OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/RES. Nº 01/03 - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96, 24/00, 1/02, 16/02 y 30/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 67/96, 42/97 y 74/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la implementación del Sector de Asesoría Técnica, en el marco del proceso de transformación de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en una Secretaría Técnica, implica modificaciones en la actual estructura y funcionamiento de la Secretaría.

Que a fin de dinamizar el apoyo prestado por la Secretaría a los demás órganos del MERCOSUR se hace necesario adecuar la política de personal de la Secretaría.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art.1 - Aprobar la nueva “Estructura Organizativa de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR”, que consta como Anexo I y las “Normas para Selección y Contratación de Personal” con las atribuciones que le corresponden, que figuran en el Anexo II y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Aprobar la “Estructura Salarial” que figura en Anexo III y forma parte de la presente Resolución.

Art. 3 - Instruir a la Secretaría, la elaboración, para consideración del próximo GMC, del proyecto de resolución adecuando las Resoluciones GMC Nº 67/96, 42/97 y 74/98 a las modificaciones introducidas por la presente Resolución. Deróganse las disposiciones de las referidas Resoluciones que se opongan con el tenor de la presente Resolución.

Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 94/00 y 15/02.

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización y funcionamiento del MERCOSUR.
 

XLIX GMC – Asunción, 04/IV/03


ANEXO I

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR

 

Director

 

Sector de
Asesoría Técnica
 Sector de Normativa y Documentación Sector de
Administración y Apoyo


4 Consultores Técnicos
 


2 Técnicos en Normativa
 


2 Técnicos en Administración
 

2 Técnicos
 

1 Técnico en Documentación
 

1 Técnico en Informática
 
 


1 Técnico en Divulgación
 


 

La Secretaría contará también con 9 Asistentes Técnicos y 3 funcionarios de apoyo que serán asignados en los distintos sectores por el Director según las necesidades de servicio.
 

Director

1- El Director de la Secretaría es responsable por el adecuado cumplimiento del conjunto de tareas atribuidas a la Secretaría y por la gestión administrativa, financiera y patrimonial de la misma.

2- En ese contexto, compete al Director de la Secretaría:

a. coordinar los trabajos de las áreas que integran la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en cada caso. Para auxiliarlo en esa tarea, el Director podrá designar, después de consultar a los Estados Partes, un funcionario técnico de los sectores de Normativa y Documentación o del Sector de Administración y Apoyo para ejercer la función de coordinación de estos sectores. El funcionario designado actuará bajo la orientación del Director y tendrá derecho a una gratificación adicional sobre el salario con un valor máximo U$S 300 (trescientos dólares estadounidenses).

b. coordinar la relación de la Secretaría con los demás órganos de la estructura del MERCOSUR.

c. coordinar los trabajos del Sector de Asesoría Técnica con los órganos decisorios del MERCOSUR.

d. decidir, en consulta con los Coordinadores del Grupo Mercado Común, las prioridades y plazos de realización de los trabajos de la Secretaría, en función de la disponibilidad de recursos humanos y materiales.

e. organizar la participación del personal de la Secretaría en cursos, seminarios y demás eventos sobre temas relevantes para su actuación, respetando las limitaciones presupuestarias. Los funcionarios que participen de estos eventos no podrán emitir opiniones en nombre del MERCOSUR.

f. organizar el apoyo logístico a las reuniones del MERCOSUR. El número y el perfil de los funcionarios que integran los equipos de apoyo de la Secretaría en cada reunión deberá ser definido por la Presidencia Pro Tempore, correspondiendo al Director en base de esos parámetros, y respetando las limitaciones presupuestarias, formar el equipo de apoyo. Con vistas a asegurar el adecuado cumplimiento de esa tarea, los funcionarios serán especialmente entrenados para atender las necesidades corrientes de las reuniones negociadoras, en especial en lo que se refiere a los servicios del secretariado, reproducción de documentos y organización del Acta y de la documentación emanada de la reunión. El equipo que prestará apoyo logístico a las reuniones, estará bajo la responsabilidad de un Jefe de equipo, designado por el Director para facilitar la coordinación con la Presidencia Pro Tempore.

g. designar su sustituto en caso de ausencia temporaria. Salvo impedimento, el funcionario designado para las tareas de coordinación mencionada en la letra (a) de este literal sustituirá al Director en esos casos.
 

Sector de Asesoría Técnica

El funcionamiento y las atribuciones del Sector de Asesoría Técnica-SAT se regirán por lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 30/02.

Sector de Normativa y Documentación

El Sector de Normativa y Documentación-SND- ejerce sus actividades bajo la supervisión del Director de la Secretaría y tiene las siguientes atribuciones:

a) Apoyo al proceso de elaboración e implementación de normas en el MERCOSUR.
 

  •  Analizar los aspectos formales de los proyectos y propuestas de normas elevados por los foros técnicos a la consideración de los órganos decisorios del MERCOSUR.
     
  •  Proceder a la revisión de las versiones en idiomas español y portugués de los proyectos de normas y asegurar la efectiva correspondencia de los textos en los dos idiomas, antes de su remisión a la consideración de los órganos decisorios.
     
  • Realizar, en coordinación con los Estados Partes, las traducciones auténticas a los idiomas español y portugués de todos los proyectos de normas y normas adoptadas por los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.
     

b) Incorporación de las normas del MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los Estados Partes:

  • Registrar las notificaciones de los Estados Partes relativas a la incorporación de las normas del MERCOSUR a los ordenamientos jurídicos nacionales;
     
  • Archivar las normas nacionales por medio de las cuales los Estados Partes hayan incorporado a sus respectivos ordenamientos jurídicos, las normas del MERCOSUR;
     
  • Comunicar a los Estados Partes la conclusión del proceso de incorporación de las normas del MERCOSUR, al ordenamiento jurídico de los cuatro países;
     
  • Mantener actualizadas las listas con el estado de incorporación de las normas del MERCOSUR en los Estados Partes.

c) Asistencia en los procedimientos de Solución de Controversias vigentes en el MERCOSUR.

  •  Registrar las listas de árbitros y expertos, previstas en los procedimientos de Solución de Controversias y Reclamaciones del MERCOSUR, así como las previstas en los acuerdos firmados por el MERCOSUR con terceros países, grupos de países y organismos internacionales.
     
  •  Realizar otras tareas previstas en los procedimientos de Solución de Controversias y Reclamaciones del MERCOSUR, así como en los procedimientos de resolución de conflictos acordados entre el MERCOSUR y terceros países o grupos de países.

d) Organización del archivo.

  •  Organizar y mantener actualizado el archivo oficial del MERCOSUR, el cual deberá estar conformado por toda la documentación emanada de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, así como por todos los instrumentos firmados por el MERCOSUR con terceros países, grupos de países u organismos internacionales.
     
  • Mantener actualizada la Base de Datos de la Secretaría, la cual deberá estar estructurada de manera de viabilizar consultas por tema, órgano emisor o tipo de norma.
     
  • Cotejar las versiones en medio físico y magnético de las actas y de los anexos y, en caso de discrepancias entre las mismas, proceder a la corrección pertinente en la versión en medio magnético.
     
  •  Mantener actualizada la lista de Decisiones, Resoluciones y Directivas, así como de proyectos de normas elevados por los foros técnicos a la consideración de los órganos decisorios del MERCOSUR.
     

e) Divulgación de la normativa MERCOSUR.

  • Elaborar y divulgar el Boletín Oficial del MERCOSUR.
     
  • Mantener actualizada la lista de destinatarios del Boletín Oficial del MERCOSUR y responsabilizarse por la divulgación y distribución del mismo.
     
  • Seleccionar y encaminar al Sector de Administración y Apoyo, para su incorporación en la página WEB, toda la documentación de carácter público emanada de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.
     
  • Velar, en los casos pertinentes, por la confidencialidad de la documentación del MERCOSUR.
     
  • Atender las consultas internas y externas sobre la documentación emanada del proceso negociador y las normas adoptadas en el ámbito del MERCOSUR.
     

Sector de Administración y Apoyo

El Sector de Administración y Apoyo-SAA es responsable por todas las actividades relativas a la administración financiera, patrimonial y de los recursos humanos de la Secretaría y por los servicios relacionados con el sistema de informática y con el mantenimiento de la Secretaría, ejerciendo sus actividades bajo la supervisión del Director.
 

Son atribuciones del SAA:

a) Administración financiera y patrimonial

  • Elaborar el proyecto de presupuesto de la Secretaría, a ser aprobado por el Grupo Mercado Común;
     
  • Practicar todos los actos necesarios para la correcta ejecución del presupuesto de la Secretaría y mantener los registros contables correspondientes;
     
  • Preparar la Rendición de Cuentas Anual de la Secretaría, a ser aprobada por el Grupo Mercado Común;
     
  • Asistir al Director de la Secretaría en el establecimiento del Plan Anual de Compras e Inversiones de la Secretaría;
     
  • Ejecutar los actos de compra y enajenación de bienes y contratación de servicios para la Secretaría, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos;
     
  • Efectuar pagos a los acreedores, registrar y controlar la liquidación de créditos y débitos, emitir documentos de pagos y recibos, hacer transferencias y responsabilizarse por la custodia de los fondos y valores de la Secretaría;
     
  • Mantener actualizado, correctamente evaluado e identificado el inventario de bienes de la Secretaría;
     
  • Mantener el sistema de registro y control de proveedores.
     

b) Administración de recursos humanos

  • Preparar la documentación para la contratación de personal
     
  • Planear e implementar, en coordinación con los demás sectores de la Secretaría, planes de capacitación del personal de la Secretaría;
     
  • Asegurar el adecuado registro de contrataciones, asistencias, ausencias y alejamiento del personal de la Secretaría;
     
  • Asistir al Director en la aplicación del régimen disciplinario de los funcionarios de la Secretaría;

c) Sistema de informática

  •  Prestar sistencia informática a todos los sectores de la Secretaría,
     
  • Asegurar el perfeccionamiento y seguridad de la base de datos y del sistema informático del MERCOSUR; y
     
  • Mantener actualizada la página WEB del MERCOSUR

d)  Organización de los servicios de apoyo y mantenimiento de la Secretaría

  •  Supervisar los trabajos de fotocopiado, mensajería, limpieza, mantenimiento y seguridad de la Secretaría;
     
  • Prestar asistencia en cuestiones de protocolos;
     
  • Administrar la recepción, distribución y expedición de las comunicaciones.
     

ANEXO II

NORMAS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL PERSONAL

En el proceso de selección y contratación del personal para la Secretaría, deberán ser observados los requisitos establecidos en la presente Resolución, respetando el principio general de equilibrio en la representación de las nacionalidades en la Secretaría.


DIRECTOR

El cargo de Director será cubierto de acuerdo con el procedimiento establecido por el Artículo 33 del Protocolo de Ouro Preto.

A fin de orientar la elección del Director, el GMC podrá definir las condiciones adicionales que deberán reunir los pre-candidatos al cargo de los cuales se exigirá, como requisito mínimo, título universitario y amplio conocimiento sobre el MERCOSUR.


CONSULTORES TECNICOS

Los cargos de Consultores Técnicos serán cubiertos de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión CMC N° 30/02


TÉCNICOS Y DEMÁS FUNCIONARIOS

Los cargos de los funcionarios del cuadro del personal de la Secretaría serán cubiertos por nacionales de los Estados Partes, mediante selección en base a antecedentes y pruebas entre los candidatos indicados por los Estados Partes pertinentes, respetando los requisitos mínimos establecidos para cada cargo, mencionados seguidamente:

El proceso de selección estará a cargo de una comisión integrada por un representante designado por cada Estado Parte y por el Director de la Secretaría.

El criterio de selección previsto en este ítem regirá solamente para los casos de nuevas contrataciones, no aplicándose a eventuales renovaciones de contratos. Excepcionalmente, estos criterios también podrán ser dispensados en el caso de reubicación en otros cargos de los funcionarios que ya conforman el cuadro de personal de la Secretaría.


Requisitos exigidos para cada cargo.

Técnico (SAT)
  • Título universitario en las áreas de derecho, economía, o relaciones internacionales.
  • Conocimientos sobre el funcionamiento del MERCOSUR.
  • Dominio del procesador de texto y otros programas utilizados por la Secretaría.

Técnico en Administración.
  • Título Título universitario relacionado con administración y/o contabilidad.
  • Experiencia laboral en el área de administración.
  • Conocimientos generales sobre el MERCOSUR.
  • Dominio de procesador de texto y otros programas utilizados por la Secretaría..

 

Técnico en Normativa

  • Título universitario en las áreas de derecho y/o relaciones internacionales.
  • Conocimiento sobre el proceso normativo del MERCOSUR.
  • Dominio de procesador de texto.

 

Técnico en Documentación

  • Título universitario relacionado con el archivo y clasificación de documentos.
  • Conocimiento sobre el proceso negociador del MERCOSUR.
  • Dominio del procesador de texto.

 

Técnico en Divulgación

  • Título universitario relacionado con actividades de divulgación.
  • Conocimiento sobre el proceso negociador del MERCOSUR.
  • Dominio del procesador de texto.

 

Técnico en Informática

  • Título universitario en informática.
  • Experiencia Laboral en el área de informática.
  • Conocimiento sobre el proceso negociador del MERCOSUR.

 

Asistente Técnico

  • Estudios secundarios completos.
  • Dominio del procesador de texto.
  • Conocimiento sobre el proceso negociador del MERCOSUR.

 

Personal de Apoyo

  • Estudios primarios completos.
  • Conocimiento básico sobre el MERCOSUR.

Los contratos de trabajo de los técnicos y demás funcionarios de la Secretaría serán firmados por un plazo de dos años y podrán ser renovados por períodos iguales o por una fracción de ese período.
 

DISPOSICIONES GENERALES

El conocimiento operativo de los dos idiomas oficiales y de trabajo del MERCOSUR será condición obligatoria para la designación en todos los cargos de la Secretaría, sujeta a certificación en ocasión de la firma de nuevos contratos o su renovación, excepto en lo que se refiere a los cargos de apoyo para los cuales se requiere conocimiento elemental de los dos idiomas.
 

Además del cuadro de personal contratado, la Secretaría podrá valerse, para la ejecución de tareas específicas que le hayan sido atribuidas, de la cesión por un plazo determinado de recursos humanos especializados por los Estados Partes del MERCOSUR.
Las tareas a las cuales se refiere el párrafo anterior serán acordadas por los Estados Partes en consulta con el Director de la Secretaría.

Los Estados Partes podrán, además, designar a su criterio funcionarios gubernamentales para que realicen pasantías en los diferentes sectores de la Secretaría, los cuales ejercerán sus funciones de acuerdo con las reglamentaciones establecidas para ese fin por el Director, en consulta con los Coordinadores Nacionales del GMC.


ANEXO III

ESTRUCTURA SALARIAL

Las siguientes remuneraciones serán establecidas en los contratos a ser suscriptos con los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR a partir del 30/4/2003:

(a) Consultores Técnicos (4 cargos )  -  Salario 3.000 Dólares estadounidenses
(b) Técnicos (9 cargos )                    -  Salario 1.750 Dólares estadounidenses
(c) Asistentes Técnicos (9 cargos )   -  Salario 1.050 Dólares estadounidenses
(d) Personal de Apoyo (3 cargos )    -  Salario 600 Dólares estadounidenses