DECISIÓN 621
Fondo para el Desarrollo Rural y la Productividad Agropecuaria
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN REUNION AMPLIADA
CON LOS MINISTROS DE AGRICULTURA,
VISTAS: Las Decisiones 153, 167, 202, 235, 255, 276 de
la Comisión; el Proyecto de Decisión contenido en el documento SG/dt 306
de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que los Presidentes de la Comunidad
Andina, reunidos en el XV Consejo Presidencial Andino, instruyeron al
Consejo Andino de Ministros de Agricultura que, en coordinación con los
Ministros de los otros sectores relacionados, implemente el Programa
Andino de Desarrollo Rural y Competitividad Agrícola, aprobado por los
Ministros de Agricultura;
Que para el desarrollo del Programa es necesario
disponer de un Fondo que financie el desarrollo de proyectos productivos y
acciones de apoyo a los Países Miembros y permita disponer de recursos de
contrapartida para eventuales proyectos financiados con recursos de
cooperación, entre otras acciones;
Que la Secretaría General cuenta con fondos remanentes
de programas vinculados al sector agropecuario financiados con aportes
especiales de los Países Miembros, los cuales pueden ser destinados a
otros programas agropecuarios con la autorización expresa de la Comisión;
Que, en ese sentido, la Secretaría General cuenta con
la suma de US$ 610.926,12 (SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS Y
12/100 DOLARES AMERICANOS), correspondientes a aportes de los Países
Miembros al Programa Andino de la Roya y Broca del Café (aprobado con las
Decisiones 202, 235 y 276); Programa Subregional Andino contra la Peste
Porcina Africana (aprobado con la Decisión 153); Programa Andino de
Desarrollo Tecnológico para el Medio Rural (aprobado mediante la Decisión
167); y Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa
(aprobado mediante la Decisión 255), incluidos en los registros contables
de la Secretaría General;
Que en la V Reunión de la Comisión Ampliada con
Ministros de Agricultura, realizada el 16 de julio de 2005, se acordó el
establecimiento del Fondo;
DECIDE:
Artículo 1.- Establecer un Fondo para el Desarrollo
Rural y la Productividad Agropecuaria, para promover de forma integral y
equitativa las zonas rurales, garantizando la seguridad alimentaria y el
desarrollo del sector agropecuario.
Los recursos serán asignados a proyectos productivos,
preferentemente de interés comunitario, que mejoren la eficiencia,
sostenibilidad y rentabilidad de las unidades productivas.
Artículo 2.- Establecer como aporte inicial para el
Fondo indicado en el artículo anterior, los recursos remanentes de los
programas de cooperación entre Países Miembros autorizados por la
Comisión, por un monto de US$ 610.926,12 (SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS
VEINTISEIS Y 12/100 DOLARES AMERICANOS).
Artículo 3.- Encomendar a la Secretaría General
realizar las gestiones para captar recursos no reembolsables y donaciones
de la cooperación técnica internacional.
La Comisión en Reunión Ampliada con Ministros de
Agricultura aprobará el presupuesto anual del Fondo y la asignación de
recursos, a propuesta del Comité Andino Agropecuario.
En la asignación de recursos se considerará el grado
relativo de desarrollo de los países andinos en atención de sus demandas.
Artículo 4.- La administración del Fondo
corresponderá a la Secretaría General, una vez aprobado su reglamento por
la Comisión en Reunión Ampliada con Ministros de Agricultura a propuesta
de la Secretaría General, de acuerdo a sus normas para la administración
de recursos de cooperación técnica y con base en el presupuesto aprobado.
Los costos que genere la administración del Fondo serán asumidos por la
Secretaría General.
Artículo 5.- Los informes de avances y estados
financieros de situación del Fondo serán presentados por la Secretaría
General semestralmente al Comité Andino Agropecuario, al Consejo de
Ministros de Agricultura y a la Comisión.
Disposición Final: Los Países Miembros no están
obligados a realizar aportes ni asumir compromisos que comprometan sus
presupuestos nacionales. Sin embargo, pueden realizar aportes voluntarios
al Fondo.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de julio
del año dos mil cinco.
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