OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República de Argentina y la República Federativa de Brasil

Trig�simo Noveno Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma y depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

TENIENDO EN CUENTA la conveniencia de mantener transitoriamente un régimen específico de Certificación de Origen para aquellos casos particulares en que se utilicen para la exportación de ómnibus las facturas comerciales correspondientes al chasis y a la carrocería.

CONVIENEN:

Artículo 1º - El plazo previsto en el acápite del Artículo 21, del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, incluido en el Anexo que forma parte del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional, se prorroga hasta el 1º de enero de 2011.

Artículo 2º - El presente Protocolo Adicional entrará en vigor simultáneamente en el territorio de ambas Partes en la fecha en que las Partes notifiquen a la Secretaría General de la ALADI la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada país para su aplicación.

La Secretaría General de la ALADI será depositaría del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la Ciudad de Montevideo a los tres días del mes de marzo del año dos mil diez, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Por el Gobierno de la República Federativa de Brasil: Regis Percy Arslanian.