Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC N° 06/02 - PRÓRROGA DE LOS PLAZOS
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
57/00,
05/01,
07/01 y
16/01 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario prorrogar los plazos establecidos para que el Grupo de Alto
Nivel para Examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común
eleve sus propuestas;
Que es necesario prorrogar los plazos establecidos para que el Grupo Mercado
Común concluya las tareas encomendadas en los artículos 4 y 5 de la Decisión
CMC N° 57/00.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar, hasta el 10 de junio
de 2003, el plazo para que el Grupo de Alto Nivel constituido por la
Decisión CMC Nº 05/01, eleve propuestas al Grupo Mercado Común relacionadas
al mandato establecido en los Artículos 1 y 2 de la referida Decisión.
Art. 2 - Prorrogar, hasta el 20 de noviembre de 2002, el plazo
previsto en el Artículo 4 de la Decisión CMC Nº 57/00 para que el Grupo
Mercado Común elabore una propuesta de reglamentación de la aplicación en el
MERCOSUR de medidas adoptadas al amparo del Artículo 50 del Tratado de
Montevideo 1980.
Art. 3 - Prorrogar, hasta el 20 de noviembre de 2002, el plazo
previsto en el Artículo 5 de la Decisión CMC N° 57/00 para que el Grupo
Mercado Común elabore, a partir de recomendaciones de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR, una propuesta para el establecimiento de disciplinas
relativas a los procedimientos administrativos de comercio exterior
adoptados por los Estados Partes.
Art. 4 - El Grupo Mercado Común deberá elevar el resultado de los
trabajos encomendados en los Artículos 2 y 3 de la presente Decisión para la
consideración del Consejo Mercado Común en su XXIII Reunión Ordinaria.
Art. 5 - La presente Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXII CMC – Buenos Aires, 5/VII/02
|