OEA

Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y
sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Estados miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por otra parte

Quito, 15 de octubre de 2003

CONSIDERANDO los tradicionales lazos históricos y culturales existentes entre las Partes y el deseo de fortalecer sus relaciones sobre la base de los mecanismos que actualmente las regulan;

CONSIDERANDO que este nuevo Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación debería implicar un avance cualitativo en la profundidad y el alcance de las relaciones de la Unión Europea y la Comunidad Andina, en particular en nuevos ámbitos de interés para ambas Partes;

REAFIRMANDO su respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho humanitario internacional;

RECORDANDO su compromiso en favor de los principios que sustentan el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática;

CONVENCIDOS de la importancia de la lucha contra las drogas ilícitas y los delitos conexos, sobre la base de los principios de responsabilidad compartida, integralidad, equilibrio y multilateralismo;

SUBRAYANDO su compromiso de trabajar conjuntamente en la búsqueda de los objetivos de erradicación de la pobreza, justicia y cohesión social y desarrollo equitativo y sostenible, teniendo en cuenta aspectos como la vulnerabilidad frente a las catástrofes naturales, la conservación y protección del medio ambiente y la biodiversidad, el fortalecimiento del respeto por los derechos humanos, las instituciones democráticas y la gobernabilidad democrática, así como la integración progresiva de los países andinos en la economía mundial;

RECALCANDO la importancia que las Partes otorgan a la consolidación del diálogo político sobre asuntos bilaterales, regionales e internacionales de interés común, así como a los mecanismos de diálogo, conforme a lo indicado en la Declaración conjunta sobre el diálogo político entre la Unión Europea y la Comunidad Andina, firmada en Roma el 30 de junio de 1996;

SUBRAYANDO la necesidad de afianzar el programa de cooperación regulado por el Acuerdo Marco de Cooperación celebrado en 1993 entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República de Ecuador, la República de Perú y la República de Venezuela, en lo sucesivo denominado el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993;

RECONOCIENDO la necesidad de profundizar el proceso de integración regional, liberalización de los intercambios comerciales y reforma económica en la Comunidad Andina, así como de acelerar los esfuerzos de prevención de conflictos para establecer una Zona de Paz Andina, de acuerdo con el Compromiso de Lima, Carta Andina para la Paz y la Seguridad, Limitación y Control de los Gastos destinados a la Defensa Externa;

CONSCIENTES de la necesidad de promover el desarrollo sostenible en la región andina mediante una asociación de desarrollo en la que participen todas las partes interesadas, principalmente la sociedad civil organizada y el sector privado, con arreglo a los principios enunciados en el Consenso de Monterrey y en la Declaración de Johannesburgo, así como en su plan de implementación;

CONVENCIDOS de la necesidad de cooperar en los asuntos de migración, asilo y refugiados;

RECALCANDO la voluntad de cooperar en los foros internacionales;

CONSCIENTES de la necesidad de consolidar las relaciones entre la Unión Europea y la Comunidad Andina a fin de reforzar los mecanismos que sustentan sus vínculos con miras a afrontar las nuevas dinámicas de las relaciones internacionales en un mundo global e interdependiente, y

TENIENDO EN CUENTA la asociación estratégica desarrollada entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe en el marco de la Cumbre de Río de 1999, ratificada en la Cumbre de Madrid de 2002; en este marco, reiteran la necesidad de fomentar los intercambios necesarios con miras a crear las condiciones que posibiliten el desarrollo, sobre bases sólidas y mutuamente beneficiosas, de unas relaciones pujantes entre la Unión Europea y la Comunidad Andina;

LAS PARTES HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO:

TÍTULO I

OBJETIVOS, NATURALEZA Y ALCANCE DEL ACUERDO

Artículo 1
Principios

1. El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como del principio del Estado de Derecho, sustenta las políticas internas e internacionales de ambas Partes y constituye un aspecto esencial del presente Acuerdo.

2. Las Partes confirman su compromiso de promover el desarrollo sostenible y contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

3. Las Partes reiteran su adhesión a los principios de gobernabilidad democrática y a la lucha contra la corrupción.

Artículo 2
Objetivos y alcance

1. Las Partes confirman su objetivo común de consolidar y profundizar sus relaciones en todas las áreas cubiertas en el presente Acuerdo mediante el desarrollo del diálogo político y la intensificación de la cooperación.

2. Las Partes confirman su objetivo común de trabajar para crear las condiciones que les permitan negociar, sobre la base de los resultados del programa de trabajo de Doha, un Acuerdo de Asociación viable y mutuamente beneficioso, que incluye un Acuerdo de Libre Comercio.

3. La aplicación del presente Acuerdo deberá contribuir a crear estas condiciones mediante la búsqueda dentro de la Comunidad Andina de la estabilidad política y social, la profundización de su proceso de integración regional y la reducción de la pobreza en el marco del desarrollo sostenible.

4. El presente Acuerdo regula el diálogo político y la cooperación entre las Partes y contiene las disposiciones institucionales necesarias para su aplicación.

5. Las Partes se comprometen a evaluar periódicamente los avances, teniendo en cuenta los avances ya alcanzados antes de la entrada en vigor del Acuerdo.

TÍTULO II

DIÁLOGO POLÍTICO

Artículo 3
Objetivos

1. Las Partes acuerdan intensificar su diálogo político periódico sobre la base de los principios establecidos en el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 y la Declaración de Roma de 1996 suscritos entre las Partes.

2. Las Partes acuerdan que el diálogo político abarcará todos los aspectos de interés mutuo y cualesquiera otros asuntos internacionales. Preparará el camino para nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes y establecerá una base común en ámbitos como la seguridad, el desarrollo y la estabilidad regionales, la prevención y la resolución de conflictos, los derechos humanos, los medios para robustecer la gobernabilidad democrática, la lucha contra la corrupción, el desarrollo sostenible, la migración irregular, la lucha contra el terrorismo y el problema mundial de las drogas ilícitas, incluidos los precursores químicos, el lavado de activos y el tráfico de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. Sentará también una base propicia para la toma de iniciativas y apoyará los esfuerzos de desarrollo de iniciativas, incluida la cooperación, y actuaciones en toda la región latinoamericana.

3. Las Partes acuerdan que el diálogo político permitirá realizar un amplio intercambio de información y servirá de foro para iniciativas conjuntas en el ámbito internacional.

Artículo 4
Mecanismos

Las Partes acuerdan que su diálogo político se efectuará:

(a) cuando proceda y por acuerdo entre ambas Partes, a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno;

(b) a nivel ministerial;

(c) a nivel de altos funcionarios;

(d) a nivel de los servicios competentes;

y aprovechará al máximo los canales diplomáticos.

Artículo 5
Cooperación en materia de política exterior y de seguridad

En la medida de lo posible, las Partes cooperarán en materia de política exterior y de seguridad, y coordinarán sus posiciones y adoptarán iniciativas conjuntas en los foros internacionales adecuados.

TÍTULO III

COOPERACIÓN

Artículo 6
Objetivos

1. Las Partes acuerdan que la cooperación prevista en el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 se consolidará y ampliará a otros ámbitos. Se centrará en los siguientes objetivos:

(a) fortalecimiento de la paz y la seguridad;

(b) promoción de la estabilidad política y social a través del fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y el respeto de los derechos humanos;

(c) consolidación del proceso de integración regional entre los países de la región andina para contribuir a su desarrollo social, político y económico, incluyendo el desarrollo de la capacidad productiva y el fortalecimiento de su capacidad de exportación;

(d) reducción de la pobreza, generación de una mayor cohesión social y regional y promoción de un acceso más equitativo a los servicios sociales y a los frutos del crecimiento económico, garantizando un equilibrio adecuado entre los componentes económicos, sociales y medioambientales en un contexto de desarrollo sostenible.

2. Las Partes acuerdan que la cooperación tendrá en cuenta los aspectos transversales relacionados con el desarrollo socioeconómico -especialmente los relativos a los temas de género, el respeto de los pueblos indígenas, la prevención y el manejo de las catástrofes naturales, la conservación y protección del medio ambiente y la biodiversidad- e impulsará la investigación y el desarrollo tecnológico. La integración regional también se considerará como un tema transversal y, en este sentido, las medidas de cooperación realizadas a nivel nacional deberán ser compatibles con el proceso de integración regional

3. Las Partes acuerdan que se fomentarán las medidas destinadas a propiciar la integración regional de la región andina y fortalecer las relaciones interregionales entre las Partes.

Artículo 7
Medios

Las Partes acuerdan que la cooperación será desarrollada mediante asistencia técnica, estudios, capacitación, intercambios de información y conocimientos técnicos, reuniones, seminarios, proyectos de investigación, desarrollo de infraestructura, empleo de nuevos mecanismos financieros o cualquier otro medio acordado por las Partes en el contexto del ámbito de cooperación, de los objetivos perseguidos y de los medios disponibles, de conformidad con las normas y los reglamentos aplicables a dicha cooperación.

Artículo 8
Cooperación en materia de derechos humanos, democracia y gobernabilidad democrática

Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito apoyará activamente a los gobiernos y los representantes de la sociedad civil organizada, en particular a través de medidas en los siguientes ámbitos:

(a) promoción de los derechos humanos, el proceso democrático y la gobernabilidad democrática, incluida la gestión de los procesos electorales;

(b) consolidación del Estado de Derecho y la gestión eficaz y transparente de los asuntos públicos, incluida la lucha contra la corrupción en el ámbito local, nacional y regional;

(c) garantía de un sistema judicial independiente y eficiente;

(d) implementación y difusión de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

Artículo 9
Cooperación en materia de prevención de conflictos

1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito promoverá y sostendrá una política de paz integral que incluya la prevención y resolución de conflictos. Esta política estará basada en el principio del compromiso y la participación de la sociedad y se centrará principalmente en el desarrollo de las capacidades regionales, subregionales y nacionales. Garantizará a todos los grupos sociales las mismas oportunidades políticas, económicas, sociales y culturales, reforzará la legitimidad democrática, promoverá la cohesión social y la gestión eficaz de los asuntos públicos, creará mecanismos eficaces de conciliación pacífica de los intereses de los distintos grupos y fomentará una sociedad civil activa y organizada.

2. Las actividades de cooperación pueden incluir, entre otras, el apoyo a los procesos de mediación, negociación y reconciliación, la gestión regional de los recursos naturales compartidos, el desarme, la desmovilización y la reinserción social de los ex miembros de grupos armados ilegales, los esfuerzos en el ámbito de los niños soldado (Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño), las medidas de lucha contra las minas antipersonales, la realización de programas de formación en el tema de controles fronterizos, así como el apoyo a la aplicación y difusión del Compromiso de Lima, Carta Andina para la Paz y la Seguridad, Limitación y Control de los Gastos destinados a la Defensa Externa.

3. Las Partes cooperarán asimismo en el campo de la prevención y combate del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras con el objeto de desarrollar, entre otras cosas, la coordinación de acciones para el fortalecimiento de la cooperación en materia legal e institucional así como la recolección y destrucción de armas pequeñas y ligeras ilícitas en manos civiles.

Artículo 10
Cooperación en materia de modernización de la administración estatal y pública

1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este campo tendrá por objeto modernizar y profesionalizar la administración pública de los países andinos, lo que incluye prestar apoyo a los procesos de descentralización y a los cambios organizativos derivados del proceso de integración andina. En general, el principal objetivo será mejorar la eficacia organizativa, garantizar una gestión transparente de los recursos públicos y la obligación de rendir cuentas, y mejorar el marco jurídico e institucional sobre la base de las buenas prácticas de ambas Partes y aprovechando la experiencia adquirida por la Unión Europea en la aplicación de sus políticas e instrumentos.

2. La cooperación podrá incluir, entre otras cosas, programas destinados a desarrollar las capacidades necesarias para el diseño y aplicación de políticas (prestación de servicios públicos, elaboración y ejecución del presupuesto, prevención y lucha contra la corrupción, y participación de la sociedad civil organizada) y a reforzar los sistemas judiciales.

Artículo 11
Cooperación en materia de integración regional

1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este campo consolidará el proceso de integración regional dentro de la Comunidad Andina, sobre todo el desarrollo y la implementación de su mercado común.

2. La cooperación impulsará el desarrollo y la consolidación de instituciones comunes en los países miembros de la Comunidad Andina y promoverá una colaboración aún más estrecha entre las instituciones involucradas. Reforzará la cooperación institucional en materia de integración, ampliando y profundizando la reflexión en los siguientes campos: análisis y promoción de la integración; publicaciones; postgrados en integración; becas y pasantías.

3. La cooperación promoverá asimismo el desarrollo de políticas comunes y la armonización del marco jurídico, incluyendo, por ejemplo, las políticas sectoriales de comercio, aduanas, energía, transportes, comunicaciones, medio ambiente y competencia, así como la coordinación de las políticas macroeconómicas en los ámbitos de las políticas monetaria y presupuestaria y las finanzas públicas.

4. De manera más específica, la cooperación podría incluir el suministro de asistencia técnica relacionada con el comercio para:

(a) la consolidación e implementación de la unión aduanera andina;

(b) la reducción y eliminación de los obstáculos al desarrollo del comercio intra-regional;

(c) la simplificación, modernización, armonización e integración de los regímenes aduaneros y de tránsito, y la concesión de asistencia para el desarrollo de la legislación, las normas y la formación profesional; y

(d) el establecimiento de un mercado común intra-regional que abarque la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como otras medidas complementarias necesarias para garantizar su plena aplicación.

5. Las Partes acuerdan también que las políticas andinas en materia de integración y desarrollo fronterizos constituyen un elemento esencial para el fortalecimiento y la consolidación del proceso de integración regional y subregional.

Artículo 12
Cooperación regional

Las Partes acuerdan utilizar todos los instrumentos de cooperación existentes para promover las actividades destinadas a desarrollar una cooperación activa y recíproca entre la Unión Europea y la Comunidad Andina, y entre los países andinos y otros países o regiones de América Latina y el Caribe, en áreas como la promoción del comercio y la inversión, el medio ambiente, la prevención y el manejo de las catástrofes naturales, la investigación, la energía, los transportes, la infraestructura de comunicaciones, el desarrollo regional y la planificación del uso del suelo.

Artículo 13
Cooperación comercial

Teniendo presente su objetivo común de trabajar para crear las condiciones que les permitan negociar, sobre la base de los resultados del programa de trabajo de Doha, un acuerdo de asociación viable y mutuamente beneficioso, en particular un acuerdo de libre comercio, las Partes acuerdan que la cooperación comercial promoverá el desarrollo de las capacidades de los países andinos, a fin de lograr un incremento de la competitividad que permita una mejor participación en el mercado europeo y la economía mundial.

Habida cuenta de este objetivo, la asistencia técnica relacionada con el comercio deberá incluir actividades en el ámbito de la simplificación de los intercambios y las aduanas (por ejemplo, simplificación de procedimientos, modernización de las administraciones de aduanas y capacitación de funcionarios), normas técnicas, medidas sanitarias y fitosanitarias, derechos de propiedad intelectual, inversión, servicios, contratación pública, sistemas de resolución de conflictos, etc. Fomentará el desarrollo y la diversificación del comercio intra-regional hasta el máximo nivel posible y alentará la participación activa de la región andina en las negociaciones comerciales multilaterales en el contexto de la Organización Mundial del Comercio.

La asistencia técnica relacionada con el comercio deberá promover también la identificación y eliminación de los obstáculos que impiden el desarrollo del comercio.

Un objetivo adicional puede ser promover y apoyar, entre otras, las actividades siguientes:

- actividades de promoción del comercio, incluyendo intercambios adecuados entre empresas de ambos lados;

- misiones comerciales;

- análisis de mercado;

- estudios sobre la mejor manera de adaptar la producción local a la demanda de los mercados exteriores.

Artículo 14
Cooperación en materia de servicios

Las Partes acuerdan intensificar su cooperación en el ámbito de los servicios con arreglo a las normas del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, teniendo en cuenta la importancia creciente de los servicios para el desarrollo y la diversificación de sus economías. El objeto de esta mayor cooperación será mejorar la competitividad del sector de los servicios de la Comunidad Andina y facilitar una mayor participación en el comercio mundial de servicios, atendiendo a los criterios de desarrollo sostenible. Las Partes determinarán en qué sectores deberá centrarse la cooperación. Las actividades deberán dirigirse, entre otras cosas, al marco normativo así como al acceso a fuentes de capital y tecnología.

Artículo 15
Cooperación en materia de propiedad intelectual

Las Partes acuerdan que la cooperación en este campo tendrá por objeto promover la inversión, la transferencia de tecnología, la divulgación de información, las actividades culturales y creativas y las actividades económicas afines, así como un acceso más amplio y el reparto de beneficios. Ambas Partes se comprometen a otorgar, en el marco de sus legislaciones, reglamentos y políticas respectivas, una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual con arreglo a las normas internacionales más estrictas.

Artículo 16
Cooperación en materia de contratación pública

Las Partes acuerdan que la cooperación en este campo tendrá por objeto promover procedimientos recíprocos, abiertos, no discriminatorios y transparentes para la celebración respectiva de contratos gubernamentales y del sector público en todos los niveles.

Artículo 17
Cooperación en materia de política de competencia

Las Partes acuerdan que la cooperación en el campo de la política de competencia promoverá la instauración y la aplicación efectivas de normas de competencia, así como la divulgación de información a fin de fomentar la transparencia y la seguridad jurídica para las empresas que actúan en el mercado de la Comunidad Andina.

Artículo 18
Cooperación aduanera

1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este campo tendrá por objeto garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la OMC en relación con el comercio y el desarrollo sostenible, y lograr que los regímenes aduaneros de ambas Partes sean compatibles para facilitar los intercambios comerciales entre ellas.

2. Las actividades de cooperación podrán incluir:

(a) la simplificación y la armonización de los documentos de importación y exportación sobre la base de la normativa internacional, principalmente la utilización de declaraciones simplificadas;

(b) la mejora de los procedimientos aduaneros mediante métodos tales como la evaluación del riesgo, procedimientos simplificados de ingreso y liberación de bienes, la concesión de la condición de operador homologado y el empleo de sistemas automatizados y de intercambio de datos informatizados (IDI);

(c) medidas para mejorar la transparencia y los procedimientos de recurso contra las decisiones y fallos aduaneros;

(d) dispositivos que garanticen la celebración de consultas periódicas con la comunidad comercial sobre la normativa y los procedimientos en materia de importación y exportación.

3. Las Partes acuerdan estudiar la celebración de un protocolo de asistencia mutua en materia de aduanas dentro de los límites del marco institucional establecido por el presente Acuerdo.

Artículo 19
Cooperación en materia de reglamentación técnica y evaluación de la conformidad

1. Las Partes acuerdan que la cooperación en cuanto a las normas, la reglamentación técnica y la evaluación de la conformidad es un objetivo clave para el desarrollo de los intercambios comerciales, en especial de los intra-regionales.

2. La cooperación entre las Partes promoverá los esfuerzos en los sectores siguientes:

(a) la cooperación en materia de reglamentación;

(b) el ajuste de las reglamentaciones técnicas sobre la base de las normas internacionales y europeas, y

(c) la creación de un sistema de notificación regional y de una red de organismos de evaluación de la conformidad que operen de manera no discriminatoria, y la potenciación del uso de la acreditación.

3. En la práctica, la cooperación:

(a) proporcionará ayuda en lo relativo a las capacidades técnicas y organizativas para propiciar la creación de redes y organismos regionales, y aumentar la coordinación de las políticas para promover un planteamiento común en el uso de las normas internacionales y regionales, a fin de promover la adopción de reglamentaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad compatibles;

(b) propiciará cualquier medida destinada a superar las diferencias entre las Partes en materia de evaluación de la conformidad y de normalización, concretamente, el intercambio de información sobre normas, evaluación de la conformidad y homologación; y

(c) propiciará cualquier medida destinada a aumentar la compatibilidad entre los respectivos sistemas de las Partes en los campos mencionados, incluyendo la transparencia, las buenas prácticas reglamentarias y la promoción de normas de calidad para los productos y las prácticas empresariales.

Artículo 20
Cooperación industrial

1. Las Partes acuerdan que la cooperación industrial fomentará la modernización y la reestructuración de la industria andina y de sectores concretos, así como la cooperación industrial entre los agentes económicos, con el fin de fortalecer el sector privado en condiciones que garanticen la protección del medio ambiente.

2. Las iniciativas de cooperación industrial tomarán en consideración las prioridades fijadas por ambas Partes. Tendrán en cuenta los aspectos regionales del desarrollo industrial, impulsando la creación de asociaciones transnacionales, si procede. En particular, las iniciativas tratarán de crear un marco adecuado para mejorar los conocimientos especializados en materia de gestión y promover la transparencia en lo referente a los mercados y las condiciones en las que las empresas realizan sus actividades.

Artículo 21
Cooperación en materia de desarrollo de microempresas y pequeñas y medianas empresas

Las Partes acuerdan fomentar un entorno propicio para el desarrollo de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas mediante, entre otras, las medidas siguientes:

(a) fomento de contactos entre agentes económicos, promoción de inversiones conjuntas y creación de empresas conjuntas y redes de información a través de los programas horizontales existentes;

(b) facilitación del acceso a las fuentes de financiación, suministro de información y estímulo de la innovación;

(c) facilitación de la transferencia tecnológica;

(d) identificación y estudio de canales de comercialización.

Artículo 22
Cooperación en los sectores agrícola, forestal y de desarrollo rural

Las Partes acuerdan promover la cooperación mutua en los sectores agrícola, forestal y de desarrollo rural, para impulsar la diversificación, prácticas ecológicamente sustentables, un desarrollo económico y social sostenible y la seguridad alimentaria. Para ello, las Partes estudiarán:

(a) medidas destinadas a aumentar la calidad de los productos agrícolas, el desarrollo de capacidades, las transferencias de tecnología, medidas para las asociaciones de productores y de apoyo a actividades de promoción comercial;

(b) medidas relativas a la higiene ambiental, medidas zoosanitarias y fitosanitarias y otros aspectos conexos, teniendo en cuenta la legislación aplicada actualmente por ambas Partes y sus respectivas obligaciones internacionales, derivadas en particular de la Organización Mundial del Comercio y de las normas de los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente;

(c) medidas relativas al desarrollo económico y social sostenible de las zonas rurales, inclusive las prácticas ecológicamente sustentables, la silvicultura, la investigación, el acceso al suelo, el desarrollo rural sostenible y la seguridad alimentaria;

(d) medidas relativas a la preservación y promoción de actividades tradicionales basadas en las señas de identidad específicas de las poblaciones y comunidades rurales, como el intercambio de experiencias y las asociaciones, y el desarrollo de empresas conjuntas y redes de cooperación entre agentes locales u operadores económicos.

Artículo 23
Cooperación en pesca y acuicultura

Las Partes acuerdan desarrollar la cooperación económica y técnica en los sectores de pesca y acuicultura, principalmente en lo relativo a la explotación sostenible, el manejo y la conservación de los recursos pesqueros, incluyendo la evaluación del impacto ambiental. La cooperación deberá incluir también áreas como la industria de transformación y la facilitación de los intercambios. La cooperación en el sector pesquero podrá desembocar en la celebración de acuerdos bilaterales de pesca entre las Partes, o entre la Comunidad Europea y uno o varios países miembros de la Comunidad Andina y/o la celebración de acuerdos multilaterales de pesca entre las Partes.

Artículo 24
Cooperación en el sector minero

Las Partes acuerdan que, teniendo en cuenta determinados aspectos relativos a la conservación del medio ambiente, la cooperación en este campo se centrará principalmente en las medidas siguientes:

(a) promover la participación de empresas de ambas Partes en la exploración y explotación sostenible de los minerales, así como de su uso, de conformidad con las legislaciones de ambas Partes;

(b) promover los intercambios de información, experiencia y tecnología en lo que se refiere a la exploración y la explotación mineras;

(c) promover el intercambio de expertos y realizar trabajos de investigación conjuntos para aumentar las posibilidades de desarrollo tecnológico;

(d) elaborar medidas para impulsar la inversión en este sector;

(e) elaborar medidas que garanticen el respeto del medio ambiente y la responsabilidad ecológica de las empresas en este sector.

Artículo 25
Cooperación en materia de energía

1. Las Partes acuerdan que su objetivo conjunto será promover la cooperación en el ámbito de la energía, lo que incluye consolidar las relaciones económicas en sectores básicos como la energía hidroeléctrica, el petróleo y el gas, la energía renovable, la tecnología de ahorro energético, la electrificación rural y la integración regional de los mercados de energía, teniendo en consideración que los países andinos ya están implementando proyectos de interconexión eléctrica.

2. La cooperación podrá versar, en particular, sobre lo siguiente:

(a) temas de política energética, incluida la interconexión de infraestructuras de importancia regional, la mejora y diversificación de la oferta y la mejora del acceso a los mercados energéticos, incluida la facilitación del tránsito, la transmisión y la distribución;

(b) la gestión y capacitación para el sector de la energía y la transferencia de tecnología y conocimientos especializados;

(c) la promoción del ahorro energético, la eficiencia energética, las energías renovables y el estudio del impacto ambiental de la producción y el consumo de energía;

(d) iniciativas de cooperación entre empresas del sector.

Artículo 26
Cooperación en materia de transportes

1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este campo se centrará en la reestructuración y modernización de los sistemas de transporte y la infraestructura relacionada, la mejora de la circulación de pasajeros y mercancías y la ampliación del acceso suministrado a los mercados de transporte urbano, aéreo, marítimo, por vías navegables interiores, ferroviario y vial mediante el perfeccionamiento de la gestión operativa y administrativa del transporte y la promoción de normas de funcionamiento exigentes.

2. La cooperación podrá incluir lo siguiente:

(a) intercambios de información sobre las políticas de las Partes, especialmente en lo relacionado con el transporte urbano y la interconexión e interoperabilidad de las redes de transporte multimodales, entre otros asuntos de interés común;

(b) el manejo del transporte por vías navegables interiores, de carreteras, ferrocarriles, puertos y aeropuertos, incluida la colaboración adecuada entre las autoridades pertinentes;

(c) proyectos de cooperación para la transferencia de tecnología europea en el Sistema Mundial de Navegación por Satélite y los centros de transporte público urbanos;

(d) la mejora de las normas de seguridad y prevención de la contaminación, incluida la cooperación en los foros internacionales apropiados para mejorar la observancia de las normas internacionales.

Artículo 27
Cooperación en el ámbito de la sociedad de la información, las tecnologías de la información y las telecomunicaciones

1. Las Partes acuerdan que las tecnologías de la información y las comunicaciones son sectores esenciales de la sociedad moderna, de vital importancia para el desarrollo económico y social y para una transición armoniosa hacia la sociedad de la información. La cooperación en este campo contribuirá a reducir la brecha digital y tratará de brindar un acceso equitativo a las tecnologías de la información, especialmente en las zonas menos desarrolladas.

2. En este ámbito, la cooperación tratará de fomentar:

(a) el diálogo sobre todos los aspectos de la sociedad de la información;

(b) el diálogo sobre los aspectos reglamentarios y políticos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas las normas;

(c) el intercambio de información sobre normas, evaluación de la conformidad y homologación;

(d) la divulgación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación y los intercambios de información sobre nuevos avances tecnológicos;

(e) proyectos de investigación conjunta sobre las tecnologías de la información y la comunicación y proyectos piloto en el campo de las aplicaciones de la sociedad de la información;

(f) la interconexión y la interoperabilidad de las redes y los servicios telemáticos;

(g) el acceso recíproco a bases de datos, teniendo debida cuenta de la legislación nacional e internacional sobre derechos de autor;

(h) el intercambio y la formación de especialistas;

(i) la informatización de la administración pública.

Artículo 28
Cooperación en materia audiovisual

Las Partes acuerdan promover la cooperación en el sector audiovisual y de los medios de comunicación en general, mediante iniciativas conjuntas en materia de formación, así como actividades de desarrollo, producción y distribución audiovisual. La cooperación se ajustará a las disposiciones nacionales pertinentes sobre derechos de autor y los acuerdos internacionales.

Artículo 29
Cooperación en el sector del turismo

Las Partes acuerdan que la cooperación en este campo tendrá por finalidad:

(a) establecer las mejores prácticas para garantizar un desarrollo equilibrado y sostenible del turismo en la región andina;

(b) mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a los visitantes;

(c) elevar la conciencia pública sobre la importancia económica y social del turismo para el desarrollo de la región andina;

(d) promover y desarrollar el ecoturismo;

(e) promover la adopción de políticas comunes de turismo en el marco de la Comunidad Andina.

Artículo 30
Cooperación entre instituciones financieras

Las Partes acuerdan fomentar, según sus necesidades y en el marco de sus programas y legislaciones respectivos, la cooperación entre las instituciones financieras nacionales y regionales.

Artículo 31
Cooperación en materia de promoción de inversiones

1. Las Partes acuerdan promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, un clima estable capaz de atraer la inversión recíproca.

2. La cooperación incluirá, en particular:

(a) el estímulo y desarrollo de mecanismos de intercambio y divulgación de información relativa a la legislación en materia de inversión y a las posibilidades en este ámbito;

(b) desarrollo de un marco jurídico propicio a la inversión en ambas regiones, mediante la celebración, cuando proceda, de acuerdos bilaterales entre los Estados miembros de ambas Partes que fomenten y protejan la inversión e impidan la doble imposición;

(c) elaboración de procedimientos administrativos uniformes y simplificados;

(d) elaboración de mecanismos de empresas conjuntas.

Artículo 32
Diálogo macroeconómico

1. Las Partes acuerdan que la cooperación tendrá por objeto promover el intercambio de información sobre las tendencias y las políticas macroeconómicas respectivas, así como el intercambio de las experiencias adquiridas en la coordinación de políticas macroeconómicas en el contexto de un mercado común.

2. Las Partes se esforzarán también en intensificar el diálogo entre sus autoridades respectivas sobre asuntos macroeconómicos, en particular en áreas como la política monetaria, la política fiscal, las finanzas públicas, la deuda externa y la estabilización macroeconómica.

Artículo 33
Cooperación estadística

1. Las Partes acuerdan que el principal objetivo será ajustar sus métodos y programas estadísticos, permitiendo así que cada Parte utilice las estadísticas de la otra sobre el comercio de bienes y servicios y, de manera más general, sobre cualquier campo comprendido por el presente Acuerdo para el que puedan elaborarse estadísticas.

2. Estas actividades de cooperación podrán incluir intercambios técnicos entre los institutos de estadística de la Comunidad Andina y los Estados miembros de la Unión Europea y Eurostat; el desarrollo de métodos comunes de recolección, análisis e interpretación de datos, y la organización de seminarios, grupos de trabajo o programas de formación en materia de estadística.

Artículo 34
Cooperación en materia de protección de los consumidores

1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este campo tendrá por objeto hacer compatibles los sistemas de protección de los consumidores de ambas Partes.

2. La cooperación, en la medida de lo posible, podrá tener por finalidad:

(a) incrementar la compatibilidad de la legislación sobre protección de los consumidores para evitar los obstáculos al comercio, al tiempo que se garantiza un elevado nivel de protección de los consumidores;

(b) establecer y desarrollar sistemas de intercambio mutuo de información, por ejemplo sistemas de alerta rápida, para alimentos y piensos que representen un riesgo para la salud pública y animal;

(c) aumentar las capacidades de aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias para facilitar el acceso al mercado y garantizar un nivel adecuado de protección de la salud sobre una base transparente, no discriminatoria y predecible;

(d) fomentar la cooperación y el intercambio de información entre las asociaciones de consumidores;

(e) prestar apoyo a la «Mesa Andina de Participación de la Sociedad Civil Organizada para la Defensa de los Derechos del Consumidor».

Artículo 35
Cooperación en materia de protección de datos

1. Las Partes acuerdan promover un elevado nivel de protección en el procesamiento de datos personales y de otro tipo, de conformidad con las normas internacionales más estrictas.

2. Las Partes acuerdan también cooperar para reforzar el nivel de protección de los datos personales y esforzarse por eliminar los obstáculos que se oponen a su libre circulación entre las Partes, debido a su insuficiente protección.

Artículo 36
Cooperación científica y tecnológica

1. Las Partes acuerdan que la cooperación científica y tecnológica se realizará en el interés mutuo de ambas y de conformidad con sus políticas, especialmente en lo que respecta a las normas de utilización de la propiedad intelectual generada por la investigación, y tendrá por objetivo:

(a) contribuir al desarrollo de la ciencia y la tecnología en la región andina;

(b) intercambiar información y experiencia científica y tecnológica, a escala regional, particularmente en lo que se refiere a la aplicación de políticas y programas;

(c) promover el desarrollo de los recursos humanos y un adecuado marco institucional para la investigación y el desarrollo;

(d) impulsar las relaciones entre las comunidades científicas de las Partes y promover el desarrollo de proyectos conjuntos de investigación científica y tecnológica;

(e) impulsar al sector empresarial de ambas Partes a participar en la cooperación científica y tecnológica, principalmente para promover la innovación;

(f) promover la innovación y la transferencia de tecnología entre las Partes, en particular la administración electrónica y las tecnologías menos contaminantes.

2. La participación de los centros de enseñanza superior, los centros de investigación y los sectores productivos, especialmente las pequeñas y medianas empresas, se impulsará en ambos lados.

3. Promover la cooperación científica y tecnológica entre universidades, institutos de investigación y sectores productivos de ambas regiones, incluyendo la concesión de becas y la organización de intercambios de estudiantes y especialistas de alto nivel.

4. Las Partes acuerdan asimismo promover la participación andina en los programas tecnológicos y de desarrollo de la Comunidad con arreglo a las disposiciones comunitarias que regulan la participación de personas jurídicas de terceros países.

Artículo 37
Cooperación en materia de educación y capacitación

1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este campo tendrá por objeto determinar la manera de mejorar el acceso, la calidad y la pertinencia de la educación y la formación profesional. Para ello se concederá especial atención al acceso de los jóvenes, las mujeres y las personas mayores a la educación, en particular a los cursos de formación técnica, la enseñanza superior y la formación profesional, así como a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en este contexto.

2. Las Partes acuerdan cooperar más estrechamente en los ámbitos de la educación y la formación profesional, y promover la cooperación entre universidades y entre empresas con el objeto de desarrollar el nivel de conocimientos especializados del personal directivo.

3. Asimismo, las Partes acuerdan prestar especial atención a las operaciones y los programas descentralizados (ALFA, ALBAN) que creen vínculos permanentes entre organismos especializados de ambas Partes, los cuales propiciarán la puesta en común y el intercambio de experiencias y recursos técnicos.

4. La cooperación en esta área podrá apoyar asimismo al Plan de Acción para el sector de la educación en los países andinos, que incluye, entre otros, programas de armonización de los sistemas educativos andinos, aplicación de un sistema de información sobre estadísticas educativas y educación intercultural.

Artículo 38
Cooperación en materia de medio ambiente y biodiversidad

1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este campo promoverá la protección del medio ambiente en aras del desarrollo sostenible. En este sentido, se consideran importantes la relación entre la pobreza y el medio ambiente y las repercusiones que sobre éste tienen las actividades económicas. La cooperación deberá ser también un medio para impulsar la ratificación y el apoyo a la aplicación de acuerdos multilaterales sobre medio ambiente y de otros acuerdos internacionales relativos, por ejemplo, al cambio climático, la biodiversidad, la desertización y el manejo de productos químicos.

2. La cooperación se centrará concretamente en:

(a) la prevención de la degradación del medio ambiente;

(b) la promoción de la conservación y el manejo sostenible de los recursos naturales (en particular, la biodiversidad, los ecosistemas de montaña y los recursos genéticos), teniendo en cuenta la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países de la Región Tropical Andina;

(c) el intercambio de información y de experiencia sobre legislación en materia de medio ambiente y los problemas ecológicos comunes que se plantean en ambas Partes;

(d) el refuerzo del manejo del medio ambiente en todos los sectores, a todos los niveles de gobierno;

(e) la promoción de la educación medioambiental, el desarrollo de capacidades y la intensificación de la participación ciudadana, así como el fomento de programas conjuntos de investigación a nivel regional;

(f) la protección y el desarrollo de los conocimientos y las prácticas tradicionales relacionados con el uso sostenible de los recursos de la biodiversidad.

Artículo 39
Cooperación en materia de catástrofes naturales

Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objeto reducir la vulnerabilidad de la región andina frente a las catástrofes naturales, mediante el refuerzo de la planificación regional y las capacidades de prevención, la armonización del marco jurídico y la mejora de la coordinación institucional.

Artículo 40
Cooperación cultural y conservación del patrimonio cultural

1. Las Partes acuerdan ampliar la cooperación en este ámbito, así como los lazos culturales y los contactos entre los agentes culturales de ambas regiones.

2. El objetivo será promover la cooperación cultural entre las Partes, teniendo en cuenta y propiciando las sinergias con los programas bilaterales de los Estados miembros.

3. La cooperación se ajustará a las disposiciones nacionales pertinentes sobre derechos de autor y los acuerdos internacionales.

4. Esta cooperación podrá abarcar todos los ámbitos culturales, incluyendo, entre otros, los siguientes:

(a) la traducción de obras literarias;

(b) la conservación, restauración y revitalización del patrimonio nacional;

(c) los actos culturales, como las exhibiciones de arte y artesanías, la música, la danza, el teatro y la realización de intercambios por parte de artistas y profesionales del mundo de la cultura;

(d) la promoción de la diversidad cultural;

(e) los intercambios juveniles;

(f) el desarrollo de las industrias culturales;

(g) la conservación del patrimonio cultural;

(h) impedir y combatir el comercio ilícito de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de conformidad con las convenciones internacionales que las Partes hayan suscrito.

Artículo 41
Cooperación en el ámbito de la salud

1. Las Partes acuerdan cooperar en el sector sanitario con el objetivo de apoyar reformas sectoriales encaminadas a reforzar la equidad y la adaptación de los servicios sanitarios a las necesidades de la población pobre, y de promover mecanismos de financiación equitativa que mejoren el acceso de la población pobre a la asistencia sanitaria.

2. Las Partes acuerdan que la prevención primaria exige también tener en cuenta otros sectores, como el de la educación, el agua y el saneamiento. En este sentido, las Partes aspiran a crear e intensificar asociaciones más allá del sector sanitario para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, principalmente en lo que se refiere a la lucha contra el SIDA, la malaria y la tuberculosis, consistente con las normas pertinentes de la Organización Mundial del Comercio. También es necesario crear asociaciones con la sociedad civil organizada, las ONG y el sector privado para tratar los aspectos vinculados a la salud sexual y reproductiva y los derechos relacionados con la misma desde un planteamiento atento a las cuestiones de género, y trabajar con los jóvenes para evitar las enfermedades de transmisión sexual y los embarazos no deseados.

3. Las Partes acuerdan cooperar en el ámbito de las infraestructuras básicas, como el suministro de agua y los sistemas de alcantarillado.

Artículo 42
Cooperación social

1. Las Partes acuerdan cooperar para fomentar la participación de los interlocutores sociales en un diálogo sobre las condiciones de vida y trabajo, la protección social y la integración en la sociedad.

2. La cooperación deberá contribuir a los procesos de concertación social, económica y política dirigidos a fomentar el desarrollo general en el contexto de las estrategias de reducción de la pobreza y creación de empleos.

3. Las Partes subrayan la importancia del desarrollo social, que debe acompañar al desarrollo económico, y acuerdan dar prioridad a la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo definidos en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, las denominadas «Normas Fundamentales del Trabajo».

4. Las Partes acuerdan que la cooperación en este campo podrá tener en cuenta la aplicación de la Agenda Social Andina, centrada en torno a dos pilares básicos, el Mercado Común Andino y el desarrollo de mecanismos para propiciar la reducción de la pobreza y la cohesión regional.

5. Las Partes podrán cooperar en cualquier ámbito de interés mutuo en los sectores antes mencionados.

6. Las medidas se coordinarán con las de los Estados miembros y las organizaciones internacionales pertinentes.

7. Cuando proceda, y con arreglo a sus procedimientos respectivos, las Partes podrán mantener este diálogo en coordinación, respectivamente, con el Comité Económico y Social y su homólogo andino.

Artículo 43
Participación de la sociedad civil organizada en la cooperación

1. Las Partes reconocen el papel y la contribución potencial de la sociedad civil organizada en el proceso de cooperación y acuerdan promover un diálogo efectivo con ésta.

2. Sin perjuicio de las disposiciones legales y administrativas de cada una de las Partes, la sociedad civil organizada podrá:

(a) participar en el proceso de formulación de políticas, a nivel nacional, según los principios democráticos;

(b) ser informada de las consultas sobre políticas sectoriales y estrategias de desarrollo y cooperación, y participar en ellas, principalmente en los ámbitos que la afectan, en todas las fases del proceso de desarrollo;

(c) recibir recursos financieros en la medida en que la normativa interna de cada una de las Partes lo permita, así como ayuda al desarrollo de capacidades en los sectores críticos;

(d) participar en la aplicación de programas de cooperación en los ámbitos que la afecten.

Artículo 44
Cooperación en lo que se refiere a la no discriminación entre los sexos

Las Partes acuerdan que la cooperación en este campo contribuirá a reforzar las políticas y los programas destinados a garantizar, mejorar y expandir la participación igualitaria de hombres y mujeres en todos los sectores de la vida política, económica, social y cultural, en caso necesario mediante la adopción de medidas positivas en favor de las mujeres. Contribuirá también a facilitar el acceso de las mujeres a todos los recursos necesarios para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.

Artículo 45
Cooperación en lo que se refiere a los pueblos indígenas

1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este campo contribuirá a la creación y desarrollo de asociaciones con los pueblos indígenas en el contexto de la promoción de los objetivos de erradicación de la pobreza, manejo sostenible de los recursos naturales y respeto de los derechos humanos y la democracia.

2. Las Partes acuerdan asimismo cooperar en la promoción de una protección adecuada de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que representen estilos de vida tradicionales pertinentes para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, así como un reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de dichos conocimientos.

3. Además de tener en cuenta de manera sistemática la situación de los pueblos indígenas en todos los niveles de la cooperación al desarrollo, las Partes incorporarán la situación específica de estos grupos en la elaboración de sus políticas y reforzarán la capacidad de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, a fin de aumentar los efectos positivos de la cooperación al desarrollo sobre estos grupos de población.

4. La cooperación en este campo podrá proporcionar apoyo a organizaciones de representación indígena, como el Mesa de Trabajo sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el cual es una entidad de consulta en el marco del Sistema Andino de Integración.

Artículo 46
Cooperación en lo que se refiere a las poblaciones desplazadas, desarraigadas y ex miembros de grupos armados ilegales

1. Las Partes acuerdan que la cooperación en favor de las poblaciones desplazadas, desarraigadas y ex miembros de grupos armados ilegales contribuirá a satisfacer sus necesidades esenciales desde el momento en que finalice la ayuda humanitaria hasta que se adopte una solución a largo plazo para regular su condición.

2. Esta cooperación podrá incluir, entre otras, las siguientes actividades:

(a) autosuficiencia y reinserción en el tejido socioeconómico de las poblaciones desplazadas, desarraigadas y ex miembros de grupos armados ilegales.

(b) ayuda a las comunidades locales de acogida y a las zonas de reasentamiento, para facilitar la aceptación y la integración de las poblaciones desplazadas, desarraigadas y ex miembros de grupos armados ilegales;

(c) ayuda al retorno voluntario de esos grupos de población y a su instalación en sus países de origen o en otros países, si las condiciones lo permiten;

(d) operaciones para ayudar a estos grupos de población a recuperar sus bienes o sus derechos de propiedad, así como ayuda para la resolución jurídica de las violaciones de los derechos humanos de las que hayan sido víctimas;

(e) fortalecimiento de las capacidades institucionales de los países enfrentados a estos problemas.

Artículo 47
Cooperación en la lucha contra las drogas y la delincuencia organizada asociada

1. Sobre la base del principio de responsabilidad compartida y como complemento al Diálogo Especializado de Alto Nivel sobre Drogas entre la Unión Europea y la Comunidad Andina, así como el Grupo conjunto de seguimiento de los acuerdos sobre «precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas», las Partes acuerdan que la cooperación en este campo tendrá por objeto coordinar e intensificar los esfuerzos realizados conjuntamente para prevenir y contener los eslabones que conforman el problema mundial de las drogas ilícitas. Las Partes acuerdan igualmente comprometerse a luchar contra el crimen organizado relacionado con este tráfico a través, por ejemplo, de organizaciones e instancias internacionales. Las Partes acuerdan utilizar también a tal efecto el Mecanismo de Coordinación y Cooperación en materia de Drogas entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe.

2. Las Partes cooperarán en este campo para la aplicación, sobre todo, de:

(a) programas para prevenir el abuso de drogas;

(b) proyectos de formación, educación, tratamiento y rehabilitación de toxicómanos;

(c) proyectos para propiciar la armonización de las legislaciones y las medidas aplicadas en este sector en los países andinos;

(d) programas de investigación conjunta;

(e) medidas y actividades eficaces de cooperación destinadas a fomentar y consolidar el desarrollo alternativo, con participación de las comunidades interesadas;

(f) medidas para prevenir nuevas siembras ilícitas y su traslado hacia regiones ecológicamente frágiles o áreas no afectadas anteriormente;

(g) efectiva aplicación de las medidas para prevenir el desvío de precursores y controlar el comercio de estos productos, equivalentes a las adoptadas por la Comunidad Europea y los organismos internacionales competentes, y conformes con los acuerdos sobre precursores firmados el 18 de diciembre de 1995 entre los distintos países andinos y la Comunidad Europea, relativos a los precursores y las sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas;

(h) fortalecimiento de las acciones para el control del tráfico de armas, municiones y explosivos.

Artículo 48
Cooperación en la lucha contra el lavado de dinero y delitos conexos

1. Las Partes acuerdan cooperar en la prevención del uso de sus sistemas financieros para el lavado de los capitales generados por actividades delictivas, en general, y por el tráfico de drogas, en particular.

2. Esta cooperación incluirá la concesión de ayuda administrativa y técnica para la elaboración y aplicación de reglamentaciones y la puesta en práctica eficaz de normas y mecanismos adecuados. La cooperación permitirá, más concretamente, el intercambio de información pertinente y la adopción de normas apropiadas para combatir el lavado de dinero, comparables a las adoptadas por la Comunidad Europea y los organismos internacionales en este campo, como el Grupo Acción Financiera Internacional sobre el lavado de capitales (GAFI). También se impulsará la cooperación a nivel regional en los países andinos.

Artículo 49
Diálogo y Cooperación en materia de migración

1. Las Partes reafirman la importancia que otorgan al ordenamiento conjunto de los flujos migratorios entre sus territorios. Con miras a reforzar la cooperación entre las Partes, acuerdan establecer un diálogo comprehensivo que aborde todos los temas relativos a la migración, incluyendo la migración irregular, el coyotage y el tráfico de seres humanos, así como la inclusión de las preocupaciones migratorias en las estrategias nacionales de desarrollo económico y social de las áreas en las que se originan las migraciones, tomando en consideración también los lazos históricos y culturales existentes entre las dos regiones.

2. La cooperación se basará en una evaluación específica de las necesidades que se realizará entre las Partes mediante consulta y se ejecutará de conformidad con sus respectivas legislaciones comunitarias y nacionales vigentes. Se concentrará particularmente en:

(a) las causas primordiales de la migración;

(b) la formulación y aplicación de leyes y prácticas nacionales en materia de protección internacional, con miras a cumplir con las disposiciones de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo de 1967 y otros instrumentos internacionales pertinentes, así como para garantizar el respeto del principio de "no devolución";

(c) las normas de admisión y los derechos y la condición de las personas admitidas, el trato justo y la integración de los ciudadanos no nacionales con residencia legal, la educación y la formación y las medidas contra el racismo y la xenofobia;

(d) la creación de una política de prevención efectiva contra la inmigración ilegal, el contrabando de migrantes y la trata de seres humanos que incluya la cuestión de cómo combatir las redes de contrabando y trata de personas y de cómo proteger a las víctimas de dichas prácticas;

(e) el regreso, en condiciones humanas y dignas, de las personas que residen de manera ilegal, incluyendo aspectos como el fomento del regreso voluntario, y la readmisión de tales personas, de conformidad con el párrafo 3;

(f) el ámbito de los visados, sobre cuestiones de interés mutuo, como visas de carácter comercial, cultural y académico;

(g) en el ámbito de la gestión fronteriza, sobre cuestiones relacionadas con la organización, la formación, las buenas prácticas y otras medidas operativas sobre el terreno y, cuando proceda, la aportación de equipos a tal efecto.

3. En el marco de la cooperación para impedir y controlar la inmigración ilegal, las Partes acuerdan también readmitir a sus inmigrantes ilegales, y a tal efecto:

- cada país andino deberá readmitir, previa solicitud y sin otra formalidad adicional, a cualquiera de sus nacionales que se encuentre de manera ilegal en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, y proporcionará a sus nacionales los documentos de identidad adecuados y concederá las facilidades administrativas necesarias con estos propósitos;

- y cada Estado miembro de la Unión Europea deberá readmitir, previa solicitud y sin otra formalidad adicional, a cualquiera de sus nacionales que se encuentre de manera ilegal en el territorio de un país andino, y proporcionará a sus nacionales los documentos de identidad adecuados y concederá las facilidades administrativas necesarias con estos propósitos;

Las Partes acuerdan celebrar, previa solicitud y con la mayor brevedad posible, un acuerdo para regular las obligaciones concretas de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países andinos en materia de readmisión. Este acuerdo también tratará sobre la readmisión de nacionales de otros países y personas apátridas.

A tal efecto, por "Partes" se entenderá la Comunidad Europea, cualquiera de sus Estados miembros y cualquier país andino.

Artículo 50
Cooperación en materia de lucha antiterrorista

Las Partes reafirman la importancia de la lucha contra el terrorismo y, de conformidad con los convenios internacionales, las resoluciones adoptadas por las Naciones Unidas en este sentido y sus leyes y normativas respectivas, acuerdan cooperar en pro de la prevención y la erradicación de los actos de terrorismo. Esta colaboración se llevará a cabo principalmente:

(a) en el marco de la aplicación plena de la Resolución Nº 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, así como de los convenios e instrumentos internacionales;

(b) mediante el intercambio de información sobre grupos terroristas y sus redes de apoyo, de conformidad con la legislación internacional y nacional, y

(c) mediante el intercambio de puntos de vista sobre los medios y métodos utilizados para combatir el terrorismo, incluyendo en los ámbitos técnicos y de formación, y el intercambio de experiencias en materia de prevención del terrorismo.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 51
Recursos

1. Con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de cooperación previstos en el presente Acuerdo, las Partes se comprometen a facilitar, dentro de los límites de sus capacidades y a través de sus canales respectivos, los recursos adecuados, en particular recursos financieros.

2. Las Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para promover y facilitar las actividades del Banco Europeo de Inversiones en la Comunidad Andina de acuerdo con sus propios procedimientos y criterios de financiación y con sus leyes y reglamentaciones, y sin detrimento de las atribuciones de sus autoridades competentes.

3. La Comunidad Andina y sus países miembros concederán facilidades y garantías a los expertos de la Comunidad Europea, así como exención de derechos en lo que se refiere a las importaciones realizadas en el marco de actividades de cooperación, de conformidad con lo establecido en los Convenios Marco suscritos entre la Comunidad Europea y cada uno de los países andinos.

Artículo 52
Marco institucional

1. Las Partes acuerdan conservar la Comisión mixta establecida en virtud del Acuerdo de Cooperación de 1983 y mantenida en el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993. Dicha Comisión, integrada por funcionarios de alto nivel, se reunirá alternativamente en la Unión Europea y la Comunidad Andina. La agenda de las reuniones de la Comisión Mixta se establecerá de mutuo acuerdo. Competerá a la propia Comisión Mixta establecer las disposiciones relativas a la frecuencia de las reuniones, la Presidencia y demás cuestiones que puedan surgir, incluyendo, según proceda, la creación de subcomisiones.

2. La Comisión Mixta será responsable de la aplicación general del Acuerdo. También abordará cualquier cuestión que afecte a las relaciones económicas entre las Partes, incluyendo los temas sanitarios y fitosanitarios, incluyendo con los diferentes países miembros de la Comunidad Andina.

3. Se creará un Comité consultivo conjunto para ayudar a la Comisión Mixta a promover el diálogo con las organizaciones económicas y sociales de la sociedad civil organizada.

4. Las Partes animarán al Parlamento Europeo y al Parlamento Andino a crear una comisión interparlamentaria, en el marco del presente Acuerdo, con arreglo a las prácticas anteriores.

Artículo 53
Definición de las Partes

Sin perjuicio del Artículo 49, a efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «las Partes» la Comunidad, sus Estados miembros o la Comunidad y sus Estados miembros, en sus ámbitos respectivos de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por una parte, y la Comunidad Andina, sus países miembros o la Comunidad Andina y sus países miembros, por otra parte, con arreglo a sus respectivas áreas de competencia. El Acuerdo también será aplicable a las medidas adoptadas por las autoridades estatales, regionales o locales en los territorios de las Partes.

Artículo 54
Entrada en vigor

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios a este efecto.

2. Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea y al Secretario General de la Comunidad Andina, quienes serán los depositarios del presente Acuerdo.

3. A partir de la fecha de su entrada en vigor y con arreglo al párrafo 1, el presente Acuerdo sustituirá al Acuerdo Marco de Cooperación de 1993, así como la Declaración Común de Roma sobre Diálogo Político de 1996.

Artículo 55
Duración

1. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.

2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte.

3. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la notificación a la otra Parte.

Artículo 56
Cumplimiento de las obligaciones

1. Las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que asumen en virtud del presente Acuerdo y velarán por que se alcancen los objetivos establecidos en el mismo.

2. Si una de las Partes considera que la otra Parte ha incumplido alguna de las obligaciones que le impone el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas apropiadas. Antes de hacerlo, deberá suministrar a la Comisión mixta toda la información pertinente necesaria en un plazo de 30 días para que ésta examine en detalle la situación, con el objeto de buscar una solución aceptable para las Partes.

Se deberán escoger prioritariamente las medidas que perturben lo menos posible el funcionamiento del presente Acuerdo. Estas medidas serán notificadas inmediatamente a la Comisión mixta y serán objeto de consultas en su seno si así lo solicita la otra Parte.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, cualquiera de las Partes podrá adoptar inmediatamente medidas apropiadas de conformidad con el Derecho internacional en el caso de:

(a) denuncia del Acuerdo no sancionada por las normas generales del Derecho internacional;

(b) incumplimiento por la otra Parte de los elementos esenciales del Acuerdo a que se refiere el párrafo 1 del Artículo 1.

La otra Parte podrá pedir que se convoque una reunión urgente para reunir a las Partes en un plazo de 15 días a fin de proceder a un examen detallado de la situación con el objeto de buscar una solución aceptable para ambas Partes.

Artículo 57
Cláusula evolutiva

1. Las Partes podrán acordar mutuamente extender el presente Acuerdo con el objeto de ampliar y complementar su ámbito de aplicación de conformidad con su legislación respectiva, celebrando acuerdos sobre actividades o sectores específicos a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación.

2. En lo que se refiere a la aplicación del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá hacer sugerencias tendientes a extender la cooperación en todos los ámbitos, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la aplicación del mismo.

3. No se excluirá ninguna posibilidad de cooperación a priori. Las Partes podrán recurrir a la Comisión mixta para estudiar las posibilidades prácticas de cooperación de interés mutuo.

Artículo 58
Protección de datos

Las Partes acuerdan que se garantizará la protección de los datos en todos los campos donde se realice un intercambio de datos personales.

Las Partes acuerdan dar un elevado nivel de protección al tratamiento de datos personales y de otra índole, compatible con las normas internacionales más exigentes.

Artículo 59
Aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará a los territorios donde es aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en las condiciones establecidas en dicho Tratado, por una parte, y a los territorios de, respectivamente, la Comunidad Andina y sus países miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por otra parte.

Artículo 60
Textos auténticos

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en los idiomas alemán, castellano, danés, francés, finlandés, griego, inglés, italiano, neerlandés, portugués y sueco, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.