OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC N° 57/00 - ACCESO A MERCADOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 3/94, 17/97, 22/00 y 23/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 77/98 y 87/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el libre comercio de bienes constituye un elemento esencial para la conformación del mercado común enunciado en el Tratado de Asunción.

La necesidad de asegurar principios fundamentales de protección a la vida, a la salud y a la seguridad pública, y que las medidas con esa finalidad no deben generar obstáculos innecesarios al comercio.

Que, por sus características, la eliminación de restricciones no arancelarias al comercio exige esfuerzo continuo por medio de la utilización de diferentes cursos de acción que involucran, tanto la negociación de compromisos específicos como de disciplinas adicionales, así como de la existencia de un sistema adecuado de solución de controversias.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Encomendar al GMC que continúe el tratamiento de las medidas identificadas en el marco de la Decisión CMC Nº 22/00 a efectos de velar por el cumplimiento de los cursos de acción ya definidos y acordar cursos de acción para las medidas que aún no fueron objeto de consenso respecto al curso de acción a ser tomado. El GMC deberá elevar un informe a este respecto al CMC antes del 30 de junio de 2001.

Art. 2 - Instruir a los Comités de Sanidad Animal y Vegetal y al Comité de Directores de Aduanas que examinen las medidas identificadas en el marco de la Decisión CMC Nº 22/00 relativas a sus áreas de competencia y proponga al GMC los cursos de acción para aquéllas que aún no fueron objeto de consenso a este respecto.

Art. 3 - Instar a los Estados Partes a que, en el marco de la Resolución GMC 77/98, concluyan acuerdos de equivalencia de sus sistemas de control sanitario y fitosanitario y acuerdos de reconocimiento mutuo de procedimientos de evaluación de conformidad. Los Estados Partes informarán cada seis meses al GMC sobre el estado de situación de esas negociaciones y sobre los acuerdos alcanzados.

Art. 4 - Encomendar al Grupo Mercado Común que instruya a la Comisión de Comercio del MERCOSUR que inicie la negociación con el objetivo de reglamentar la aplicación en el MERCOSUR de medidas adoptadas al amparo del Artículo 50 del Tratado de Montevideo de 1980. Este trabajo deberá estar concluido antes del 31/05/2001, con vistas a su aprobación por el CMC.

Art. 5 - Encomendar al GMC que instruya a la CCM a concluir la negociación relativa a disciplinas sobre los procedimientos administrativos de comercio exterior adoptados por los Estados Partes. Este trabajo deberá estar concluido antes de 31/05/2001, con vistas a su aprobación por el CMC.

Art. 6 - Los trabajos al amparo de esta Decisión no obstan al recurso de procedimientos de solución de controversias del MERCOSUR por cualquier Estado Parte que así entienda conveniente.

Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización y del funcionamiento del MERCOSUR.

XIX CMC, Florianópolis, 14/XII/00