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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS90/R
6 de abril de 1999
(99-1329)
Original: inglés

India - Restricciones cuantitativas a la importación de productos agrícolas, textiles e industriales

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


3. Disposiciones aplicables conforme al Acuerdo sobre la OMC

a) Sección B del artículo XVIII

5.48 Como ya se ha indicado, el texto de la sección B del artículo XVIII no ha cambiado. 290 Esa sección debe ahora interpretarse teniendo presente el Entendimiento de 1994, que aclara las disposiciones del artículo XII, de la sección B del artículo XVIII y de la Decisión de 1979. El Entendimiento de 1994, que se refiere a los procedimientos para la celebración de consultas sobre restricciones impuestas por motivos de balanza de pagos aprobados en 1970 ("procedimiento de consulta plena") y 1972 ("procedimiento de consulta simplificada"), así como a la Decisión de 1979, contiene disposiciones sobre la aplicación de las medidas adoptadas por motivos de balanza de pagos, así como disposiciones sobre los procedimientos para la celebración de consultas sobre restricciones impuestas por motivos de balanza de pagos y su conclusión, pero no se refiere explícitamente a los apartados c) y d) del párrafo 12 del artículo XVIII. Sin embargo, en la nota de pie de página 2 del Entendimiento de 1994 se indica, como se ha señalado anteriormente, que "Nada de lo dispuesto en este Entendimiento tiene por objeto modificar los derechos y obligaciones que corresponden a los Miembros en virtud del artículo XII o de la sección B del artículo XVIII del GATT de 1994". En la misma nota de pie de página se añade que "Podrán invocarse las disposiciones de los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Solución de Diferencias, con respecto a todo asunto que se plantee a raíz de la aplicación de medidas de restricción de las importaciones adoptadas por motivos de balanza de pagos". El significado exacto de esta referencia, que se debate entre las partes, se analiza más abajo. 291

5.49 Desde la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC hasta la fecha, los Miembros de la OMC no han recurrido expresamente ni hecho referencia a los procedimientos establecidos en los apartados c) y d) del artículo XII y en los apartados c) y d) del párrafo 12 del artículo XVIII. No obstante, hay que señalar que el Comité de Balanza de Pagos ha constatado en un caso que las medidas que se examinan, mantenidas por Nigeria, "ya no se podían justificar con arreglo a la sección B del artículo XVIII y al Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos", y "Recordó los compromisos de Nigeria de hacer que todas las medidas restrictivas del comercio se basaran en los precios y de eliminarlas renunciando a prevalerse de la sección B del artículo XVIII". 292 Ahora bien, el Comité, al hacer esa determinación, no se refirió expresamente a ninguna disposición particular del párrafo 12 del artículo XVIII.

b) El artículo XXIII y el ESD

5.50 El artículo XXIII está desarrollado ahora en el ESD. En virtud de su artículo 1, el ESD se aplica a todos los acuerdos multilaterales, sin perjuicio de las disposiciones especiales o adicionales contenidas en ellos. Por consiguiente, tenemos que estudiar ante todo si existe alguna de tales disposiciones que se aplique a esta diferencia y que sea de importancia para determinar el ámbito de competencia de los grupos especiales en lo que se refiere a las medidas adoptadas por motivos de balanza de pagos. En este caso, observamos que ni en el ESD ni en el artículo XVIII hay ninguna disposición específica que establezca tales normas y procedimientos especiales o adicionales aplicables a esta diferencia.

5.51 Aunque las partes discrepan sobre el grado de relación mutua existente entre el ESD y el artículo XVIII del GATT de 1994, ninguna de ellas afirma que el Grupo Especial haya de seguir procedimientos específicos establecidos en el artículo XVIII que difieran de los procedimientos normales establecidos en el ESD.

5.52 La única disposición de la sección B del artículo XVIII, del ESD o del Acuerdo sobre la OMC que trata expresamente de la relación entre la solución de diferencias con arreglo al ESD, por una parte, y las medidas tomadas por motivos de balanza de pagos, por otra, es la segunda frase de la nota de pie de página 2 del Entendimiento de 1994, que dispone lo siguiente:

"Podrán invocarse las disposiciones de los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Solución de Diferencias, con respecto a todo asunto que se plantee a raíz de la aplicación de medidas de restricción de las importaciones adoptadas por motivos de balanza de pagos."

5.53 Más abajo estudiamos el significado de la segunda frase de la nota de pie de página 2 del Entendimiento de 1994, puesto que trata directamente de la relación entre el párrafo 12 del artículo XVIII y el artículo XXIII del GATT de 1994. Como se indica más arriba en los párrafos 5.24 y 5.25, este análisis se basará en los criterios enunciados en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena. También se guiará por las decisiones, procedimientos y prácticas usuales del GATT de 1947.

4. Competencia de los grupos especiales para examinar la justificación de las medidas adoptadas con arreglo a la sección B del artículo XVIII

5.54 Conforme al artículo 31 de la Convención de Viena, hemos de interpretar las disposiciones pertinentes conforme al sentido corriente de sus términos, en su contexto y teniendo en cuenta el objeto y el fin del Acuerdo sobre la OMC. Aunque todos esos elementos forman parte de una única evaluación, para mayor claridad examinaremos sucesivamente los diferentes elementos del artículo 31: a) los términos de la nota de pie de página 2 del Entendimiento de 1994; b) su contexto, y c) su relación con el objeto y el fin del Acuerdo sobre la OMC. 293

a) Términos de la segunda frase de la nota de pie de página 2 del Entendimiento de 1994

5.55 Las partes discrepan sobre la interpretación de los términos de la segunda frase de la nota de pie de página 2 del Entendimiento de 1994, y en particular sobre la interpretación de la indicación de que se puede recurrir a los procedimientos de solución de diferencias con respecto a "todo asunto que se plantee a raíz de la aplicación de medidas [�]" (se han añadido las cursivas). Recordaremos los argumentos de las partes referentes a los términos de la segunda frase de la nota de pie de página antes de analizar esos términos.

i) Argumentos de las partes

5.56 A juicio de la India, la referencia que se hace en la nota de pie de página 2 del Entendimiento de 1994 a "todo asunto que se plantee a raíz de la aplicación de medidas de restricción de las importaciones" exige que se haga una distinción entre la "aplicación" de las medidas y su "justificación" con arreglo a las disposiciones sobre la adopción de medidas por motivos de balanza de pagos del GATT de 1994. Según la India, el alcance de la nota de pie de página se limita a las restricciones a la importación que tengan una justificación válida por motivos de balanza de pagos y no altera el derecho de todo Miembro a que el Comité de Balanza de Pagos determine si sus restricciones a la importación están justificadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 12 del artículo XVIII. La India argumenta que un grupo especial podría examinar la compatibilidad de las medidas tomadas por motivos de balanza de pagos con los artículos I, II, X y XIII del GATT y con las disposiciones de otros Acuerdos de la OMC, tales como el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, pero que la cuestión de la justificación de las medidas tomadas por motivos de balanza de pagos debe decidirse con arreglo a los procedimientos establecidos en el párrafo 2 del artículo XV y en la sección B del artículo XVIII del GATT de 1994, en la Declaración sobre las medidas comerciales adoptadas por motivos de balanza de pagos de 1979 y en el Entendimiento de 1994. La India opina que la nota de pie de página confirma indirectamente que no se pretende que se diriman en grupos especiales las diferencias que se susciten en relación con las demás cuestiones reguladas en el Entendimiento de 1994, en particular las cuestiones reguladas en su párrafo 13. En cambio, la referencia que se hace en el apartado c) ii) del párrafo 12 del artículo XVIII a las "restricciones [�] aplicadas de una manera que [implique] una incompatibilidad" ha de interpretarse en el sentido de que comprende tanto las restricciones a la importación que carezcan de justificación por motivos de balanza de pagos como las restricciones a la importación aplicadas de manera incompatible con el GATT.

5.57 Los Estados Unidos contestan que el texto de la nota de pie de página 2 del Entendimiento de 1994 confirma, más que excluye, la posibilidad de recurrir al mecanismo de solución de diferencias. A juicio de los Estados Unidos, si los redactores del GATT de 1994 hubieran tenido la intención de imponer restricciones en cuanto a la solución de diferencias, habrían utilizado palabras que implicasen una prohibición o una limitación. Para los Estados Unidos, incluso si se acepta la interpretación dada por la India a la nota de pie de página 2, el Grupo Especial sería competente para estudiar la diferencia que se examina, porque ésta ha surgido precisamente por la "aplicación" hecha por la India de las restricciones cuantitativas que inicialmente estableció por motivos de balanza de pagos: la India está aplicando unas medidas impugnadas que excedan de lo que sería necesario para hacer frente a la situación de su balanza de pagos. A juicio de los Estados Unidos, la aplicación legal de las medidas adoptadas por motivos de balanza de pagos incluye la obligación de no aplicar unas medidas que exceden de lo necesario para hacer frente a la situación de la balanza de pagos, y la supresión de las medidas injustificables forma parte de la "aplicación" de tales medidas. Para los Estados Unidos, la nota de pie de página 2 desempeña la función de confirmar la posibilidad de recurrir a los procedimientos de solución de diferencias del artículo XXIII en los asuntos concernientes a la balanza de pagos, poco después de los informes de los grupos especiales que examinaron los asuntos Comunidades Europeas - Trato arancelario concedido a las importaciones de productos cítricos procedentes de algunos países de la región del Mediterráneo (al que en adelante se denominará, en este informe, "CE - Productos cítricos")294, CE - Regímenes de importación del banano de algunos Estados miembros (al que en adelante se denominará, en este informe, "CE - Bananos I") 295 y Corea - Carne vacuna. 296 Los negociadores tenían presente la posibilidad de que los grupos especiales examinasen restricciones cuantitativas que se afirmase que se habían impuesto por motivos de balanza de pagos e intencionalmente no las excluyeron del alcance del examen efectuado por grupos especiales en el sistema de la OMC. Finalmente, el argumento de la India restringiría innecesariamente la aplicación del Acuerdo sobre la OMC. Si se aceptase el planteamiento de la India, simplemente con afirmar que las medidas se han adoptado por motivos de balanza de pagos se podría frustrar un acceso justificado al mecanismo de solución de diferencias. 297

ii) Sentido corriente de las palabras "aplicación de medidas", que figuran en la nota de pie de página 2 del Entendimiento de 1994

5.58 Tenemos que considerar ante todo el sentido corriente de las palabras "aplicación de medidas". Una definición de "aplicación" dada en un diccionario es la siguiente: "uso; empleo; utilización o finalidad específicas a las que se destina algo; puesta en práctica de una afirmación, general o figurada, de una teoría, de un principio, etc., a una cuestión; aplicabilidad en un caso particular". 298 La "aplicación" de una medida significa, pues, la puesta en práctica de esa medida. Por consiguiente, las palabras "aplicación de medidas de restricción de las importaciones adoptadas por motivos de balanza de pagos" parecen significar simplemente, en su sentido corriente, que una medida se aplica por motivos de balanza de pagos. Por lo tanto, la utilización de esas palabras, en sí mismas y entendidas según su sentido ordinario, no hace pensar en una oposición entre la "aplicación" de las medidas y su "justificación" con arreglo a la sección B del artículo XVIII. Para interpretar así esas palabras sería necesario que hubiera otras palabras que expresasen una restricción o una oposición entre dos conceptos que no aparece en la frase en cuestión.

5.59 Por otra parte, si se considera una palabra aisladamente se estaría aplicando incorrectamente el artículo 31 de la Convención de Viena. 299 En consecuencia, examinamos los demás términos que figuran en la frase. Las palabras "todo asunto que se plantee a raíz de la aplicación de medidas de restricción de las importaciones adoptadas por motivos de balanza de pagos" (se han añadido las cursivas), entendidas en su sentido corriente, no contienen ninguna limitación explícita a las cuestiones relativas a la manera en que se aplican las medidas, con exclusión de su justificación, como sostiene la India. La frase tiene la forma de una declaración afirmativa, y la expresión "todo asunto que se plantee" es muy amplia y abarca todo. No distingue entre las diversas bases jurídicas posibles para la adopción de medidas. Por consiguiente, en la frase parece que se afirma la posibilidad de recurrir a los procedimientos de solución de controversias, no que se expresa una restricción. Las palabras "todo asunto" hacen pensar que entre las cuestiones que puede examinar un grupo especial puede figurar, como en este caso, la justificación de la medida con arreglo al párrafo 9 del artículo XVIII, es decir, si el Miembro se enfrenta actualmente con dificultades de balanza de pagos en el sentido del párrafo 9 del artículo XVIII y si tiene derecho a mantener medidas impuestas por motivos de balanza de pagos. De hecho, si se hubiera pretendido que la nota de pie de página tuviera un sentido restrictivo (es decir, que los procedimientos para la solución de diferencias sólo pudieran invocarse con respecto a asuntos que se planteasen como resultado de la "aplicación" de medidas, y no en relación con su justificación), no habría sido necesario emplear las palabras "todo asunto" para expresar esa idea. De hecho, esas palabras habrían inducido a confusión en cuanto al significado de la frase.

5.60 Observamos también que los procedimientos de solución de diferencias tienen por finalidad examinar la aplicación de medidas. Los procedimientos de solución de diferencias de la OMC suelen iniciarse con respecto a medidas300, y las medidas sólo pueden ser estudiadas por un grupo especial si se aplican (una medida que no se aplique sólo puede ser estudiada si forma parte de una disposición legislativa de carácter imperativo, es decir, si es seguro que se va a aplicar). 301 Por otra parte, desde el punto de vista práctico, el examen de la aplicación de una medida ha de incluir necesariamente su justificación. La noción de aplicación incluye tanto el modo de aplicación como el nivel de aplicación. Incluso si el examen de una medida se limitase a su "aplicación", en el sentido que la India afirma que tiene ese término, en el examen se podría llegar a la conclusión de que el nivel de aplicación compatible con la norma con arreglo a la cual se afirme que está justificada es nulo. En efecto, inevitablemente se habría estudiado la "justificación" en el sentido que la India da a este término. En consecuencia, la redacción adoptada por los autores de la nota de pie de página es compatible con los principios de la solución de diferencias: al decir que puede invocarse el ESD con respecto a los asuntos que se planteen a raíz de la aplicación de medidas de restricción de las importaciones, la nota de pie de página no limita, en nuestra opinión, la función de los procedimientos de solución de diferencias en el contexto de los problemas de balanza de pagos. Antes bien, como han señalado los Estados Unidos, parece reafirmar la aplicación del ESD.

5.61 En consecuencia, los términos de la segunda frase de la nota de pie de página 2 del Entendimiento, interpretados en su sentido corriente, parecen afirmar, más que restringir, la posibilidad de recurrir a los procedimientos de solución de diferencias con respecto a las medidas adoptadas por motivos de balanza de pagos.

b) Contexto

5.62 Nuestro examen del sentido corriente de los términos de la segunda frase de la nota de pie de página 2 del Entendimiento de 1994 no nos ha llevado, hasta ahora, a la conclusión de que la indicación de que se puede recurrir a los procedimientos de solución de diferencias con respecto a "todo asunto que se plantee a raíz de la aplicación de medidas de restricción de las importaciones adoptadas por motivos de balanza de pagos" implica que los grupos especiales no pueden estudiar si las medidas adoptadas por motivos de balanza de pagos están justificadas con arreglo a la sección B del artículo XVIII. Hemos de estudiar ahora si esos términos, considerados en su contexto, deben interpretarse en el sentido de que implican una distinción entre una noción estricta de "aplicación" de una medida, como sostiene la India, y la "justificación" de la medida de conformidad con la sección B del artículo XVIII.

5.63 Examinamos sucesivamente diferentes elementos del contexto pertinente de la segunda frase de la nota de pie de página 2 del Entendimiento de 1994. Primero, estudiamos si la utilización de las palabras "aplicación de medidas" o "medidas aplicadas" en el resto del Entendimiento y en la sección B del artículo XVIII confirma la existencia de la distinción propuesta. Después procedemos a un examen más amplio de las funciones de los procedimientos de consulta en relación con las medidas adoptadas por motivos de balanza de pagos con arreglo a la sección B del artículo XVIII a fin de determinar si, como argumenta la India, se ha encomendado al Comité de Balanza de Pagos y al Consejo General la facultad exclusiva de formular ciertas determinaciones, con lo que se impide que los grupos especiales establecidos de acuerdo con los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994 y con el ESD hagan tales determinaciones. Finalmente, consideramos si nuestra interpretación de los términos de la disposición es compatible con los términos de la primera frase de la nota de pie de página 2 del Entendimiento de 1994, que dice que "Nada de lo dispuesto en este Entendimiento tiene por objeto modificar los derechos y obligaciones que corresponden a los Miembros en virtud del artículo XII o de la sección B del artículo XVIII del GATT de 1994".

i) Sentido de las palabras "aplicación de medidas" o "medidas aplicadas" en otras disposiciones del Entendimiento de 1994, en la sección B del artículo XVIII y en otras disposiciones del GATT

5.64 Las palabras "medidas aplicadas" o "aplicación de medidas" aparecen en otras disposiciones del Entendimiento de 1994 y de la sección B del artículo XVIII. Por consiguiente, procede considerar si esas utilizaciones del concepto de "aplicación" son útiles para interpretar ese término, tal como se utiliza en la nota de pie de página.

5.65 Las palabras "aplicación de medidas", "aplicada", "aplicadas" o "aplique" se utilizan en varios casos en el Entendimiento. Los párrafos 1 a 4 del Entendimiento están agrupados bajo el epígrafe "Aplicación de las medidas". El empleo de esos términos en los párrafos indicados parece referirse al hecho de que se haya puesto en práctica la medida de que se trate. Nada hace pensar que esos términos se utilicen de forma tal que presuponga que las medidas a que se hace referencia están justificadas o que su justificación no pueda examinarse con arreglo al mecanismo de solución de diferencias. De hecho, la primera frase del párrafo 4 implica que la "Aplicación de las medidas" comprende la prescripción de que las medidas no podrán exceder de lo necesario para corregir la situación de la balanza de pagos. 302 Como argumentan los Estados Unidos, si una medida excede de los límites necesarios para hacer frente a las dificultades de balanza de pagos en el sentido del párrafo 9 del artículo XVIII, esa medida, en tanto en cuanto es excesiva, no es necesaria. Si no hay justificación para imponer restricciones por motivos de balanza de pagos, no se puede considerar como necesaria ninguna medida aplicada por esa razón. De hecho, en el párrafo 4 del Entendimiento, cuando se hace referencia a la forma en que se está aplicando una medida, se utilizan los términos "administration" o "administer", pero no "application".303

5.66 En el párrafo 6 del Entendimiento también se hace referencia a "Todo miembro que aplique nuevas restricciones o eleve el nivel general de las existentes [�]" (se han añadido las cursivas) para describir situaciones en las que se puede pedir que se celebren consultas de conformidad con el párrafo 4 a) del artículo XII o con el párrafo 12 a) del artículo XVIII. El párrafo 7 dispone además que "Todas las restricciones aplicadas por motivos de balanza de pagos serán objeto de examen periódico en el Comité con arreglo al párrafo 4 b) del artículo XII o al párrafo 12 b) del artículo XVIII [�]" (se han añadido las cursivas). En ambos casos, el texto se refiere a situaciones en las que se haría o se podría hacer el examen previsto en los procedimientos de consulta del párrafo 12 del artículo XVIII, y no cabe suponer que esto se refiera solamente a las medidas que tengan una justificación valida por motivos de balanza de pagos, sino que más bien hace pensar en una situación en que se están aplicando medidas y en que se afirma que esas medidas están justificadas por motivos de balanza de pagos.

5.67 Así pues, es evidente que el término "aplicación" (o "aplicadas" o "aplique") no se utiliza en el Entendimiento de 1994 de forma tal que lleve a pensar que se excluye del procedimiento de solución de diferencias el estudio de la justificación, es decir, de si una medida adoptada por motivos de balanza de pagos es necesaria.

5.68 Como el Entendimiento de 1994 tiene por finalidad aclarar las disposiciones de, en particular, la sección B del artículo XVIII, los términos del Entendimiento deben también interpretarse a la vista de las disposiciones de la sección B del artículo XVIII. A este respecto, vale la pena señalar que la sección B del artículo XVIII no exige que se autorice la imposición de las medidas antes de poder aplicarlas. El mecanismo mismo de vigilancia y examen de las restricciones a la importación establecido en el párrafo 12 del artículo XVIII se basa en la notificación de las medidas que se están aplicando y que se afirma que están justificadas por motivos de balanza de pagos. Esto no significa que en el curso de las consultas no se pueda constatar que esas restricciones son incompatibles con lo dispuesto en la sección B del artículo XVIII. En este contexto, en la sección B del artículo XVIII se hace referencia varias veces a las medidas "aplicadas" con arreglo a esa sección B, pero no cabe suponer que esa referencia comprenda solamente las medidas que tengan una justificación válida por motivos de balanza de pagos.

5.69 Análogamente, con arreglo a los apartados c) y d) del párrafo 12 del artículo XVIII, el Comité y el Consejo General tienen que determinar si "las restricciones son aplicadas" de una manera que implique una incompatibilidad con la sección B del artículo XVIII o con el artículo XIII. El párrafo 12 d) del artículo XVIII se refiere a la prueba prima facie de que "las restricciones son incompatibles con las disposiciones [de la sección B del artículo XVIII] o con las del artículo XIII", y a la determinación de que las restricciones "se aplican de una manera incompatible con las disposiciones mencionadas". Por consiguiente, no se puede interpretar que esas referencias a las medidas que "son aplicadas" o "se aplican" se limitan exclusivamente a las medidas que son compatibles con la sección B del artículo XVIII. El hecho de que, conforme a los apartados c) y d) del párrafo 12 del artículo XVIII, se pueda examinar la compatibilidad tanto con la sección B del artículo XVIII como con el artículo XIII impide que las palabras "son aplicadas" o "se aplican" se interpreten en el sentido de que limitan ese examen a la aplicación de las restricciones que tengan una justificación válida por motivos de balanza de pagos. 304

5.70 La India también compara la nota de pie de página 2 del Entendimiento de 1994 con el párrafo 12 del Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (al que en adelante se denominará, en este informe, el "Entendimiento sobre el artículo XXIV"), y afirma que son idénticos en la referencia que hacen a la aplicación de medidas y que representan una transacción entre las posiciones en conflicto adoptadas por las partes contratantes en relación con la aplicación de los procedimientos de solución de diferencias en esas esferas. El hecho de que en otra disposición del GATT de 1994 se encuentre también la palabra "aplicación" no basta por sí sólo para justificar el establecimiento de una analogía. En el párrafo 12 del Entendimiento sobre el artículo XXIV, a lo que se hace referencia es a la "aplicación de las disposiciones del artículo XXIV", no a la "Aplicación de las medidas", como en el Entendimiento de 1994. Las palabras "aplicación de las disposiciones del artículo XXIV" significan claramente "puesta en práctica de las disposiciones del artículo XXIV" y no permiten, evidentemente, hacer una distinción como la propuesta por la India. El argumento de la India de que los términos del párrafo 12 del Entendimiento sobre el artículo XXIV representan una transacción que limita el alcance del examen de los grupos especiales con respecto al artículo XXIV se basa en la suposición de que hubo que llegar a tal solución conciliatoria a causa de los debates a que dieron lugar los informes de algunos grupos especiales. La India no ha presentado a este respecto ninguna prueba que indique que debemos apartarnos del sentido corriente de los términos del párrafo 12. En todo caso, esa comparación, por sí sola, no habría sido suficiente para que cambiásemos nuestra conclusión sobre el significado de los términos de la nota de pie de página del Entendimiento de 1994.

5.71 La India hace referencia también al artículo XX del GATT de 1994 para apoyar la distinción propuesta entre la aplicación y la justificación de una medida. Ahora bien, la redacción de las dos disposiciones es totalmente distinta, ya que el párrafo inicial del artículo XX exige expresamente que las medidas "no se apliquen [�] en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable" (se han añadido las cursivas). En este caso, el texto hace referencia explícita a la forma en que se aplican las medidas. La redacción de la nota de pie de página del Entendimiento de 1994 no es similar.

5.72 Estos elementos del contexto llevan a la clara conclusión de que los términos de la nota de pie de página se refieren al hecho de que se esté aplicando la medida, es decir, de que la medida esté en vigor, y nada más.

Para continuar con Funciones respectivas de los procedimientos del ESD


290 La Conferencia Ministerial no ha asignado formalmente a ningún órgano las funciones conferidas a las PARTES CONTRATANTES en el artículo XVIII. No obstante, conforme a la Declaración de 1979, al Entendimiento de 1994 y a las decisiones a que se hace referencia en esos instrumentos, la función de supervisión establecida en el artículo XII y en la sección B del artículo XVIII se asigna al Comité de Balanza de Pagos, que informa al Consejo General. El Consejo General decide después de recibir las recomendaciones del Comité de Balanza de Pagos.

291 Véase ese análisis más abajo, a partir del párrafo 5.55.

292 WT/BOP/R/18, de 16 de octubre de 1996, párrafo 10. Véanse también los informes del Comité sobre las consultas reanudadas en 1997 y 1998 en WT/BOP/R/25, de 27 de marzo de 1997, y WT/BOP/R/41, de 7 de abril de 1998.

293 Se han aducido argumentos relacionados con la historia de la negociación. Esos argumentos se examinan, según procede, en el curso del análisis que se hace en esta sección, conforme al artículo 32 de la Convención de Viena (véanse más abajo los párrafos 5.106 a 5.111).

294 L/5776, de 7 de febrero de 1985, no adoptado. Este asunto, que no guarda relación con la sección B del artículo XVIII del GATT, se estudia más abajo en los párrafos 5.104 y 5.105, en la sección d), relativa a la "Práctica conexa del GATT".

295 DS32/R, de 3 de junio de 1993, no adoptado. Este asunto, que no guarda relación con la sección B del artículo XVIII del GATT, se estudia más abajo en los párrafos 5.104 y 5.105, en la sección d), relativa a la "Práctica conexa del GATT".

296 Véanse los párrafos 5.39 a 5.46 supra.

297 En la sección III.D.1.b) supra se describen en detalle los argumentos de las partes.

298 Véase New Oxford Shorter English Dictionary (1993), página 100.

299 Véase PCIJ Advisory Opinion on the Competence of the ILO to Regulate Agricultural Labour, Corte Permanente de Justicia Internacional (1922), serie B, N� 2, página 23:

"Al considerar la cuestión, sometida a la Corte, de la redacción del tratado, es evidente que éste ha de interpretarse en su conjunto y que su sentido no ha de determinarse basándose meramente en frases aisladas que, separadas de su contexto, pueden interpretarse en más de un sentido."

Véase también M. Yassen, L'Interprétation des Traités d'après la Convention de Vienne sur le Droit des Traités, en Recueil des Cours de l'Académie de La Haye (1974), párrafo 9, página 26:

"No se trata, pues, de un sentido corriente abstracto, sino de un sentido corriente concreto que no puede discernirse más que mediante el examen del término en cuestión en el contexto de ese término y a la vista del objeto y del fin del tratado."

300 Informe del Grupo Especial que estudió el asunto Japón - Comercio de semiconductores, L/6309, adoptado el 4 de mayo de 1988, párrafos 106 y 107.

301 Informe del Grupo Especial que estudió el asunto Estados Unidos - Impuestos sobre el petróleo y sobre determinadas sustancias importadas ("Superfund"), adoptado el 17 de junio de 1987, IBDD 34S/157, párrafos 5.2.1 y 5.2.2.

302 Este criterio de la "necesidad" aparece también en el párrafo 9 del artículo XVIII del GATT de 1994.

303 Párrafo 4 del Entendimiento de 1994.

304 De hecho, la propia India interpreta las palabras "son aplicadas de una manera", que aparecen en el apartado c) ii) del párrafo 12 del artículo XVIII, en el sentido de que abarcan no sólo las medidas que se aplican infringiendo el artículo XIII, sino también las medidas que ya no están justificadas con arreglo al párrafo 9 del artículo XVIII (véase el párrafo 3.98 en la sección III.D.1.b) supra).