Acuerdo Marco entre el MERCOSUR
y la República Árabe de Egipto
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay, y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y la
República Arabe de Egipto;
Deseando establecer reglas claras, predecibles y duraderas para estimular el
desarrollo del comercio y la inversión recíprocos;
Reafirmando sus compromisos para el fortalecimiento de las reglas de comercio
internacional, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del
Comercio.
Reconociendo que los acuerdos de libre comercio contribuyen a la expansión del
comercio mundial, a una mayor estabilidad internacional y, en particular, al
desarrollo de relaciones más estrechas entre sus pueblos;
Considerando que el proceso de integración económica incluye no solamente una
liberación recíproca y gradual del comercio, sino tambien el establecimiento de
una mayor cooperación económica;
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1
A los efectos de este Acuerdo las Partes Contratantes son el MERCOSUR y la
República Árabe de Egipto. Las Partes Signatorias son la República Argentina, la
República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República
Oriental del Uruguay y la República Árabe de Egipto.
ARTÍCULO 2
El presente Acuerdo Marco tiene por objetivo fortalecer las relaciones entre
las Partes Contratantes, promover la expansion del comercio y establecer las
condiciones y mecanismos para negociar un Área de Libre Comercio, de conformidad
con las reglas y disciplinas de la Organización Mundial del Comercio.
ARTÍCULO 3
Como primer paso para cumplir con los objetivos referidos en el Artículo 2,
las Partes Contratantes acuerdan concluir un Acuerdo de Preferencias Fijas,
dirigido al incremento del flujo de comercio bilateral a través del otorgamiento
de un acceso efectivo a sus respectivos mercados por medio de concesiones mutuas.
Las Partes Contratantes acuerdan además, emprender negociaciones periódicas con
vistas a ampliar el alcance del Acuerdo de Preferencias Fijas.
ARTÍCULO 4
Las Partes Contratantes acuerdan constituir un Comité de Negociación. Sus
miembros serán por el MERCOSUR: el Grupo Mercado Común o sus representantes, por
la República Árabe de Egipto: el Ministerio de Comercio Exterior o sus
representantes. A efectos de cumplir con los objetivos citados en el Artículo 2,
el Comité de Negociación establecerá un cronograma de trabajo para las
negociaciones.
El Comité de Negociación se reunirá las veces que las Partes Contratantes
acuerden.
ARTÍCULO 5
El Comité de Negociación será el foro para:
a) Intercambiar información sobre los aranceles aplicados por cada Parte
Contratante sobre el comercio bitateral y con terceros países, y sobre las
respectivas políticas comerciales.
b) Intercambiar informaciones sobre el acceso a mercados, medidas arancelarias y
no arancelarias, medidas sanitarias y fitosanitarias, normas y reglamentos
técnicos, reglas de origen, régimen de salvaguardia, anti-dumping y derechos
compensatorios, regímenes aduaneros especiales y mecanismos de solución de
controversias, entre otros.
c) Identificar y proponer medidas para alcanzar los objetivos fijados en el
Artículo 3, incluyendo las referidas a facilitación de negocios.
d) Establecer los criterios para la negociación de un Área de Libre Comercio
entre el MERCOSUR y la República Árabe de Egipto.
e) Negociar un Acuerdo para la creación de un Área de Libre Comercio entre el
MERCOSUR y la República Árabe de Egipto, con base en los criterios acordados.
f) Cumplir con las demás tareas que las Partes Contratantes determinen.
ARTÍCULO 6
Con el fin de ampliar el conocimiento mutuo sobre las oportunidades
comerciales y de inversiones existentes en ambas, las Partes Contratantes
estimularán las actividades de promoción comercial, tales como seminarios,
misiones empresariales, ferias, simposios y exposiciones.
ARTÍCULO 7
Las Partes Contratantes estimularán el desarrollo de acciones conjuntas
orientadas a la ejecución de proyectos de cooperación en los sectores agrícola e
industrial, entre otros, mediante el intercambio de informaciones, la
realización de programas de capacitación y el intercambio de misiones técnicas.
ARTÍCULO 8
Las Partes Contratantes promoverán la expansión y diversificación del
comercio de servicios entre ellas, de la manera que lo determine el Comité de
Negociación y en conformidad con el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios
(AGCS).
ARTÍCULO 9
Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para la promoción de relaciones más
estrechas entre sus respectivas organizaciones en las áreas de sanidad vegetal y
animal; normalización, calidad de los alimentos, reconocimiento mutuo de medidas
sanitarias y fitosanitarias, inclusive a través de acuerdos de equivalencia, en
conformidad con los criterios internacionales relevantes.
ARTÍCULO 10
1. EI presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha en
que las
Partes Contratantes hayan notificado formalmente, por escrito y por la vía
diplomática, haber cumplido sus formalidades legales internas necesarias para
tal
efecto.
2. Este Acuerdo permanecerá en vigencia por un período de tres años y, a partir
de
ese momento, se considerará que ha sido prorrogado automáticamente a menos
que una de las Partes Contratantes decida, por notificación escrita y mediante
la
vía diplomática, no renovarlo. Esta decisión debe ser tomada al menos 30 días
antes de la expiración del período de tres años. La denuncia se hará efectiva 6
(seis) meses después de la fecha de notificación.
3. A los efectos de lo estabtecido en el Artículo 10.1, el Gobierno de la
República del
Paraguay será el Depositario para el MERCOSUR del presente Acuerdo.
4. En cumplimiento con las funciones del Depositario previstas en el Artículo
10.3, el
Gobierno de la República del Paraguay notificará a los demás Estados Partes del
MERCOSUR la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 11
Este Acuerdo podrá ser enmendado con el consentimiento mutuo de las Partes
Contratantes, por medio del intercambio de notas, por vía diplomática.
HECHO en la ciudad de Puerto Iguazú, República Argentina, a los siete días del
mes de julio de dos mil cuatro, en dos ejemplares originales en los idiomas españoles,
portugués, inglés y árabe, siendo todos los textos igualmente auténticos. En
caso de
duda o divergenda en su interpretación, el texto en idioma inglés prevalecerá.
RAFAEL BIELSA
MAGDY FARAHAT
Por la República Argentina Por la República Árabe de Egipto
CELSO LUIZ NUNES AMORIM
Por la República Federativa del Brasil
LEILA RACHID
Por la República del Paraguay
DIDIER OPERTTI
Por la República Oriental del Uruguay
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