OEA

DECISIÓN 621
Fondo para el Desarrollo Rural y la Productividad Agropecuaria

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN REUNION AMPLIADA CON LOS MINISTROS DE AGRICULTURA,

VISTAS: Las Decisiones 153, 167, 202, 235, 255, 276 de la Comisión; el Proyecto de Decisión contenido en el documento SG/dt 306 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que los Presidentes de la Comunidad Andina, reunidos en el XV Consejo Presidencial Andino, instruyeron al Consejo Andino de Ministros de Agricultura que, en coordinación con los Ministros de los otros sectores relacionados, implemente el Programa Andino de Desarrollo Rural y Competitividad Agrícola, aprobado por los Ministros de Agricultura;

Que para el desarrollo del Programa es necesario disponer de un Fondo que financie el desarrollo de proyectos productivos y acciones de apoyo a los Países Miembros y permita disponer de recursos de contrapartida para eventuales proyectos financiados con recursos de cooperación, entre otras acciones;

Que la Secretaría General cuenta con fondos remanentes de programas vinculados al sector agropecuario financiados con aportes especiales de los Países Miembros, los cuales pueden ser destinados a otros programas agropecuarios con la autorización expresa de la Comisión;

Que, en ese sentido, la Secretaría General cuenta con la suma de US$ 610.926,12 (SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS Y 12/100 DOLARES AMERICANOS), correspondientes a aportes de los Países Miembros al Programa Andino de la Roya y Broca del Café (aprobado con las Decisiones 202, 235 y 276); Programa Subregional Andino contra la Peste Porcina Africana (aprobado con la Decisión 153); Programa Andino de Desarrollo Tecnológico para el Medio Rural (aprobado mediante la Decisión 167); y Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa (aprobado mediante la Decisión 255), incluidos en los registros contables de la Secretaría General;

Que en la V Reunión de la Comisión Ampliada con Ministros de Agricultura, realizada el 16 de julio de 2005, se acordó el establecimiento del Fondo;

DECIDE:

Artículo 1.- Establecer un Fondo para el Desarrollo Rural y la Productividad Agropecuaria, para promover de forma integral y equitativa las zonas rurales, garantizando la seguridad alimentaria y el desarrollo del sector agropecuario.

Los recursos serán asignados a proyectos productivos, preferentemente de interés comunitario, que mejoren la eficiencia, sostenibilidad y rentabilidad de las unidades productivas.

Artículo 2.- Establecer como aporte inicial para el Fondo indicado en el artículo anterior, los recursos remanentes de los programas de cooperación entre Países Miembros autorizados por la Comisión, por un monto de US$ 610.926,12 (SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS Y 12/100 DOLARES AMERICANOS).

Artículo 3.- Encomendar a la Secretaría General realizar las gestiones para captar recursos no reembolsables y donaciones de la cooperación técnica internacional.

La Comisión en Reunión Ampliada con Ministros de Agricultura aprobará el presupuesto anual del Fondo y la asignación de recursos, a propuesta del Comité Andino Agropecuario.

En la asignación de recursos se considerará el grado relativo de desarrollo de los países andinos en atención de sus demandas.

Artículo 4.- La administración del Fondo corresponderá a la Secretaría General, una vez aprobado su reglamento por la Comisión en Reunión Ampliada con Ministros de Agricultura a propuesta de la Secretaría General, de acuerdo a sus normas para la administración de recursos de cooperación técnica y con base en el presupuesto aprobado. Los costos que genere la administración del Fondo serán asumidos por la Secretaría General.

Artículo 5.- Los informes de avances y estados financieros de situación del Fondo serán presentados por la Secretaría General semestralmente al Comité Andino Agropecuario, al Consejo de Ministros de Agricultura y a la Comisión.

Disposición Final: Los Países Miembros no están obligados a realizar aportes ni asumir compromisos que comprometan sus presupuestos nacionales. Sin embargo, pueden realizar aportes voluntarios al Fondo.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil cinco.