Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN MERCOSUR/CMC/DEC N° 32/00 -
RELANZAMIENTO DEL MERCOSUR - RELACIONAMIENTO EXTERNO
VISTO: el
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, la Decisión
CMC Nº 10/92 y la Resolución GMC Nro. 35/92;
CONSIDERANDO:
Que la constitución de un mercado común implica, entre otros aspectos, la
necesidad de contar con una política comercial externa común,
Que los Estados Partes han manifestado la necesidad de preservar, por un período
adicional, las preferencias comerciales negociadas bilateralmente con los países
miembros de la ALADI con los cuales no se ha concluido la negociación de un
marco normativo queregule las relaciones comerciales entre ellos y el
MERCOSUR.
Que los Estados Partes entienden que resulta necesario priorizar las
negociaciones como agrupación estableciendo una fecha límite para la
negociación de acuerdos bilaterales,
EL CONSEJO DE MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Reafirmar el compromiso de los Estados Partes del MERCOSUR de
negociar en forma conjunta acuerdos de naturaleza comercial con terceros países
o agrupaciones de países extrazonaen los cuales se otorguen preferencias
arancelarias.
Art. 2 - A partir del 30 de junio de 2001, los Estados Partes no podrán
firmar nuevos acuerdos preferenciales o acordar nuevas preferencias
comerciales en acuerdos vigentes en el marco deALADI, que no hayan sido
negociados por el MERCOSUR.
Art. 3.- Los Estados Partes realizarán todos los esfuerzos, con el
objetivo de concluir, hasta el 31 de diciembre de 2000, la renegociación
tarifaria de las consolidaciones de cada EstadoParte en la OMC, en base al
AEC.
Art. 4.- Los Estados Partes propondrán reiniciar las negociaciones
con la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y con México con vistas a
suscribir, a más tardar el 31 de diciembre de 2001, el acuerdo para regular
las relaciones comercialespreferenciales entre el MERCOSUR y la CAN y el
MERCOSUR y México.
En caso de no poder concretarse las negociaciones, las preferencias vigentes
sólo podrán mantenerse hasta el 30 de junio de 2003.
XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00
|