DECISIÓN 624
Creación del
Comité Andino de Autoridades Reguladoras del Mercado de Valores
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 3, literal h),
11, 13,
54 literal
e) y 107 literal d) del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO: Que las políticas orientadas a estimular
la integración financiera contribuyen al desarrollo financiero y fomentan
el crecimiento económico que aumenta el bienestar de la sociedad;
Que el Consejo Asesor de Ministros de Hacienda o
Finanzas, Bancos Centrales y Responsables de Planeación Económica con
ocasión de su VI Reunión celebrada en junio de 2003, acordó trabajar en la
conformación de un mercado financiero andino.
Que en la XV Cumbre Presidencial Andina, realizada el
12 de julio de 2004, se acordó encargar al Consejo Asesor de Ministros de
Hacienda, Bancos Centrales y Responsables de Planeación Económica que, con
el concurso de las autoridades supervisoras y reguladoras del sector
financiero, impulse la integración de los mercados financieros andinos
para constituir en el mediano y largo plazo la conformación de un mercado
financiero andino;
Que en la citada Cumbre adicionalmente se encarga al
Consejo Asesor de Ministros de Hacienda, Bancos Centrales y Responsables
de Planeación Económica elaborar una propuesta para la creación de un
mercado de capitales andinos de títulos emitidos por el sector público,
privado y de los organismos financieros andinos, e impulse la adopción del
“Régimen Especial para Emisiones Regionales Andinas” elaborado por la
Corporación Andina de Fomento;
Que la Secretaría General, luego de las consultas
realizadas con los Países Miembros, ha presentado la Propuesta 155 sobre
Creación del Comité Andino de Autoridades Reguladoras del Mercado de
Valores;
DECIDE:
Artículo 1° Creación.- Crear el Comité
Andino de Autoridades Reguladoras del Mercado de Valores que estará
integrado por los titulares de los organismos detallados a continuación:
a) Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros de
Bolivia;
b) Superintendencia de Valores de Colombia;
c) Superintendencia de Compañías de Ecuador;
d) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores
de Perú; y
e) Comisión Nacional de Valores de Venezuela; o
f) Aquellos organismos que los reemplacen a futuro.
Artículo 2° Objetivo.- El objetivo del Comité es
brindar asesoramiento a la Comisión de la Comunidad Andina en la promoción
del proceso de integración de los mercados de valores en la Subregión,
tomando en cuenta la protección de los pequeños inversores y el desarrollo
eficiente de dichos mercados.
Artículo 3º Funciones.- Para el cumplimiento de su
objetivo, el Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Promover e incentivar la coordinación y
colaboración interinstitucional de sus miembros a nivel bilateral y
multilateral en la comunidad;
b) Elaborar proyectos de normas comunitarias, con
base en los principios y prácticas internacionales, y ponerlas a
consideración de la Secretaría General de la Comunidad Andina, para
efectos de lo dispuesto en el literal d) del Artículo 107 del Acuerdo de
Cartagena;
c) Impulsar reformas para facilitar la participación
en los mercados de valores de la comunidad y el sano desarrollo de
ellos;
d) Impulsar el cumplimiento de las disposiciones
sobre buen gobierno corporativo y transparencia de la información, con
el fin de crear el clima de confianza necesario para el desarrollo del
mercado de valores;
e) Emitir opiniones técnicas y no vinculantes a la
Comisión de la Comunidad Andina, en materias relacionadas con el
funcionamiento de los mercados de valores andinos;
f) Las demás de interés común, establecidas en su
reglamento interno.
Artículo 4° Sesiones.- El Comité sesionará
con la participación de cuando menos tres de sus miembros, y por lo menos
dos (2) veces al año, previa convocatoria de la autoridad que ejerza la
Presidencia Pro-Témpore, en concordancia con la rotación de la Presidencia
de la Comunidad Andina entre los Países Miembros. Adicionalmente, un
mínimo de tres miembros del Comité podrá solicitar a la Presidencia que
convoque a sesión del Comité.
Para el desarrollo de sus actividades, el Comité tendrá
a su disposición la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina,
quien prestará su apoyo técnico y logístico.
Artículo 5° Información.- En el marco del Comité,
sus integrantes celebrarán consultas entre sí e intercambiarán información
que contribuya, en forma oportuna, al cumplimiento de su objetivo y
funciones.
Cuando la información que se intercambie, en
observancia de lo establecido en el párrafo anterior, se encuentre
protegida por deberes de reserva o confidencialidad, éstos serán
extensivos a los miembros que accedan a tal información y dicho acceso
será dado sólo en condiciones que aseguren reciprocidad al miembro
otorgante.
Artículo 6° Vigencia.- La presente Decisión entrará
en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
Disposición Transitoria
Única.- La Primera Reunión del Comité Andino de
Autoridades Reguladoras del Mercado de Valores será convocada por la
Secretaría General de la Comunidad Andina para elaborar y aprobar su
Reglamento Interno.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de julio
del año dos mil cinco.
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