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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS103/R WT/DS113/R /A
17 de mayo de 1999
(99-1924)
Original: inglés

Canadá

Canadá - Medidas que Afectan a la Importación de Leche y a las Exportaciones de Productos Lácteos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


4.437 El Canadá afirmó que los informes del Grupo Especial sobre el artículo XI del GATT en que se basaban los Estados Unidos (párrafo 4.427 y siguientes) tenían poco que ver con la cuestión de determinar, a los fines de párrafo d) del Anexo I del Acuerdo SMC, si la leche en polvo y la leche industrial líquida eran "productos similares o directamente competidores". El artículo XI.2 c) i) del GATT se refería a las restricciones sobre la importación de productos primarios "cualesquiera que sea la forma bajo la cual se importen". Esta expresión estaba sujeta a la definición del artículo XI.2 c). Además, el artículo 2 c) i) del GATT establecía una excepción a la prohibición general del artículo XI.1 y por ende debía interpretarse restrictivamente.304 El concepto de "productos similares o directamente competidores" del párrafo d) de la Lista ilustrativa del Anexo 1 del Acuerdo SMC era una parte decisiva de esa lista y por ende se le debía dar su significado pleno y ordinario de conformidad con los principios de interpretación de los tratados.

4.438 El Canadá afirmó que los Estados Unidos habían prestado poca atención a la jurisprudencia más autorizada y pertinente del Órgano de Apelación sobre los conceptos de "productos directamente competidores o que podían sustituirse entre sí"; esta jurisprudencia apoyaba totalmente la conclusión de que las leches en polvo competían directamente con la leche líquida industrial.305 Aparte de tener poca pertinencia, el informe del Grupo Especial en el caso Canadá - Yogur, en que se basaban los Estados Unidos, era fácilmente distintivo por sus circunstancias. Ese Grupo Especial había examinado si, desde el punto de vista del consumidor del uso final, los helados y el yogur competían directamente con la leche fresca. Esta cuestión era totalmente diferente de la de evaluar, desde el punto de vista de los elaboradores, si la leche en polvo y la leche líquida industrial eran "productos similares o directamente competidores. El otro caso relacionado con el artículo XI del GATT, citado por los Estados Unidos (Japón - Restricciones a la importación de ciertos productos agrícolas) parecía prestar apoyo a la propuesta de sentido común de que la leche en polvo competía directamente con la leche líquida. Lo que los Estados Unidos no mencionaban es que el Grupo Especial en ese caso pareció aceptar que la leche en polvo y otros productos de leche seca y condensada "podían competir directamente con la leche fresca a los fines de la fabricación".306

4.439 El Canadá impugnó la validez de los precios de los "equivalentes de leche" calculados por Estados Unidos tal como surgían de la Prueba documental 56 de los Estados Unidos (párrafo 4.432). El Canadá aducía que la división del valor del comercio total comunicado por el volumen del comercio total comunicado en las estadísticas comerciales daba una orientación poco fiable en cuanto a los precios verdaderos. Así pues, los datos presentados por los Estados Unidos (el Dairy Market Review adjunto como Prueba documental 36) mostraban que el precio interno máximo de la leche en el Canadá para uso de la clase 1 era de 65,35 dólares canadienses por hectolitro (48 dólares estadounidenses por hectolitro) junto con una estimación de los costes de importación de 116 dólares estadounidenses por hectolitro. El Canadá afirmó que era obvio que el valor de importación estimado por unidad era incorrecto, o los datos no eran comparables. Si no, sólo quedaba suponer que los importadores canadienses elegían libremente suministros que eran dos veces más caros que lo que se ofrecía en el plano interno. El Canadá observó que en el caso de que se trataba, una gran parte de la leche líquida importada en el marco del Programa de Importación para la Reexportación se importaba en envases con miras a su venta al por menor, para su utilización en cruceros. Resultaba por ende claramente improcedente establecer comparaciones de precio entre los envases para la venta al por menor, por una parte, y los suministros de leche de los productores a los elaboradores, por la otra.

4.440 Análogamente, el Canadá afirmó que las estimaciones de los Estados Unidos del valor unitario a la importación para los "quesos de todos los tipos" era simplemente un promedio de los quesos de mayor y de menor valor entre tipos sumamente diferentes. Se trataba de valores de importación medios, unidos a factores de conversión no fundamentales que se utilizaban luego para generar un "costo de los equivalentes de leche de los quesos importados para la reexportación". Este enfoque no era válido porque la producción de queso a partir de un hectolitro de leche variaba ampliamente según las variedades de quesos. Como la mezcla de variedades importadas cambiaba cada año, cualquier conversión que utilizara una producción "normalizada" de quesos "genéricos" a partir de un hectolitro de leche no tendría ninguna relación coherente con el valor real de la leche utilizada en la producción de quesos importados. En el caso de la leche entera en polvo, que era una mercancía mucho más uniforme para la cual podía ser válido utilizar una fórmula simple de conversión, los datos de los Estados Unidos mostraban que el precio estimado medio de la clase 5 c) en los Estados Unidos era muy similar al costo estimado del equivalente de leche de la leche en polvo entera importada para la reexportación en 1997 y 1998. Si bien los problemas antes citados con respecto a la utilización de valores unitarios a la importación persistían, esto indicaba que, en la situación mencionada en la Prueba documental 56, en que el establecimiento de los precios de los equivalentes de leche sobre la base de fórmulas era más defendible, el dato resultante apoyaba los argumentos del Canadá.

4.441 El Canadá observó además que en la página 4 de la Prueba documental 56 los Estados Unidos estimaban los precios de la leche de las clases 5 d) y 5 e) sobre la base de los precios estimados para cada una de las provincias (con excepción de Ontario). Los precios estimados resultantes eran incorrectos. El rendimiento real medio del Canadá para las ventas de la clase 5 d) en el año civil 1997 fue de 26,22 dólares por hectolitro. Para la clase 5 e), el rendimiento fue de 22,98 dólares por hectolitro.307 El Canadá alegó que la discrepancia entre estas cifras reales y los valores interpretados por los Estados Unidos en parte se explicaba por el hecho de que los Estados Unidos incluían un precio de clases 5 d), de 11,98 dólares por hectolitro, para Manitoba, si bien era evidente que se trataba de un error de datos en el Dairy Market Review de 1997 (para constancia, el dato correcto debería haber sido 22,01 dólares). Esto debería haber sido obvio, si se considera que los precios de la clase 5 d) comunicados en el Review para todas las provincias se situaban entre 31,31 dólares por hectolitro y 21,66 dólares por hectolitro. El hecho de utilizar sin más una cifra que era claramente anómala, sin verificarla con otras fuentes, era una práctica estadística discutible. Además, el conjunto de datos utilizados por los Estados Unidos no incluía los precios de Ontario. Estos vicios en los datos presentados por los Estados Unidos quitaba todo peso a tales datos.

4.442 Los Estados Unidos indicaron que el Canadá cuidadosamente matizaba su declaración sobre la índole de "producto similar o directamente competidor" de las leches en polvo en relación con la leche líquida (párrafo 4.435). El Canadá indicaba que las leches en polvo podían utilizarse en la fabricación de algunos productos lácteos. Análogamente, señalaba que en cierta medida las leches en polvo competían en los mismos mercados. Los Estados Unidos alegaron que por competencia directa se entendía algo más que cierto grado de competencia o la capacidad para sustituir a la leche líquida en algunos usos.

d) Artículo 3

4.443 Los Estados Unidos afirmaron que una vez que se hubiera determinado una violación de la Parte V del Acuerdo sobre la Agricultura, el Canadá debía conformar el funcionamiento de sus subvenciones a la exportación con sus obligaciones, en particular las que establecían sus compromisos de reducción de exportaciones relativos a la cantidad de exportaciones subvencionadas. Esto era cierto, con independencia de que también se determinara por separado una violación del Acuerdo SMC.

4.444 Los Estados Unidos observaron que el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura abordaba el artículo 3 del Acuerdo SMC. Esa disposición indicaba que sólo las subvenciones a la exportación que estuvieran en conformidad con la Parte V del Acuerdo sobre la Agricultura estaban exentas de medidas en cumplimiento del artículo 3 del Acuerdo SMC. Además, los Estados Unidos alegaron que el artículo 3 del Acuerdo SMC formaban parte del mandato de Grupo Especial. Por consiguiente, los Estados Unidos pidieron que el Grupo Especial formulara conclusiones separadas en cuanto a la compatibilidad del plan de clases especiales con el Acuerdo SMC, incluida una conclusión respecto a si el plan de clases especiales estipulaba una subvención a la exportación prohibida en el sentido del artículo 3.

4.445 Los Estados Unidos afirmaron que, como el plan de clases especiales de leche del Canadá era una subvención a la importación de productos lácteos por encima de los límites establecidos por el Canadá en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura, con independencia de que correspondieran al ámbito del artículo 9 o el artículo 10 de ese Acuerdo, esas subvenciones no beneficiaban de la exención del artículo 13 c) ii) del Acuerdo sobre la Agricultura. Por ende, los Estados Unidos alegaron que estas subvenciones a la exportación eran también incompatibles con las obligaciones asumidas por el Canadá en virtud del artículo 3 del Acuerdo SMC.

5. Mercados protegidos y subvenciones a la exportación

4.446 El Canadá no negó que su sector de producción de leche gozaba de un nivel de protección mediante la aplicación de aranceles. Se trataba de un derecho negociado y consignado en las Listas anexas a los Acuerdos de la OMC, Listas que habían sido aceptadas por los Reclamantes. Tampoco negó el Canadá que tal protección podía dar lugar a un aumento de los precios de la leche que beneficiara a los productores de leche, pero únicamente en el mercado nacional. Precisamente el objetivo de los aranceles era que la rama de producción nacional en cuestión gozara de precios internos más elevados. Estaba aceptado que ésta era una característica básica del sistema de la OMC y lo mismo ocurría en todos los Miembros de la OMC que aplicaban aranceles, incluidos los dos Reclamantes. El Canadá adujo que las comunicaciones de los Reclamantes no reconocían, en particular: i) que las ventas de leche para la exportación en el Canadá se basaban en las prácticas comerciales de los productores y sus reacciones ante las señales que enviaba el mercado mundial; ii) que la conclusión lógica de los argumentos de los Reclamantes sería considerar que existían subvenciones a la exportación cuando los productos exportados eran objeto de protección arancelaria en el mercado nacional, con lo que se prohibían la mayoría de tales exportaciones y se minaba una de las características más fundamentales del sistema de la OMC; y iii) que la venta de productos a precios diferentes en el mercado nacional y en el mercado de exportación era una práctica internacional común que no se había considerado nunca como una subvención a la exportación a efectos del GATT/OMC.

4.447 El Canadá arguyó que en los Acuerdos de la OMC no había ninguna disposición que indicara una intención común de considerar que las ventas de un producto en mercados diferentes a precios diferentes implicaba la existencia de una subvención de la mercancía cuyo precio era inferior. El Canadá sostuvo que, de aceptarse los argumentos de los Reclamantes, se menoscabaría la base del consenso sobre el uso negociado de la protección arancelaria para los sectores sensibles, recogida en el GATT de 1947 y los Acuerdos de la OMC. Por su propia naturaleza, un arancel era sencillamente un impuesto y, como tal, constituía una intervención estatal irrefutable en apoyo de una rama de producción nacional. El resultado de aceptar el razonamiento de los Reclamantes sería considerar que se concedía una subvención a la exportación siempre que un producto de un mercado protegido mediante aranceles, fuera cual fuera el nivel de protección, se exportaba al precio del mercado mundial, ya que la finalidad misma de cualquier arancel era incrementar, mediante intervención estatal, el nivel del precio que tenía una mercancía en el mercado mundial. Dado que el Acuerdo SMC prohibía totalmente las subvenciones a la exportación, los argumentos de los Reclamantes, llevados a su conclusión lógica, conducirían a la prohibición total de la exportación, a los precios del mercado mundial, de cualquier producto de un mercado nacional protegido mediante aranceles. Ésta no podía haber sido la intención de los redactores de los Acuerdos de la OMC.

4.448 Además, el Canadá adujo que el derecho a exportar al mismo tiempo que se aplicaban aranceles estaba claramente establecido en la decisión sobre "arancelización" incorporada en los resultados de la Ronda Uruguay. Los Miembros de la OMC acordaron que todos los obstáculos no arancelarios, incluidas las restricciones cuantitativas mantenidas en virtud del inciso i) del apartado c) del párrafo 2 del artículo XI, se convertirían en los equivalentes arancelarios. La condición establecida en el artículo XI para mantener tales restricciones cuantitativas era que la cantidad del producto nacional en cuestión debía restringirse. Esto limitaba la capacidad de producir para la exportación. Al convertir las restricciones cuantitativas mantenidas en virtud del artículo XI en los aranceles previstos en el artículo II del GATT de 1994, se eliminaba esa condición. Por lo tanto, los Miembros de la OMC habían acordado que, con arreglo al nuevo régimen de la OMC, los Miembros que impusieran los nuevos equivalentes arancelarios no tendrían que limitar su producción nacional. El Canadá alegó que este cambio preveía claramente más producción aparte de para satisfacer las necesidades nacionales para, por ejemplo, la exportación, mientras se seguían aplicando los aranceles previstos en el artículo II. Por los tanto, los nuevos aranceles "arancelizados" debían recibir exactamente el mismo trato que se había dado a todos los demás aranceles desde 1947: había la expectativa común de que pudiera exportarse el producto sujeto al arancel.

4.449 El Canadá adujo que la venta de mercancías en los mercados nacional y de exportación a precios diferentes no era en absoluto una anomalía sino una práctica común en muchos Miembros de la OMC. Por ejemplo, el mercado de los cacahuetes o maníes en los Estados Unidos tenía una estructura semejante a la del mercado de la leche canadiense. El mercado de los cacahuetes o maníes de los Estados Unidos estaba protegido de la competencia externa por aranceles altos (el 155 por ciento ad valorem aplicable a los cacahuetes o maníes sin cáscara y el 192,7 por ciento ad valorem aplicable a los cacahuetes o maníes con cáscara) y se limitaba la competencia interna con el establecimiento de contingentes.308 No había ningún contingente para la producción de cacahuetes o maníes destinados a la exportación. La cantidad adicional que produjera un agricultor por encima del contingente especificado debía venderse por lo que pudiera obtenerse en el mercado internacional.309 Como resultado, los Estados Unidos tenían una cuota del 25 por ciento del mercado mundial de cacahuetes o maníes. Los precios internos de los cacahuetes o maníes destinados a la alimentación eran aproximadamente el doble del precio del mercado mundial.310

4.450 El Canadá recordó que la utilización de precios diferentes en las ventas de productos lácteos destinados a la exportación también formaba parte del sistema de comercialización utilizado en California. En la reunión de noviembre de 1997 del Comité de Agricultura, el Canadá había preguntado si los Estados Unidos podían confirmar que los planes de comercialización de la leche establecidos por el Estado de California preveían precios inferiores para los ingredientes lácteos utilizados en la producción de yogurt, queso blando fresco (fromage frais), requesón de nata, desnatado o parcialmente desnatado, nata agria, nata agria mezclada al 50 por ciento con leche, y nata agria de bajo contenido calórico; que se vendían para su uso fuera de las fronteras de los Estados Unidos, que para los ingredientes lácteos utilizados para elaborar productos similares destinados a la venta en los Estados Unidos. Los Estados Unidos confirmaron la opinión del Canadá sobre esta cuestión.

4.451 El Canadá adujo que incluso si se eliminaran las facultades habilitantes de las juntas de productores, éstos actuarían basándose en las diferencias económicas entre el mercado nacional y el mercado mundial. Era la más pura realidad económica que mientras el Canadá mantuviera el nivel de protección en frontera, los precios de los productos lácteos en el Canadá seguirían siendo superiores a los niveles de los precios mundiales. Tales diferencias de precio estaban vinculadas al nivel de protección en frontera establecido y a otras condiciones económicas generales del mercado canadiense. En estas circunstancias, los productores tratarían de aprovecharse de esas diferencias engendradas por los aranceles en sus relaciones económicas con los elaboradores canadienses. Esto sucedería independientemente de cualquier marco legislativo.

4.452 Nueva Zelandia alegó que el cumplimiento de los compromisos en materia de subvenciones a la exportación no prohibía que un Miembro cuyo mercado nacional estaba protegido mediante aranceles exportara a los precios del mercado mundial. Un Miembro que protegía su mercado nacional aplicando aranceles altos podía exportar de conformidad con sus compromisos en materia de subvenciones a la exportación. También podía, por supuesto, exportar sin utilizar subvenciones a la exportación. A este respecto, Nueva Zelandia señaló que los datos sobre las exportaciones del Canadá indicaban que el Canadá exportaba efectivamente productos lácteos: en el período 1997-98, el 4 por ciento de las exportaciones de queso y el 21 por ciento de las exportaciones de "otros productos lácteos" eran exportaciones no correspondientes a las clases especiales 5 d) y 5 e).311

4.453 Nueva Zelandia arguyó que en el marco de la OMC no había ninguna prohibición general de la determinación de precios diferentes para los productos agropecuarios destinados al mercado interno y los destinados a la exportación. Lo que la OMC exigía era que esa diferencia fuera resultado de la acción del sector privado y no de una acción gubernamental. En este caso, Nueva Zelandia objetaba que, mediante acciones de los gobiernos y de sus organismos públicos, el Canadá estaba utilizando las subvenciones a la exportación para acortar la distancia entre los altos precios internos y los precios inferiores del mercado mundial por encima del nivel permitido en su Lista. Existía una subvención, porque, de conformidad con las definiciones pertinentes de subvención a la exportación, el gobierno intervenía en un plan que exigía a los productores de leche que suministraran leche a precios inferiores a los exportadores de productos lácteos para estimularles a hacer exportaciones que, de no haber tales subvenciones a la exportación, no sería probable que se realizaran. La exclusión del gobierno de ese plan, y no simplemente el simulacro de exclusión del tipo que el Canadá hacía valer en este caso, significaría que el Acuerdo sobre la Agricultura no sería aplicable. Los exportadores serían libres de exportar sin límite alguno basándose en consideraciones comerciales en vez de en subvenciones a la exportación.

4.454 Nueva Zelandia subrayó que, ciertamente, no estaba sugiriendo que el Canadá no tenía derecho a exportar productos lácteos. El Canadá, como cualquier Miembro, era perfectamente libre de exportar productos lácteos siempre que lo hiciera de conformidad con las obligaciones que le correspondían en el marco de la OMC. Podía exportar hasta los niveles consignados en sus compromisos en materia de subvenciones a la exportación. Además, podía exportar la cantidad que quisiera sin hacer uso alguno de subvenciones. Lo que Nueva Zelandia estaba rechazando era la reclamación del Canadá de que le estaba permitido utilizar subvenciones a la exportación comprendidas en el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura por encima de sus compromisos en materia de subvenciones a la exportación o utilizar subvenciones a la exportación no comprendidas en el párrafo 1 del artículo 9 que tenían el efecto de eludir o de amenazar con eludir esos compromisos.

4.455 Con respecto a los argumentos del Canadá sobre el artículo XI (párrafo 4.448), Nueva Zelandia señaló que no era sorprendente que el Canadá no citara ninguna fuente para lo que, según el Canadá, los Acuerdos de la OMC "preveían" como resultado de la arancelización, ni tampoco podía hacerlo. La arancelización no tenía que ver con que un país fuera exportador, importador o ambos. No se refería al derecho a exportar. La arancelización tenía que ver con los obstáculos al acceso a los mercados. Sin embargo, ciertamente no estaba previsto que tras haber liberalizado el comercio agropecuario con la conversión de los contingentes en aranceles, los Miembros pudieran ahora utilizar subvenciones a la exportación incompatibles con los requisitos expresos del Acuerdo sobre la Agricultura. Nueva Zelandia adujo que, en realidad, el artículo XI no impedía a los productores que produjeran cualquier cantidad de producto ni impedía que se exportara ese producto. Lo que exigía realmente el artículo XI era que, en aquellos países que decidían imponer restricciones cuantitativas a las exportaciones, la proporción de las importaciones no podía ser inferior al nivel que hubiera habido si no se hubieran impuesto restricciones cuantitativas.

4.456 Los Estados Unidos expusieron que esta cuestión, planteada por el Canadá, quedaba fuera del ámbito del asunto y no era necesario que la abordase este Grupo Especial. Los Estados Unidos no impugnaban en esta diferencia si el Canadá tenía derecho a establecer aranceles o a regular la oferta en el sector lácteo. La cuestión planteada por los Reclamantes no sólo era otra, sino también mucho más limitada, a saber, si el plan de clases especiales de leche del Canadá constituía una subvención a la exportación sujeta a los compromisos de reducción comprendidos en el Acuerdo sobre la Agricultura. La cuestión de si, de no haber ninguna otra acción gubernamental, las exportaciones a precios inferiores a los precios internos objeto de protección arancelaria constituían una subvención a la exportación, no se había sometido a la consideración del Grupo Especial.

4.457 Los Estados Unidos sostuvieron que el Canadá estaba confundiendo la cuestión al sugerir que la posición de los Reclamantes significaba que un país con aranceles altos y precios internos altos forzosamente llevaba a establecer precios diferentes y, por lo tanto, otorgaba una subvención a la exportación. El Canadá afirmaba que tales diferencias de precios eran simplemente resultado de la protección arancelaria existente. Aunque, en parte, esto podía ser así, no sería razonable asumir que los Miembros de la OMC no sabían que había aranceles proteccionistas o sistemas de regulación de la oferta cuando concluyeron el Acuerdo SMC y el Acuerdo sobre la Agricultura o cuando adoptaron el GATT de 1994. Los Estados Unidos adujeron que había muchas circunstancias en que un Miembro de la OMC podía establecer un precio inferior para la exportación de productos agropecuarios y un precio superior para su uso en el mercado interno sin comprometer ninguna de las obligaciones que correspondían a los Miembros en el marco de la OMC. La respuesta a esta cuestión dependía en gran parte del nivel y de la naturaleza de la participación gubernamental en la exportación de los productos agropecuarios. El Canadá se equivocaba al suponer que la diferencia de precios originada por un obstáculo arancelario forzosamente daba lugar tanto a una contribución financiera como a un beneficio para el exportador. La situación en la que simplemente se aplicaba un arancel proteccionista se distinguía claramente de una situación en la que, además del arancel, el Miembro había establecido un plan, como el plan de clases especiales de leche del Canadá, en que tanto las cantidades exportadas como los precios de exportación venían determinados en gran medida por la intervención de los gobiernos.

4.458 El Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo sobre Subvenciones de la OMC impusieron disciplinas específicas a las subvenciones a la exportación. Cabía señalar que en ninguno de los Acuerdos pertinentes se concedía una exención de las disciplinas relativas a las subvenciones a la exportación si la diferencia de precios era resultado de la acción gubernamental. La única disposición que abordaba implícitamente esta cuestión era el punto d) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación en el Acuerdo SMC. El punto d) eximía de su ámbito los casos en que el beneficio que, de otra forma, se derivaría del suministro por el gobierno de una mercancía a un precio inferior, no se obtenía porque tales mercancías estaban disponibles en condiciones igualmente favorables en el mercado mundial. El Canadá no satisfacía los requisitos de esa exención. Además, incluso si el Canadá cumpliera esos requisitos, solamente quedaría exento de las disciplinas establecidas en esa disposición, y no de las restricciones adicionales de las subvenciones a la exportación incluidas en el Acuerdo sobre la Agricultura y en el Acuerdo SMC.

4.459 Si el Canadá simplemente ofreciera protección arancelaria a los productores de leche, y los Gobiernos federal y provinciales del Canadá no participaran, de otra forma, en la regulación de los precios y las exportaciones de los productos lácteos, los Estados Unidos no hubieran solicitado el establecimiento de este Grupo Especial. Una situación en que la protección arancelaria por sí sola ocasionara diferencias de precios entre los elaboradores de productos para el mercado interno y para la exportación no entrañaría una contribución financiera o un beneficio en el sentido de lo dispuesto en el Acuerdo SMC. Nunca se había considerado que la mera imposición de aranceles, incluída cualquier diferencia de precios que pudiera resultar, constituía una subvención a la exportación. Además, si se trataba únicamente de aranceles, cabía siempre la posibilidad de que en los mercados mundiales en que se vendían las mercancías los precios fueran superiores o inferiores a los vigentes en el mercado interno. Esto se debía a que los precios internos no eran simplemente resultado del nivel de los aranceles. El nivel de competencia en el mercado interno, con inclusión del número de productores, la disponibilidad de productos alternativos, el nivel de producción, la elasticidad de la demanda y otros factores económicos también influían directamente en el nivel de los precios internos. Por tanto, no podía darse por sentado que existía una diferencia de precios e, incluso si existía tal diferencia, no podía darse por sentado que ésta se derivaba únicamente de las imposición de un arancel a las mercancías importadas.

4.460 Los Estados Unidos adujeron que el Canadá no podía separar el plan de clases especiales de la leche del entorno en el que se aplicaba ni, especialmente, del sistema de regulación de la oferta. Para el Canadá era conveniente argumentar, pero no resultaba convincente, que las clases especiales no preveían la fijación de precios internos a niveles superiores a los aplicables a las exportaciones, cuando el sistema de regulación de la oferta establecía claramente esos precios. Esta cuestión no era particularmente pertinente. Lo que era fundamental, con respecto a la existencia de la subvención, era que en el Canadá los gobiernos habían establecido un mecanismo, mediante el que los elaboradores recibían leche a un precio inferior. El hecho de si el precio superior de la leche vendida en el mercado interior se fijaba mediante el plan de clases especiales o mediante alguna otra medida de intervención estatal simplemente no era pertinente.

Para continuar con Importación de leche


304 Informe del Grupo Especial sobre Japan - Ciertos productos agrícolas, op. cit., párrafo 5.1.3.7; informe del Grupo Especial sobre Canadá - Yogur, op. cit., párrafo 59.

305 El Canadá se refirió al informe del Órgano de Apelación en Japón - Impuestos sobre bebidas alcohólicas, op. cit., y el informe del Órgano de Apelación en Canada - Periodicals, op. cit.

306 Informe del Órgano de Apelación en Japón - Impuestos sobre bebidas alcohólicas, op. cit., párrafo 5.3.1.4. El Canadá observó que el Grupo Especial llegó a la conclusión de que las leches en polvo no reunían las prescripciones establecidas, en cuanto a su carácter perecedero, en el artículo XI.2 c), que no tenía una norma correspondiente en el párrafo d) del Anexo I al Acuerdo SMC.

307 El Canadá observó que, en la medida en que el pago real a los ganaderos lecheros basaba en el contenido de grasa butírica, las proteínas y otras materias sólidas de la leche, era posible generar estimaciones divergentes del precio del hectolitro de leche, según que se utilizara la composición media de la leche entregada, o una composición de leche normalizada. A escala de cada granja, el pago se basaba en los componentes entregados por el ganadero; por ello, si bien el problema de traducir a hectolitros de leche complicaba la cuestión a los analistas, no tenía repercusión sobre la economía del sistema a escala de granja.

308 En la declaración testimonial de la American Peanut Coalition (APC) ante el Subcomité de Comercio del Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes, 12 de febrero de 1998, página 3 (Prueba documental 23) se dice que el Congreso desconectó la ayuda a los ingresos de los agricultores de las decisiones sobre la producción en la Ley Federal de Mejora y Reforma de la Agricultura de 1996 (Ley "FAIR"). Esta Ley de "libertad para cultivar" eliminó los pagos de complemento y los préstamos de comercialización y los reemplazó con pagos de transición para prácticamente todos los productos agropecuarios. Esto se adecuaba al concepto de "ayuda a los ingresos desconectada" correspondiente al "compartimento verde" de las políticas permitidas que quedaron exentas de reducciones en la Ronda Uruguay. Como resultado de la Ley de Agricultura de 1996, los agricultores tienen ahora libertad para cultivar casi todo, excepto cacahuetes o maníes. Únicamente los agricultores que posean o arrienden un contingente de producción pueden cultivar legalmente cacahuetes o maníes destinados a la venta para la alimentación. La APC señaló además en la página 4 que a pesar del programa existente para los cacahuetes o maníes, los Estados Unidos son un exportador importante de cacahuetes o maníes, al que corresponde una parte del 25 por ciento en el mercado mundial. Esto se debe a que se exige que se exporten o se destinen a otros fines distintos de la alimentación los cacahuetes o maníes cultivados en los Estados Unidos que no estén incluidos en el contingente de cacahuetes o maníes.

309 The United States Government Accounting Office GAO/RCED-93-18, Making the Peanut Program Responsive to Market Forces, "Appendix II: GAO's, Technical Economic Analysis of the Peanut Program", página 60 (Canadá, Prueba documental 24).

310 Ibid., páginas 62 y 63. En 1989 el precio de sostenimiento de los cacahuetes o maníes en el marco del contingente era de 0,3318 dólares EE.UU. por libra (en dólares de 1991). El precio de los cacahuetes o maníes estadounidenses en el mercado mundial era de 0,1853 dólares EE.UU. por libra (en dólares de 1991). En 1998, esos precios eran del orden de 0,45 dólares EE.UU. por libra en los mercados mundiales y 0,65 dólares EE.UU. en los mercados nacionales estadounidenses.

311 Véase la respuesta del Canadá a la pregunta N� 1 del Grupo Especial, 20 de octubre de 1998.