Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 19/02 : RECOMENDACIONES EMANADAS DEL CONSEJO
DEL MERCADO COMÚN
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y la Decisión CMC N°
2/98.
CONSIDERANDO:
Que en razón de las atribuciones que le confiere el
Protocolo de Ouro Preto, corresponde al Consejo del Mercado Común establecer sus
propias reglas de funcionamiento.
Que compete al Consejo del Mercado Común la conducción
política del proceso de integración con el fin de asegurar el cumplimiento de
los objetivos del Tratado de Asunción.
Que es conveniente crear una forma de pronunciamiento del
Consejo que no revista carácter obligatorio para los Estados Partes.
Que la creación de un mercado común presupone la adopción
de políticas y medidas por los Estados Partes que trascienden el ámbito de
actuación directa de las instituciones del MERCOSUR, pero que contribuyen de
forma efectiva a la creación de condiciones propicias para la consolidación del
proceso de integración.
Que resulta conveniente promover una creciente
aproximación de dichas políticas y medidas internas a la luz de los principios
consagrados en el Tratado de Asunción.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Siempre que lo considere pertinente, el
Consejo podrá formular Recomendaciones, de carácter no vinculante, con el
objetivo de establecer orientaciones generales, planes de acción o incentivar
iniciativas que contribuyan a la consolidación del proceso de integración.
Art. 2 -Las Recomendaciones no serán consideradas
una manifestación del Consejo en el sentido del artículo 9 del Protocolo de Ouro
Preto, no serán obligatorias para los Estados Partes y su incorporación a sus
ordenamientos jurídicos no será necesaria.
Art. 3 - Las Recomendaciones emanadas del Consejo
serán adoptadas por consenso y rubricadas por todos los Estados Partes.
Art. 4 - Las Recomendaciones deberán ser elaboradas
en versiones en español y portugués, de igual tenor. A los fines de su registro
y archivo en la SAM, las Recomendaciones deberán ser identificadas con la
denominación MERCOSUR, seguida del número y de la sigla CMC, del símbolo REC, y
la numeración correspondiente, con indicación de los dos últimos números del
año. Los proyectos de Recomendación seguirán, mutatis mutandi, las normas
establecidas por la Resolución GMC N° 26/01 para los proyectos de normas.
La delegación del Estado Parte en ejercicio de la
Presidencia Pro Témpore deberá estar en coordinación con la Secretaría
Administrativa para que ésta le proporcione la numeración de la Recomendación,
que deberá ser reiniciada anualmente.
Art. 5 -Esta Decisión no necesita ser incorporada
al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXIII CMC - Brasilia, 06/XII/02
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