OEA

DECISIÓN 596
Creación del Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES EN REUNIÓN AMPLIADA CON LA COMISIÓN,

VISTOS: El artículo 128 del Acuerdo de Cartagena, codificado mediante Decisión 563, las Decisiones 391, 435 y 471 de la Comisión, la Decisión 523 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena establece que los Países Miembros emprenderán acciones conjuntas que permitan un mayor aprovechamiento de sus recursos naturales renovables y no renovables y la conservación y mejoramiento del medio ambiente;

Que durante la X Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en marzo del 2003, los Cancilleres realizaron una reflexión conjunta sobre el estado actual de la integración y los nuevos ejes estratégicos, destacando al Desarrollo Sostenible y específicamente a la biodiversidad y a las alianzas energéticas, como potencial para el desarrollo de los Países Miembros;

Que los Países Miembros de la Comunidad Andina han adquirido diversos compromisos conjuntos relacionados con la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica a través de la Decisión 523 relativa a la “Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino”, y con la gestión ambiental y el desarrollo sostenible mediante el “Plan Andino de Seguimiento de la Cumbre de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible”;

Que es conveniente que los compromisos y acciones conjuntas se coordinen al más alto nivel político sectorial dada la importancia que ha venido adquiriendo la gestión ambiental en la agenda de la integración subregional andina;

Que los Ministros de Ambiente de la Comunidad Andina reunidos en Cuenca, Ecuador, los días 9 y 10 de junio de 2004 acordaron elevar ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores las bases de propuesta para la creación del Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina;

Que la Secretaría General presentó la Propuesta 130 a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores reunido en forma ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión;

DECIDE:

Artículo 1.- Crear el Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina.

Artículo 2.- El Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina estará conformado por las máximas autoridades ambientales y de desarrollo sostenible de cada País Miembro y tendrá como función asesorar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión de la Comunidad Andina, así como a los demás órganos del Sistema Andino de Integración (SAI) en la definición, armonización, coordinación y aprobación de las políticas comunitarias en el campo del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Asimismo, estará encargado de coordinar las actividades de Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) y del Comité Andino sobre Recursos Genéticos.

Artículo 3.- El Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) y el Comité Andino sobre Recursos Genéticos, en el desarrollo de las funciones que les fueron conferidas en las Decisiones 391 y 435, tendrán en cuenta los lineamientos que establezca el Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina; asimismo, apoyarán a éste y le mantendrán informado sobre aspectos relativos a su actuación por lo menos una vez por año.

Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los once días del mes de julio del año dos mil cuatro.