Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N° 56/02: DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN Y
REVISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR Y PROCEDIMIENTOS MERCOSUR PARA
LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 152/96 Y
6/01)
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Dec. CMC N° 12/99, 58/00 y
las Resoluciones Nº 152/96, 38/98, 77/98 y 6/01 del Grupo Mercado Común,
Y
CONSIDERANDO:
Que es necesario superar las barreras técnicas al comercio regional a
través de la armonización de la reglamentación técnica existente en los
Estados Partes;
Que es interés de los Estados Partes del MERCOSUR dar mayor agilidad a
los procedimentos para la elaboración y revisión de Reglamentos Técnicos
MERCOSUR y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad MERCOSUR,
teniendo en cuenta los avances técnicos, científicos y tecnológicos.
Que resulta conveniente para la inserción del MERCOSUR en el mercado
internacional tomar como base las normas internacionales vigentes, en la
elaboración y revisión de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR y
Procedimientos de Evaluación de la Conformidad MERCOSUR.
Que, en consonancia con el nuevo enfoque internacional, los Reglamentos
Técnicos MERCOSUR y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad
MERCOSUR se deben restringir a los aspectos esenciales relacionados a la
salud, a la seguridad, a la protección del medio ambiente, a la defensa
del consumidor y a la prevención de prácticas engañosas y otras que
correspondan al poder público.
Que se considera necesario substituir las Res. GMC N° 152/96 y N° 6/01
para agilizar el tratamiento de las solicitudes de elaboración y
revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos de Evaluación
de la Conformidad.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1- Aprobar las
“Directrices para la Elaboracion y Revision de Reglamentos Técnicos
Mercosur y Procedimientos Mercosur para la Evaluación de la
Conformidad”, que figuran como Anexos I y
II a la presente Resolución y forman parte de ella.
Art. 2.- Quedan derogadas las Resoluciones GMC 152/96 y 6/01. No
obstante, la elaboración y revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR y
Procedimientos de Evaluación de la Conformidad MERCOSUR ya iniciados se
regirán por dichas resoluciones, hasta su conclusión, sin perjuicio de
que se puedan renovar los pedidos de elaboración o revisión bajo esta
Resolución.
Art. 3.- Esta norma no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR..
XLVIII GMC - Brasília, 28/XI/2002.
ANEXO I
DIRECTRICES PARA LA ELABORACION Y REVISION DE REGLAMENTOS TECNICOS
MERCOSUR Y PROCEDIMIENTOS MERCOSUR PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
1. Introducción
Este documento establece las directrices generales y específicas para la
elaboración y revisión – modificación o derogación – de reglamentos
técnicos MERCOSUR y/o procedimientos de evaluación de la conformidad
MERCOSUR (en adelante RTMs y/o PECs) y el compromiso correspondiente de
los Estados Partes, con respecto a los plazos para la incorporación de
tales RTMs y/o PECs en sus respectivos ordenamientos jurídicos.
2. Objetivo
Establecer directrices para la elaboración y revisión de RTMs y/o PECs
MERCOSUR.
3. Definición
Para los efectos de este documento, los Estados Partes acuerdan adoptar
las siguientes definiciones:
3.1 Reglamento Técnico
Documento en que se establecen las características de un producto o de
los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con
inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya
observancia es obligatoria. Tambien puede incluir prescripciones en
materia de terminologia, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado
aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar
exclusivamente de ellas.
3.2 Norma Técnica
Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un
uso común y repetido, reglas, directrices o características para los
productos o procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia
no es obligatoria. Tambien puede incluir prescripciones en materia de
terminologia, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un
producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de las
mismas.
3.3 Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad
Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar
que las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas
son cumplidas. Los procedimientos de evaluación de la conformidad
comprenden, entre otros, los de muestreo, prueba e inspección;
evaluación, verificación y garantía de la conformidad; registro,
acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones.
3.4 Reglamento Técnico MERCOSUR
Documento armonizado por los Estados Partes y aprobado pelo Grupo
Mercado Comum através de Resolução, em que se establecen las
características de un producto o de los procesos y métodos de producción
a ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas
aplicables y cuya observancia es obligatoria. Tambien puede incluir
prescripciones en materia de terminologia, símbolos, embalaje, marcado o
etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o
tratar exclusivamente de ellas.
3.5 Procedimiento MERCOSUR de Evaluación de la Conformidad
Resolución del Grupo Mercado Común que establece el conjunto de
procedimientos a ser utilizado, directa o indirectamente, para
determinar que las prescripciones pertinentes de reglamentos técnicos o
normas sean cumplidas. Comprenden, entre otros, los procedimientos de
muestreo, prueba e inspección; evaluación, verificación y garantía de la
conformidad; registro, acreditación y aprobación, separadamente o en
distintas combinaciones.
4. Directrices Generales
4.1 La elaboración y revisión de RTMs y/o PECs MERCOSUR debe
estar orientada a eliminar barreras técnicas al comercio intrazona y
permitir la inserción del MERCOSUR en el comercio internacional,
garantizando las condiciones de salud, seguridad, protección ambiental y
del consumidor, la prevención de prácticas que puedan inducir a error y
otras que correspondan al poder público.
4.2 En el proceso de elaboración y revisión de RTMs y/o PECs
MERCOSUR se deben tomar como base los principios generales y directivas
establecidas en el “Acuerdo sobre Barreras Técnicas al Comércio” (OTC)
de la Organización Mundial del Comercio, aprobado como normativa
MERCOSUR por la Decisión CMC Nº 58/00, en especial todo lo que sea
relativo a la transparencia, informaciones y notificaciones.
4.3 La elaboración y revisión RTMs y/o PECs MERCOSUR debe,
siempre que corresponda, tener en consideración la existencia de normas
internacionales, regionales, sub-regionales o nacionales, asi como la
reglamentación técnica consagrada internacionalmente.
4.4 Los reglamentos técnicos MERCOSUR serán aplicados en el
territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las
importaciones de terceros países.
5. Directrices Específicas
5.1 Solicitud de elaboración de RTMs y/o PECs MERCOSUR
a) Cualquier Estado Parte podrá someter a consideración de los
socios, en el ámbito del SGT pertinente, una propuesta de elaboración de
RTMs y/o PECs MERCOSUR, acompañada de la justificación. Habiendo
consenso sobre el tema, la elaboración del RTMs o del PECs constará en
el programa de trabajo anual a ser propuesto por el SGT al GMC,
indicando el plazo para su conclusión de la tarea, a excepción de los
casos que por razones de urgencia aconsejen su tratamiento inmediato.
b) La Asociación Mercosur de Normalización (AMN) podrá
desarrollar actividades de elaboración de normas para el Mercosur a
pedido del SGT, en los términos de la Decisión CMC Nº 12/99.
5.2 Solicitud de revisión de RTMs y/o PECs MERCOSUR
a) Cualquer Estado Parte podrá presentar a consideración de los
socios, en el ámbito del SGT pertinente, propuestas destinadas a la
revisión de RTMs y/o PECs MERCOSUR, acompañadas de la respectiva
justificación técnica (Anexo II - Planilla de Solicitud de Revisión de
RTMs y PECs-). Esa justificación técnica será discutida entre los
Estados Partes en el órgano apropiado. En caso de discenso, este deberá
constar en el acta del SGT con los respectivos fundamentos técnicos.
b) Corresponderá a las coordinaciones nacionales del SGT
determinar el plazo máximo para finalizar la discusión de la revisión de
los RTMs y PECs MERCOSUR que constan en la propuesta. Los coordinadores
nacionales serán informados en detalle sobre el avance de las
discusiones en cada reunión.
c) En el caso que no sea posible lograr la conclusión de la
revisión en tres (3) reuniones ordinarias consecutivas del SGT, el
proyecto de revisión de RTMs y/o PECs MERCOSUR será elevado
automáticamente para consideración del GMC a menos que todos los
coordinadores del SGT decidan por consenso lo contrario.
d) Si, conforme al literal anterior, la propuesta de revisión
permanece en la agenda del SGT, su tratamiento no excederá de un plazo
máximo de dos (2) reuniones consecutivas.
e) Cumplido ese plazo, y no habiéndose arribado a un consenso, el
proyecto de revisión será elevado al GMC incluyendo los puntos en los
cuales los Estados Partes mantienen disidencias, identificando la
información científica y técnica disponible y las normas internacionales
de referencia en caso que las hubiera.
f) Los RTMs y/o PECs MERCOSUR permanecerán en vigencia durante su
revisión hasta que el GMC resuelva su aprobación, modificación o
derogación.
5.3 Consulta interna y elevación al GMC
a) Antes de su elevación al GMC, el proyecto de RTMs y/o PECs
MERCOSUR elaborado por el SGT o el proyecto que revisa un RTMs y/o PECs
MERCOSUR debe ser discutido internamente en cada Estado Parte, por todos
los interesados en el asunto, de forma directa o indirecta, a través de
un mecanismo de consulta interna, por única vez.
b) Cada Estado Parte establecerá su proprio mecanismo de consulta
interna relativo al proyecto de RTMs y/o PECs MERCOSUR, el cual debe ser
concluído en un plazo máximo de 60 (sesenta) dias, a partir de la fecha
de la reunión del SGT donde se aprobó el respectivo proyecto.
c) Agotado el plazo de 60 (sesenta) dias para las consultas
internas en cada Estado Parte, el proyecto de RTMs y/o PECs MERCOSUR
debe ser tratado en la primera reunión ordinaria del SGT que se realice
con posterioridad al vencimiento del referido plazo, para su posterior
aprobación y elevación al Grupo Mercado Común.
d) Si las modificaciones propuestas, como resultado del mecanismo
de consulta interna, no permitieran alcanzar un consenso en el término
del plazo establecido en el programa de trabajo aprobado por el GMC, el
SGT elevará las diferentes propuestas para consideración del Grupo
Mercado Común, acompañadas por las respectivas justificaciones técnicas,
identificando la información científica y técnica disponible y las
normas internacionales de referencia en caso que las hubiera.
5.4 Incorporación al ordenamiento jurídico nacional
a) Los Estados Partes se comprometen a tomar las medidas
necesarias para la efectiva incorporación de los RTMs y/o PECs MERCOSUR
en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.
b) Aprobado el RTMs y/o PECs MERCOSUR, cada Estado Parte deberá
promulgar los actos administrativos que correspondan para su
incorporación al ordenamiento jurídico nacional en un plazo de hasta 180
(ciento ochenta) dias, a partir de la fecha de la respectiva Resolución
del GMC, teniendo en consideración lo establecido en el Capítulo IV del
Protocolo de Ouro Preto y demas normas complementarias.
c) En los casos en que el RTMs y/o PECs MERCOSUR necesite de un
procedimiento especial de incorporación – tratamiento legislativo u otro
– esa circunstancia, notificada en el SGT por la respectiva coordinación
nacional, será puesta en conocimiento del Grupo Mercado Común,
acompañada con la elevación del proyecto de RTMs y/o PECs MERCOSUR
solicitando un plazo compatible.
ANEXO II
PLANILLA DE SOLICITUD Y DE RESPUESTA DE REVISION DE RTM´s/PEC´s
País
solicitante |
N°
de Res. GMC |
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Fecha de solicitud |
Foro
origen Norma Mercosur |
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Indicar si fuera el caso, anteriores Revisiones de la Res. GMC
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Señalar Puntos de la Resolución a ser revisados |
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Justificación Científica y Técnica de la Solicitud/Respuesta
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Normas Internacional de Referencia |
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