OEA

 

Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Argentina y los Estados Unidos Mexicanos (ACE Nº 6)

Quinto Protocolo Adicional

                          Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONVIENEN:

                        Artículo 1°.- Profundizar las preferencias otorgadas por la República Argentina en el Acuerdo de Complementación Económica N° 6 para la importación de los productos que se consignan en el presente Protocolo, en los términos y condiciones que se registran en Anexo.

                        Artículo 2°.- El presente Protocolo rige desde el 1° de febrero y hasta el 30 de junio de 1995.

                        La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

                       EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Jesús Sabra; Por el Gobierno de la República de los Estados Unidos Mexicanos: Ignacio Villaseñor.