Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC N° 57/00 - ACCESO A MERCADOS
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº
3/94,
17/97,
22/00 y
23/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº
77/98 y 87/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el libre comercio de bienes
constituye un elemento esencial para la conformación del mercado común
enunciado en el Tratado de Asunción.
La necesidad de asegurar
principios fundamentales de protección a la vida, a la salud y a la
seguridad pública, y que las medidas con esa finalidad no deben generar
obstáculos innecesarios al comercio.
Que, por sus características,
la eliminación de restricciones no arancelarias al comercio exige esfuerzo
continuo por medio de la utilización de diferentes cursos de acción que
involucran, tanto la negociación de compromisos específicos como de
disciplinas adicionales, así como de la existencia de un sistema adecuado
de solución de controversias.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Encomendar al
GMC que continúe el tratamiento de las medidas identificadas en el marco de
la Decisión CMC Nº 22/00 a efectos de velar por el cumplimiento de los
cursos de acción ya definidos y acordar cursos de acción para las medidas
que aún no fueron objeto de consenso respecto al curso de acción a ser
tomado. El GMC deberá elevar un informe a este respecto al CMC antes del 30
de junio de 2001.
Art. 2 - Instruir a los
Comités de Sanidad Animal y Vegetal y al Comité de Directores de Aduanas
que examinen las medidas identificadas en el marco de la Decisión CMC Nº
22/00 relativas a sus áreas de competencia y proponga al GMC los cursos de
acción para aquéllas que aún no fueron objeto de consenso a este respecto.
Art. 3 - Instar a los
Estados Partes a que, en el marco de la Resolución GMC 77/98, concluyan
acuerdos de equivalencia de sus sistemas de control sanitario y
fitosanitario y acuerdos de reconocimiento mutuo de procedimientos de
evaluación de conformidad. Los Estados Partes informarán cada seis meses
al GMC sobre el estado de situación de esas negociaciones y sobre los
acuerdos alcanzados.
Art. 4 - Encomendar al
Grupo Mercado Común que instruya a la Comisión de Comercio del MERCOSUR
que inicie la negociación con el objetivo de reglamentar la aplicación en
el MERCOSUR de medidas adoptadas al amparo del Artículo 50 del Tratado de
Montevideo de 1980. Este trabajo deberá estar concluido antes del
31/05/2001, con vistas a su aprobación por el CMC.
Art. 5 - Encomendar al
GMC que instruya a la CCM a concluir la negociación relativa a disciplinas
sobre los procedimientos administrativos de comercio exterior adoptados por
los Estados Partes. Este trabajo deberá estar concluido antes de
31/05/2001, con vistas a su aprobación por el CMC.
Art. 6 - Los trabajos al
amparo de esta Decisión no obstan al recurso de procedimientos de solución
de controversias del MERCOSUR por cualquier Estado Parte que así entienda
conveniente.
Art. 7 - Esta Decisión
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes,
por reglamentar aspectos de organización y del funcionamiento del MERCOSUR.
XIX CMC, Florianópolis, 14/XII/00
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