OEA

 

Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Argentina y los Estados Unidos Mexicanos (ACE Nº 6)

Décimo Protocolo Adicional

             Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

            CONSIDERANDO  La conveniencia de dar continuidad a las operaciones comerciales que se cursen hasta tanto se concluyan en el período de prórroga los compromisos futuros establecidos en el presente Protocolo;

            TENIENDO EN CUENTA  El Artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980 y su Protocolo Interpretativo, y

            REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los Estados Partes del MERCOSUR y México.

CONVIENEN:

            Artículo 1°.- Prorrogar desde el 1º de enero de 1998 hasta el 30 de junio de 1998, la vigencia del  Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 6 y de las preferencias pactadas entre ambos países en dicho Acuerdo.

            Artículo 2°.- Continuar durante dicho período las negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Complementación Económica entre el MERCOSUR y México.

            Artículo 3°.- Iniciar entre las Partes las negociaciones por compensaciones al amparo del Artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980 y de su Protocolo Interpretativo, antes de finalizado el período señalado en el Artículo 1°.

            Artículo 4°.- Las negociaciones citadas en el Artículo 3° tendrán en cuenta los alcances, entendimientos y particularidades de las negociaciones MERCOSUR-México.

            La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

           EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintidós del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Gustavo A. Moreno; Por el Gobierno de la República de los Estados Unidos Mexicanos: Rogelio Granguillhome.