OEA

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Anexo 1

Eliminación de los Aranceles Aduaneros de Importación

Notas introductorias

Las listas de eliminación arancelaria5 en este Anexo contienen las siguientes cinco columnas:

(a) “Código”: el código usado en la en la nomenclatura del Sistema Armonizado 2002.

(b) “Descripción”: descripción de la mercancía incluida en la partida.

(c) “Tasa Base”: el arancel aduanero de importación básico desde el cual comienza el programa de eliminación arancelaria.

(d) “Categoría”: la categoría en que se incluye el producto de que se trate a efecto de la eliminación arancelaria.

(e) “Observación”: información adicional si corresponde.

Sección 1

Aranceles Aduaneros de Importación sobre Importaciones Originarias en China

Las categorías que se aplicarán a las importaciones en Chile desde China son las siguientes:

1) “Año 1”: los aranceles aduaneros serán eliminados íntegramente y dichas mercancías quedarán libres de derechos a partir de la entrada en vigor de este Tratado. El margen de preferencia es el siguiente:

Categoría

Entrada en vigencia

Año 1

100%

2) “Año 5”: los aranceles aduaneros serán eliminados en cinco etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1º de enero del año cinco. El margen de preferencia de cada año es el siguiente:

Categoría

Entrada en vigencia

01.01.07

01.01.08

01.01.09

01.01.10

Año 5

20%

40%

60%

80%

100%

3) “Año 10”: los aranceles aduaneros serán eliminados en diez etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año diez. El margen de preferencia de cada año es el siguiente:

Categoría

Entrada en vigencia

01.01.07

01.01.08

01.01.09

01.01.10

01.01.11

01.01.12

01.01.13

01.01.14

01.01.15

Año 10

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

4) “EXCL”: Estos productos no estarán sujetos a eliminación arancelaria.

Lista de Chile

La Lista de Chile se encuentra adjunta a esta Sección PDF(130 p�ginas)

Sección 2

Aranceles Aduaneros de Importación sobre Importaciones Originarias en Chile

Las categorías que se aplicarán a las importaciones en China desde Chile son las siguientes:

1) “Año 1”: los aranceles aduaneros serán eliminados íntegramente y dichas mercancías quedarán libres de derechos a partir de la entrada en vigor de este Tratado. El margen de preferencia es el siguiente:

Categoría

Entrada en vigencia

Año 1

100%

2) “Año 2”: los aranceles aduaneros serán eliminados en dos etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1º de enero del año dos. El margen de preferencia de cada año es el siguiente:

Categoría

Entrada en vigencia

01.01.07

Año 2

50%

100%

3) “Año 5”: los aranceles aduaneros serán eliminados en cinco etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1º de enero del año cinco. El margen de preferencia de cada año es el siguiente:

Categoría

Entrada en vigencia

01.01.07

01.01.08

01.01.09

01.01.10

Año 5

20%

40%

60%

80%

100%

4) “Año 10”: los aranceles aduaneros serán eliminados en diez etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año diez. El margen de preferencia de cada año es el siguiente:

Categoría

Entrada en vigencia

01.01.07

01.01.08

01.01.09

01.01.10

01.01.11

01.01.12

01.01.13

01.01.14

01.01.15

Año 10

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

5) “EXCL”: Estos productos no estarán sujetos a eliminación arancelaria.

Lista de China

La Lista de China se encuentra adjunta a esta Sección PDF(174 páginas)

Anexo 2A

Lista de Indicaciones Geográficas en China

Vino Shaoxing

Anxi Tieguanyin (té)

Anexo 2B

Lista de Indicaciones Geográficas en Chile

Pisco chileno

Anexo 3

Reglas Específicas de los Productos

Cambio de Capítulo

Cambio de Partida

50% VCR

50% VCR

50% VCR

50% VCR

50% VCR

Capítulo 1

Capítulo 17

Capítulo 20

30.02

40.06

69.07

85.09

Capítulo 2

Capítulo 18

Capítulo 21

30.03

40.07

69.08

85.16

Capítulo 3

Capítulo 19

Capítulo 23

30.04

40.08

69.09

85.44

Capítulo 4

 

Capítulo 24

30.05

4009.11

69.10

87.02

Capítulo 5

 

Capítulo 25

30.06

4009.12

69.11

87.04

Capítulo 6

   

Capítulo 26

31.02

4009.22

69.12

87.07

Capítulo 7

 

28.01

31.03

4010.11

69.13

87.08

Capítulo 8

 

28.04

31.04

4010.12

69.14

87.12

Capítulo 9

 

28.06

31.05

4010.13

70.05

89.01

Capítulo 10

 

28.08

Capítulo 32

4010.19

70.06

89.02

Capítulo 11

 

28.09

33.02

4010.31

70.07

89.04

Capítulo 12

 

28.10

33.03

4010.32

70.08

92.01

Capítulo 13

 

28.11

33.04

4011.10

70.09

92.02

Capítulo 14

 

28.12

33.05

4011.99

70.10

92.04

Capítulo 15

 

28.15

33.06

40.12

70.11

92.07

Capítulo 16

 

28.17

33.07

4013.10

70.13

Capítulo 93

Capítulo 22

 

28.18

Capítulo 34

40.15

72.08

Capítulo 94

   

28.19

Capítulo35

4016.93

72.09

95.01

   

28.20

36.01

4016.95

72.10

95.02

   

28.21

36.02

Capítulo44

72.13

95.03

   

28.22

36.03

Capítulo48

72.14

95.06

   

28.25

36.05

Capítulo49

72.16

 
   

28.26

39.01

Capítulo51

72.17

 
   

28.27

39.02

52.04

72.28

 
    

28.28

39.03

52.05

72.29

 

Cambio de Capítulo

Cambio de Partida

50% VCR

50% VCR

50% VCR

50% VCR

50% VCR

   

28.29

39.04

52.06

73.06

 
   

28.30

39.05

52.07

73.12

 
   

28.33

39.06

52.08

73.13

 
   

28.34

39.07

52.09

73.14

 
   

28.35

39.08

52.10

73.17

 
   

28.36

39.09

52.11

73.18

 
   

28.39

39.10

52.12

73.20

 
   

28.40

39.11

53.01

73.21

 
   

28.41

39.12

53.06

74.08

 
   

28.47

39.13

53.09

74.09

 
   

28.48

39.14

53.11

74.12

 
   

29.01

39.15

Capítulo54

74.13

 
   

29.05

39.16

Capítulo55

74.15

 
   

29.08

39.17

Capítulo56

74.19

 
   

29.15

3920.10

Capítulo57

76.04

 
   

29.16

3920.20

Capítulo58

76.08

 
   

29.17

3920.43

Capítulo59

76.10

 
   

29.18

3920.59

Capítulo60

83.02

 
   

29.21

3920.92

Capítulo61

83.08

 
   

29.30

3921.12

Capítulo62

83.11

 
   

29.33

3921.13

Capítulo63

84.18

 
   

29.36

3921.90

Capítulo64

84.19

 
   

29.37

39.22

69.05

84.21

 
   

29.41

3923.21

 

84.24

 
   

29.42

3923,29

 

84.26

 
     

3923.30

 

84.29

 
         

84.31

 
         

84.50

 
         

84.51

 
         

84.74

 
         

84.81

 

Anexo 4

Certificado de Origen

ORIGINAL

1. Exportador (Nombre, dirección y país)

Certificado No.:

CERTIFICADO DE ORIGEN

Formulario para Tratado China-Chile

 

Emitido en ____________

(Ver instrucciones al reverso)

2. Productor (Nombre, dirección y país) (Si es conocido)

3. Consignatario (Nombre, dirección y país)

4. Medios de transporte y ruta (Si es conocido)

Fecha de Salida

Buque / Vuelo / Tren / Vehículo No.

Puerto de carga

Puerto de descarga

5. Solo para uso oficial

Trato Preferencial otorgado _______

Trato Preferencial no otorgado (Por favor indique los motivos)

…...…………………………………………

Firma del representante autorizado del país de importación

6.Observaciones

7.Número de artículo

(Máx. 20)

8.Marcas y números en los paquetes

9. Número y clase de paquetes; descripción de las mercancías

10. Código SA(Código a seis dígitos)

11. Criterio de origen

12. Peso bruto, cantidad (Unidad de Cantidad) u otras medidas (litros, m3, etc.)

13. Número, fecha de factura y valor facturado

14. Declaración del exportador

El abajo firmante declara por este medio que la información arriba indicada y la declaración son correctas, que todas las mercancías fueron producidas en

(País)

y que cumplen con los requisitos de origen especificados en el TLC para las mercancías exportadas a

(País de Importación)

Lugar y fecha, firma del representante autorizado

15. Certificación

Se certifica por este medio, sobre la base del control efectuado, que la declaración del exportador es correcta.

Lugar y fecha*, Firma y sello de la autoridad certificadora.

Autoridad certificadora

Teléfono: Fax:

Dirección:

 

Instrucciones al reverso

Campo 1: Indique el nombre legal completo, dirección (incluyendo país) del exportador.

Campo 2: Indique el nombre legal completo, dirección (incluyendo el país) del productor. Si hay más de un productor de la mercancía incluida en el certificado, liste los productores adicionales incluyendo nombre, dirección (incluyendo país). Si el exportador o productor desean que la información sea confidencial, se acepta que establezca “Disponible a solicitud de la autoridad gubernamental competente”. Si el productor y el exportador son el mismo, completar el campo con “MISMO”. Si el productor es desconocido, se acepta señalar “DESCONOCIDO”.

Campo 3: Indique el nombre completo legal, dirección (incluyendo país) del consignatario.

Campo 4: Complete los medios de transporte y ruta y especifique la fecha de salida, el Número del vehículo de transporte, el puerto de carga y descarga.

Campo 5: Las autoridades aduaneras de la Parte importadora deben indicar (√) en los campos respectivos si se concede o no un trato arancelario preferencial.

Campo 6: En este campo pueden incluirse, si se requieren, el número de orden del cliente, número de la carta de crédito, etc. Si la factura es emitida por un operador de un país no Parte, en este campo debe declararse el nombre, dirección y el país del productor en la Parte originaria.

Campo 7: Indique el número del artículo, y no podrá exceder los 20 productos.

Campo 8: Indique marcas de embarque y número de paquetes.

Campo 9: El número y la clase del paquete deben ser especificados. Proporcione una descripción completa de cada mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para permitir su identificación por los funcionarios de aduana que examinen los productos y para poder relacionarlo con la descripción de las mercancías contenida en la factura y en el Sistema Armonizado (SA). Si las mercancías no están embaladas, indicar "a granel". Cuando la descripción de la mercancía finalice, añada “***” (tres estrellas) o "\" línea de término.

Campo 10: Para cada mercancía descrita en el Campo 9, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del SA.

Campo 11: Si las mercancías cumplen con las reglas de origen, el exportador debe indicar en el Campo 11 de este formulario el criterio de origen según el cual él solicita que sus mercancías califiquen para el trato arancelario preferencial, de acuerdo con lo indicado en el siguiente cuadro:

El criterio de origen según el cual el exportador solicita que sus mercancías califican para el trato arancelario preferencial

Indique en Campo 11

Mercancías completamente obtenidas

P

Regla General Valor de Contenido Regional mayor al 40%

RVC

Reglas específicas por producto

PSR

Campo 12: En este campo debe indicarse el peso bruto en kilos. Otras unidades de medida como volumen o número de productos que indiquen cantidades exactas pueden ser utilizadas cuando corresponda.

Campo 13: En este campo debe indicar el número y fecha de la(s) factura(s), y el valor facturado.

Campo 14: El campo debe ser llenado, firmado y fechado por el exportador. Incluya el lugar y fecha de la firma.

Campo 15: El campo debe ser completado, firmado, fechado y timbrado por la persona autorizada de la autoridad certificadora. Debe indicarse el teléfono, fax y dirección de la autoridad certificadora.

Anexo 5

Autoridades Gubernamentales Competentes de Chile

Las autoridades gubernamentales competentes emisoras en el caso de Chile es la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON).

Anexo 6

Modelo del Sistema en Red de Certificación y Verificación del Certificado de Origen (CVNSCO)

Definiciones

1. Información electrónica: Intercambio de información electrónica del certificado de origen y / o información respecto a los documentos de respaldo.

Las Partes implementarán el CVNSCO en dos años después de la firma de este Tratado. Durante el primer año después de la firma de este Tratado el sistema será desarrollado, y durante el segundo año habrá un período de pruebas.

2. Estados del proceso para la emisión de los datos electrónicos del Certificado de Origen.

Estado del proceso de emisión, transmisión y recepción del Certificado de Origen Electrónico y el proceso de verificación a posteriori.

3. Autoridad receptora de los datos electrónicos del Certificado de Origen Electrónico.

En el caso de China es la Administración General de Aduana y en el caso de Chile es el Servicio Nacional de Aduanas.

4. Autoridad que envía los datos electrónicos del Certificado de Origen.

En el caso de China es la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena (AQSIQ). En el caso de Chile es la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON).

5. Autoridad que solicita un proceso de verificación a posteriori.

En el caso de China es la Administración General de Aduanas, y en el caso de Chile es el Servicio Nacional de Aduanas.

6. Autoridad que recibe una solicitud de verificación a posteriori.

En el caso de China es la AQSIQ. En el caso de Chile es DIRECON.

Flujo de Operación

7. Procedimientos para la emisión de un Certificado de Origen

(a) el exportador solicita un certificado de origen a las autoridades gubernamentales competentes, y el Certificado de Origen es firmado electrónicamente e impreso en papel de acuerdo con el Capítulo V.

(b) las autoridades gubernamentales competentes registrarán la información, así como cualquier otro documento de respaldo en formato digital, como por ejemplo: la factura; asignarán un número único al Certificado de Origen y agregarán al estado del proceso “Emitido”6.

(c) las autoridades gubernamentales competentes enviarán la información electrónica a las autoridades aduaneras de la Parte importadora.

8. Modificar y anular un Certificado de Origen

(a) las autoridades gubernamentales competentes podrán modificar los datos del Certificado de Origen sólo si el estado del Certificado de Origen es "Pendiente”7.

(b) las autoridades gubernamentales competentes podrán anular el Certificado de Origen sólo si el estado del Certificado de Origen es "Pendiente"8. En este caso las autoridades gubernamentales competentes deben enviar un nuevo estado a las autoridades aduaneras de la Parte importadora.

9. Transmisión de la información electrónica

(a) las autoridades gubernamentales competentes de la Parte exportadora enviarán la información electrónica a las autoridades aduaneras de la Parte importadora de acuerdo a un estándar predefinido y emitirán el Certificado de Origen en una copia impresa.

(b) Al momento de recibir la información electrónica, las autoridades aduaneras de la Parte importadora confirmarán a las autoridades gubernamentales competentes de la Parte exportadora, de acuerdo al estándar predefinido, que se ha recibido la información en su totalidad.

10. Verificación aduanera en la importación

Una vez que las autoridades aduaneras de la Parte importadora aceptan una declaración de importación solicitando el trato arancelario preferencial en conformidad con este Tratado, cambiarán el estado del Certificado de Origen enviado electrónicamente a un estado a ser definido por el grupo técnico y no podrá ser modificado o anulado.

11. Retroalimentación del estado de verificación

(a) si el Certificado de Origen es aceptado, las autoridades aduaneras deberán enviar un estado9 a las autoridades gubernamentales competentes de la Parte exportadora.

(b) las autoridades gubernamentales competentes actualizan la información incluida en la base de datos.

12. Verificación a posteriori

Cuando las autoridades aduaneras de la Parte importadora inicia un proceso de verificación a posteriori, podrán solicitar, entre otros, los documentos de respaldo a las autoridades gubernamentales competentes de la Parte exportadora. Todo el intercambio de esta información será hecho mediante correo electrónico o por otros medios digitales.

Solución Técnica

13. Red

Internet.

14. Mecanismo de Seguridad

Red Privada Virtual (Virtual Private Networking VPN)

15. Firma digital

(a) confidencialidad, integridad, disponibilidad, no rechazo, autenticidad.

(b) PKI/CA.

(c) validación cruzada de la firma digital basada en el estándar X.509 V3.

(d) algoritmo de digest Sha-1.

(e) algoritmo de encriptación RSA.

(f) algoritmo de codificación de firma digital DER y Base 64.

(g) alcance de lo datos de la firma electrónica: El ingreso de datos del certificado de origen.

16. Plataforma de transmisión

La plataforma de transmisión será establecida por el grupo técnico.

17. Idioma

Inglés.

18. Estándar para mensajes

(a) Formato XML 1.0.

(b) Conjunto de Caracteres UTF-8.

(c) tipos de mensajes: certificado de origen y mensaje de retroalimentación.

(d) los datos serán establecidos por el grupo técnico y por los supervisores del proyecto.

(e) otros formatos.

19. La lista de códigos será establecida por el grupo técnico

(a) códigos de puertos chinos y puertos chilenos.

(b) códigos de unidad.

(c) códigos del Sistema Armonizado.

(d) códigos de países.

(e) códigos de modos de transferencia.

(f) códigos de monedas.

(g) otros códigos.

Organización del Grupo de Trabajo

20. Desde la entrada en vigor de este Tratado, las Partes establecerán un grupo de trabajo formado por expertos. Con el fin de implementar el CVNSCO, el grupo de trabajo estará dividido en dos equipos, un equipo supervisor del proyecto y el otro un equipo técnico.

21. Términos de referencia del supervisor del proyecto

(a) escribir los requerimientos de CVNSCO.

(b) definir los datos.

(c) probar el sistema y preparar el plan piloto.

(d) establecer los mecanismos que puedan resolver los problemas en la ejecución del sistema.

22. Puntos de Contacto

(a) China

Función

Nombre

Teléfono

E-Mail

Nota

Punto Contacto

División de Rde Origen

86 10 65195400

Será entregado

Aduana

División de Rde Origen

86 10 82261782

Será entregado

AQSIQ

(b) Chile

Función

Nombre

Teléfono

E-Mail

Nota

Punto Contacto

Unidad Certificación Origen

56 2 5659338

[email protected]

DIRECON

Subdirección Informática

56 32 200500

Será entregado

Aduana.

23. Términos de referencia técnicos

(a) escribir la solución técnica

(b) codificación y prueba

(c) prueba de red

(d) apoyo técnico

Disposición Adicional

24. La planificación del proyecto señalada en los artículos anteriores estará sujeta a cualquier mejora técnica con el acuerdo de las Partes.

Anexo 7

Reglas de Procedimiento de los Tribunales Arbítrales

Disposiciones Generales

1. Para los efectos de este Tratado y del Capítulo X:

Parte demandada significa una Parte que ha sido demandada en conformidad con el Artículo 84;

Parte reclamante significa la Parte que solicita el establecimiento de un tribunal arbitral en virtud del Artículo 84; y

tribunal arbitral significa el tribunal arbitral establecido en virtud del Artículo 84.

Notificaciones

2. Toda solicitud, aviso, escrito u otro documento, deberá ser entregado por cualquier Parte o por el tribunal arbitral mediante entrega con acuse de recibo, por correo certificado, courier o empresa de correo rápido, transmisión por telefax (facsímile), télex, telegrama o cualquier otro medio de telecomunicación que permita conservar un registro del envío.

3. Una Parte proporcionará una copia de cada uno de sus escritos presentados a la otra Parte y a cada uno de los panelistas. Deberá igualmente proporcionarse una copia del documento correspondiente en formato electrónico.

4. Todas las notificaciones se efectuarán y enviarán a cada Parte.

5. Los errores de trascripción de índole menor en una solicitud, aviso, escrito u otro documento relacionado con el procedimiento ante un tribunal arbitral, podrán ser corregidos mediante el envío de un nuevo documento en el que se indiquen claramente las modificaciones efectuadas.

6. Si el último día previsto para la entrega de un documento coincide con un día festivo en una de las Partes, el documento podrá entregarse el día laboral siguiente.

Inicio del arbitraje

7. A menos que las Partes acuerden otra cosa, se reunirán con el tribunal arbitral en un plazo de 15 días a partir de la fecha del establecimiento del tribunal arbitral para determinar aquellas cuestiones que las Partes o el tribunal arbitral consideren pertinentes.

Escritos iniciales

8. La Parte reclamante entregará su escrito inicial a más tardar 20 días después de la fecha del establecimiento del tribunal arbitral. La Parte demandada presentará su escrito de respuesta a más tardar 30 días después de la fecha de entrega del escrito inicial.

Funcionamiento de los tribunales arbítrales

9. Todas las reuniones de los tribunales arbítrales serán presididas por su presidente.

10. Salvo disposición en contrario en las presentes reglas, el tribunal arbitral podrá desempeñar sus funciones por cualquier medio, incluido el teléfono, la transmisión por telefax o los enlaces por computador.

11. Únicamente los panelistas podrán participar en las deliberaciones del tribunal arbitral.

12. La redacción del informe será de responsabilidad exclusiva del tribunal arbitral.

13. Cuando surja una cuestión de procedimiento que no esté prevista en las presentes reglas, el tribunal arbitral podrá adoptar el procedimiento que estime apropiado, siempre que no sea incompatible con el presente Tratado.

14. Cuando el tribunal arbitral considere necesario modificar cualquier plazo procesal o realizar cualquier otro ajuste procesal o administrativo en el procedimiento, informará por escrito a las Partes de la razón de la modificación o ajuste, indicando el plazo o ajuste necesario.

Audiencias

15. El Presidente fijará la fecha y hora de las audiencias previa consulta con las Partes y los demás árbitros que componen el tribunal arbitral. El Presidente notificará por escrito a las Partes acerca de la fecha, hora y lugar de la audiencia. El tribunal arbitral podrá decidir no convocar una audiencia, a menos que una de las Partes se oponga.

16. A menos que las Partes acuerden lo contrario, la audiencia se celebrará en el territorio de la Parte demandada. La Parte demandada deberá encargarse de la administración logística del procedimiento de solución de controversias, en particular, de la organización de las audiencias, a menos que se acuerde otra cosa.

17. Previo consentimiento de las Partes, el tribunal arbitral podrá celebrar audiencias adicionales.

18. Todos los panelistas deberán estar presentes en las audiencias.

19. A más tardar 5 días antes de la fecha de la audiencia, cada Parte entregará una lista de los nombres de los demás representantes o asesores que estarán presentes en la audiencia.

20. Las audiencias de los tribunales arbítrales estarán cerradas al público.

21. El tribunal arbitral conducirá la audiencia de la forma que se expone a continuación: argumentos de la Parte reclamante; argumentos de la Parte demandada; argumentos de contestación de las Partes en la controversia; réplica de la Parte reclamante; duplica de la Parte demandada. El Presidente puede establecer límites de tiempo a las intervenciones orales asegurándose que se conceda el mismo tiempo a cada Parte.

22. El tribunal arbitral podrá formular preguntas directas a cualquier Parte en cualquier momento de la audiencia.

23. Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la audiencia, cada una de las Partes podrá entregar un escrito complementario sobre cualquier asunto que haya surgido durante la audiencia.

Preguntas por escrito

24. El tribunal arbitral podrá formular preguntas por escrito a una o ambas Partes en cualquier momento del procedimiento. El tribunal arbitral entregará las preguntas escritas a la Parte a la que estén dirigidas.

25. La Parte a la que el tribunal arbitral haya formulado preguntas por escrito entregará una copia de cualquier respuesta escrita a la otra Parte y al tribunal arbitral. Cada Parte tendrá la oportunidad de formular observaciones escritas al documento de respuesta dentro de los 5 días siguientes a la fecha de entrega del mismo.

Confidencialidad

26. Las Partes mantendrán la confidencialidad de las audiencias. Cada Parte tratará como confidencial la información presentada por la otra Parte, con carácter confidencial, al tribunal arbitral. Cuando una de las Partes presente al tribunal arbitral una versión confidencial de sus escritos deberá también, a petición de la otra Parte, proporcionar un resumen no confidencial de la información contenida en sus escritos que pueda ser divulgada al público, a más tardar 15 días después de la fecha de la solicitud o de la presentación del escrito en cuestión, si esta última fuera posterior. Nada de lo contenido en estas reglas impedirá que una de las Partes haga declaraciones públicas sobre su propia posición.

Contactos Ex Parte

27. El tribunal arbitral se abstendrá de reunirse o mantener contactos con una Parte en ausencia de la otra Parte.

28. Ninguna Parte podrá contactar a ninguno de los panelistas en la ausencia de la otra Parte o de los otros panelistas.

29. Ningún panelista podrá discutir con una o con ambas Partes asunto alguno relacionado con el procedimiento en ausencia de los demás panelistas.

Función de los expertos

30. A petición de una Parte o por propia iniciativa, el tribunal arbitral podrá obtener información y asesoría técnica de las personas y entidades que considere adecuados. Toda información así obtenida se remitirá a las Partes para que formulen observaciones.

31. Cuando se solicite un informe por escrito a un experto, todo plazo aplicable al procedimiento ante el tribunal arbitral se suspenderá a partir de la fecha de entrega de la solicitud y hasta la fecha en que el informe sea entregado al tribunal arbitral.

Casos de urgencia

32. En los casos de urgencia a que se hace referencia en el Artículo 90 de este Tratado, el tribunal arbitral ajustará adecuadamente los plazos mencionados en estas reglas.

Idioma de trabajo

33. El idioma de trabajo del procedimiento de solución de controversias será el inglés.

34. Las presentaciones escritas, documentos, argumentos orales o presentaciones en las audiencias, los informes preliminares y los informes finales del tribunal arbitral, así como cualquier otra comunicación ya sea oral o escrita entre las Partes y el tribunal arbitral, deberán ser conducidas en el idioma de trabajo.

35. Cualquiera Parte podrá formular observaciones sobre la traducción de un documento elaborada conforme a estas reglas.

Cómputo de los plazos

36. Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado o en estas reglas, se requiera realizar algo, o el tribunal arbitral requiera que algo se realice, dentro de un plazo determinado posterior o anterior a, o en una fecha o hecho específicos, el día de la fecha o del hecho específico, no se incluirán en el cálculo del plazo concedido.

37. Cuando, como consecuencia de lo dispuesto por la Regla 6, una Parte reciba un documento en fecha distinta de aquélla en que el mismo documento sea recibido por la otra Parte, cualquier plazo cuyo cálculo dependa de la recepción de dicho documento, se computará a partir de la última fecha de recibo del documento.

Anexo 8

Implementación de las Modificaciones Aprobadas por la Comisión

Chile implementará las decisiones de la Comisión a que se refiere el Artículo 97 de este Tratado mediante Acuerdos de Ejecución de conformidad con el Artículo 50, numeral 1, segundo párrafo, de la Constitución Política de la República de Chile.

 

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NOTAS AL PIE DE P�GINA

5 Las fechas establecidas en las Listas contenidas en este Anexo estarán sujetas a los procedimientos legales de cada Parte.

* Un Certificado de Origen conforme al Tratado de Libre Comercio entre China-Chile tendrá una validez de un año desde la fecha de emisión en el país de exportación.

6 El estado establecido para el envío de datos electrónicos podría se ajustado a las exigencias técnicas específicas acordadas por el grupo técnico.

7 La definición para este estado podría ser ajustada a las exigencias técnicas específicas acordadas por el grupo técnico.

8 El significado de esta nota es el mismo que la nota 7.

9 El estado será establecido por el grupo técnico.