Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 27/03: FONDOS ESTRUCTURALES
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que el MERCOSUR debe constituirse en una
vía para el desarrollo económico y social de los Estados Partes.
La necesidad de dotar al MERCOSUR de
instrumentos que posibiliten el eficaz aprovechamiento de las oportunidades
generadas por el proceso de integración, en especial en cuanto a los recursos
disponibles, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la complementación
industrial de los diferentes sectores de la economía, con base en los principios
de gradualidad, flexibilidad y equilibrio.
El mandato de los Presidentes en el
sentido de implementar, en el más breve plazo posible, medidas necesarias para
corregir las diferencias existentes a causa de las asimetrías entre los países
así como la condición de Paraguay como país sin litoral marítimo.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Promover, en el curso del año
2004, los estudios para el establecimiento en el MERCOSUR, de Fondos
Estructurales destinados a elevar la competitividad de los socios menores y de
aquellas regiones menos desarrolladas.
Art. 2 - La presente Decisión no necesita
ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03
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