Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 21/02 : ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº
7/94, 22/94,
15/97,
27/00,
67/00,
68/00,
05/01,
06/01 del Consejo del Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en
cuenta la conyuntura económica internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Prorrogar, hasta el 31 diciembre de 2003, la vigencia del incremento
temporario al Arancel Externo Común de 1,5 punto porcentual establecido por las
Decisiones CMC Nº 15/97, 67/00 y 06/01.
Art. 2 –Los Estados Partes que pretendan modificar los compromisos asumidos en
la aplicación del artículo 2 de la Decisión CMC Nº 06/01 deberán comunicar a los
demás Estados Partes antes del 31 de enero de 2003 las modificaciones
introducidas, las cuales serán implementadas quince días después de la fecha de
esa comunicación.
Art. 3 – Prorrogar, hasta el 31 diciembre de 2003, lo dispuesto en los artículos
4 a 10 de la Decisión CMC Nº 68/00 sobre el mantenimiento por los Estados Partes
de un listado de 100 (cien) items de la NCM como excepciones al Arancel Externo
Común. Los Estados Partes deberán informar, a más tardar el 31 de enero del
2003, a los demás Estados Partes eventuales alteraciones en las listas en vigor
y deberán informar, a más tardar el 31 de julio de 2003, las eventuales
alteraciones en las listas relativas al segundo semestre.
Art. 4 – La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos nacionales de los Estados Partes a más tardar el 31/01/03.
XXIII CMC – Brasilia, 06/XII/02
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