OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República de Argentina y la República Federativa de Brasil

Decimosexto Protocolo Adicional

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados en la Secretaría General de la Asociación, convienen modificar el Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 celebrado entre ambos países, en los términos que a continuación se establecen:

Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1993 los cupos no utilizados durante el año 1992 por la República Argentina y la República Federativa del Brasil para la exportación de vehículos de pasajeros de cualquier peso y cilindrada y de vehículos de uso mixto de hasta 1.500 kgs. de carga útil (ítem 87.02.1.99 de la NALADI); de ómnibus (ítem 87.02.2.99 de la NALADI) y de camiones (ítem 87.02.3.01 y 87.02.3.99 de la NALADI). La referida prórroga se otorga en los términos previstos por el artículo 3º del Cuarto Protocolo Adicional, Sexto y Noveno Protocolos Adicionales, del Acuerdo de Complementación Económica Nº 14.

Artículo 2º.- Fijar para el año 1993, los siguientes cupos para el intercambio recíproco de los vehículos que a continuación se indican:

a)         vehículos de pasajeros de cualquier peso y cilindrada y vehículos de uso mixto de hasta 1.500 kgs. de carga útil (ítem 87.02.1.99 de la NALADI): 20.000 UNIDADES

b)         ómnibus (ítem 87.02.2.99 de la NALADI):
            - Hasta 200 HP: 400 UNIDADES
            - De más de 200 HP: 68 UNIDADES

c)         camiones (ítem 87.01.2.01; 87.02.3.01 y 87.02.3.99 de la NALADI):
            - Hasta 15 ton. de carga útil: 527 UNIDADES
            - De más de 15 ton. de carga útil: 405 UNIDADES

Sin perjuicio de los cupos a que se refiere el párrafo anterior, los Gobiernos de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil analizarán los "programas por empresas" que les presenten los productores de sus respectivos países, programas que se regirán por la cláusula de equilibrio aplicada al régimen de partes y piezas. Los programas por empresas aprobados por los Gobiernos, se beneficiarán del régimen de importación aplicado a los vehículos negociados conforme al presente Acuerdo.

Artículo 3º.- Prorrogar, asimismo, hasta el 31 de diciembre de 1993, los programas aprobados para 1992 para el intercambio de partes y piezas de los vehículos a que se refiere el artículo 1º.

Artículo 4º.- Los programas del año 1993 para el intercambio de partes y piezas serán aprobados tomando en cuenta el grado de cumplimiento de los programas aprobados por ambos Gobiernos para el año 1992.

En consecuencia, los nuevos programas presentados para el año 1993 serán aprobados tomando en cuenta los programas que fueron cumplidos íntegramente en 1992. Para los que no hubieren sido cumplidos íntegramente en 1992, los nuevos programas serán aprobados deduciéndose de los valores previstos para la importación brasileña, las importaciones previstas y no realizadas en los programas de 1992.

Las empresas que cumplieren los programas antes de finalizar el año, podrán solicitar su ampliación.

Artículo 5º.- Los programas relativos al intercambio de partes y piezas contendrán una "cláusula de equilibrio" evaluada semestralmente por el Grupo de Trabajo Intergubernamental Permanente.

En la evaluación del intercambio, el Grupo de Trabajo tomará en cuenta factores tales como el crecimiento eventual del mercado o su retracción.

Cuando el desequilibrio comercial generado por programa, sea superior al 30% en términos de valor, el país sede de la empresa deficitaria podrá suspender los beneficios otorgados a las importaciones realizadas al amparo del programa particular de que se trata. Mientras tanto, sus importaciones podrán ser realizadas fuera del programa y sus exportaciones continuarán siendo efectuadas con los beneficios del referido programa.

Artículo 6º.- El presente Protocolo regirá a partir del 31 de marzo de 1993.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Argentina: Noemí Gómez; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Jose Jeronimo Moscardo de Souza.