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Acuerdo de Complementación Económica
MERCOSUR - CHILE
ACE N° 35


Resolución Nº 3/97: "Certificado de Origen para Ferias"

Montevideo, 24 de julio de 1997
ACE 35/CA/II O

La Comisión Administradora,

Teniendo en cuenta:  

El ACE Nº 35, suscrito entre MERCOSUR y Chile, en el marco de la ALADI y su Anexo 13 "Régimen de Origen".

Considerando,

que es conveniente establecer un tratamiento especial para el caso de mercancías a ser expuestas en ferias y exposiciones,

RESUELVE:

Art. 1º - Sustituir el Artículo 15 del Anexo 13 del ACE Nº 35 por el siguiente texto:

"Artículo 15

El certificado de origen deberá ser emitido, a lo más, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva y tendrá una validez de 180 días contados desde su emisión. Dicho certificado deberá ser emitido exclusivamente en formulario que se adjunta en el Apéndice Nº 5, que carecerá de validez si no estuviera debidamente cumplimentado en todos los campos. La Comisión Administradora podrá modificar el formato del Certificado.

Los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes.

Los certificados de origen podrán ser emitidos a mas tardar 10 días hábiles después del embarque definitivo de las mercancías que estos certifiquen.

Para el caso de mercaderías a ser expuestas en ferias y exposiciones realizadas o auspiciadas por organismos oficiales de una de las Partes Signatarias, y que sean vendidas en dichos eventos, los certificados de origen que sean requeridos podrán ser expedidos dentro de los plazos que hace referencia el 2º párrafo de este artículo. Para esos casos no resultará aplicable la limitación establecida en el párrafo 3º".

Art. 2º - Encomendar a las Representaciones ante la ALADI tomar los recaudos necesarios para su Protocolización en el marco del ACE Nº 35.

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