes y enmiendas varias para uso en suelos.

BRASIL

I. A SER ARMONIZADAS

73) Medida: Importaciones sujetas a padrones de identidad, calidad y envases.

Base legal: Ley Nº 6305/75, Decreto Nº 82.170/78, Port. MAARA Nos 64/93, 65/93, 122/93, 795/93 y 83/94, Port. SEX Nº 19/92.

Autoridad de aplicación: MAARA.

Productos comprendidos: alpiste, arveja, lenteja, girasol, mamona, manzana, cebolla, aceite y salvado de soja, tabaco en hojas beneficiadas y curadas, y tabaco oriental.

74) Medida: Importación de trigo en grano sujeta a padrones de calidad.

Base legal: Ley Nº 8096/90, Port. DAP Nº 5/91, Departamento de Abastecimiento y Precios.

Autoridad de aplicación: MINIFAZ/DAP.

Productos comprendidos: trigo en grano.

URUGUAY

I. A SER ARMONIZADAS

75) Medida: Intervención previa de INAPE para la importación de productos pesqueros.

Base legal: Decreto Nº 15/83.

Autoridad de aplicación: INAPE - MGAP

Productos comprendidos:

NADISA
Cap.3
1603.00.30
1603.00.40
1604
1605
2301


 
76) Medida: Requisitos de calidad para importación de frutas, hortalizas y flores frescas.

Base legal: Decretos Nos 929/88 y 355/90.

Autoridad de aplicación: Servicio de Protección Agrícola - MGAP

Productos comprendidos:

0601

0701 al 0709

0804.10.00.00

0806.10.00.00

0602

0714

0804.20.00.00

0807

0603.10

0801

0804.40.00.00

0808

0604.10.10.00

0802

0804.50

0809

0604.91.00.00

0803

0805

0810

77) Medida: lnspección previa para la importación de animales y productos de origen animal.

Base legal: Decreto Nº 525/81 sustituido por Decreto 12/1/93.

Autoridad de aplicación: Dirección General de Servicios Veterinarios-MGAP.

Productos comprendidos:

0504

1506

0506

1516.10

0511.9

1601

1501

1602

1502

2301.10

1503

3001

PRODUCTOS PARA LA SALUD

ARGENTINA

I.                     A SER ARMONIZADAS

78) Medida: Autorización previa para la importación de medicamentos y productos para la salud.

Base legal: Ley Nº 16.463.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud y Acción Social.

Productos comprendidos: medicamentos y otros productos con incidencia sobre la salud.

79) Medida: Normas para la importación de productos de uso médico

Base legal: Decreto Nº 2505/85.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud y Acción Social

Productos comprendidos: productos de uso médico.

80) Medida: Inscripción previa en registro especial para importación de psicotrópicos y estupefacientes.

Base legal: Ley Nº 17.818.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud y Acción Social.

Productos comprendidos: psicotrópicos y estupefacientes.

BRASIL

I. A SER ARMONIZADAS

81) Medida: Autorización previa para la importación de sangre humana y sus derivados (MS).

Base legal: Decreto-ley 211/67 y Ley Nº 4701/65.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud.

Productos comprendidos: sangre humana y derivados.

82) Medida: Autorización previa para la importación de sustancias entorpecientes y productos psicotrópicos.

Base legal: Decreto-ley 753/69, Leyes Nos 6368/76 y 5726/71, Decreto Nº 78.992/76 y Port. DIMED Nº 28/86.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud y Departamento de la Policía Federal.

Productos comprendidos: sustancias entorpecientes y productos psicotrópicos.

83) Medida: Registro previo para la importación de medicamentos, cosméticos, productos de higiene y sanitarios e insumos farmacéuticos (MS).

Base legal: Leyes Nos 5991/73, 6360/76 y 6480/77; Decretos Nos 74.170/74 y 79.094/77.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud.

84) Medida: Prohibición de importación de Ziprapol y sus sales.

Base legal: Decreto Nº 79.094/77 y Portaría MS/SNVS Nº 17/91.

Autoridad de aplicación: SECEX-MICT.

Productos comprendidos:

NBM/SH

2933.59.9900, 3003.90.9900 y 3004.90.9900

85) Medida: Autorización previa y registro para la importación de sustancias estupefacientes.

Base legal: Leyes Nos 5991/73, 6360/76 y 6480/77; Port. DIMED Nº 27/86 y Decretos Nos 74.170/74, 79.094/77.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud.

86) Medida: Normas de embalajes para la importación de preservativos

Base legal: Portaría IBAMA Nº 5/92.

Autoridad de aplicación: IBAMA.

Productos comprendidos:

2903.59.0200,

2903.59.0300

2903.59.0700

2903.59.9900
2908.10.0200
3823.90.9999

URUGUAY

I. A SER ARMONIZADAS

86B) Medida: Normas para la importación de estupefacientes.

Base legal: Ley Nº 14.294/74, Decreto Nº 454/76.

Autoridades de Aplicación: MSP.

Productos comprendidos:

1211.90.99.10
1302.11.00.00
1302.19.90.10
Cap. 29
Cap. 30

 
87) Medida: Inscripción de importadores de gasa, algodón y similares.

ase legal: Decretos Nos 172/78 y 72/82.

Autoridad de aplicación: MSP.

Productos comprendidos:

3005
5601
5205

 
87B) Medida: Registro previo para la importación de medicamentos y afines.

ase legal: Ley Nº 15.443/83

Autoridad de aplicación: MSP.

Productos comprendidos:

1211

1901.10.10.10

Cap. 28

Cap. 13

2106.90.90.20

Cap. 29

1514.90.10.10

2106.90.90.90

Cap. 30

1505.90.10.10

2202.90.00.10

Cap. 32

1702.30.00.00

2501.00.90.20

Cap. 33

1702.10.00.00

Cap. 25

Cap. 34

1901.90.10.10

Cap. 27

Cap. 35

Cap. 38

9602.00.00

88) Medida: Requisitos de envasados para la importación de cosméticos y medicamentos.

Base legal: Decretos Nos 521/84, 252/87 y 95/90.

Autoridad de aplicación: MSP.

Productos comprendidos:

1211

1901.10.10.10

Cap. 28

Cap.13

2106.90.90.20

Cap. 29

1514.90.10.10

2106.90.90.90

Cap. 30

1505.90.10.10

2202.90.00.10

Cap. 32

1702.30.00.00

2501.00.90.20

Cap. 33

1702.10.00.00

Cap. 25

Cap. 34

1901.90.10.10

Cap. 27

Cap. 35

Cap. 38

9602.00.00

89) Medida: Autorización previa para la importación de especialidades farmacéuticas con acción psicofarmacológica.

Base legal: Decreto Nº 470/85.

Autoridad de aplicación: MSP.

Productos comprendidos:

1211.90.99.10               

      Cap. 29
      Cap. 30

PARAGUAY

I. A SER ARMONIZADAS

90) Medida: Normas para la importación de productos de la salud.

Base legal: Decreto Nº 187/50 y sus modificaciones.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud Pública.

91) Medida: Requisitos sanitarios para la importación de medicamentos.

Base legal: Ley Nº 836/80.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud Pública.

92) Medida: Inscripción previa en registro especial para importación de estupefacientes y psicotrópicos.

Base legal: Ley Nº 1340/88.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud Pública.

Productos comprendidos: comprendidos en la Ley Nº 1340/88.

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 4, "POLITICA FISCAL Y MONETARIA"

ARGENTINA

I. A ARMONIZAR

93) Medida: Autorización previa para la importación de monedas de oro y otros valores mobiliarios.

Descripción: Autorización previa por cuestiones de seguridad.

Base legal: Resolución ANA Nº 631 del 10/5/91.

Autoridad de aplicación: Administración Nacional de Aduanas.

Productos comprendidos: monedas de oro y otros valores mobiliarios.

BRASIL

94) Medida: Autorización previa para la importación de oro monetario.

Base legal: Portaría SECEX Nº 94/94.

Autoridad de aplicación: Banco Central de Brasil.

Productos comprendidos: oro monetario.

Nota: Brasil considera que la tasa de un octavo por ciento por la utilización del Convenio de Crédito (Recíproco) de ALADI es una restricción que debe ser eliminada. Uruguay y Argentina consideran que la mencionada tasa no constituye una restricción no arancelaria ya que se trata de un costo por retribución de un servicio.

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 6,"TRANSPORTE MARITIMO"

BRASIL

I. A ARMONIZAR

95) Medida: Exigencia de bandera nacional.

Descripción: El transporte aéreo o marítimo de pasajeros y cargas de Brasil, a cuenta de los recursos concedidos por los órganos de la Administración Pública, o de mercaderías importadas por órganos o empresas gubernamentales, será obligatoriamente hecho por empresas nacionales o navíos de bandera brasileña.

Base legal: Decretos-ley Nos 29/66, 666/69 y 687/69.

Autoridad de aplicación: Departamento Nacional de Transporte (DNTA) y la Coordinación General de la Marina Mercante (COMAM).

Productos comprendidos: todos.

URUGUAY

I. A ARMONIZAR

96) Medida: Exigencia de bandera nacional.

Base legal: Ley Nº 14.650, Decretos Nos 383/78 y 80/80.

Productos comprendidos: todos.

PARAGUAY

I. A ARMONIZAR

97) Medida: Exigencia de bandera nacional.

Descripción: Establece reserva de carga a buques de bandera nacional para el transporte de productos de importación y exportación. Para los países de la ALADI la reserva nacional es del 50 % del total de cargas.

Base legal: Ley Nº 295/75, Decreto Nº 27.371/81.

Autoridad de aplicación: MOPC.

Productos comprendidos: todos.

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 7, "POLITICA INDUSTRIAL"

ARGENTINA

I. A ARMONIZAR

98) Medida: Regulaciones para la importación de autos.

Base legal: Decreto Nº 2677/91.

Autoridad de aplicación: Secretaría de Industria.

Productos comprendidos: Automóviles, pick-ups, camiones

99) Medida: Régimen de importación de papel 

Base legal: Decreto Nº 469/92.

Autoridad de aplicación: Secretaría de Industria.

Productos comprendidos: papel para impresión.

BRASIL

I. A ARMONIZAR

100) Medida: Registro previo del Ministerio de Ciencia y Tecnología para la importación de programas de computadores.

Descripción: La importación de programas o conjunto de programas de computación ("softwares"), grabados en cintas, discos o disquetes, está sujeto al registro previo en el Ministerio de Ciencia y Tecnología excepto en los siguientes casos:

a) programas ya registrados en la ex Secretaría de Ciencia y Tecnología a nombre del titular de la importación;

b) programas importados directamente por el usuario final para su uso exclusivo;

c) programas integrados en máquinas, equipamientos y dispositivos basados en técnica digital, en la medida en que no sean separados de los mismos para fines de comercialización;

d) muestras sin destino comercial y que no impliquen una remesa financiera hacia el exterior

Base legal: Leyes Nos 5988 (14/12/73), 7232 (29/10/84), 7646 (18/12/87), Decreto-ley Nº 2203 (27/12/84), Decretos Nos 96.036 (12/5/88), 99.541 (21/9/90), Portaría SCT Nº 544 del 5/9/91, Secretaría de Ciencia y Tecnología; Portaría DECEX Nº 7 (21/2/92), Departamento de Comercio Exterior.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Productos comprendidos:

8524.21.0199

8524.23.0402

8524.21.9900

8524.23.0403

8524.22.0199

8524.23.0499

8524.22.9900

8524.90.0200

8524.23.0401

8524.90.9900

101) Medida: Registro previo en el Ministerio de Cultura de los contratos de importación de obras audiovisuales.

Base legal: Ley Nº 8401 (8/1/92), Decretos Nos 567 (11/6/92) y 972 (4/11/93).

Autoridad de aplicación: Ministerio de Cultura.

Productos comprendidos: copias de obras audiovisuales en videogramas, puestas en comercio, NBM/SH posiciones 3704, 3705, 3706.

102) Medida: Obligación de compensar importaciones de caucho y látex natural.

Base legal: Leyes Nº 1184/50, 5227/67, 5459/68, Port. IBAMA Nos 79/92, 131/92, 23/94 y 45/94.

Autoridad de aplicación: IBAMA.

Productos comprendidos: caucho natural y látex natural.

103) Medida: Compre nacional de bienes de informática y telecomunicaciones.

Base legal: Port. Nos 223/93 y 457/93, Ley Nº 8248.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Comercio y Tecnología.

Productos comprendidos: todos.

URUGUAY

I. A SER ARMONIZADAS

104) Medida: Regulaciones para la importación de autos.

Base legal: Ley Nº 475, Decreto Nº 178/93.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Industria.

Productos comprendidos: automóviles, pick-ups, camiones (usados).

105) Medida: Regulaciones para la importación y uso de insumos extranjeros.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Industria.

Productos comprendidos: automóviles, pick-ups, camiones.

106) Medida: Prohibición de importación.

Base legal: Ley Nº 475, Decreto Nº 178/93.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Industria.

Productos comprendidos: chasis, automóviles.

107) Medida: Prohibición de importación de chasis y carrocerías.

Descripción: Prohibición transitoria de importación de chasis y carrocerías, sucesivamente prorrogada.

Base legal: Decretos Nos 494/90 (29/10/90), 263/91 (7/5/91), 598/91 (12/11/91), 318/92 (10/7/92) y 3/9/93.

Autoridad de aplicación: Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Productos comprendidos:

8706

chasis de vehículos automotores de partidas 8701 a 8705, equipados con su motor

8707

carrocerías de vehículos automotores de las partidas 8701 a 8705

8708.99

los demás, se exceptúan las cabinas (8707.10.00.20 y 8707.90.00.20)

PARAGUAY

I. A SER ARMONIZADAS

108) Medida: Requisitos para participar en licitaciones internacionales de obras públicas.

Base legal: Ley Nº 1045/83.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Productos comprendidos: todos.

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 8, "POLITICA AGRICOLA"

ARGENTINA

I. A SER ELIMINADAS

109) Medida: Vinos chaptalizados: prohibición de importación a granel.

Base legal: Ley Nº 14.878/63.

Autoridad de aplicación: Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).

Productos comprendidos: vinos chaptalizados.

110) Medida: Autorización previa para la importación de aves y huevos para reproducción.

Base legal: Decreto Nº 4452/62, derogado por el Artículo 1 del Decreto Nº 2199 del 20/10/90.

Autoridad de aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

111) Medida: Requerimiento de un certificado de inspección estadístico-sanitario para la importación de tabaco.

Base legal: Decreto Nº 12.507 (22/5/44).

 II. A SER ARMONIZADAS

112) Medida: Autorización previa para la importación de cerdos de núcleos híbridos con características superiores a las de orden nacional y su posterior fiscalización por la Comisión Asesora de Admisión.

Descripción: Autorización previa para evitar riesgos genéticos u operaciones comerciales de núcleos híbridos que no aporten cualidades productivas y económicas superiores.

Base legal: Resolución Nº 527/87.

Autoridad de aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

BRASIL

  I. A SER ELIMINADAS

113) Medida: Autorización de importación previa para azúcar, alcohol, melaza y miel rica.

Base legal: Ley Nº 8117/90 y Decretos Nos 99.865/90 y 326/74.

Autoridad de aplicación: Secretaría de Desenvolvimiento Regional.

114) Medida: No aceptación de certificados del SENASA para huevos industrializados con destino a consumo.

Base legal: Portaría MAARA Nº 3/90.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura y Abastecimiento y Reforma Agraria.

II. A SER ARMONIZADAS

115) Medida: Vinos: prohibición para la importación de productos en embalajes superiores a 1 litro.

Base legal: Ley Nº 7678/88, Decreto Nº 99.066/90.

Autoridad de aplicación: MAARA (Ministerio de Agricultura y Abastecimiento y Reforma Agraria).

116) Medida: Vinos: prohibición para la industrialización de mosto de uva importado.

Base legal: Decretos Nos 99.066/90 y 73.267/70.

Autoridad de aplicación: MAARA (Ministerio de Agricultura y Abastecimiento y Reforma Agraria).

117) Medida: Registro de importación de productos de uso veterinario.

Base legal: Decretos Nº 467/69 y Nº 64.499/69.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura y Abastecimiento y Reforma Agraria.

118) Medida: Prohibición de importación de pollitos de un día destinados a la reproducción.

Base legal: Ley Nº 8171/91 y Portaría MAARA Nº 704/93.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura y Abastecimiento y Reforma Agraria.

119) Medida: Prohibición de importación de sustancias naturales o artificiales con sustancia anabolizantes.

Base legal: Decreto-ley Nº 467/69, Decreto Nº 64.499/69 y Portaría MAARA 51/91.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura y Abastecimiento y Reforma Agraria.

PARAGUAY

I. A SER ELIMINADAS

120) Medida: Prohibición de importación de verduras, hortalizas y frutas en estado natural o congelado procedentes de la República Argentina.

Base legal: Decreto Nº 16.135

Autoridad de aplicación: MSPBS.

II. A SER ARMONIZADAS

121) Medida: Vino: prohibición de importación a granel.

Base legal: Ley Nº 435/57, Decreto Nº 3005/64.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

122) Medida: Prohibición de importación de sustancias naturales o artificiales con anabolizantes.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

URUGUAY

I. A SER ELIMINADAS

123) Medida: Trigo y harina: importación sujeta al otorgamiento previo de certificados de necesidad.

Base legal: Decreto del 12/11/93.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Productos comprendidos:

1001.10.00.90
1001.90.10.90
1101.00.00.10


 
124) Medida: Autorización previa para la importación de fertilizantes y materias primas para su procesamiento.

ase legal: Ley Nº 13.663/68.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Productos comprendidos:

A) Fertilizantes: Capítulo 31

Nota: este Capítulo comprende productos que además de ser fertilizantes pueden eventualmente aplicarse a otros destinos

3102.10.00.00

3104.20.00.00

3102.21.00.00

3104.30.00.00

3102.30.00.00

3104.90.10

3102 50.00

3105.30.00.90

3102.70 00.10

3105.40.00.00

3103.90.20.00

B) Listado de productos utilizados como materia prima para fertilizantes

2503

2809.20.10.00

2510

2814.10.00.00

2621.00.20.10

2814.20.00.90

2621.00.30.00

2835.21.00.00

2804.70

2835.24.00.00

2807.00.10.00

2835.25.00.00

2808.00.20.00

125) Medida: Prohibición de importación de productos provenientes de países con cólera.

Base legal: Decreto Nº 521/93.

Autoridad de aplicación: INAVI.

II. A SER ARMONIZADAS

126) Medida: Vino: importación limitada a productos acondicionados en su envase original, que no excedan 1 litro de capacidad y sin alteración de marca o clase.

Autoridad de aplicación: INAVI.

Productos comprendidos:

2204

2205

127) Medida: Productos pesqueros: para importación de productos con destino a la alimentación humana se debe solicitar autorización previa con 10 días de anticipación.

Base legal: Decreto Nº 15/83.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Productos comprendidos:

Cap. 3

0510.00.46.00

1516.10

0106.00.90.00

0510.00.48.00

1518.00.19.00

0208.90

0511.91 10.00

1603.00.30.00

0306.29

0511.91.20.00

1603.00.40.00

0507.90.10.00

0511.91.30.00

1604

0507.90.20.00

0511.91.90.00

1605

0507.90.90.00

0511.99.60.00

2104.10.00.10

0508

0511.99.90.00

2104.10.00.90

0510.00.30.00

1504

2104.20.00.00

0510.00.42.00

1506.00.90.00

2301.20

128) Medida: Prohibición de importación de sustancias naturales o artificiales con anabolizantes.

Base legal: Ley Nº 13.663/68.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Productos comprendidos:

NADISA

2936

129) Medida: Reglamentaciones sobre las condiciones de elaboración, presentación y circulación de vinos importados de alta calidad.

Base legal: Decreto Nº 283/93.

Autoridad de aplicación: INAVI.

Productos comprendidos:

NADISA

2204

2205


SANIDAD VEGETAL

ARGENTINA



I. A SER ARMONIZADAS

130) Medida: Inspección previa para la importación de vegetales y sus partes.

Base legal: Decreto Nº 83.732 (3/6/36).

Autoridad de aplicación: IASCAV.

131) Medida: Prohibición de importación de determinadas mercaderías, listadas en el Decreto Nº 6704/91.

Base legal: Decreto-ley Nº 6704/91.

Autoridad de aplicación: IASCAV.

132) Medida: Prohibición de importación de vegetales que tengan tierra en sus raíces.

Base legal: Resolución Nº 403 (S.A. ) (29/7/83).

Autoridad de aplicación: IASCAV.

133) Medida: Fiscalización de la Secretaría de Agricultura y Ganadería para la importación de vides o partes de ellas.

Base legal: Decreto Nº 513 (5/3/79).

Autoridad de aplicación: IASCAV

134) Medida: Reglamentaciones para la importación de productos según la Ley Nº 20.247.

Base legal: Decreto P.E. Nº 2183 (21/10/91).

Autoridad de aplicación: IASCAV/VINASE.

135) Medida: Suspende el ingreso a la República Argentina de vegetales y/o sus partes de la familia de las Rutáceas de zonas donde se conoce la existencia de Xanthomonas campestris p.v.citri.

Base legal: Resolución Nº 270/82.

Autoridad de aplicación: IASCAV.

136) Medida: Prohibición de importación de plantas de banana, maíz y guayaba, frutas frescas a granel y polen proveniente de las familias de las rosáceas.

Base legal: Ley Nº 4084 (2/6/36), Decreto Nº 13.501 (27/10/59).

Autoridad de aplicación: IASCAV

BRASIL

I. A SER ARMONIZADAS

137) Medida: Prohibición de la importación de vegetales y sus partes, insectos nocivos a las plantas, cultivos de bacterias y hongos nocivos a las plantas. Art. de embalaje, tierra, etc.

Base legal: Decreto Nº 24114 (12/4/34).

Autoridad de aplicación: MAARA.

138) Medida: Prohibición de la importación de madera con corteza.

Base legal: Decreto Nº 24.114/34 y Portaría MARA/SDA 76/93.

Autoridad de aplicación: MAARA.

139) Medida: Establece los límites máximos de tolerancia de agentes patogénicos y defectos para la importación de tubérculos de papa semilla y de consumo.

Base legal: Decreto Nº 24.114/34 y Portarías MAARA Nos 188/60 y 255/61.

Autoridad de aplicación: MAARA.

140) Medida: Exigencias cuarentenarias para la importación de semillas y granos de arvejas para investigación y consumo.

Base legal: Ley Nº 6507/77, Decreto Nº 81.771/78 y Portarías MAARA Nos 437/85, 72/92, 77/93 y 136/93.

Autoridad de aplicación: MAARA.

141) Medida: Exigencias cuarentenarias y fitosanitarias para la importación de frutas y productos hortifrutícolas frescos, mangos, manzanas, peras, duraznos, semillas y granos de arvejas, trigo, triticale, centeno, avena, y cebada.

Base legal: Portaría MAARA Nº 16 (20/1/92), MAARA SNAD Nº 72 (31/8/92), Ley Nº 6507/77, Decreto Nº 81.771/78, MAARA Nos 248/92, 136/93 y 96/93.

Autoridad de aplicación: MAARA.

Productos comprendidos:

Cap. 06
0713.10.0000
Cap. 08
1001.10.0000
1002.00.0000
1003.00.0000
1004.00.0000

URUGUAY

I. A SER ARMONIZADAS

142) Medida: Prohibición de importación.

Descripción: Prohibe la importación de toda partida de semillas que contengan especies de plantas parásitas, conocidas genéricamente como cúscuta.

Base legal: Decreto Nº 619 (31/10/79).

Autoridad de aplicación: MGAP.

Productos comprendidos:

NADISA

1207.50.10.00

1209.2

143) Medida: Reglamentaciones para la importación de productos agrícolas
Descripción: Ley de Defensa Agrícola.

Base legal: Ley Nº 3921 (21/10/11).

Autoridad de aplicación: MGAP.

Productos comprendidos:

NADISA
Caps. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 14
1801
1802
1803
2302
2303
2304
2305
2308
2401
2403
3808
5201
5301
5302
5303
5304
5305


144) Medida: Reglamentaciones para la importación según la Ley de Defensa Agrícola de 1911.

Base legal: Decreto del 9/11/12.

Autoridad de aplicación: MGAP.

Productos comprendidos:

NADISA
Caps. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 14
1801
1802
1803
2302
2303
2304
2305
2308
2401
2403
3808
5201
5301
5302
5303
5304

5305

 
145) Medida: Requerimiento de control de sanidad y calidad de la papa para semilla.

Base legal: Decreto Nº 45 (9/2/12).

Autoridad de aplicación: MGAP.

Productos comprendidos:

NADISA

0701.10

146) Medida: Modificación de sanciones de los Decretos Nos 149/77 y 291/62.

Base legal: Decreto Nº 495/85.

Autoridad de aplicación: MGAP.

Productos comprendidos:

NADISA 3808

SANIDAD ANIMAL

ARGENTINA

I. A SER ARMONIZADAS

147) Medida: Disposiciones de carácter específico para importación de productos veterinarios.

Base legal: Decreto Nº 583.

Autoridad de aplicación: SENASA.

148) Medida: Requisitos para la importación de bovinos de países en los que exista leucosis bovina.

Base legal: Resolución Nº 191.

Autoridad de Aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

149) Medida: Normas para la importación de bovinos procedentes de Uruguay.

Base legal: Resolución Nº 168

Autoridad Aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

150) Medida: Normas para la importación referidas a brucelosis.

Base legal: Dec. Nº 347.

Autoridad Aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

151) Medida: Registro de importación de aditivos alimentarios.

Base legal: Resolución Nº 983.

Autoridad de aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

152) Medida: Prohibición de importación para conservación de la fauna (no incluye a ejemplares vivos).

Base legal: Resolución SAGyP Nº 144 del 11/3/93.

Autoridad de aplicación: Secretaría de Medio Ambiente.

153) Medida: Autoridad de aplicación de los controles previos para la importación.

Base legal: Ley Nº 22.241 del 5/3/81.

Autoridad de aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

154) Medida: Prohibición de importación por razones sanitarias de conejos y liebres vivos.

Base legal: Resolución SENASA Nº 777 del 28/10/91.

Autoridad de aplicación: SENASA.

155) Medida: Prohibición provisoria por la existencia de brotes de fiebre equina en Brasil.

Base legal: Disposición SENASA Nº 618 del 1/8/85.

Autoridad de aplicación: SENASA.

156) Medida: Exige para la importación de la especie porcina por pedigree, certificado de quinta generación, y prohibe la importación de reproductores de especie porcina puros por cruza por razones higiénicas sanitarias.

Base legal: Resolución SAGyP Nº 622 del 17/9/86.

Autoridad de aplicación: SENASA.

157) Medida: Prohibe transitoriamente el ingreso de yeguas preñadas para evitar la enfermedad metritis contagiosa equina.

Base legal: Res DGSNA 526 del 16/12/77

Autoridad de aplicación: SENASA.

158) Medida: Prohibe transitoriamente la importación de toda clase de ganado desde Paraguay, debido a la introducción a dicho país de ganado procedente de Africa, continente donde existen distintas entidades mórbidas.

Base legal: Resolución SENASA Nº 94 del 10/3/77.

Autoridad de aplicación: SENASA.

159) Medida: Los importadores de vacuna contra la influenza equina deben estar inscriptos en un registro especial del servicio de luchas sanitarias.

Base legal: Disposición SENASA Nº 90 del 12/2/90.

Autoridad de aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

BRASIL

I. A SER ARMONIZADAS

160) Medida: Autorización previa para la importación de semen.

Base legal: Ley Nº 6446/77, Decreto Nº 187/91.

Autoridad de aplicación: MAARA.

Productos comprendidos:

NBM/SH

0511.10.0000

0511.99.0300

161) Medida: Importación de productos de origen animal: inspección industrial y tránsito.

Base legal: Decreto Nº 30.691/52

Autoridad de aplicación: MAARA.

162) Medida: Autorización previa para la importación de animales vivos, materiales biológicos, vacunos y otros para uso en medicina veterinaria

Base legal: Decreto Nº 24.548/34 y Portaría DECEX Nº 8/91.

Autoridad de aplicación: MAARA.

163) Medida: Exigencias sanitarias para la importación de animales y productos de origen animal.

Base legal: Leyes Nos 1283/50, 6198/74 y 8171/91; Decretos Nos 24.548/34, 30.691/52 y 1255/62. Decreto-ley Nº 221/67; Portaría DIPOA Nº 11/77 y MAARA Nos 5/93, 121/93 y 2/93.

Autoridad de aplicación: MAARA.

164) Medida: Normas para la importación de equinos para reproducción y competición en hipismo y pruebas funcionales.

Base legal: Ley Nº 7291/84, Decreto Nº 96.993/88 y Portaría MAARA Nº 5/93.

Autoridad de aplicación: MAARA.

Productos Comprendidos: animales vivos de especie caballar, mular y asnar.

PARAGUAY

I. A SER ARMONIZADAS

165) Medida: Policía sanitaria para la importación de animales.

Base legal: Ley Nº 494 .

Autoridad de Aplicacion: MAG.

166) Medida: Requisitos de sanidad para la importación de animales.

Base legal: Ley Nº 675 modificada por Ley Nº 99/91.

Autoridad de aplicación: MAG.

167) Medida: Prohibición de importación de cerdos.

Descripción: Prohibición de importación de cerdos, semen y derivados de origen porcino.

Base legal: Resolución Nº 175 (21/6/78).

Autoridad de aplicación: MAG.

168) Medida: Requisitos sanitarios para importación de semen congelado y embriones.

Base legal: Resolución Nº 44 (5/2/87).

Autoridad de aplicación: MAG.

169) Medida: Prohibición de importación de abejas africanas.

Base legal: Decreto Nº 25.045 (19/10/89).

Autoridad de aplicación: MAG.

170) Medida: Prohibición de importación de hormonas para engorde de animales.

Base legal: Decretos Nos 22. 444 (8/6/87) y 3255 (19/10/89).

Autoridad de aplicación: MAG.

171) Medida: Normas para la importación de ganado ovino y bovino.

Base legal: Resolución Nº 306 (30/10/87), Decreto Nº 3255 (19/10/89).

Autoridad de aplicación: MAG.

172) Medida: Se establecen normas higiénico-sanitarias para la importación de carne vacuna destinada al consumo interno.

Base legal: Resolución Nº 400/89 del 23/8/89.

Autoridad de aplicación: MAG.

URUGUAY

I. A SER ARMONIZADAS

173) Medida: Policía sanitaria para la importación de animales.

Base Legal: Ley Nº 3606, Decreto Reglamentario 8/6/34.

Autoridad de aplicación: MGAP.

Productos comprendidos:

NADISA
Caps. 1, 2, 3, 4, 5 y 41
1501
1502
1503
1505
1506
1516.10
1518.00.19.00
1521.90
1601.16.02
1603.00.11.00
1603.00.12.00
1603.00.20.00
1901.10.10
1901.10.90.00
1901.90.20.00
1901.90.30.00
1901.90.40.00
1901.90.90
1902
2103.90.10.00
2103.90.90
2104.10.00
2104.10.00.90
2104.20.00.00
2301.10
2309
2935
2936
2937
2938
2939
2940
2941
2942
3001
3002
3003
3004
3005
3006
3808


 
174) Medida: Normas para la importación de caninos y felinos.

Base legal: Decreto del 26/12/57 modificado por Decreto del 13/6/63.

Autoridad de aplicación: MGAP.

Productos comprendidos:

NADISA
0106.00.30
0106.00.49
0106.00.90


 
175) Medida: Normas para la importación de alimentos para nutrición animal.

Base legal: Decreto del 12/1/93 (sustituido por Decreto Nº 328/93).

Autoridad de aplicación: MGAP.

Productos comprendidos:

NADISA
Cap. 23


 
176) Medida: Normas para la importación de cueros.

Base legal: Decreto Nº 35 del 21/1/80.

Autoridad de aplicación: MGAP.

Productos comprendidos:

NADISA
Cap. 41
 

177) Medida: Normas para la importación de semen, embriones y óvulos.

Base legal: Decretos 5/92 del 6/5/92.

Autoridad de aplicación: MGAP.

Productos comprendidos:

NADISA
0511.10
0511.99.40
0511.99.90


 
178) Medida: Requisitos de salud para la importación de equinos.

Base legal: Decreto Nº 139 (3/92).

Autoridad de aplicación: MGAP.

Productos comprendidos:

NADISA
0101.1


 
179) Medida: Normas para la importación de aves exóticas.

Base legal: Decreto Nº 378 (10/92).

Autoridad de aplicación: MGAP.

Productos comprendidos:

NADISA
0106.00.29

 
180) Medida: Prohibición de importación de pollos.

Base legal: Newcastle 12/1/93.

Autoridad de aplicación: MGAP.

Productos comprendidos:

NADISA
0105
0106.002
0207
0210.90.19
0210.90.20
0210.90.40


 
181) Medida: Prohibición importación de productos de mar frescos o congelados provenientes de países afectados por cólera endemoepidémica.

Base legal: Decreto Nº 521/93.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud Pública.

Productos comprendidos: productos de mar frescos o congelados de especies capturadas en costas o procesados en tierra con excepciones.

SEMILLAS

ARGENTINA

I. A SER ELIMINADAS

182) Medida: Restricción a importaciones de semillas de alfalfa.

Base legal: Resolución Nº 42/88.

Autoridad de aplicación: INASE.

II. A SER ARMONIZADAS

183) Medida: Evaluación de cultivares para su importación.

Base legal: Ley 20.247/73 y Resolución Nº 149/81.

Autoridad de aplicación: INASE.

184) Medida: Los importadores de cultivares deben registrarse en el registro del INASE.

Base legal: Ley Nº 20.247/73, Resolución Nº 149/89.

Autoridad de aplicación: INASE.

BRASIL

I. A SER ELIMINADAS

185) Medida: Sistema de Recomendación y Evaluación de Cultivares de Importación.

Base legal: Portaria Nº 178 del 21/7/81 (artículos 1 y 2, párrafo 2.3 e incisos b), c) y 4).

Autoridad de aplicación: MAARA.

186) Medida: Registro de variedades de importación.

Base legal: Portaría Nº 271 del 6/10/82.

Autoridad de aplicación: MAARA.

187) Medida: Prohibición de importación de semillas de arvejas.

Base legal: Portaría Nº 62/86.

Autoridad de aplicación: MAARA.

188) Medida: Prohibición de importación de semillas de trigo, cebada, centeno, triticale y avena.

Base legal: Portaría Nº 54/92.

Autoridad de aplicación: Secretaría Nacional de Defensa Agropecuaria.

189) Medida: Prohibición de importación de semillas de girasol.

Base legal: Portaría Nº 306/84.

Autoridad de aplicación: MAARA.

190) Medida: Prohibición de importación de semillas de leguminosas.

Base legal: Portaría Nº 199/84.

Autoridad de aplicación: MAARA.

191) Medida: Prohibición de importación de semillas de mijo, sorgo y capín.

Base legal: Portaría Nº 747/77.

Autoridad de aplicación: MAARA.

II. A SER ARMONIZADAS

192) Medida: Reglamentaciones para la importación de semillas según la Ley Nº 6507/77 del 7/6/78.

Base legal: Decreto Nº 81.771 del 7/6/78.

Autoridad de aplicación: MAARA.

PARAGUAY

I. A SER ARMONIZADAS

193) Medida: Normas para la importación de semillas.

Base legal: Decreto Nº 24.251.

 URUGUAY

 I. A SER ELIMINADAS

194) Medida: Restricciones a la importación de semillas.

Base legal: Resolución DIGRA Nº 17/86 del 21/9/86, Resolución Nº 32/86 del 10/9/86 y Resolución Nº 31/86 del 2/9/86.

Autoridad de aplicación: DIGRA.

Productos comprendidos:

NADISA
1001.10.00.10
1001.90.10.10
1004.00.00.10
1201.00.10.00
1204.00.10.00
1209.21.00.00
1209.22.00.00
1209.23.00.00
1209.25.00.00
1209.29.00.00

II. A SER ARMONIZADAS

196) Medida: Evaluación de cultivares de importación.

Autoridad de aplicación: DIGRA.

Productos comprendidos:

NADISA
0601
0602
0701
0703
0709
1001
1002
1003
1004
1005
1006
1007
1008
1201
1202
1203
1204
1205
1206
1207
1209
1212

 
197) Medida: Prohibición de importación de semillas que contengan especies y plantas parásitas, conocidas genéricamente como cúscuta.

Base legal: Decreto Nº 619/79.

Autoridad de aplicación: MGAP.

198) Medida: Requerimiento de control de sanidad y calidad para la importación de papa para semilla.

Base legal: Decreto Nº 45/92.

Autoridad de aplicación: MGAP.

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 9, "ENERGIA"

Nota: Elaborado en base a informe proporcionado por el SGT Nº 9, que se estima deberá adecuarse a la metodología aprobada por el GMC.


 
EL SGT Nº 9 HA CONSIDERADO QUE LA ELIMINACIÓN O ARMONIZACIÓN DE LAS RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS ESTÁN FUERA DE SU COMPETENCIA, RAZÓN POR LA CUAL ENTIENDE QUE EL TEMA DEBE SER CONSIDERADO EN UNA INSTANCIA SUPERIOR; SIN PERJUICIO DE ELLO, FUERON IDENTIFICADAS LAS SIGUIENTES RESTRICCIONES A LA LIBRE COMERCIALIZACIÓN DE LA ENERGÍA EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR:

ARGENTINA

·         Toda interconexión eléctrica internacional y los contratos de compra y venta de energía eléctrica deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo.

·         Solamente los países signatarios de Tratados Binacionales de Obras Hidroeléctricas tienen acceso a la energía disponible.

·         Inexistencia de instalaciones abiertas a terceros para carga o descarga de derivados.

BRASIL

·         Toda interconexión eléctrica internacional y los contratos de compra y venta de energía eléctrica deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo.

·         El monopolio estatal del petróleo da exclusividad a PETROBRAS para importar y transportar gas natural y sus derivados, mediante autorización del Poder Ejecutivo.

·         Solamente los países signatarios de Tratados Binacionales de Obras Hidroeléctricas tienen acceso a la energía disponible.

PARAGUAY

·         Toda interconexión eléctrica internacional y los contratos de compra y venta de energía eléctrica deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo.

·         Existe monopolio equivalente a licencia exclusiva de importación para petróleo, Diesel y gasolina (PETROPAR).

·         Solamente los países signatarios de Tratados Binacionales de Obras Hidroeléctricas tienen acceso a la energía disponible.

·         Restricción para la utilización de instalaciones portuarias para la importación de petróleo, Diesel o gasolina.

URUGUAY

·         Toda interconexión eléctrica internacional y los contratos de compra y venta de energía deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo.

·         Las importaciones de petróleo bruto, derivados y de gas natural, requieren la aprobación del ANCAP que tiene el monopolio de esas actividades.

·         Solamente los países signatarios de Tratados Binacionales de Obras Hidroeléctricas tienen acceso a la energía disponible.

·         Restricciones para la utilización de instalaciones portuarias para petróleo y derivados.

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A SER ELIMINADAS Y/O ARMONIZADAS POR EL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 10, "COORDINACION DE POLITICAS MACROECONOMICAS"

ARGENTINA

199) Medida: Impuestos internos sobre cigarrillos: pago anticipado.

Productos comprendidos: cigarrillos.

200) Medida: Tasa de estadística.

Descripción: Incremento del 7% de la tasa de estadística.

Base legal: Decreto Nº 1998/92.

Autoridad de aplicación: Administración Nacional de Aduanas (ANA).

Productos comprendidos: todos, con excepciones.

201) Medida: Impuesto a las ganancias.

Descripción: Anticipo del impuesto a las ganancias sobre importaciones.

Base legal: Decreto Nº 1076/92, Resolución DGI Nº 3545/92, Resolución ANA Nº 1189/92.

Autoridad de aplicación: Dirección General Impositiva.

Productos comprendidos: todos, con excepciones.

I. A SER ARMONIZADAS

202) Medida: Tasa de estadística.

Descripción: Tasa de estadística del 3% aplicados sobre el valor CIF.

Base legal: Ley Nº 23664/89.

Autoridad de aplicación: Administración Nacional de Aduanas (ANA).

Productos comprendidos: todos.

203) Medida: Regulaciones para la importación de autos.

Base legal: Decreto Nº 2677/91.

Autoridad de aplicación: Secretaría de Industria.

Productos comprendidos: automóviles, pick-ups, camiones.

BRASIL

204) Medida: Impuestos internos sobre cigarrillos: pago anticipado.

Productos comprendidos: cigarrillos.

I. A SER ELIMINADAS

205) Medida: Tratamiento impositivo discriminatorio sobre importaciones de filete de merluza procedentes de Argentina.

Base Legal: Dec. 283/88

Autoridad de aplicación: Consejo de la Hacienda Nacional

PARAGUAY

206) Medida: Impuestos internos sobre cigarrillos: pago anticipado.

Base legal: Ley 46/72

Productos comprendidos: cigarrillos

207) Medida: Derechos consulares

Base legal: Ley 46/72

URUGUAY

208) Medida: Discriminación tributaria interna sobre productos importados.

Descripción: Los precios fijos de las bebidas importadas para la liquidación del impuesto específico interno son superiores a los correspondientes a bebidas nacionales. En el caso de cigarrillos, el impuesto aplicable a países extranjeros no limítrofes es superior a los provenientes de países limítrofes y a los nacionales.

Base legal: Texto Ordenado 1991, Título 11, Decreto Nº 304/93 (29/6/93).

Autoridad de aplicación: Dirección General Impositiva.

209) Medida: regulaciones para la importación de autos.

Base legal: Ley Nº 475; Decreto Nº 178/93.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Industria.

Productos comprendidos: automóviles, pick-ups, camiones (usados).

MEDIDAS A SER TRATADAS POR LA REUNION ESPECIALIZADA
DE MEDIO AMBIENTE

ARGENTINA

210) Medida: Prohibición de importación de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio, por considerarse riesgoso desde el punto de vista de la contaminación.

Base legal: Decreto Nº 181 (24/1/82).

211) Medida: Prohibición de importación y subproductos provenientes de la fauna silvestre autóctona.

Base legal: Resolución SAGyP Nos 144 (11/3/83) y 53 (14/2/91).

I. A SER ARMONIZADAS

212) Medida: Importación sujeta al cumplimiento de requisitos de emisiones de vehículos.

Base legal: Decreto Nº 2677/91.

Autoridad de aplicación: Secretaría de Industria.

Productos comprendidos: vehículos.

BRASIL

213) Medida: Contribución para la Industria cinematográfica nacional

Descripción: La contribución para el Desenvolvimiento de la industria Cinematográfica Nacional de que trata el Decreto Ley Nº 1900 del 21/12/81 es pagada por los productos o distribuidores de filmes, o por quien, a cualquier título, promoviese la importación de una obra cinematográfica, y será calculada por título de film.

Base legal: Ley Nº 6281 (9/12/75)

Decreto Ley Nº 1900 (21/12/81)

Decreto Nº 575 (23/6/92)

Autoridad de aplicación: Ministerio de Cultura

Productos comprendidos: filmes cinematográficos, NBM/SHO-Posición 3706.

214) Medida: Prohibición de importación de detergentes no biodegradables.

Base legal: Ley Nº 7365/85.

Autoridad de aplicación: SECEX/MICT.

Productos comprendidos:

NBH/SH 3402.20.01 y 3402.90.01

215) Medida: Tasas sobre la importación de caucho y látex

Descripción: La tasa de organización y regulación del mercado del caucho (TORMB) creada por ley 5227/67 incidirá sobre el caucho vegetal o sintético importado por la industria brasilera

Base legal: Leyes 5227 (18/1/67) y 5459 (21/6/68)

Portarias IBAMA 293-P (22/5/89) y 2470 (26/12/91)

Autoridades de aplicación: IBAMA

Productos comprendidos: NBM/SH-4001.10.0000 a 4001.2

4002 a 4005.10.0000

4005.09

216) Medida: Prohibición de importación de agrotóxicos que causen daño al medio ambiente.

Base legal: Ley Nº 7802 (11/7/89), Decreto Nos 98.816/90 y 991/93.

Autoridad de aplicación: IBAMA.

Productos comprendidos:

217) Medida: Autorización previa para la importación de herbicidas o pesticidas conocidos como agentes naranja.

Base legal: Ley Nº 7802 (11/7/89), Decreto Nº 98.816 (11/1/90), Portaría MARA 326/74.

Autoridad de aplicación: MAARA,

Productos comprendidos:

NBH/SH 2918.90.0401

3808.30.0101

218) Medida: Autorización previa para la importación de productos y subproductos de la fauna silvestre.

Base legal: Ley Nº 5197 (3/1/67), Decreto Nº 76.623 (17/11/75) e IBAMA Nº 29/94.

Autoridad de aplicación: IBAMA.

219) Medida: Autorización previa para la importación de residuos y desperdicios industriales tóxicos y peligrosos.

Base legal: Ley Nº 7735/89, Decreto Nº 875/93 y Portaría IBAMA Nº 138/92.

Autoridad de aplicación: IBAMA.

220) Medida: La importación de mercurio metálico sólo puede ser realizada por empresas registradas previamente.

Base legal: Decreto Nº 97.634 (10/4/89).

Autoridad de aplicación: IBAMA.

Productos comprendidos:

NBH/SH 2805.40.0000

221) Medida: La importación de sustancias con potencial de destrucción de la capa sólo puede ser realizada por empresas registradas previamente.

Base legal: Decreto Nº 99.280/90, I.N.IBAMA Nº 27/93 y Portaría IBAMA Nº 63/93.

Autoridad de aplicación: IBAMA.

222) Medida: Medidas de naturaleza ambiental para importación de vehículos automotores.

Base legal: Leyes Nº 7735/89 y 8723/93, Portaría IBAMA Nº 1937/90 y Resoluciones CONAMA Nos 1 y 2/93, y 7 y 8/93.

Autoridad de aplicación: Secretaría de la Receita Federal.

PARAGUAY

223) Medida: Se prohibe la importación de residuos industriales o basura tóxica.

Base legal: Ley Nº 42 (18/9/90).

224) Medida: Se prohibe la importación de estupefacientes y otras drogas peligrosas.

Base legal: Ley Nº 1340/88 y Decreto Nº 14.320 (20/7/92).

URUGUAY

225) Medida: Se prohibe la importación de todo tipo de desechos peligrosos.

Base legal: Decreto Nº 252 (30/5/88).

Autoridad de Aplicación:

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A LAS EXPORTACIONES

ANEXO II

SUBGRUPO TECNICO Nº 1

ARGENTINA
I. PROHIBICIONES

1) Medida: Obras de arte originales y otras de interés histórico y arqueológico.

Base legal: Resolución Nº 2053/93 - ANA.

Autoridad de aplicación: Administración Nacional de Aduanas.

Productos comprendidos: cuadros, dibujos y pinturas, hechos totalmente a mano, con exclusión de las partidas 4906 y de los artículos decorados a mano, collages y cuadros similares, grabados, estampas y litografías originales, obras originales de estatuaria o de escultura de cualquier material, objetos para colecciones que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático y antigüedades de más de 100 años. Originales de autores extranjeros vivos o fallecidos.

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:


II. INTERVENCIONES Y AUTORIZACIONES PREVIAS

2) Medida: Publicaciones en las que se describa o represente total o parcialmente el territorio continental, insular y antártico de la República Argentina.

Base legal: Resolución Nº 2514/93 - ANA.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Defensa e Instituto Geográfico Militar.

Productos comprendidos:

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

3) Medida: Licencia previa de la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico.

Base legal: Resolución Nº 1046/92, Decretos Nos 603/92 y 1291/93.

Autoridad de aplicación: Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico.

Productos comprendidos: material bélico y sensitivo.
Acción: (armonizar/eliminar), fecha:


 
4) Medida: Certificado del Registro Nacional de Armas.

Base legal: Leyes Nos 12.709 y 20.429, Decretos Nos 395/73 y 760/92.

Autoridad de aplicación: Registro Nacional de Armas.

Productos comprendidos:

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

5) Medida: Autorización previa de la Dirección Nacional de Armas.

Base legal: Decreto Nº 189/73.

Autoridad de aplicación: Dirección Nacional de Armas.

Productos comprendidos: armas antiguas

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

6) Medida: Certificado de la Dirección General de Fabricaciones Militares.

Base legal:

Autoridad de aplicación: Dirección General de Fabricaciones Militares

Productos comprendidos: pólvora, explosivos y afines.

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

BRASIL

II. INTERVENCIONES Y AUTORIZACIONES PREVIAS

7) Medida: Permiso previo del Departamento Nacional de Combustibles para la exportación de petróleo en bruto y sus derivados, gas natural, gases raros e hidrocarbonetos fluidos.

Base legal: Ley Nº 2004 del 3/10/53, Decreto Nº 56.571/65 y Constitución de la República Federativa del Brasil (1988).

Autoridad de aplicación: Departamento Nacional de Combustibles.

Productos comprendidos:

NBM/SH

MERCADERIAS

2707.10.0000

benzenos

2707.20.0000

toluenos

2707.30.0000

xilenos

2707.50.0100

naftas solventes

2707.99.0400

residuos aromáticos

2707.99.0500

aceites aromáticos extensores de caucho

2707.99.9900

otros extractos aromáticos

2709.00

petróleo bruto y aceites minerales bituminosos

2710.00.01

aceites combustibles

2710.00.0201

aceites lubrificantes a granel

2710.00.0202

aceites lubrificantes embalados

2710.00.0299

cualesquiera otros aceites y grasas lubrificantes

2710.00.3

gasolinas

2710.00.04

querosenes

2710.00.0499

n-parafina

2710.00.05

naftas

2710.00.9902

aguarrás mineral ("white spirit")

2710.00.9903

hexano comercial

2710.00.9904

aceite para lamparilla de mecha ("signal oil")

2710.00.9906

aceites para transformadores (aceites minerales aislantes)

2710.00.9999

hexano (cualquier otro)

2710.00.9999

fluidos inertes

2710.00.9999

aceites de pulverización, ablandantes y extensores

2711.11.0000

gas natural licuado

2711.12

propano licuado

2711.13.0000

butano licuado

2711.19.0100

metano licuado

2711.19.0200

gas licuado de petróleo (GLP)

2711.19.9900

etano licuado

2711.21.0000

gas natural en estado gaseoso

2711.29.0100

butano en estado gaseoso

2711.29.02

propano en estado gaseoso

2711.29.0300

metano en estado gaseoso

2711.29.9900

etano en estado gaseoso

2712.20.0000

parafinas, conteniendo en peso menos de 0,75% de aceite

2712.90.0199

cualquier otra parafina

2712.90.9900

ceras de petróleo microcristalinas

2713.11.0000

coque de petróleo no calcinado

2713.20.0000

betún de petróleo (cemento asfáltico)

2715.00.0100

"cut-backs"

2715.00.0200

emulsiones de asfalto o betún

2901.10.0100

etano saturado

2901.10.0199

demás hidrocarbonatos acíclicos saturados

2902.11.0000

ciclohexano

2902.10.0400

ciclopentano

2902.19.0600

ciclopropano

2902.19.0800

etilciclohexano

2902.19.0900

metilciclohexano

2902.19.1300

ciclobutano

2902.19.9900

demás hidrocarbonatos cíclicos (nafténicos), excepto los ciclencios o los cicloterpénicos

2902.20.0000

benzeno

2902.30.0000

tolueno

2902.44.0000

mezcla de isómeros de xileno

3814.00.0000

exclusivamente solventes para caucho

Acción: (eliminar/armonizar), fecha:

8) Medida: Permiso previo del Ministerio de Aeronáutica para la exportación de aeronaves y otros aparatos aéreos y sus partes.

Base legal: Decreto Nº 64.910 del 29/07/69 y Decreto-ley Nº 2435/88.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Aeronáutica.

Productos comprendidos:

NBM/SH

MERCADERIAS

8802

exclusivamente aeronaves nacionalizadas y/o de empleo militar (o adaptadas para tal), incluso las destinadas para entrenamiento

8803

exclusivamente partes de los vehículos y aparatos de la posición 8802

8805

exclusivamente partes y dispositivos para uso militar

Acción: (eliminar/armonizar), fecha:

9) Medida: Permiso previo de la Comisión Nacional de Energía Nuclear para la exportación de material nuclear.

Base legal: Ley Nº 6189 del 16/12/74 y Ley Nº 7781/89.

Autoridad de aplicación: Comisión Nacional de Energía Nuclear.

Productos comprendidos:

NBM/SH

MERCADERIAS

2530.90.0200

ambligonita

2530.90.0500

petalita

2530.90.0600

espodumenio

2530.90.0700

lepidolita

2530.90.08

arena de zirconio micronizada

2530.90.0900

minerales de metales de tierras raras, excepto monazita

2530.90.9900

exclusivamente minerales de litio

2612.10.0000

minerales de uranio y sus concentrados

2612.20

minerales de torio y sus concentrados

2614.00

minerales de titanio y sus concentrados

2615.10

minerales de zirconio y sus concentrados

2615.90.01

minerales de niobio (colombio) y de tantalio

2617.90.01

minerales de berilio

2805.30

metales de tierras raras, escandio e itrio, aun mezclados o aleados entre sí

2839.90.0400

silicato de zirconio

2844

elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluyendo los elementos químicos) e isótopos fisibles (escindibles o "fértiles"), sus compuestos, mezclas y residuos conteniendo esos productos

2845

isótopos no incluidos en la posición 2844; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, de constitución química definida o no

2846

compuestos inorgánicos u orgánicos, de los metales de tierras raras, de itrio o de escandio, o de las mezclas de esos metales

71.03.10.02

Mineras do grupo berilo (exceto a golshenita-NBM/SH 7103.10.0204), sob a forma de rejetos (refogos, escorias, cangas e cascalhos)

7105.90.0000

Exclusivamente pó de mineras do grupo verilo (exceto a golshenita), de uso na indústria na octencao de oxido de berillio

8109.10

zirconio, en formas brutas, desperdicios y residuos, polvos

8112.11

berilio, en formas brutas, desperdicios y residuos, polvos

8112.91

exclusivamente niobio (colombio) en formas brutas, desperdicios y residuos, polvos

8543.10.0000

Aceleradores de partículas

8543.90.0100

Partes de aceleradores de partículas

9022.11.0800

aparatos de rayos X, para radioterapia

9022.19.0100

aparatos de rayos X, para uso industrial

9022.19.0200

espectrómetros de rayos X

9022.19.9900

otros aparatos de rayos X

9022.21.0100

aparatos de radiocobalto (bombas de cobalto)

9022.21.0200

aparatos de radioterapia (curieterapia)

9022.21.0300

aparatos de gammaterapia

9022.21.9900

otros aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, para usos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios

9022.29.0000

aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta, gamma o neutrón, que no sean para usos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios

9022.30.0000

tubos de rayos X

9026.10.0200

indicador de nivel, registrador para medida o control de caudal de vaciamiento o de nivel de líquidos

9027.20.0101

cromatógrafos a gas

9030.10.0100

medidor de radiactividad ("geiger" o semejante)

9030.10.9900

otros instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes

9030.90.0101

partes y accesorios del medidor de radiactividad del ítem 9030.10.0100


Acción: (eliminar/armonizar), fecha:

10) Medida: Permiso previo del Ministerio de Ejército para la exportación de material explosivo y armamentos.

Base legal: Decreto Nº 55.649 del 28/1/65 y Portaría SECEX Nº 2/92.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Ejército.

Productos comprendidos:

NBM/SH

MERCADERIAS

2811.29.0300

peróxido de cloro (dióxido de cloro)

2812.10.0100

triclorato de arsénico

2812.10.0600

clorato de nitrosila

2812.90.0200

bromato de nitrosila

2813.90.0400

sulfato de nitrógeno

2827.39.0401

tetraclorato de titanio (fumegerita)

2851.00.0700

tiofosgenio (clorosulfato de carbono)

2851.00.0800

bromato de cianógeno

2851.00.0900

clorato de cianógeno (marguinita)

2851.00.1000

iodato de cianógeno

2903.69.0700

bromato de bencila (o ciclita)

2903.69.1600

bromato de xilila

2903.69.1700

clorato de xilila

2903.69.1800

iodato de bencila (fraisinita)

2904.20.0100

dinitrobenceno (dinitrobenzol)

2904.20.0600

dinitrotoluol

2904.20.0700

nitroxilenos (mono, di, tri)

2904.20.1002

tetranitrometano

2904.20.1100

nitronaftaleno (mono, di, tetra)

2904.20.1300

trinitrobenzol (bencita)

2904.20.1400

dinitrotetrahidronaftaleno

2904.20.1500

hexanitrodifenil

2904.90.0205

1, 2-dicloro-4-nitrobenceno (o clorato de nitrobencila)

2904.90.0207

tricloronitrometano

2904.90.0209

o-nitroclorobenceno

2904.90.0210

m-nitroclorobenceno

2904.90.0211

p-nitroclorobenceno

2904.90.0213

p-clorato de nitrobencila

2904.90.0214

iodato de nitrobencila

2904.90.0215

tetraclorodinitroetano

2904.90.0299

diclorodinitrometano

2905.50.0300

hexanitromanitol (nitromanita)

2908.90.0301

trinitrocresol

2908.90.0802

picrato de amonio

2908.90.1101

trinitrorresorcina

2909.19.1300

óxido de metilo dibromado (éter dibromometílico)

2909.19.1400

éter metilclorofórmico

2909.19.1500

óxido de metilo diclorado (éter diclorometílico)

2909.30.2200

trinitroanisol

2914.70.0101

tetracloroacetofenona

2914.70.0199

cloroxetofenona

2914.70.0600

cloroacetona (tomita)

2914.70.1500

bromoacetona

2914.70.1600

bromometiletilcetona

2914.70.1700

clorobromoacetona (martonita)

2914.70.1800

bromotrinitroacetofenona

2915.40.0300

clorato de triclorocetila (superpalita)

2915.90.0802

bromoacetato de metilo

2915.90.0803

bromoacetato de etilo

2915.90.1205

cloroformiato de metilo (difosgenio o superpalita)

2915.90.1206

cloroformiato de clorometilo (palita)

2915.90.1207

cloroformiato de diclorometilo (palita)

2920.90.0602

nitroglicol

2920.90.0603

nitrato de amila (éter anilnítrico)

2920.90.0605

dinitroglicóis

2921.21.0100

etilenodiaminadinitrato

2921.42.0700

trinitroanilina (picaramida)

2921.42.0800

tetranitroanilina

2921.42.0900

tetranitrometilanilina (tetril)

2926.90.1000

cianato de bencilo

2926.90.1400

cianato de bromobencilo

2929.90.0300

clorato de fenilcarbilamina

2930.90.9900

hexanitrodifenilsulfato

2931.00.0103

dimetilmercurio

2931.00.0200

clorato de difenilestibina

2931.00.0603

cianato de difenilsiasina (clarck I o clarck II)

2931.00.0604

clorovinildicloroarsina (lewisita primaria)

2931.00.0605

diclorovinilcloroarsina (lewisita secundaria)

2931.00.0606

difenilbromoarsina

2931.00.0607

etildicloroarsina

2931.00.0608

fenildicloroarsina

2931.00.0609

difenilcloroarsina

2931.00.0699

clorato de difenilarsina

2931.00.0699

dibromoetiletilarsina

2931.00.0699

dicloroetilarsina (etildicloroarsina)

2931.00.0699

diclorometilarsina (metildicloroarsina)

2931.00.0699

etildibromoarsina

2931.00.0699

fenildibromoarsina

2931.00.0699

metildicloroarsina

2933.90.9900

tetranitrocarbasol

2934.90.3800

difenilamina cloroarsina (adamsita)

2934.90.9900

iodato de fenarsacina

3102.30.0000

nitrato de amonio

3601.00.0000

pólvoras negras y chocolate

3601.00.0000

pólvoras propulsivas

3602.00.0100

mezclas explosivas de uso civil y militar

3602.00.0101

dinamitas de cualquier tipo

3602.00.0101

explosivos diversos, civiles y militares, no mencionados(?)

3602.00.0199

dinamitas de cualquier tipo

3602.00.0199

explosivos diversos, civiles y militares, no mencionados(?)

3602.00.0199

gelatinas explosivas

3602.00.0199

mezclas explosivas de uso civil y militar

3602.00.0199

nitroamido

3602.00.9901

dinamitas de cualquier tipo

3602.00.9901

explosivos diversos, civiles y militares, no relacionados

3602.00.9999

dinamitas de cualquier tipo

3602.00.9999

explosivos diversos, civiles y militares, no relacionados

3602.00.9999

gelatinas explosivas

3603.00.0100

accesorios de explosivos

3603.00.0100

estopines comunes y especiales

3603.00.0100

cordel detonante

3603.00.0200

accesorios de explosivos

3603.00.0200

espoletas comunes para explosivos

3603.00.0200

espoletas eléctricas (comunes y de tiempo o retardo)

3603.00.0200

municiones de cualquier tipo, para empleo en los demás armamentos aquí mencionados, así como sus componentes, inertes o no, tales como espoletas, pólvoras, estopillas, estuches, cuerpos de proyectil, cofres, etc.

3604.10.0100

fuegos artificiales (de uso civil)

3604.10.9900

fuegos artificiales (de uso civil)

3604.90.0100

material para señalización pirotécnica

3604.90.0200

cohetes antigranizo y semejantes

3912.20.0201

algodón-pólvora

3912.20.0202

colodio

3912.20.0203

pirocelulosa

3912.20.0299

otros nitratos de celulosa

6211.33.0100

chaleco a prueba de balas

6211.43.0100

chaleco a prueba de balas

6506.10.0200

casco de acero

8479.89.1300

prensa para recarga de cartuchos de armas

8479.90.0000

exclusivamente equipamientos y partes, incluso los moldes, de prensas para recarga de cartuchos de armas

8710.00.0000

vehículos (o carros) blindados

9013.10.9900

luneta y accesorios similares para armas de fuego de uso civil

9301.00.9900

armas de fuego, de lanzamiento, tipo lanzagranadas (de uso policial)

9301.00.9900

mosquetones (material bélico)

9302.00.0100

revólveres de cualquier calibre

9302.00.0200

pistolas, excepto las de calibre 45 y 9 mm

9303.10.0100

espingardas de antecarga

9303.10.9900

espingardas de antecarga

9303.20.0000

armas de fuego, largas, lisas y rayadas (de uso civil)

9303.20.0000

armas lisas en general (no relacionadas), espingardas con uno o dos caños de calibre 12 a 40

9303.30.0000

armas de fuego, largas, lisas y rayadas (de uso civil)

9303.30.0000

carabinas de repetición (rifles) con caño rayado

9303.90.0100

armamento para señalización (material bélico)

9303.90.0100

armas para lanzamiento pirotécnico (no relacionadas)

9303.90.9900

armamento para señalización (material bélico)

9303.90.9900

armas de fuego, cortas, lisas (de uso civil)

9303.90.9900

armas industriales

9303.90.9900

armas para participar en competiciones deportivas

9304.00.0000

armas a gas comprimido

9304.00.0000

armas de gas agresivo

9304.00.0000

armas de presión por resorte (cortas y largas)

9304.00.0000

armas especiales para uso policial

9305.10.0100

accesorios de armas de uso civil

9305.10.9900

accesorios de armas de uso civil

9305.21.0000

accesorios de armas de uso civil

9305.29.0000

accesorios de armas de uso civil

9305.90.0100

accesorios de armas de uso civil

9305.90.9999

accesorios de armas de uso civil

9306.10.0000

munición industrial

9306.21.0000

cápsulas de munición de armas de caza, vacíos, espoletados o no

9306.21.0000

munición de uso civil

9306.29.0000

cápsulas de munición de armas de caza, vacíos, espoletados o no

9306.29.0000

munición de uso civil

9306.30.0000

cartuchos de uso civil, no mencionados

9306.30.0000

cartuchos diversos, no mencionados (material bélico)

9306.30.0000

municiones de cualquier tipo, para empleo en los demás armamentos aquí mencionados, así como sus componentes, inertes o no, tales como espoletas, pólvoras, estopillas, estuches, cuerpos de proyectil, cofres, etc.

9306.90.0000

detonadores

9306.90.0000

municiones de cualquier tipo, para empleo en los demás armamentos aquí comentados, así como sus componentes, inertes o no, tales como espoletas, pólvoras, estopillas, estuches, cuerpos de proyectil, cofres, etc.

9306.90.0000

reforzadores

9307.00.0100

armas blancas, cortas y largas (material bélico)

9307.00.9900

armas blancas, cortas y largas (material bélico)

Acción: (eliminar/armonizar), fecha:

11) Medida: Permiso previo de la Secretaría de Asuntos Estratégicos para exportación de material explosivo o armamento.

Base legal: Decreto Nº 55.649 del 28/01/85 y Portaría SECEX Nº 2/52.

Autoridad de aplicación: Secretaría de Asuntos Estratégicos

Productos comprendidos:

NBM/SH

MERCADERIAS

2812.10.05000

fosgénico (oxiclorato de carbono, clorato de carbonilla o colongita)

2829.90.0101

perclorato de amonio

2838.00.0500

fulminato de mercurio

2850.00.0302

azida de plomo

2902.90.9900

tetraceno

2904.20.0500

trinitrotoluol (trinitrotolueno, trotil, TNT, tritol, tolita)

2907.12.0100

cresilato de amonio

2908.90.0801

ácido pícrico (o trinitrofenol)

2908.90.0899

isopurpurato de potasio

2908.90.9900

atifinato de plomo (trinitrorresorcinato de plomo, tricinato)

2920.90.0604

nitroglicerina (trinitrina)

2920.90.0806

nitropenta (nitropentaritrita)

2921.42.1000

butiltetril

2921.44.0200

hexanitrodifenilamina (hexil)

2922.29.0900

ácido picrámico (o amido nitrofenol)

2924.21.0300

hexanitrobarbamida

2925.20.9900

nitroguanidina

2927.00.1000

diazodinitrofenol

2027.00.1100

diazometano

2927.00.1200

hexanitroazobenceno

2930.90.4000

iperita (gas mostaza, sulfato de etila diclorado)

2931.00.0699

triclorotrivilnilarsina (lewisita terciaria)

2933.69.0400

hexogénico (trimetilenorinitroamina, ciclonita)

2933.69.0400

trimetilenotrinitroamina (hexogénico, ciclonita)

3601.00.0000

pólvoras de base simple

3601.00.0000

pólvoras de base doble

3601.00.0000

pólvoras diversas, no relacionadas

3602.00.0199

explosivos plásticos

3602.00.9901

explosivos plásticos

3602.00.9999

explosivos plásticos

3604.90.9900

artificios pirotécnicos (material bélico)

8526.10.0200

equipamiento para controles y dirección de tiro

8710.00.0000

partes o piezas de reposición de vehículos especiales militares

8710.00.0000

vehículos blindados para reconocimiento, combate o transporte de tropas y equipamiento, de empleo exclusivo de las Fuerzas Armadas, así como sus torres o blindajes especiales

8710.00.0000

vehículos especiales para transporte de ropas militares, de equipamientos especiales o de armamentos, sin aplicación en el medio civil

8906.00.1000

navíos y embarcaciones armados, destinados a empleo en misiones militares

9015.80.9900

visores y equipamientos para tiro de artillería

9015.80.9900

visores para tiro de bombardeo, de uso exclusivo en aviación militar

9901.00.1000

cañones

9301.00.1000

cañones u obuses, de cualquier tipo o calibre, para uso por fuerzas navales, terrestres o aéreas y por la artillería antiaérea

9301.00.1000

carabinas, espingardas rayadas, rifles y todas las armas rayadas similares, de calibre superior a 44 pulgadas (11,17 mm)

9301.00.0100

lanzador múltiple de cohetes

9301.00.0100

ametralladoras o subametralladoras, de cualquier tipo o calibre

9301.00.9900

armas de fuego, cortas y largas (material bélico)

9301.00.9900

armas de fuego de lanzamiento (material bélico)

9301.00.9900

cañones u obuses, de cualquier tipo o calibre, para uso por fuerzas navales, terrestres o aéreas y por artillería antiaérea

9301.00.9900

carabinas, espingardas rayadas, rifles y todas las armas rayadas similares, de calibre superior a 44 pulgadas (11,17 mm)

9301.00.9900

fusiles y mosquetones de todos los tipos y calibres, automáticos, semiautomáticos o de repetición

9301.00.9900

lanzallamas de cualquier tipo

9301.00.9900

lanza-y armamentos similares (material bélico)

9301.00.9900

lanzadores múltiples de cohetes

9301.00.9900

ametralladoras y subametralladoras, de cualquier tipo o calibre

9301.00.9900

morteros (material bélico)

9302.00.0200

pistolas semiautomáticas, tipo parabellum de calibre 9 mm o 45

9305.10.0200

accesorios de armas (silenciadores, quebrallamas y otros)

9305.10.9900

accesorios de armas

9305.29.0000

piezas de armamento militar (mantenimiento de material bélico)

9305.90.0100

piezas de armamento militar (mantenimiento de material bélico)

9305.90.9901

cápsulas para ametralladoras

9305.90.9901

piezas para armamento militar (mantenimiento de material bélico)

9305.90.9999

accesorios de armas, para lanzamiento

9306.30.0000

cartuchos cargados a bala (uso civil o militar), excepto los de uso civil de calibres 22; 32; 38; 6,35 mm; 7,65 mm; 380.9 mm (corto); 357; 40 y 44

9306.30.0000

cartuchos de infantería (material bélico)

9306.30.0000

munición de uso militar

9306.90.0000

armas submarinas o antisubmarinas de cualquier tipo, tales como torpedos, minas y bombas y sus componentes

9306.90.0000

bombas de guerra química (material bélico)

9306.90.0000

bombas de cualquier tipo, o de cualquier finalidad, empleadas por la aviación, así como sus propelentes, cargas, ojivas, espoletas y demás componentes inertes o no

9306.90.0000

bombas explosivas (material bélico)

9306.90.0000

espoletas para granadas de artillería

9306.90.0000

espoletas para pertrechos (material bélico)

9306.90.0000

estuches de munición de armamento liviano y pesado

9306.90.0000

estopillas (material bélico)

9306.90.0000

cohetes o misiles de cualquier tipo, calibre o empleo, para uso de fuerzas militares, sus componentes, propelentes y ojivas

9306.90.0000

granadas de fusil, de cualquier tipo

9306.90.0000

granadas de mano, de cualquier tipo

9306.90.0000

granadas, proyectiles y cargas de proyección para uso de artillería naval, terrestre o antiaérea, así como sus componentes, inertes o no

9306.90.0000

minas terrestres de cualquier tipo y sus componentes

9306.90.0000

misiles

9306.90.0000

munición de uso militar

9306.90.0000

rojões (material bélico)

Acción: (eliminar/armonizar), fecha:

12) Medida: Permiso previo del Instituto Brasilero de Patrimonio Cultural para la exportación de objetos de arte, de colección o antigüedades.

Base legal: Ley Nº 3924 del 26/7/61 y Leyes Nos 4945/65 y 5471/68.

Autoridad de aplicación: Instituto Brasilero de Patrimonio Cultural.

Productos comprendidos

NBM/SH

MERCADERIAS

9701 a 9705

cuadros, grabados, producciones originales de arte o de escultura, sellos y colecciones

9706

antigüedades con más de 100 años

 

Acción: (eliminar/armonizar), fecha:

13) Medida: Permiso previo del Ministerio de Ciencia y Tecnología para la exportación de colecciones y objetos de interés para mineralogía y paleontología.

Base legal: Decreto Nº 98.830 del 15/1/90.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Productos comprendidos:

NBM/SH

MERCADERIAS

9701 a 9705

colecciones y objetos de interés para mineralogía y paleontología

Acción: (eliminar/armonizar), fecha:

URUGUAY
I. PROHIBICIONES

14) Medida: Se prohibe la exportación de hierro, cinc, aluminio, níquel, estaño, plano, sus aleaciones, aceros y óxidos, bajo la forma de lingotes, chatarra, cenizas, escorias, tierras residuales de fundición, recortes, desperdicios, desechos, piezas en desuso o cualquier otra forma similar cuyo contenido metálico sea superior al 5%. Se exceptúan las exportaciones de metales provenientes de bienes en desuso del sector público y algunos productos a los cuales se les exige autorización previa.

Base legal: Decreto Nº 312/72 del 28/4/72 y Decretos Nos 544/80 y 437/91.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Economía y Finanzas.

Productos comprendidos:

NADISA

2604

menas de níquel y sus concentrados

2606

menas de aluminio y sus concentrados

2607

menas de plomo y sus concentrados

2608

menas de cinc y sus concentrados

2609

menas de estaño y sus concentrados

2618.00.00.00

escorias granuladas de la siderurgia

2619

escorias, batiduras y demás desperdicios de la siderurgia

2620.19.00.00

cenizas y residuos que contengan principalmente cinc; los demás

2620.20.00.00

cenizas y residuos que contengan principalmente plomo

2620.30.00.00

cenizas y residuos que contengan principalmente cobre

2620.40.00.00

cenizas y residuos que contengan principalmente aluminio

2620.90.00.00

cenizas y residuos; los demás

2621.00.10.00

cenizas de menas

2819.20.00.00

óxido de aluminio

2821.10.10.00

óxido de hierro

2824

óxidos de plomo

7201

hierro, fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques u otras formas primarias

7202

ferroaleaciones

7203

productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales

7204

chatarra, de fundición, de hierro o de acero

7205

granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o de acero

7206

hierro y acero sin alear en lingotes u otras formas primarias

7207

productos semimanufacturados de hierro o acero sin alear

7218.10.00.00

acero inoxidable en lingotes u otras formas primarias

7224.10.00.00

los demás aceros

7501

matas en níquel, "sinters" de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia de níquel

7502

níquel en bruto

7601

aluminio en bruto

7602.00.00.00

desperdicios y desechos, de aluminio

7603

polvo y laminillas de aluminio

7801

plomo en bruto

7802.00.00.00

desperdicios y desechos, de plomo

7804.20.00.00

polvo y laminillas

7901

cinc en bruto

7902.00.00.00

desperdicios y desechos, de cinc

7903

polvillo, polvo y laminillas, de cinc

8001

estaño en bruto

8002.00.00.00

desperdicios y desechos de estaño

8005.20.00.00

polvo y laminillas

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

15) Medida: Queda prohibida la salida del país de piezas antiguas y obras de arte. Cuando la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación considere que esta prohibición no es aplicable a un objeto, obra, o colección, extenderá una constancia para su salida.

Base legal: Ley Nº 14.040 del 20/10/71 y Decreto Nº 535/72 y Acta Nº 19/86 - Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.

Autoridad de aplicación: Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, del Ministerio de Educación y Cultura.

Productos comprendidos: piezas antiguas y obras de arte.

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:


II. AUTORIZACION PREVIA

16) Medida: Autorización previa de la Dirección de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería para la exportación de los productos exceptuados de la aplicación de la medida listada en 14.

Base legal: Decretos Nos 442/87, 845/88, 237/89 y 561/90.

Autoridad de aplicación: Dirección de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Productos comprendidos:

NADISA

2601

menas de hierro y sus concentrados

2620

matas de galvanización que contengan principalmente cinc

2620.19.00.00

cenizas y residuos que contengan principalmente cinc; los demás

2620.20.00.00

cenizas y residuos que contengan principalmente plomo

2620.40.00.00

cenizas y residuos que contengan principalmente aluminio

2620.90.00.00

cenizas y residuos; los demás

2817.00.10.00

polvo y laminillas de aluminio

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

17) Medida: Los exportadores de materiales producidos en el curtido de cueros vacunos (desgrases, descartes de descarnes y otros desperdicios), utilizados como materias primas por la Industria Nacional de Colas, deben gestionar previamente ante la Dirección Nacional de Industrias la constancia de que esa materia prima no es necesaria para el consumo interno.

Base legal: Decretos Nos 129/73 y 91/78.

Autoridad de aplicación: Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Productos comprendidos:

NADISA

0511.99.60.10

recortes, pedazos, patas de cueros vacunos secos

0511.99.60.90

los demás

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:  

18) Medida: Los exportadores de recortes o residuos de cueros bovinos curtidos al tanino, utilizados como materia prima por la Industria Nacional de Cueros Reconstituidos, deberán gestionar previamente ante la Dirección Nacional de Industrias la constancia o certificación de que dicha materia prima no es necesaria para el consumo del mercado interno.

Base legal: Decreto Nº 636/74 del 8/8/74.

Autoridad de aplicación: Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Productos comprendidos:  

NADISA

4110.00.10.00

recortes y demás desperdicios de cuero

4110.00.20.00

aserrín, polvo y harina de cuero

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

19) Medida: A efectos de asegurar el suministro de materia prima para la industria nacional, la exportación en bruto de picos de amatistas, ágatas de masa, y lajas de amatistas, y demás piedras semipreciosas, requiere autorización de la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Base legal: Decreto Nº 381/86 del 23/7/86.

Autoridad de aplicación: Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Productos comprendidos: NADISA

7103.10

piedras semipreciosas en bruto

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

III. DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES

20) Medida: Rige una detracción del 5% sobre el valor FOB de las exportaciones cueros bovinos y ovinos secos, salados, descarnes, cueros pickelados y wet blue.

Base legal: Ley Nº 15.646/84 y Decretos Nos 456/84, 765/88, 634/77, 240/78, 495/78, 269/79 y 30/92.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Economía y Finanzas.

Productos comprendidos:

NADISA

4101.10.00.10

cueros frescos o salados

4101.21

Los demás cueros de bovinos frescos o salados

4101.30

los demás cueros bovinos conservados de otro modo

4102

cueros y pieles en bruto de ovinos

4104.29.10.11

cueros vacunos preparados excepto descarnes

4104.29.10.12

descarnes vacunos

4104.29.10.19

los demás

4105.19.00.10

wet blue

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

Observaciones: Esta medida deber ser analizada en forma conjunta con el SGT Nº 8.

SUBGRUPO TECNICO Nº 3

ARGENTINA

I. PROHIBICIONES

1) Medida: Las mercaderías definidas como medicamentos a base de estupefacientes o psicotrópicos, con excepción de las cantidades necesarias para investigación médica o científica.

Base legal: Resolución Nº 2017/93 - ANA.

Autoridad de aplicación: Administración Nacional de Aduanas.

Productos comprendidos:

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

II. INTERVENCIONES Y AUTORIZACIONES PREVIAS

22) Medida: Autorización previa para la exportación de estupefacientes, psicotrópicos e intermediarios utilizados para formulación e investigación científica.

Base legal: Resolución Nº 2017/93 - ANA.

Autoridad de aplicación: Administración Nacional de Aduanas.

Productos comprendidos: estupefacientes, psicotrópicos e intermediarios incluidos en los Anexos I, II, III y IV de la Resolución Nº 2017/93 (con autorización previa).

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

23) Medida: Autorización previa para la exportación de medicamentos y formulaciones de consumo humano.

Base legal: Resolución Nº 2014/93 - ANA.

Autoridad de aplicación: Secretaría de Salud Pública.

Productos comprendidos:

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

24) Medida: Autorización previa para la exportación de preservativos.

Base legal: Resolución Nº 2019/93 - ANA

Autoridad de aplicación: Secretaría de Salud Pública.

Productos comprendidos:

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

25) Medida: Intervención previa de la Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.

Base legal: Resolución Nº 2020/93 y Decreto Nº 2084/91

Autoridad de aplicación: Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.

Productos comprendidos: precursores y productos químicos esenciales específicos o aptos para la fabricación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

BRASIL

II. INTERVENCIONES Y AUTORIZACIONES PREVIAS

26) Medida: Permiso previo del Ministerio de Salud para exportación de órganos humanos, sangre humana y derivados.

Base legal: Ley Nº 4701 del 28/6/65, Decreto Nº 61.817/67 y Constitución del Brasil.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud.

Productos comprendidos:

NBM/SH

MERCADERIAS

2937

exclusivamente hormonas naturales humanas

3001.10.0000

exclusivamente glándulas y otros órganos humanos, desecados, asimismo en polvo

3001.90.3000

exclusivamente órganos, córneas, huesos, pieles o cualesquiera otros tejidos humanos, vivos o conservados, propios para la realización de injertos o trasplantes

3001.90.9900

exclusivamente otros órganos y glándulas humanas

3002.10.0200

soroalbúmina humana

3002.10.0700

concentrado factor VIII, derivado de sangre humana

3002.10.0800

crioprecipitado antihemofílico

3002.10.09

exclusivamente plasma humano o su componente aislado

3002.90.0100

sangre humana

Acción: (eliminar/armonizar), fecha:

27) Medida: Permiso previo del Ministerio de Salud y Departamento de Policía Federal para la exportación de sustancias entorpecentes o que puedan causar dependencia física o psíquica.

Base legal: Decreto-ley Nº 891/38, Decreto-ley Nº 753/69, Ley Nº 6368/76, Decreto Nº 78.992/76 y Portaría DIMED Nº 28/86.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud y Departamento de Policía Federal.

Productos comprendidos:

NBM/SH

MERCADERIAS

1211.90.9900

hoja de coca y plantas de las cuales se puedan extraer sustancias entorpecentes o que determinen dependencia física o psíquica

1302.11.0000

jugos y extractos vegetales de opio

Cap. 29

productos químicos orgánicos: sustancias y productos psicotrópicos

Cap. 30

productos farmacéuticos: sustancias y productos psicotrópicos

Acción: (eliminar/armonizar), fecha:

URUGUAY

II. AUTORIZACION PREVIA

28) Medida: Las exportaciones de medicamentos sólo se podrán efectuar con el certificado expedido por el Ministerio de Salud Pública en el que conste que la plaza no queda desabastecida del producto.

Base legal: Ley Nº 15.443 del 27/3/83 y Decreto Nº 521/84.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud Pública.

Productos comprendidos:

NADISA

3002.10

sueros específicos de animales o de personas inmunizadas y demás componentes de la sangre

3002.90

los demás

3003

medicamentos constituidos por productos mezclados entre sí preparados para usos profilácticos o terapéuticos

3004

medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar

3005

guatas, gasas, vendas y artículos analgésicos

3006

preparaciones y artículos farmacéuticos

 

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

29) Medida: Las exportaciones de especialidades con estupefacientes deberán ser autorizadas por el Ministerio de Salud Pública previo informe a la Inspección General de Química, Farmacia y Drogas

Base legal: Ley Nº 14.294 del 31/10/74, Decretos Nos 456/76 y 615/91.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud Pública.

Productos comprendidos:

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

SUBGRUPO TECNICO Nº 8


ARGENTINA

I. PROHIBICIONES

30) Medida: Langostinos frescos refrigerados sin clasificar según cantidad o peso.

Base legal: Resolución Nº 2053/93 - ANA

Autoridad de aplicación: Administración Nacional de Aduanas.

Productos comprendidos:

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:


II. INTERVENCIONES Y AUTORIZACIONES PREVIAS

31) Medida: Vegetales, sus productos, subproductos y derivados que no constituyen productos alimentarios de uso humano, acondicionados para su venta directa al público.


 
Base legal: Resoluciones Nos 2013/93 y 2161/93 - ANA

Autoridad de aplicación: IASCAV (Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal) e INAL (Instituto Nacional de Alimentación).

Productos comprendidos:
Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

 
32) Medida: Principios activos y productos agroquímicos y biológicos utilizados en la producción y comercialización de productos agrícolas y de productos de terapéutica vegetal, enmiendas y fertilizantes.

Base legal: Resoluciones Nos 2013/93 y 2161/93 -ANA

Autoridad de aplicación: IASCAV (Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal) e INAL (Instituto Nacional de Alimentación).

Productos comprendidos:

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

33) Medida: Alimentos de consumo humano de origen vegetal o animal.

Base legal: Resolución Nº 1946/93 - ANA.

Autoridad de aplicación: IASCAV, INAL y SENASA.

Productos comprendidos:

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

34) Medida: Productos, subproductos y derivados de origen animal que no constituyen productos alimentarios de consumo humano acondicionados para la venta al público.

Base legal: Resolución Nº 201 2/93 - ANA.

Autoridad de aplicación: SENASA.
Productos comprendidos:
Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

BRASIL

I. MERCADERIAS CON EXPORTACION PROHIBIDA

 35) Medida: Productos de exportación prohibida.

Base legal:

Autoridad de aplicación:

Productos comprendidos:

NBM/SH

MERCADERIAS

0106.00.9900

exclusivamente animales silvestres, excepto los de criaderos registrados en el IBAMA

0301.10.0000

peces ornamentales, excepto los relacionados con Portaría IBAMA Nº 62 del 10/6/92

0306.11.0000

langostas rojas y cabo-verde de tamaños inferiores, respectivamente de 13 cm a 11 cm de extensión de cola, correspondientes a 20,5 cm y 17,5 cm de extensión total o de cualquier tamaño, congeladas

0306.21.0000

langostas rojas y cabo-ver, en tamaños superiores no congeladas

0407.00.0201

huevos de aves silvestres, excepto los de criaderos registrados en el IBAMA

0409.00.0000

miel de abeja tipo roja y parda

0505.

Pieles y partes de aves silvestres en bruto o preparados

0511.99.0500

alas de mariposa

Cap. 6 plantas ornamentales silvestres (exclusivamente amenazadas)

1211.90.0900

ipecacuana, exclusivamente en la forma de semillas, mudas, raíces verdes y hojas

4103

pieles de animales silvestres, excepto aquellas provenientes de los criaderos registrados en el IBAMA, y pieles de animales anfibios y reptiles

4107

pieles depiladas de otros animales y pieles de animales desprovistas de pelos, preparadas

4108.00.0000

cueros y pieles gamuzados

4109.00

cueros y pieles barnizados o revestidos, cueros y pieles metalizados

4110.00.0000

recortes y otros desperdicios de cuero o de pieles preparadas o de cuero reconstituido

4111.00.0000

cuero reconstituido a base de curo o de fibras de cuero, en chapas, hojas o tiras, aun enrolladas

Cap. 42

obras confeccionadas con cueros, pieles o tripas de animales silvestres

Cap. 43

peletería y sus productos, confeccionados con pieles de animales silvestres

4407.99.0202

jacarandá de la bahía (Dalbergia nigra)

Cap. 51

lana, pelos finos o gruesos, hilos y tejidos de crin, de animales silvestres

Cap. 64

calzados, polainas y artefactos semejantes y sus partes, confeccionados con pieles y cueros de animales silvestres

Cap. 65

sombreros y artefactos de uso semejante, confeccionados con pieles y cueros de animales silvestres

6701.00

pieles y otras partes de aves silvestres, con sus plumas, plumones y artefactos de estos materiales

7108.20

oro (incluido el oro platinado), en formas brutas o semimanufacturadas, o en polvo, para uso monetario

9706.00

antigüedades con más de cien años, producidas en el Brasil o en Portugal hasta el período monárquico, libros antiguos, bibliotecas y acervos documentales

Acción: (eliminar/armonizar), fecha:

Observaciones: Esta medida deberá ser analizada en forma conjunta con la Reunión Especializada de Medio Ambiente.

II. MERCADERIAS CON EXPORTACION SUSPENDIDA

36) Medida: Productos con exportación suspendida.

Descripción:
Base legal: Port. SECEX 0222/92
Autoridad de aplicación: SECEX/MIC
Productos comprendidos:  

NBM/SH

MERCADERIAS

0801.30.0100

castaña de cajú, con cáscara

1211.90.1400

hojas de jaborandi

1211.90.9900

haba de anta

1404.10.0200

2401.10.9901

tabaco en hoja, crudo (también llamado tabaco en hoja "in natura")

2401.10.9902

tabaco en hoja, crudo

2401.10.9999

tabaco en hoja, crudo

2401.20.9901

tabaco en hoja, crudo

2401.20.9902

tabaco en hoja, crudo

2401.20.9999

tabaco en hoja, crudo

2609.00

mineral de estaño y sus concentrados

4401

Leña, madera de astillas, o en partículas, aserradas, desperdicios y residuos de madera

4402.00.0000

Carbón vegetal (incluido el carban en cascas o carozos), aún agomerado

4403

Madera en bruto, aun descascarada o escuadrada

4404.10.9900

Exclusivamente astillas de maderas coníferas

4404.20.9900

Exclusivamente astillas de maderas no coníferas

Acción: (eliminar/armonizar), fecha:

III. MERCADERIAS SUJETAS A REGISTRO DE VENTA

37) Medida: Productos sujetos a registro de venta.

Base legal:

Autoridad de aplicación:

Productos comprendidos:

NBM/SH

MERCADERIAS

0901.11.0100

café verde en grano

1201.00.0000

soja, aun triturada

1507.10.0000

aceite de soja en bruto

1507.90.0000

otros aceites de soja

1801.00

cacao entero o partido, en bruto o torrado

1803

pasta de cacao, aun desgrasada

1804.00.0000

manteca, grasa y aceite de cacao

1805.00.0000

cacao en polvo, sin adición de azúcar

2101.10.0100

café soluble

2304.00.0100

afrecho de soja

5201.00.0000

algodón no cardado ni peinado

7403.1

cobre refinado (afinado)

7601.10.0000

aluminio no aleado

7801

plomo en formas brutas

7901.1

cinc no aleado

8001.10.0000

estaño no ligado

Acción: (eliminar/armonizar), fecha:

IV. MERCADERIAS SUJETAS A PERMISO Y/O REGISTRO PREVIO

38) Medida: Permiso previo de la Secretaría de Desenvolvimiento Regional del Ministerio de Integración Regional para la exportación de caña, azúcar, alcohol, melaza y miel rico.

Base legal: Decreto Nº 99.685 del 9/11/90 y Ley Nº 8117 del 13/12/90.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Integración Regional.

Productos comprendidos:

NBM/SH

MERCADERIAS

1212.92.0000

caña de azúcar "in natura" (*)

1701.11.0100

azúcar cristal (*)

1701.11.0200

Azúcar (*)

1701.11.0300

azúcar de caña mascabado

1701.11.9900

otros azúcares de caña (excepto raspadura triturada)

1701.12

azúcar de remolacha (*)

1701.99.0100

azúcar refinado (*)

1702.90.0401

miel rico invertido (*)

1703.10.0100

miel residual (melaza) (*)

2207.

Alcohol etílico no desnaturado, con teor alcohólico en volumen igual o superior a 80% vol., y alcohol etílico desnaturado con cualquier teor alcohólico (excepto 2207.20.0200- aguardentes) (*)

(*)mercaderías sujetas también a contingentes, cuyas cuotas son definidas por la SDR

Acción: (eliminar/armonizar), fecha

39) Medida: Mercaderías sujetas a padronización.

Base legal: CONEX Nos: 170 (8/3/89), 77 (23/11/71), 88 (31/1/74), 40 (14/11/68), 66 (14/5/71), 174 (27/6/89), 45 (22/1/69), 176 (27/6/89), 173 (27/6/89), 178 (3/10/89), 102 (21/10/75), 66 (14/5/71), 169 (8/3/89), 79 (19/10/72), 111 (20/3/78), 182 (21/11/89), 57 (9/3/70), 19 (24/7/92), 162 (20/9/88), 67 (14/5/71), 114 (22/3/78),182 (21/11/89), 115 (22/9/78), 116(22/9/78), 93 (19/8/74).

Autoridad de aplicación: CONEX.

Productos comprendidos:

NBM/SH

MERCADERIAS

0306.11.0000

cola de langosta, congelada

0701

batatas, frescas o refrigeradas

0703.10.0000

cebollas, frescas o refrigeradas

0713.3

frijoles, secos, en granos, igualmente pelados o partidos.

0714.90.9900

raspadura de mandioca

0801.30.0200

castaña de cajú, sin cáscara

0805.10.0000

naranjas frescas, excluidas las secas

0805.20.0000

mandarinas, frescas, excluidas las secas

0805.30.0100

limones frescos, excluidos los secos

0805.30.0200

limas frescas, excluidas las secas

0805.30.0200

pomelos frescos, excluidos los secos

0904.11

pimienta (del género "piper") sin triturar ni en polvo

1005.90.0200

maíz en grano con cáscara, excepto para siembra

1005.90.9900

maíz en grano, sin cáscara (maíz pipoca)

1006

arroz

1007.00.0000

sorgo de grano

1106.20.0100

harina de mandioca

1106.20.0200

harina de raspadura de mandioca

1108.14.0000

fécula de mandioca

1201.00.0000

soja, igualmente triturada

1202.10

maní, con cáscara

1202.20

maní, descascarado, igualmente triturado

1208.10.0000

las harinas de semilla de soja (precocidas, sin previa extracción de aceite y/o desengordadura sin previa extracción de aceite)

1404.20

línteres de algodón

1507.10.0000

aceite de soja en bruto, igualmente desgomado

1521.10.0100

cera de carnauba

1903.00

tapioca y sus sucedáneos

2304

afrecho y torta de soja

2401.10.0100

tabaco para capa de cigarros

2401.10.9901

tabaco en estufa, tipo “Virginia”

2401.10.9902

tabaco curado, tipo “Burley”

2401.10.9999

cualquier otro tabaco

2401.20.0100

tabaco para capa de cigarros

2401.20.9901

tabaco curado en estufa, tipo “Virginia”

2401.20.9931

tabaco curado en estufa, tipo “Burley”

2401.20.9999

cualquier otro tabaco

2401.30.0000

desperdicios de tabaco

2516

granito, pórfido, basalto, arenito y otras piedras de canteras o de construcción

4412

madera compensada o contraplacada, madera laminada y madera estratificada, de pino

5101

lana no escardada ni peinada

5201.00.0000

algodón no escardado ni peinado

5202

desperdicios de algodón

5303.10.0101

yuta, en bruto

5303.10.0199

exclusivamente malva en bruto

5304.10.01

sisal no preparado para hilado

5304.90.0102

estopas

5304.90.0103

otros desperdicios de sisal

5304.99.01

ramos

6802.93.0000

granito en bloques de paralelepípedos con las superficies taladradas

Acción: (eliminar/armonizar), fecha:

URUGUAY

II. AUTORIZACIONES PREVIAS

40) Medida: Las exportaciones de carne bovina, ovina, equina, porcina, caprina, de ave, de conejo y animales de caza menor, sus menudencias y subproductos, deberán ser previamente autorizadas por el Instituto Nacional de Carnes, el cual controla los negocios de exportación, procurando la optimización de los valores de realización y salvaguardia de la imagen nacional de los mercados compradores.

Base legal: Ley Nº 15.605 del 27/7/84 y Decreto Nº 831/72 del 28/12/72.

Autoridad de aplicación: Instituto Nacional de Carnes.

Productos comprendidos: NADISA

02

carne y despojos comestibles

0502

cerdas de jabalí o cerdo

0503.00.11.21

crin vacuna

0503.00.11.22

crin equina

0503.00.19.21

crin vacuna industrializada

0503.00.19.22

crin equina industrializada, cola

0503.00.19.23

crin equina industrializada, tuce

0503.00.20.11

desperdicios de crines vacunas

0503.00.20.12

desperdicios de crines equinas

0504

tripas, vejigas y estómagos

0506

huesos

0507.90.30

cuernos, astas, etc.

0510.00.30.00

bilis

0510.00.4

glándulas

0511.99.30.00

sangre animal

0511.99.50.00

tendones y nervios

1501

grasa de cerdo

1502

grasas bovinas, ovinas, etc.

1503

estearina

1506.00.10.00

aceite de buey

1506.00.90.00

las demás grasas y aceites animales

1516.10.90.00

grasas y aceites animales y sus fracciones; las demás

1517.10.00.00

margarina

1517.90.20.00

mezclas y preparaciones

1517.90.90.00

las demás

1519.19.00.00

ácidos grasos, los demás

1519

glicerina

1601

embutidos y productos similares de carne

1602

las demás preparaciones y conservas de carne

1603.00.1

extractos de carne

1603.00.12.10

extractos de carne en polvo, vacuna

1603.00.12.20

extractos de carne en polvo, ovina

1603.00.12.90

extractos en polvo, los demás

1603.00.19.00

los demás

1603.00.20.00

jugo de carne

3001.10

glándulas y demás órganos

3001.20

extractos de glándulas

3503.00.10.00

gelatinas y sus derivados

3503.00.90.10

cola de hueso

3503.00.90.90

los demás

3504.00.11.00

peptonas de carne

3504.00.30.00

polvo de pieles

3507.10.00.00

cuajo y sus concentrados

3507.90.11.00

pepsina

3507.90.12.00

pancreatina

3507.90.19.90

las demás enzimas

3507.90.21.00

cuajo para ablandar carne

3507.90.29.00

los demás

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

41) Medida: Toda exportación definitiva de equinos purasangre de carrera se registrará en base, como mínimo, a los valores de aforo establecidos en función de sus performances y edades.

Base legal: Circular Banco República Nº 7.

Autoridad de aplicación: Jockey Club.

Productos comprendidos:

0101.19.00.00

caballos pura sangre de carrera

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

42) Medida: Las exportaciones en pie de ganado bovino referidas a novillos aptos para faena, terneros, terneras y vaquillonas de hasta dos dientes inclusive, están sujetas a autorización previa del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Dirección de Contralor de Semovientes).

Base legal: Decreto Nº 457/91 del 30/9/91.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Productos comprendidos:

0102.90.90.20

terneros

0102.90.90.40

vaquillonas

0102.90.90.50

terneras

0102.90.90.60

novillos

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

43) Medida: Control de todas las operaciones con pieles o cueros de nuestra fauna indígena a fin de preservar dicho recurso natural renovable y de propender a una razonable explotación del mismo.

Base legal: Decretos Nos 254/85, 408/79 y 303/80.

Autoridad de aplicación: Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Productos comprendidos:

NADISA

4103.90.10.00

cueros y pieles de carpincho

4103.90.20.00

cueros y pieles de ciervo o gamo

4103.90.30.00

los demás

4202.11.00.30

baúles, maletas, etc. de otros cueros naturales

4202.11.00.40

baúles, maletas, etc. de cuero barnizado

4202.11.00.93

baúles, maletas, etc. de otros cueros naturales

4202.11.00.94

baúles, maletas, etc. de cuero barnizado

4202.21.00.30

carteras de otros cueros naturales

4202.21.00.40

carteras de cuero barnizado

4202.21.00.93

carteras de otros cueros naturales

4202.21.00.94

carteras de cuero barnizado

4202.31.00.30

billeteras de otros cueros naturales

4202.31.00.39

los demás de otros cueros naturales

4202.31.00.40

de cuero barnizado

4202.31.00.90

de otros cueros naturales

4202.31.00.94

de cuero barnizado

4202.91.00.30

los demás, de otros cueros naturales

4202.91.00.40

los demás de cuero barnizado

4202.91.00.93

los demás, de otros cueros naturales

4202.91.00.94

los demás, de cuero barnizado

4203.10.90.30

prendas de vestir de cueros naturales

4203.21.00.90

guantes y manoplas para deportes

4203.29.10.90

los demás guantes y manoplas

4203.29.90.30

las demás prendas de otros cueros naturales

4203.30.90.30

cinturones de otros cueros naturales

4203.40.00.90

los demás accesorios de vestir

4205.00.00.10

artículos de cueros naturales para escritorio

4205.00.00.21

alfombras de cuero natural

4205.00.00.29

las demás manufacturas de cuero natural

4205.00.00.91

llaveros de cueros naturales

4205.00.00.92

cubiertas de cueros naturales

4205.00.00.93

cueros naturales calidad automotriz

4205.00.00.94

cueros naturales cortados

4205.00.00.99

los demás

4301.60.00.00

peletería en bruto de zorro

4301.80.00.10

peletería en bruto de nutria

4301.80.90.20

peletería en bruto de onza de agua

4301.80.90.30

peletería en bruto de gato montés

4301.80.90.90

peletería en bruto, los demás

4302.19.10.00

pieles enteras de nutria

4302.19.90.92

pieles enteras de zorro

4302.19.90.93

pieles enteras de gato montés

4302.19.90.99

pieles enteras, las demás

4302.20.00.60

desechos de nutria

4302.20.00.90

desechos, los demás

4302.30.12.00

pieles enteras y sus trozos de nutria

4302.30.19.50

pieles enteras y sus trozos de zorro

4302.30.19.90

pieles enteras y sus trozos, los demás

4302.30.90.30

los demás de nutria

4302.30.90.50

los demás de zorro

4302.30.90.90

los demás

4303.10.00.41

prendas y complementos de vestir de nutria

4303.10.00.42

pieles de nutria sometidas a proceso de alargamiento y cosidas

4303.10.00.49

los demás de nutria

4303.10.00.51

prendas y complementos de vestir de zorro

4303.10.00.52

pieles de zorro sometidas a proceso de alargamiento y cosidas

4303.10.00.59

las demás de zorro

4303.10.00.91

los demás: prendas de vestir

4303.10.00.92

los demás: pieles sometidas a proceso de alargamiento y cosidas

4303.10.00.99

los demás

4303.90.00.90

los demás

0505.10.00.00

plumas

0505.90.10.00

polvo y desperdicios

0505.90.91.00

de avestruz o de ñandú

0505.90.99.00

los demás

Acción: (eliminar/armonizar), fecha;

44) Medida: El Instituto Nacional de Pesca tiene el monopolio de la faena de lobos, pudiendo hacerlo directamente o por concesionarios; en este último caso, con aprobación del Poder Ejecutivo. Las exportaciones de lobos marinos vivos, pieles y manufacturas requieren la extensión de certificado por parte del INAPE.

Base legal: Ley Nº 10.653 del 19/9/45.

Autoridad de aplicación: Instituto Nacional de Pesca del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Productos comprendidos: NADISA

4301.80.90.10

pieles de lobo de mar

4301.90.90.10

cabezas, colas, etc, de lobo de mar

4302.19.90.91

pieles enteras de lobo de mar

4302.20.00.70

desechos y recortes de lobo de mar

4302.30.19.40

pieles enteras de lobo de mar

4302.30.90.40

los demás

4303.10.00.71

prendas de vestir de lobo de mar

4303.10.00.79

los demás

4303.20.00.41

mantas de lobo de mar

4303.20.00.49

los demás

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

45) Medida: Se autorizan exportaciones en pie de liebres exclusivamente dentro del período 1 de enero al 31 de julio de cada año.

Base legal: Decreto Nº 357/89 del 26/7/89.

Autoridad de aplicación: División Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Productos comprendidos:

NADISA

0106.00.90.10

liebres

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

PARAGUAY


I. EXPORTACION PROHIBIDA

46) Medida: Se prohibe la exportación de maderas aserradas, incluso cepilladas, de las especies Cedrela spp (cedro), Tabebula spp (lapacho), Myrocarpus spp (incienso) y Cordia trichotoma (petiribí). Se restringe el corte y aprovechamiento del palo santo (Bulnesis sarmontol). Se prohibe la exportación de quebracho colorado en rollos, trozos y pitocos.

Base legal: Decreto Nº 5463 del 28/4/91, Decreto Nº 18.105 del 21/4/93 y Decreto-ley Nº 402 del 3/85.

Autoridad de aplicación:

Productos comprendidos:

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

47) Medida: Se prohibe la exportación del algodón en rama.

Base legal: Ley Nº 581 del 6/12/23.

Autoridad de aplicación:

Productos comprendidos:

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

II. AUTORIZACIONES Y REGISTROS PREVIOS

48) Medida: Bajo el régimen del Convenio Internacional del Café del año 1983 prorrogado y vigente, todos los exportadores deben inscribirse previamente ante la Comisión Nacional del Café a los efectos de dar cumplimiento a los términos del Convenio y sus reglamentaciones.

Base legal:

Autoridad de aplicación:


Productos comprendidos:

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

49) Medida: Las exportaciones de estos productos están reguladas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Faunas y Floras Silvestres (CITES).

Base legal: Decreto Nº 18.796 del 4/11/75.

Autoridad de aplicación:

Productos comprendidos:

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

50) Medida: Se obliga al proceso de industrialización de una parte de la producción nacional de esencia de Petit Grain. Limítase a los exportadores la comercialización internacional de la esencia cruda hasta el 60%, y el 40% restante deberá ser previamente refinada, desterpenada o sesquidesterpenada

. Base legal: Ley Nº 268 del 30/7/71.

Autoridad de aplicación:

Productos comprendidos:

Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

MEDIO AMBIENTE

ARGENTINA


II. INTERVENCIONES Y AUTORIZACIONES PREVIAS

51) Medida: Ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna y flora silvestre.

Base legal: Resolución Nº 2513/93 - ANA.

Autoridad de aplicación: ANA y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Productos comprendidos:
Acción: (armonizar/eliminar), fecha:

BRASIL

II. INTERVENCIONES Y AUTORIZACIONES PREVIAS

52) Medida: Permiso previo del Instituto Brasilero de Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables para exportación de madera y de ejemplares de colección de botánica y zoología.

Base legal:

Autoridad de aplicación:

Productos comprendidos:

NBM/SH

MERCADERIAS

4401

leña, madera en astillas en partículas, aserrada, desperdicios y residuos de madera

4402.00.0000

carbón vegetal (aun aglomerado)

4403

madera en bruto, aun descascada , o escuadrada

4404.10.9900

exclusivamente astillas de maderas coníferas

4404.20.9900

exclusivamente astillas de maderas no coníferas

4406

durmientes de maderas para vías férreas o semejantes

4407

madera aserrada o abierta longitudinalmente, cortada en hojas o desenrollada, igualmente aplanada, pulida o unida por entalladura

9701 a 9705

colecciones de ejemplares de botánica

9701 a 9705

colecciones de ejemplares raros de zoología