Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 08/94: CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR.
VISTO
los Artículos 1 y 10 del
Tratado de Asunción; la Decisión Nº
13/93 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones Nº 5/94 y
Nº 39/94
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la puesta en funcionamiento de la Unión Aduanera, implica la adopción de un
conjunto de instrumentos de política comercial común sobre las materias relacionadas con
el comercio recíproco entre los Estados Partes y respecto de terceros países.
Que con tal motivo, es necesario contar con un órgano encargado de velar por la
aplicación de esos instrumentos de política comercial común.
Que es facultad del Consejo del Mercado Común adoptar Decisiones a fin de asegurar el
cumplimiento de los objetivos del Tratado de Asunción.
Que en virtud de esa facultad, el Consejo del Mercado Común dispuso por Dec. Nº 13/93
el establecimiento de una Comisión de Comercio del MERCOSUR como órgano
intergubernamental.
Que, en consecuencia, corresponde crear la Comisión de Comercio del MERCOSUR y definir su naturaleza, integración, funciones, facultades y funcionamiento.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Artículo 1. Crear la Comisión de Comercio del MERCOSUR, como órgano de carácter intergubernamental encargado de asistir al órgano ejecutivo del Mercosur, de velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la Unión Aduanera, y de efectuar el seguimiento y revisión de los temas y materias relacionadas con las políticas comerciales comunes, el comercio intra-Mercosur y con terceros países.
Artículo 2. Aprobar la "Estructura y Funcionamiento" de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, que forma parte de la presente Decisión como Anexo.
Artículo 3. La Comisión de Comercio será coordinada por los Ministerios de
Relaciones Exteriores de los Estados Partes.
Artículo 4. Disponer que la Comisión de Comercio del MERCOSUR comience sus actividades el 1º de octubre de 1994 y celebre sus reuniones, por lo menos, mensualmente.
ANEXO
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I. Naturaleza e Integración
ARTICULO 1. La Comisión de Comercio del MERCOSUR (en adelante CCM),
es un órgano intergubernamental encargado de asistir al órgano ejecutivo del MERCOSUR,
velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por
los Estados Partes para el funcionamiento de la Unión Aduanera y efectuar el seguimiento
y revisión de los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes,
el comercio intra-Mercosur y con terceros países.
ARTICULO 2. La CCM estará integrada por cuatro miembros titulares y
cuatro miembros alternos por cada Estado Parte y estará jerárquicamente subordinada al
órgano ejecutivo del MERCOSUR.
CAPITULO II. Funciones, responsabilidades y facultades
ARTICULO 3. La CCM tendrá las siguientes funciones y
responsabilidades:
A) Velar por la aplicación de los instrumentos comunes de política
comercial intra-MERCOSUR y respecto de terceros países, tales como:
a) Política comercial común frente a terceros países, en organismos internacionales
y acuerdos de comercio;
b) Arancel externo común, nomenclatura y normas administrativas para el comercio;
c) Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera;
d) Régimen de origen;
e) Régimen de zonas francas, áreas aduaneras especiales y zonas de procesamiento de
exportaciones;
f) Régimen contra prácticas desleales de comercio;
g) Eliminación y armonización de restricciones no arancelarias;
h) Régimen de salvaguardias frente a terceros países;
i) Coordinación y armonización aduanera;
j) Regímenes de defensa de la competencia y del consumidor;
k) Armonización de incentivos a las exportaciones.
B) Considerar y pronunciarse, en el marco de sus atribuciones, en
relación con las solicitudes presentadas por los Estados Partes respecto de la
aplicación y cumplimiento del arancel externo común y de los demás instrumentos de
política comercial común.
C) Analizar la evolución de los instrumentos de política comercial
común para el funcionamiento de la Unión Aduanera y formular Propuestas al respecto al
órgano ejecutivo del Mercosur.
D) Efectuar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de
política comercial común en los Estados Partes.
E) Informar al órgano ejecutivo del Mercosur sobre la evolución y
aplicación de los instrumentos de política comercial común, sobre el trámite de las
solicitudes recibidas y sobre las Directivas y Propuestas dictadas respecto de ellas.
F) Realizar otras actividades que le encomiende el órgano ejecutivo
del Mercosur.
ARTICULO 4. Para ejercer sus funciones la CCM tendrá las siguientes
facultades:
A) Tomar las decisiones vinculadas a la administración y aplicación
del arancel externo común y de los instrumentos de política comercial común acordados
por los Estados Partes, pronunciándose mediante Directivas.
B) Proponer al órgano ejecutivo del Mercosur reglamentaciones en las
áreas de su competencia y nuevas normas o modificación de las existentes en materia
comercial y aduanera del MERCOSUR, pronunciándose mediante Propuestas. En ese contexto,
la Comisión de Comercio podrá proponer la revisión de las alícuotas de los ítem
específicos del arancel externo común, inclusive para contemplar casos referentes al
desarrollo de nuevas actividades productivas en el MERCOSUR.
C) Establecer Comités Técnicos necesarios para el mejor cumplimiento
de sus funciones y dirigir y supervisar sus actividades;
D) Adoptar su Reglamento Interno de Funcionamiento.
ARTICULO 5. Las Directivas son las decisiones que adopte la CCM en
base a la normativa emanada de los órganos ejecutivo y político del Mercosur.
Las Propuestas son los proyectos e iniciativas, a ser elevadas al órgano ejecutivo del
MERCOSUR, teniendo en cuenta el resultado del análisis hecho por la CCM de la aplicación
de medidas en vigor o de la necesidad de modificar o crear una nueva reglamentación para
las materias mencionadas en el artículo 3º, literal A).
CAPITULO III. Funcionamiento
ARTICULO 6. La CCM se reunirá, por lo menos, una vez por mes.
También se reunirá cuando lo solicite el órgano ejecutivo del Mercosur o un Estado
Parte.
ARTICULO 7. Las Directivas y las Propuestas de la CCM se adoptarán
por consenso y con la presencia de representantes de todos los Estados Partes.
ARTICULO 8. Si transcurridas dos reuniones de la CCM, una
Directiva o Propuesta no hubiera podido ser tratada o decidida por falta de quórum, se
elevará al órgano ejecutivo del Mercosur.
ARTICULO 9. Si después de transcurridas dos reuniones, una
Directiva o Propuesta, no ha logrado consenso, la CCM elevará al órgano ejecutivo del
Mercosur las distintas opciones que se hubieran presentado.
CAPITULO IV. Organización interna
ARTICULO 10. Los Comités Técnicos que se constituyan en virtud de lo
dispuesto en el artículo 4º, literal C) tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
A) Desarrollar actividades de asesoramiento técnico.
B) Recabar datos para elaborar informes relativos a la administración
y aplicación de los instrumentos y políticas comunes.
C) Elaborar dictámenes técnicos de carácter no vinculante, a
solicitud de la CCM.
CAPITULO V. Solución de controversias
ARTICULO 11. Las controversias que surjan con motivo de la
aplicación, interpretación o incumplimiento de los actos de la CCM se remitirán al
órgano ejecutivo del Mercosur, y serán resueltos por el sistema de solución de
controversias vigente en el MERCOSUR.
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