OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 Celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Uruguay

Octavo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes depositados en la Secretaría General de la Asociación, otorgados en buena y debida forma, convienen en registrar en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 la preferencia otorgada por Brasil para la importación de “filetes de pescado, congelados”, omitida por un error en la correlación NABALALC-NALADI en los productos negociados entre ambos países, conforme al siguiente detalle:

NALADI

PRODUCTO

OBSERVACION

 

03.01.4.01

 

Filetes de pescado, congelados

 

La importación de este producto será regulada conforme a lo dispuesto en el Séptimo Protocolo Adicional de este Acuerdo

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, en un original en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Fernando Paulo Simas Magalhães; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gustavo Magariños.