Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N
MERCOSUR/GMC/RES N� 06/04: NORMAS GENERALES RELATIVAS A LOS FUNCIONARIOS DE LA SM
VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N�
4/96 y 30/02 del Consejo del Mercado Com�n y las Resoluciones N� 42/97, 1/03,
50/03 y 54/03 del Grupo Mercado Com�n.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo de Ouro Preto estableci� la Secretar�a Administrativa del
MERCOSUR como uno de los �rganos de la Estructura Institucional del MERCOSUR.
Que el Consejo del Mercado Com�n decidi� iniciar la transformaci�n de la
Secretar�a Administrativa del MERCOSUR, estableciendo en ese marco el Sector de
Asesor�a T�cnica por la Decisi�n CMC N� 30/02. Que en la Resoluci�n GMC N� 01/03, que reestructur� la Secretar�a del
MERCOSUR, se instruye a modificar la Resoluci�n GMC N� 42/97 de Normas Generales
Relativas a los Funcionarios de la SM, a fin de adecuarla a la nueva estructura.
EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE: Art. 1 - Aprobar las �Normas Generales Relativas a los
Funcionarios de la Secretar�a del MERCOSUR�, que figuran como Anexo y forman
parte de la presente Resoluci�n. Art. 2 � Derogar la Resoluci�n GMC N� 42/97. Art. 3 � Esta Resoluci�n no necesita ser incorporada al ordenamiento jur�dico
de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organizaci�n o del
funcionamiento del MERCOSUR.
LIV GMC � Buenos Aires, 25/VI/04
ANEXO
NORMAS GENERALES RELATIVAS A LOS FUNCIONARIOS
DE LA SECRETAR�A DEL MERCOSUR
Cap�tulo I - �mbito de aplicaci�n Art�culo 1.- Las presentes normas se aplican a todos los funcionarios de la
Secretar�a del MERCOSUR (SM). Se considera "funcionario" al siguiente personal de la SM: el Director, los
Consultores T�cnicos, los T�cnicos, los Asistentes T�cnicos y el personal de
apoyo, tal como se define en el Anexo I de la Res. GMC N� 1/03 y sus eventuales
modificaciones. No se considera funcionarios de la SM a las personas contratadas para obras o
servicios determinados, las que se regir�n exclusivamente por lo previsto en los
contratos respectivos.
Cap�tulo II - Del Director Art�culo 2.- El Director de la Secretar�a es la m�xima autoridad jer�rquica
de la SM. Tendr� la nacionalidad de uno de los Estados Partes, siendo electo por
el Grupo Mercado Com�n, previa consulta a los Estados Partes y ser� designado
por el Consejo del Mercado Com�n. Tendr� mandato de dos (2) a�os, estando
prohibida su reelecci�n. La elecci�n del Director se har� en forma rotativa
alfab�ticamente. El Director de la SM deber� poseer t�tulo profesional universitario y
acreditar experiencia en actividades afines. Art�culo 3.- En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad permanente o
transitoria superior a seis (6) meses, ser� designado por igual mecanismo un
nuevo Director, siempre que el per�odo restante de su mandato no sea inferior a
seis (6) meses. Salvo circunstancias excepcionales, el nuevo Director ser� de la
misma nacionalidad de quien ocupaba el cargo. En caso de ausencia o incapacidad temporaria menor a seis (6) meses, el
Director deber� nombrar a su sustituto de entre los funcionarios de la
Secretar�a. �ste ser� responsable del normal funcionamiento de la SM. Art�culo 4.- El Director podr� designar, despu�s de consultar a los Estados
Partes, un funcionario t�cnico de los sectores de Normativa y Documentaci�n o
del sector de Administraci�n y Apoyo, para ejercer la funci�n de coordinaci�n de
estos sectores. Dicho funcionario actuar� bajo la orientaci�n del Director. Art�culo 5.- El Director de la SM dictar� Instrucciones de Servicio para el
funcionamiento interno de la Secretar�a. Art�culo 6.- Cuando fuera requerida por autoridades oficiales de otros pa�ses
u organismos internacionales la realizaci�n de visitas protocolares a la sede de
la SM, vinculadas con la tem�tica del MERCOSUR, esas visitas ser�n informadas
con la debida antelaci�n a los Coordinadores Nacionales del GMC. Art�culo 7.- Los funcionarios de la SM deber�n informar con la debida
anticipaci�n al Director de eventuales invitaciones para participar como
expositores en eventos o seminarios. El Director ser� responsable de autorizar las ausencias necesarias a esos
efectos. Los funcionarios que participen en esos eventos o seminarios, no podr�n
emitir opini�n en nombre del MERCOSUR.
Cap�tulo III.- De los contratos de los funcionarios de la SM Art�culo 8.- La contrataci�n de los funcionarios de la SM se har� entre los
nacionales de los Estados Partes, quienes deber�n cumplir, en cada caso, los
requisitos exigidos en las Normas para Selecci�n y Contrataci�n de Personal, que
constan como Anexo II de la Res. GMC N� 1/03 y sus eventuales modificaciones. Los contratos de prestaci�n de servicios de los funcionarios de la SM ser�n
firmados por el Director, por un plazo m�ximo de tres a�os. Esos contratos
podr�n ser renovados por igual per�odo o por fracci�n de ese per�odo, salvo
indicaci�n en contrario de alg�n Estado Parte. Los contratos de prestaci�n de servicios se ajustar�n al modelo que consta
como Anexo I y forma parte de la presente Norma. La finalizaci�n de los contratos de prestaci�n de servicios de los
funcionarios de la Secretar�a, no deber� coincidir con la finalizaci�n del
mandato del Director de la SM. Art�culo 9.- Las personas a ser contratadas no podr�n tener entre s�
relaciones de parentesco en el grado de ascendientes o descendientes y
colaterales hasta el segundo grado, exceptu�ndose aquellos que contraigan enlace
entre s�. Art�culo 10. - El Director dar� por concluida la relaci�n contractual con el
personal de cualquier categor�a de la SM, por las siguientes causas:
-
abandono del cargo, el cual se configurar� a los cinco d�as de ausencia
ininterrumpida, sin causa justificada;
-
no acatamiento de las presentes Normas Generales;
-
desempe�o insuficiente;
-
enfermedad prolongada, en los t�rminos establecidos en el art�culo 25 de
las presentes Normas Generales;
- eliminaci�n del n�mero de cargos como consecuencia de la disminuci�n o
supresi�n de servicios, o reestructuraci�n de la SM;
renuncia aceptada; y
- vencimiento del plazo establecido por contrato, salvo su renovaci�n
conforme con estas Normas Generales.
S�lo la causal establecida en el numeral 4 as� como el fallecimiento del
funcionario, dar�n derecho a un mes de remuneraci�n por cada a�o o fracci�n
trabajado con car�cter de indemnizaci�n hasta un m�ximo de 6 meses. En el caso del numeral 5, s�lo corresponder� esa indemnizaci�n si la
eliminaci�n del cargo se produce durante la vigencia del contrato. Art�culo 11.- Exceptuando al Director, el l�mite de edad de los funcionarios
de la SM ser� de 65 a�os, cumplidos los cuales los funcionarios cesar�n
autom�tica y definitivamente en sus funciones, sin derecho a indemnizaci�n
alguna. En ning�n caso el Director de la Secretar�a podr� suscribir contratos de
prestaci�n de servicios de personal por un plazo que se extienda m�s all� del
cumplimiento de la edad l�mite de 65 a�os, establecida en este art�culo de las
presentes Normas Generales. En casos excepcionales, los Coordinadores Nacionales del GMC podr�n autorizar
al Director a suscribir contratos con personas mayores de 65 a�os.
Cap�tulo IV - Deberes y obligaciones de los funcionarios Art�culo 12.- Los funcionarios de la SM estar�n bajo la dependencia
jer�rquica del Director. Art�culo 13.- Son deberes de los funcionarios:
- Desempe�ar sus funciones en un r�gimen de dedicaci�n exclusiva,
absteni�ndose de desarrollar actividades p�blicas o privadas incompatibles con
sus funciones. La actividad docente, las publicaciones y la participaci�n en
eventos acad�micos, vinculados a las actividades de la SM, podr�n desarrollarse
con autorizaci�n del Director, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 7
de las presentes Normas Generales;
Desempe�ar fiel y estrictamente las funciones inherentes a sus respectivos
cargos as� como las correspondientes a sus superiores, si les fueran
encomendadas, de conformidad con las normas y procedimientos pertinentes;
Observar una conducta digna, as� como la mayor discreci�n en todo lo
relativo a los asuntos de la SM;
Cumplir personalmente sus obligaciones, no pudiendo delegar las tareas de
su cargo en personas ajenas a la SM, ni a�n en otros funcionarios;
Subrogar a sus superiores cuando les sea encomendado, en casos de
vacancia;
Realizar todas las gestiones de car�cter oficial o personal empleando las
v�as jer�rquicas correspondientes.
Guardar la debida confidencialidad respecto a la informaci�n y
documentaci�n que llegue a su conocimiento en raz�n del desempe�o de sus tareas.
Art�culo 14.- Los funcionarios deber�n abstenerse de:
Desarrollar actividades y cumplir actos, dentro o fuera de la Sede, que
puedan afectar los derechos, el prestigio o el buen nombre de la Secretar�a, as�
como de intervenir activa y p�blicamente en la pol�tica de un Estado Parte;
Solicitar o recibir instrucciones de Gobierno alguno y de entidades
nacionales o internacionales;
Comunicar a persona alguna cualquier informaci�n conocida por ellos en
raz�n de su cargo, salvo cuando corresponda al desempe�o de sus funciones o por
autorizaci�n del Director. En ning�n caso usar�n esa informaci�n para obtener
ventajas personales, ni tampoco en ejercicio de una actividad profesional,
comercial o industrial, propia o ajena.
Hacer declaraciones de prensa oral y escrita sobre materias atinentes a
las actividades de la Secretar�a, salvo autorizaci�n expresa del Director.
Art�culo 15.- Todos los derechos, inclusive los de publicaci�n, de autor y de
patente de cualquier trabajo que realice un miembro del personal como parte de
sus tareas oficiales, o cualquier otra persona o entidad por cuenta de la
Secretar�a, corresponden a la misma. Art�culo 16.- Los funcionarios que por dolo, negligencia o por no observar
estas Normas Generales u otras disposiciones administrativas ocasionen a la SM
cualquier da�o o perjuicio, ser�n responsables de su reparaci�n o indemnizaci�n.
Cap�tulo V - Asistencias, ausencias y licencias Art�culo 17.- Los funcionarios de la SM, a excepci�n del Director, deber�n
registrar la hora de entrada y salida bajo el control del Sector de
Administraci�n y Apoyo. El r�gimen normal de trabajo ser� de cinco d�as semanales y de ocho horas
diarias pudiendo extenderse cuando se presten servicios de apoyo a las reuniones
del MERCOSUR. Salvo circunstancias excepcionales, el Director dispondr� las medidas
necesarias para asegurar la presencia de funcionarios desde las 9:30 hasta las
19:00 horas a fin de atender los requerimientos de todos los Estados Partes. Ser�n feriados los d�as 1� de enero, 1� de mayo, 18 de julio, 25 de agosto,
25 de diciembre, lunes y martes de Carnaval, jueves y viernes de Semana Santa o
de Turismo. Art�culo 18.- El Director podr� disponer horarios extraordinarios de trabajo
cuando las necesidades del servicio lo requieran. Art�culo 19.- Los funcionarios tendr�n derecho a una licencia anual
remunerada de veinti�n d�as h�biles, siempre que computen doce meses de trabajo
como m�nimo. Quienes tengan menos antig�edad dentro del a�o calendario, tendr�n derecho a
los d�as que puedan corresponderles proporcionalmente por los meses completos
trabajados desde su designaci�n. Art�culo 20.- El derecho a gozar de la licencia no podr� ser objeto de
renuncia y ser� nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho, o su
compensaci�n en dinero. Art�culo 21.- Las ausencias no comprendidas espec�ficamente en otras
disposiciones de este Reglamento ser�n descontadas de la licencia anual, sin
perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder. Art�culo 22.- Excepcionalmente podr� negarse a los funcionarios el uso de su
licencia anual, cuando medien razones de servicio. En tales casos, los
funcionarios har�n uso de su licencia anual en la primera oportunidad posible,
no bien hayan desaparecido las razones que fundamentaron la denegatoria. Las
licencias denegadas por los motivos expresados en este p�rrafo, se acumular�n
con las correspondientes a per�odos siguientes. La licencia no devengada por motivos personales ser� acumulable hasta un
m�ximo de dos per�odos anuales; en caso de superarse este m�ximo, dar� lugar a
la p�rdida del excedente. Art�culo 23.- En los casos de renuncia, se conceder� al funcionario la
licencia anual generada y no gozada, declar�ndose el cese a su vencimiento. En los casos de destituci�n, se abonar� el equivalente en dinero por la
licencia no gozada hasta un m�ximo de sesenta d�as. Art�culo 24.-Todas las solicitudes de licencia ser�n hechas por los
interesados ante el Sector Administraci�n y Apoyo que, previo informe, las
remitir� para la autorizaci�n del Director. Salvo casos excepcionales, deber�n
presentarse con una antelaci�n de cinco (5) d�as h�biles a la fecha de inicio de
la licencia. Art�culo 25.- Cuando un funcionario se vea impedido de realizar sus tareas
por enfermedad o incapacidad f�sica deber� comunicarlo al Sector Administraci�n
y Apoyo que lo elevar� al Director, quien podr� conceder licencia remunerada
hasta por quince (15) d�as, con la exigencia de un certificado m�dico. En casos de enfermedad o incapacidad, cuya duraci�n exceda los plazos
especificados en el p�rrafo anterior, el funcionario tendr� derecho durante un
per�odo de doce meses contados desde el d�a que se declar� la enfermedad seg�n
certificaci�n m�dica, a una licencia remunerada no mayor de sesenta y tres (63)
d�as h�biles, pudiendo prolongarse por otros sesenta y tres (63) d�as h�biles
con media remuneraci�n, como m�ximo. Dicha licencia deber� certificarse por un
m�dico aceptado por el Director o por quien �l designe. Al vencimiento de los plazos mencionados, el Director designar� una Junta
M�dica, quien deber� expedirse sobre el reintegro del funcionario a sus labores.
Con el asesoramiento anterior, el Director resolver� la concesi�n de licencia no
remunerada por un per�odo m�ximo de hasta sesenta y tres d�as h�biles
adicionales o el cese en el servicio. Art�culo 26.- Todas las ausencias deber�n ser debidamente justificadas ante
el Sector de Administraci�n y Apoyo. Art�culo 27.- Los funcionarios en uso de licencia por enfermedad deber�n
permanecer en su domicilio o en el lugar en que se le preste asistencia durante
todo el per�odo concedido, salvo expresa autorizaci�n m�dica en contrario. Cuando un funcionario con parte de enfermo, se encontrare en condiciones de
reintegrarse a sus tareas, estar� obligado a hacerlo inmediatamente. Art�culo 28.- Toda funcionaria embarazada tendr� derecho mediante
presentaci�n de un certificado m�dico en el que se indique la fecha presunta del
parto, a un descanso por maternidad. La duraci�n de este descanso ser� de doce semanas, las cuales ser�n
concedidas a partir de la fecha en que la funcionaria comunique su decisi�n de
empezar la licencia, debiendo adjuntar para el tr�mite de la misma el
certificado m�dico donde conste que est� en condiciones de prestar servicios
hasta la fecha elegida. Art�culo 29.- El horario especial por razones de lactancia ser� de seis (6)
horas diarias de labor, a partir de la finalizaci�n de la licencia por
maternidad y durante un per�odo de tres (3) meses. Dicho horario se conceder�
previa presentaci�n del correspondiente certificado m�dico. Art�culo 30.- En caso de fallecimiento de padres, hermanos, hijos o c�nyuges,
los funcionarios tendr�n derecho a cinco (5) d�as h�biles de licencia
remunerada. Art�culo 31.- Todo funcionario tendr� derecho a cinco (5) d�as h�biles de
licencia remunerada, con motivo de la celebraci�n de su matrimonio. Art�culo 32.- Los funcionarios padres tendr�n derecho a una licencia
remunerada especial de cinco d�as h�biles a partir de la fecha del nacimiento de
su hijo. Art�culo 33.- Los funcionarios que cursen estudios en institutos oficiales o
habilitados en los ciclos de Ense�anza Secundaria, Educaci�n T�cnica,
Profesional Superior, Universidad, Institutos Normales y de an�loga naturaleza,
y que sean considerados de inter�s para los fines de la Secretar�a, tendr�n
derecho a una licencia de un (1) d�a correspondiente a la fecha de rendici�n de
sus pruebas o ex�menes, con un m�ximo de diez (10) d�as h�biles al a�o. Los funcionarios que hagan uso de esta licencia deber�n presentar, dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas de rendida la prueba o el examen, el certificado
correspondiente.
Cap�tulo Vl - Derechos y beneficios Art�culo 34.- Todos los funcionarios de la Secretar�a gozar�n de un aguinaldo
anual equivalente a un mes de su remuneraci�n b�sica, que se pagar� completo a
quienes hayan prestado un a�o de servicio, y en proporci�n a los meses
trabajados a los funcionarios que no hayan cumplido dicho per�odo. Art�culo 35.- Los funcionarios tendr�n derecho a la asistencia m�dica y
hospitalaria suya y de su grupo familiar (c�nyuge, ascendientes y
descendientes), a cuyos efectos la SM asignar� una cantidad mensual por
funcionario hasta un monto m�ximo de doscientos D�lares Estadounidenses (U$S
200), mediante la presentaci�n de los comprobantes correspondientes. A esos
efectos los funcionarios deber�n completar una Declaraci�n Jurada sobre su
n�cleo familiar. Art�culo 36.- El Director recibir� una asignaci�n por gastos de traslado e
instalaci�n, cuando tenga su residencia permanente fuera de la Rep�blica
Oriental del Uruguay. Los gastos de instalaci�n se abonar�n al inicio y t�rmino de su mandato y
equivaldr�n a 1 (un) salario mensual, en cada oportunidad. Los gastos de traslado se abonar�n al inicio y t�rmino de su mandato y
equivaldr�n a 1 (un) salario mensual, en cada oportunidad. En caso de que los gastos de traslado sean superiores a lo establecido en el
p�rrafo anterior, el Director deber� presentar los justificativos
correspondientes, incluyendo por lo menos tres (3) cotizaciones de empresas de
mudanza de reconocido prestigio a la Presidencia Pro Tempore, que luego de hacer
las consultas pertinentes, podr� autorizar el gasto, en el entendido de que no
implique alteraciones en el monto total del presupuesto aprobado.
Cap�tulo VII - Privilegios, Inmunidades y Exenciones Art�culo 37.- Los privilegios e inmunidades de los funcionarios se otorgan
exclusivamente en funci�n de los intereses de la SM y no justifican, por parte
de aquellos, el incumplimiento de sus obligaciones privadas o la violaci�n de
leyes y reglamentos. Toda situaci�n de conflicto en raz�n de las inmunidades y
privilegios de los funcionarios deber� ser comunicada por �stos al Director.
Cap�tulo VIII - Fondo de Previsi�n Art�culo 38.- El Fondo de Previsi�n de los funcionarios de la SM se compone
con el conjunto de las cuentas individuales correspondientes a los mismos, las
que se integran con un aporte mensual de la SM del 14 por ciento de la
remuneraci�n b�sica de cada funcionario, con un aporte mensual de cada
funcionario correspondiente al 7 por ciento de su remuneraci�n b�sica y con la
parte proporcional de los beneficios que resulten de la colocaci�n o inversi�n
de los recursos de este Fondo. Los funcionarios de la SM adoptar�n la reglamentaci�n necesaria para la
administraci�n del Fondo de Previsi�n, en el t�rmino de sesenta (60) d�as,
contado a partir de la vigencia de las presentes Normas Generales. Art�culo 39.- Al cese de sus servicios en la SM, cada funcionario percibir�
el monto de su cuenta individual. En caso de fallecimiento del funcionario, el saldo de su cuenta individual
ser� entregado a sus herederos de conformidad a la resoluci�n judicial que
recaiga al respecto.
Cap�tulo IX - Calificaciones Art�culo 40.- El desempe�o de los funcionarios, a excepci�n del Director,
ser� evaluado anualmente con base en t�cnicas y procedimientos que aseguren la
transparencia y objetividad de la evaluaci�n. Con este fin, se establecer� un
�ndice m�nimo de eficiencia que deber� alcanzarse en cada cargo. Estas
informaciones deber�n constar en un legajo personal de cada funcionario que
deber� ser custodiado por el Sector de Administraci�n y Apoyo. Art�culo 41.- El Coordinador o los Consultores T�cnicos, seg�n sea el caso,
producir�n anualmente un informe de evaluaci�n de cada uno de los funcionarios a
su cargo, con el objeto de determinar el grado de eficiencia en el desempe�o de
sus tareas, su capacidad actual y sus aptitudes potenciales. El informe
correspondiente tambi�n deber� constar en el legajo personal de cada
funcionario. El Coordinador y los Consultores T�cnicos ser�n evaluados de la misma forma
por el Director. La tarea de evaluaci�n es indelegable y el informe debe ser suscrito por el
responsable. Art�culo 42.- Los factores a utilizar para la calificaci�n, ser�n
establecidos por Instrucciones de Servicio del Director. Art�culo 43.- Una vez producida la evaluaci�n de los funcionarios, el
Coordinador y los Consultores T�cnicos, seg�n sea el caso, la remitir�n al
Sector de Administraci�n y Apoyo antes del 30 de noviembre del a�o en curso. El Sector de Administraci�n y Apoyo notificar� de la evaluaci�n a cada uno de
los interesados, entreg�ndoles una copia de la misma. Art�culo 44.- El funcionario evaluado, en un plazo de diez (10) d�as h�biles
a partir de la notificaci�n, tendr� derecho a expresar su disconformidad, a
trav�s de un memorandum con la fundamentaci�n de los motivos de su discrepancia,
dirigido al Sector de Administraci�n y Apoyo, el cual entregar� una copia del
mismo al Director. Art�culo 45.- La SM mantendr� actualizado un sistema de informaci�n sobre los
recursos humanos de que disponga, el cual incluir� datos sobre cada uno de los
funcionarios. Dicho sistema comprender�, adem�s, los resultados de la evaluaci�n
anual y otros aspectos de la actividad profesional de cada funcionario.
Cap�tulo X- Normas de conducta Art�culo 46.- Se entender� por mala conducta todo incumplimiento o
trasgresi�n de las normas de las presentes Normas Generales, cualquier acto
incorrecto en el desempe�o de sus funciones as� como todo comportamiento que,
aunque no est� relacionado con ellas, pueda ocasionar descr�dito p�blico a la
SM, o cualquier uso o tentativa de aprovechar la posici�n del funcionario en
beneficio propio o de terceros. Art�culo 47.- El funcionario cuya conducta no sea satisfactoria estar�
sometido a las siguientes medidas disciplinarias, seg�n la gravedad de la falta:
Amonestaci�n verbal;
Amonestaci�n escrita;
Suspensi�n de funciones; y
Destituci�n.
Estas informaciones deber�n constar en un legajo personal de cada
funcionario. Art�culo 48.- El Coordinador y los Consultores T�cnicos, en su caso, est�n
obligados a informar por escrito al Sector de Administraci�n y Apoyo sobre la
conducta del funcionario pasible de las sanciones previstas en el art�culo
anterior. Dicho Sector elevar� el expediente al Director, adjuntando los
antecedentes del caso, para que este decida sobre la sanci�n que corresponda
aplicar. En el caso del Coordinador o de los Consultores T�cnicos, el procedimiento
establecido en este art�culo, ser� llevado a cabo por el Director desde su
inicio. Art�culo 49.- La investigaci�n sumaria es el procedimiento tendiente a
determinar o comprobar la existencia de actos o hechos irregulares o il�citos,
as� como la responsabilidad del o de los funcionarios imputados. El Director designar� a un funcionario para el diligenciamiento de la
investigaci�n sumaria, quien adoptar� las medidas necesarias y convenientes para
el m�s completo esclarecimiento, en un plazo m�ximo de veinte (20) d�as corridos
a partir de su nombramiento. El funcionario designado estar� encargado de
elaborar un informe sobre los resultados de esta investigaci�n. Cumplida dicha diligencia, el instructor conferir� vista de las actuaciones
al sumariado por el t�rmino de diez (10) d�as h�biles, que correr�n desde el d�a
siguiente de la notificaci�n. Durante este plazo, el sumariado podr� presentar
su descargo por escrito, en el ejercicio de su derecho de defensa. Vencido el t�rmino, el expediente se elevar� al Director para su resoluci�n.
Cap�tulo Xl.- Viajes de servicio
Art�culo 50.- Los funcionarios que deban viajar en misi�n de servicio,
tendr�n derecho a pasajes, un vi�tico diario por noche y al pago del seguro de
�asistencia al viajero�, todo por cuenta de la SM. Art�culo 51.- La escala de vi�ticos a aplicarse ser� la del Ministerio de
Relaciones Exteriores del Uruguay vigente a la fecha de iniciaci�n del viaje. Art�culo 52.- Los viajes de los funcionarios de la SM motivados en razones de
servicio o realizados en inter�s del mejor funcionamiento de la Secretar�a,
deber�n contar con la autorizaci�n previa del Director. Al finalizar el viaje,
el funcionario deber�:
Presentar por escrito un informe detallado de la misi�n realizada.
Presentar los boletos de viaje, pasaporte u otro documento pertinente al
efecto en el Sector de Administraci�n y Apoyo.
En caso que hubiere una diferencia en cuanto a costo, duraci�n o
itinerario, recabar las autorizaciones correspondientes.
El no cumplimiento de la obligaci�n prevista en el literal 2 dar� lugar a la
retenci�n de los haberes del funcionario del costo del pasaje correspondiente.
Dicha retenci�n se transformar� en descuento si al t�rmino de treinta d�as de
haber finalizado el viaje, a�n no se hubiera dado cumplimiento a esta
disposici�n. Art�culo 53.- Los pasajes de los funcionarios de la SM, ser�n en clase
econ�mica. Los pasajes del Director podr�n ser en clase ejecutiva cuando la duraci�n del
viaje supere las cuatro horas. Art�culo 54.- Si un funcionario fallece durante un viaje de servicio, la SM
se har� cargo de los gastos de traslado de sus restos mortales desde el lugar de
fallecimiento hasta el lugar al que habr�a tenido derecho a regresar por cuenta
de la Secretar�a.
Cap�tulo XII - Disposiciones finales Art�culo 55.- Todos los conflictos en materia administrativo laboral que se
susciten entre la Secretar�a y los funcionarios de la SM, ser�n resueltos por el
Tribunal Administrativo Laboral del MERCOSUR, de conformidad a lo previsto en la
Res. GMC N� 54/03 y sus eventuales modificaciones. Art�culo 56.- Las presentes Normas Generales tendr�n vigencia a partir del
momento de su aprobaci�n.
ANEXO I
MODELO DE CONTRATO DE PRESTACI�N DE SERVICIOS En la ciudad de Montevideo, Rep�blica Oriental del Uruguay, a
los...........d�as del mes de.................del a�o........, se celebra el
presente contrato entre, por una parte la Secretar�a Administrativa del MERCOSUR
(en adelante SAM), con domicilio en Luis Piera 1992 piso 1, de esta ciudad,
representada por el Director, se�or ..................... , y por la otra parte,
el/la se�or/a ..................... (en adelante el funcionario), de
nacionalidad................, con documento [tipo] n�mero..................,
domiciliado en la calle................ de esta ciudad, y se acuerda lo
siguiente:
PRIMERO
: PRESTACION DE SERVICIOS El se�or/a ...............................prestar� servicios en la SAM como
................., conforme a la normativa MERCOSUR aplicable a los funcionarios
de la SAM y a los t�rminos de referencia que se adjuntan como Anexo a este
contrato y se consideran parte integrante del mismo.
SEGUNDO
: RETRIBUCI�N Por los servicios prestados por el funcionario, la SAM abonar� una
remuneraci�n mensual de US$ ........................... (d�lares
americanos.............). Esa retribuci�n ser� pagadera entre el �ltimo d�a h�bil de cada mes y el
quinto d�a h�bil del mes siguiente. El funcionario recibir� adem�s un aporte mensual del 14 por ciento de esa
remuneraci�n b�sica destinado al Fondo de Previsi�n de los Funcionarios y una
cantidad mensual para la asistencia m�dica y hospitalaria, cuando le
corresponda, de conformidad con las Normas Generales relativas a los
Funcionarios de la SAM.
TERCERO:
DURACI�N DEL CONTRATO Este contrato regir� desde el ................... hasta el
..................... Las partes convienen que el presente contrato no es por plazo indeterminado,
ni est� sujeto a pr�rroga. Cualquiera de las partes podr� dar por rescindido
este contrato en cualquier momento, con un aviso previo a la otra parte de
treinta (30) d�as de anticipaci�n. La rescisi�n por la Secretar�a deber�
fundarse en alguna de las causales previstas en el art�culo 10 de las Normas
Generales relativas a los Funcionarios de la SAM.
CUARTO:
CONDICIONES DE PRESTACI�N DE SERVICIOS El presente contrato se realiza de acuerdo a las Normas Generales relativas a
los Funcionarios de la SAM, dem�s normativa MERCOSUR vigente y las instrucciones
de servicios adoptadas por el Director. El funcionario se obliga a dar estricto cumplimiento, en el desempe�o de sus
funciones, a toda la normativa MERCOSUR sobre el personal de la Secretar�a.
QUINTO:
RESOLUCI�N DE CONFLICTOS Las partes en el presente contrato convienen que toda reclamaci�n de �ndole
administrativo-laboral que se suscite entre el funcionario y la SAM, con motivo
de la prestaci�n de sus funciones, ser� dirimida en forma exclusiva de
conformidad con lo establecido en la Resoluci�n GMC N� 54/03 que aprueba la
creaci�n del Tribunal Administrativo Laboral del MERCOSUR, sus reglamentaciones
y eventuales modificaciones.
SEXTO:
DOMICILIOS ESPECIALES Y NOTIFICACIONES. A todos los efectos a que pudiera dar lugar este contrato, las partes fijan
como domicilios los indicados en la comparecencia, acordando que el telegrama
colacionado se tendr� como medio v�lido y fehaciente para toda comunicaci�n que
haya de efectuarse. Para constancia de ambas partes, se otorgan y suscriben dos (2) ejemplares
del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
FIRMA DEL FUNCIONARIO |
FIRMA DEL DIRECTOR
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