OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República de Argentina y la República Federativa de Brasil

Vigesimosegundo Protocolo Adicional

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma y depositados en la Secretaría General de la Asociación, convienen modificar el Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 celebrado entre ambos países, en los términos y condiciones que a continuación se establecen:

Artículo 1º.- Registrar las preferencias otorgadas por la República Argentina complementariamente a las ya otorgadas por dicho país en el Anexo 3 del Acuerdo Sectorial Siderúrgico (productos de la Categoría I) comprendidos en los ítem 7208.11.00; 7208.12.00; 7208.21.00; 7208.22.00; 7208.32.00; 7208.33.00; 7208.42.00; 7208.43.00; 7225.30.00 y 7225.40.00, en los términos y condiciones que se consignan en el Anexo 1 de este Protocolo.

Artículo 2º.- Modificar e incorporar nuevas preferencias sobre las ya otorgadas por la República Argentina en el Anexo 4 del Acuerdo Sectorial Siderúrgico (productos de la Categoría II) y en el Decimoctavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 para la importación de los bienes comprendidos en los ítem NALADISA 7207.12.00; 7208.11.00; 7208.12.00; 7208.13.00; 7208.14.00; 7208.21.00; 7208.22.00; 7208.32.00; 7208.33.00; 7208.42.00; 7208.43.00; 7210.12.00; 7210.50.00; 7225.30.00 y 7225.40.00, en los términos y condiciones que se consignan en el Anexo 2 de este Protocolo.

Las preferencias a que se refiere el párrafo anterior anulan y reemplazan las preferencias vigentes para los mismos ítem NALADISA, a partir de la fecha en que se incorporen al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina.

Artículo 3º.- Registrar, asimismo, las preferencias adicionales otorgadas por la República Argentina para la importación de los productos de la Categoría II comprendidos en los ítem NALADISA 7207.20.00; 7208.23.00; 7208.24.00; 7224.90.00 y 7302.10.00, en los términos y condiciones que se consignan en el referido Anexo 2.

Artículo 4º.- Las preferencias registradas en el presente Protocolo serán revisadas a su vencimiento, excepto en el caso de los ítem NALADISA 7210.12.00 (chapas estañadas) y 7210.50.00 (chapas cromadas electrolíticamente), las cuales podrán ser analizadas anticipadamente en función de una más eficiente complementación industrial y/o del comportamiento del mercado.

Artículo 5º.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Argentina: Jesús Sabra; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Paulo Nogueira Batista.