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Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC N° 26/00 -
RELANZAMIENTO DEL MERCOSUR - ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA DE ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL GRUPO MERCADO COMÚN Y DE LA COMISIÓN DE COMERCIO
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y la Dec.
CMC No. 9/95;
CONSIDERANDO:
Que el análisis sobre el funcionamiento de los órganos dependientes del
Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio ha demostrado la
conveniencia de efectuar una revisión de dicha estructura;
Que dicha revisión implica una redefinición del número de dichos foros de
trabajo, así como de la modalidad de su funcionamiento;
Que los Estados Partes han concordado incluir dentro de los temas del
Relanzamiento del MERCOSUR la evaluación del cumplimiento de las pautas de
trabajo de los Subgrupos de Trabajo, Comités Técnicos y Reuniones
Especializadas;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1.- Los Estados Partes llevarán a cabo las consultas internas
necesarias con los coordinadores de los Subgrupos de Trabajo, Reuniones
Especializadas y Comités Técnicos, a fin de elaborar undiagnóstico sobre
el estado actual de su funcionamiento.
Art. 2.- Instruir al Grupo Mercado Común para que, a través de un
Grupo Ad Hoc, evalúe el estado de cumplimiento de los objetivos
establecidos para cada Subgrupo de Trabajo, Reunión Especializada y Comité
Técnico teniendo en cuenta el diagnóstico mencionado en el artículo
anterior, y elabore una propuesta que deberá incluir entre otros aspectos,
la adecuación de los mencionados foros al proceso de Relanzamiento del
MERCOSUR, así como nuevas pautas detrabajo y plazos precisos para su
cumplimiento.
Art. 3.- La propuesta a que hace mención el artículo 2 deberá ser
elaborada antes del 10 de diciembre de 2000 a fin de ser considerada en la
XIX Reunión Ordinaria del Consejo del MercadoComún.
XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00
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