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Mercado Común del Sur (MERCOSUR) DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC N° 28/00 -
RELANZAMIENTO DEL MERCOSUR - DEFENSA COMERCIAL Y DE LA COMPETENCIA
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones
9/95, 18/96 y
11/97 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Tratado de Asunción los Estados Partes decidieron
constituir un Mercado Común;
Que para un buen funcionamiento del Mercado Común es indispensable tratar
en forma interrelacionada los aspectos relativos a la defensa comercial
intrazona y a la Defensa de la Competencia;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1.- Instruir al Grupo Mercado Común a fin de que elabore una propuesta
con el propósito de disciplinar los procesos de investigación y la
aplicación de medidas antidumping y derechoscompensatorios en el comercio
intrazona.
Estos trabajos deberán estar concluidos el 30 de noviembre de 2000, a fin
de poder elevar una propuesta a la próxima ReuniónOrdinaria del CMC.
Art. 2.- Encomendar al Grupo Mercado Común que instruya a la Comisión de
Comercio del MERCOSUR para que, en forma conjunta, el Comité Técnico Nø 5
y el Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias elaboren una propuesta que
defina los instrumentos aplicables con vistas a la eliminación gradual de
la aplicación de medidas antidumping y derechos compensatorios en el
comerciointrazona.
Estos trabajos deberán finalizar el 30 de junio de 2001 y elevarse para la
consideración y análisis del GMC a más tardar el 31 de diciembre de 2001.
Esta tarea deberá culminar con una propuestaque deberá ser elevada al
CMC..
Art. 3.- Encomendar al Grupo Mercado Común que instruya a la Comisión de
Comercio del MERCOSUR a elaborar una propuesta de Reglamento Común sobre
Defensa contra Dumping y Subsidios en productos provenientes de países no
miembros del MERCOSUR, teniendo en cuenta el Marco Normativo del Reglamento
Común de Defensa contra Dumping y el Marco Normativo del Reglamento Común
relativo a la Defensa contra Subsidios concedidos por países nomiembros del
Mercado Común del Sur.
Estos trabajos deberán estar concluidos antes del 15 de diciembrede 2000.
Art. 4 - Encomendar al GMC que instruya a la CCM a analizar el
perfeccionamiento de las disciplinas y mecanismos de la defensa dela
competencia en el MERCOSUR.
XVIII CMC- Buenos Aires, 29/VI/00
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