OEA

DECISI�N 329
Acuerdo Marco de Cooperaci�n entre la Comunidad Econ�mica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Pa�ses Miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador, Per� y Venezuela

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Art�culos 3, 7, 8, 26, 68, 106 y 108A del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO:

Que el Dise�o Estrat�gico postula, entre los grandes objetivos del Grupo Andino para la presente d�cada, el de mejorar su articulaci�n con el contexto internacional;

Que en 1983 fue suscrito con la Comunidad Econ�mica Europea un Acuerdo de Cooperaci�n que, si bien ha permitido consolidar canales de negociaci�n e instaurar una din�mica para el desarrollo de la cooperaci�n, requiere ser actualizado para aprovechar plenamente las nuevas posibilidades que ofrece la evoluci�n reciente que ha experimentado la concepci�n sobre la cooperaci�n econ�mica;

Que en vista de lo anterior, el Grupo Andino y la Comisi�n de las Comunidades Europeas han culminado las negociaciones para un nuevo Acuerdo Marco de Cooperaci�n, cuyo texto fue rubricado por los Representantes Plenipotenciarios de las dos partes el d�a 26 de junio de 1992, en Bruselas;

DECIDE:

Art�culo 1.- Declarar que el Acuerdo Marco de Cooperaci�n e instrumentos anexos al mismo, negociados en Bruselas el d�a 26 de junio de 1992 entre la Comunidad Econ�mica Europea, por una parte, y el Acuerdo de Cartagena y sus Pa�ses Miembros, por otra, guardan conformidad con los principios, objetivos y normas del Acuerdo de Cartagena.

Art�culo 2.- Aprobar el Acuerdo Marco de Cooperaci�n e instrumentos anexos a que se refiere el art�culo anterior, y autorizar al Presidente de la Comisi�n para que, conjuntamente con los Representantes Plenipotenciarios que acrediten los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Per� y Venezuela, suscriba dichos documentos.

Art�culo 3.- Encomendar a la Junta del Acuerdo de Cartagena la coordinaci�n t�cnica entre los Pa�ses Miembros, para que colabore con �stos en la identificaci�n de prioridades, elaboraci�n de la agenda y las propuestas, definici�n de proyectos multinacionales y comunitarios, y en la consulta previa y posterior a las reuniones de la Comisi�n Mixta y Subcomisiones especializadas, con los servicios de la Comisi�n de las Comunidades Europeas.

Dada en la ciudad de Santaf� de Bogot�, Colombia, a los veintid�s d�as del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos.

ANEXO

ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD ECON�MICA EUROPEA Y EL ACUERDO DE CARTAGENA Y SUS PA�SES MIEMBROS, BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PER� Y VENEZUELA

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

por una parte,

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA Y LOS GOBIERNOS DE BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA,

por otra parte,

- CONSIDERANDO los v�nculos tradicionales de amistad entre los pa�ses de la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada la "Comunidad", y del Acuerdo de Cartagena y sus Pa�ses Miembros, en lo sucesivo denominado el "Pacto Andino";

- REAFIRMANDO su adhesi�n a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, a los valores democr�ticos y al respeto de los derechos humanos;

- CONSCIENTES del inter�s mutuo de las dos Partes en establecer una cooperaci�n en diferentes �mbitos, especialmente en los de la cooperaci�n econ�mica, la cooperaci�n comercial y la cooperaci�n para el desarrollo;

- RECONOCIENDO el objetivo fundamental del Acuerdo a saber, la consolidaci�n, la profundizaci�n y la diversificaci�n de las relaciones entre las dos Partes;

- REAFIRMANDO la voluntad com�n de las dos Partes de contribuir al progreso de organizaciones regionales destinadas a fomentar el crecimiento econ�mico y el progreso social;

- RECONOCIENDO que el Acuerdo de Cartagena es una organizaci�n de integraci�n subregional y que las dos Partes conceden especial importancia al fomento del proceso de integraci�n andina;

- RECORDANDO la Declaraci�n com�n de las dos Partes de 5 de mayo de 1980, el Acuerdo de Cooperaci�n firmado en 1983, la Declaraci�n de Roma de 20 de diciembre de 1990 y el comunicado final de Luxemburgo de 27 de abril de 1991, entre la Comunidad y sus Estados Miembros y los pa�ses del Grupo de R�o, as� como el comunicado final de la Reuni�n Ministerial de Santiago de 29 de mayo de 1992;

- RECONOCIENDO las consecuencias favorables del proceso de modernizaci�n y de reformas econ�micas, as� como de la liberalizaci�n comercial de los pa�ses andinos;

- RECONOCIENDO la importancia que la Comunidad concede al desarrollo del comercio y a la cooperaci�n econ�mica con los PVD, y teniendo en cuenta las orientaciones y resoluciones para la cooperaci�n con los PVD-ALA;

- RECONOCIENDO asimismo que el Pacto Andino est� integrado por pa�ses en desarrollo y en su seno cobra particular consideraci�n la existencia de pa�ses de menor desarrollo relativo y sin litoral, as� como la existencia de regiones especialmente deprimidas al interior de los pa�ses en desarrollo;

- CONVENCIDOS de la importancia de los principios del GATT y del comercio internacional libre as� como del respeto de los derechos de propiedad intelectual y de libertad de inversi�n;

- RECONOCIENDO la importancia de la cooperaci�n internacional en favor de los pa�ses afectados por los problemas de la droga y, en este contexto, la importancia de la decisi�n adoptada por la Comisi�n el 29 de octubre de 1990 sobre el Programa Especial de Cooperaci�n;

- RECONOCIENDO la particular importancia que las dos Partes conceden a una mayor protecci�n del medio ambiente;

- RECONOCIENDO el fomento de los derechos sociales, en particular a favor de los m�s desfavorecidos.

HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado a este efecto como plenipotenciarios:

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

POR LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA:

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA:

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA:

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR:

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU:

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA:

LOS CUALES, despu�s de haber intercambiado sus plenos poderes reconocidos en buena y debida forma,

HAN ACORDADO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Art�culo 1

Fundamento democr�tico de la cooperaci�n

Las relaciones de cooperaci�n entre la Comunidad y el Pacto Andino y todas las disposiciones del presente Acuerdo se basan en el respeto de los principios democr�ticos y de los derechos humanos que inspiran las pol�ticas internas e internacionales tanto de la Comunidad como del Pacto Andino, y que constituyen un elemento fundamental del presente Acuerdo.

Art�culo 2

Refuerzo de la cooperaci�n

1. Las Partes se comprometen a dar un renovado impulso a sus relaciones. Para alcanzar este objetivo fundamental, est�n decididas a fomentar en particular el desarrollo de su cooperaci�n en materia de comercio, inversiones, finanzas y tecnolog�a, teniendo en cuenta la situaci�n especial de los pa�ses andinos como pa�ses en desarrollo, y a promover el fortalecimiento y consolidaci�n del proceso de integraci�n subregional andino.

2. Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, las Partes reconocen la utilidad de consultarse sobre los temas internacionales de inter�s mutuo 1/.

Art�culo 3

Cooperaci�n econ�mica

1. Las Partes Contratantes, habida cuenta de su inter�s mutuo y de sus objetivos econ�micos a medio y largo plazo, se comprometen a mantener la cooperaci�n econ�mica m�s amplia posible y que no excluya a priori ning�n campo. Los objetivos de esta cooperaci�n consistir�n especialmente en:

a) reforzar y diversificar, de manera general, sus v�nculos econ�micos;

b) contribuir al desarrollo de sus econom�as sobre bases duraderas y a la elevaci�n de sus niveles de vida respectivos;

c) promover la expansi�n del comercio rec�proco, con vistas a la diversificaci�n y a la apertura de nuevos mercados;

d) fomentar los flujos de inversi�n, las transferencias de tecnolog�a y reforzar la protecci�n de las inversiones;

e) sentar las condiciones para elevar el nivel de empleo y mejorar la productividad del sector trabajo;

f) favorecer las medidas destinadas al desarrollo rural y a la mejora del h�bitat urbano;

g) impulsar el progreso cient�fico y tecnol�gico, la transferencia de tecnolog�a y la capacitaci�n tecnol�gica;

h) apoyar el movimiento de integraci�n regional;

i) Intercambiar informaci�n en materia estad�stica y metodol�gica.

2. A tal efecto, las Partes Contratantes determinar�n de com�n acuerdo, en su inter�s respectivo y teniendo en cuenta sus propias competencias y capacidades, los �mbitos de su cooperaci�n econ�mica, sin excluir a priori ning�n sector. En particular, esta cooperaci�n se ejercer� en los siguientes �mbitos:

a) la industria;

b) la industria agraria y el sector minero;

c) la agricultura y la pesca;

d) la planificaci�n energ�tica y la utilizaci�n racional de la energ�a;

e) la protecci�n del medio ambiente y la gesti�n durable de los recursos naturales;

f) la transferencia de tecnolog�a;

g) la ciencia y la tecnolog�a;

h) la propiedad intelectual, incluida la propiedad industrial;

i) las normas y los criterios de calidad;

j) los servicios, incluidos los financieros, el turismo, el transporte, las telecomunicaciones y la inform�tica;

k) la informaci�n sobre cuestiones monetarias;

l) la legislaci�n t�cnica, sanitaria y fitosanitaria;

m) reforzamiento de los organismos de cooperaci�n econ�mica;

n) desarrollo regional e integraci�n fronteriza.

3. Para realizar los objetivos de la cooperaci�n econ�mica, las Partes Contratantes, de conformidad con sus legislaciones respectivas, se esforzar�n por fomentar, entre otras, las actividades siguientes:

a) la multiplicaci�n de los contactos entre las dos Partes, en particular mediante la organizaci�n de conferencias, seminarios, misiones comerciales e industriales, encuentros empresariales ("business weeks"), ferias generales, sectoriales y de subcontrataci�n, misiones de exploraci�n para aumentar los flujos de intercambio e inversi�n;

b) la participaci�n conjunta de empresas procedentes de la Comunidad en las ferias y exposiciones que se celebren en el Pacto Andino y viceversa;

c) la asistencia t�cnica, en particular mediante el env�o de expertos y la realizaci�n de estudios espec�ficos;

d) los proyectos de investigaci�n y de intercambio de cient�ficos;

e) la creaci�n de empresas conjuntas (joint ventures), acuerdos de licencias, de transferencia de conocimientos t�cnicos, y de subcontrataci�n, entre otros;

f) el intercambio de informaci�n pertinente, especialmente en lo que se refiere al acceso a los bancos de datos existentes o que se vayan a crear;

g) la creaci�n de redes de operadores econ�micos, especialmente en el �mbito industrial.

Art�culo 4

Trato de naci�n m�s favorecida

Las Partes Contratantes se conceder�n mutuamente el trato de naci�n m�s favorecida en sus relaciones comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).

Ambas Partes reafirman su voluntad de efectuar sus intercambios comerciales de conformidad con dicho Acuerdo.

Art�culo 5: Desarrollo de la cooperaci�n comercial

1. Las Partes Contratantes se comprometen a fomentar, hasta el nivel m�s elevado posible, el desarrollo y la diversificaci�n de sus intercambios comerciales, atendiendo a las situaciones econ�micas respectivas y concedi�ndose mutuamente las mayores facilidades posibles.

2. Para contribuir a este objetivo, las Partes Contratantes acuerdan estudiar los m�todos y medios para reducir y eliminar los obst�culos que se oponen al desarrollo del comercio, en especial los no arancelarios y para-arancelarios, teniendo en cuenta los trabajos efectuados a este respecto por las organizaciones internacionales.

3. Las Partes Contratantes estudiar�n la posibilidad de instaurar, en los casos apropiados, procedimientos de consulta mutua.

Art�culo 6

Modalidades de la cooperaci�n comercial

Para llegar a una cooperaci�n comercial m�s din�mica, las Partes se comprometen a llevar a cabo las acciones siguientes:

- promover los encuentros, los intercambios y los contactos entre jefes de empresas de ambas Partes para determinar los productos susceptibles de ser comercializados en el mercado de la otra Parte;

- facilitar la cooperaci�n entre sus respectivos servicios aduaneros, en particular en materia de formaci�n profesional, de simplificaci�n de los procedimientos y de detecci�n de infracciones a la normativa aduanera;

- fomentar y apoyar las actividades de promoci�n comercial como seminarios, simposiums, ferias y exposiciones comerciales e industriales, misiones comerciales, visitas, semanas comerciales y otras;

- apoyar sus organizaciones y empresas respectivas para que realicen operaciones mutuamente beneficiosas;

- tener en cuenta sus intereses respectivos relativos al acceso a sus mercados de los productos de bases, semimanufacturados y manufacturados, y respecto a la estabilizaci�n de los mercados internacionales de materias primas de conformidad con los objetivos acordados en las instituciones internacionales competentes;

- estudiar m�todos y medios para facilitar los intercambios comerciales y eliminar los obst�culos al comercio teniendo en cuenta los trabajos en el seno de las organizaciones internacionales.

Art�culo 7

Importaci�n temporal de mercanc�as

Las Partes Contratantes se comprometen a concederse rec�procamente la exoneraci�n de derechos e impuestos a la importaci�n temporal de mercanc�as, de conformidad con sus respectivas legislaciones y atendiendo, en la medida de lo posible, a los convenios internacionales existentes al respecto.

Art�culo 8

Cooperaci�n industrial

1. Las Partes Contratantes favorecer�n la amplificaci�n y diversificaci�n de la base productiva de los pa�ses andinos en los sectores industriales y de servicios, orientando especialmente sus operaciones de cooperaci�n hacia las peque�as y medianas empresas, favoreciendo las acciones destinadas a facilitar su acceso a las fuentes de capital, mercados y tecnolog�as apropiadas, as� como las acciones de empresas conjuntas.

2. Para ello, las Partes, en el marco de sus respectivas competencias, estimular�n los proyectos y las acciones que favorezcan:

- la consolidaci�n y la ampliaci�n de las redes creadas para la cooperaci�n;

- la amplia utilizaci�n del instrumento financiero "European Community Investment Partners" (ECIP), entre otras cosas mediante una mayor utilizaci�n de las instituciones financieras del Pacto Andino;

- la cooperaci�n entre agentes econ�micos, como las empresas conjuntas, la subcontrataci�n, la transferencia de tecnolog�a, las licencias, la investigaci�n aplicada y las franquicias;

- la creaci�n de un "Business Council" CE/Pacto Andino y de otros organismos que puedan contribuir a la expansi�n de las relaciones mutuas.

Art�culo 9: Inversiones

1. Las Partes Contratantes acuerdan:

- fomentar, dentro de sus competencias, normativas y pol�ticas respectivas, el incremento de las inversiones mutuamente ventajosas;

- intentar mejorar el clima favorable a las inversiones rec�procas, en especial buscando acuerdos de fomento y protecci�n de las inversiones entre los Estados miembros de la Comunidad y los pa�ses del Pacto Andino, sobre la base de los principios de no discriminaci�n y reciprocidad.

2. Para alcanzar estos objetivos, las Partes Contratantes se esforzar�n en estimular los programas de fomento de las inversiones, especialmente:

- los seminarios, exposiciones y misiones de los jefes de empresas;

- la formaci�n de los agentes econ�micos para la creaci�n de proyectos de inversi�n;

- la asistencia t�cnica necesaria para la realizaci�n de inversiones conjuntas;

- actuaciones en el marco del programa "European Community Investment Partners" (ECIP).

3. Las formas de cooperaci�n podr�n involucrar a entes tanto privados como oficiales, nacionales como multilaterales, incluidas las instituciones financieras con vocaci�n regional, como la Corporaci�n Andina de Fomento (CAF) y el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR). 1/

Art�culo 10

Cooperaci�n entre instituciones financieras

Las Partes Contratantes se esforzar�n en estimular, en funci�n de sus necesidades y al amparo de sus programas y legislaciones respectivos, la cooperaci�n entre las instituciones financieras a trav�s de acciones que favorezcan:

- el intercambio de informaci�n y experiencias en los �mbitos de inter�s mutuo. Esta forma de cooperaci�n se realizar�, entre otras cosas, mediante la organizaci�n de seminarios, conferencias y talleres;

- el intercambio de expertos;

- la realizaci�n de actividades de asistencia t�cnica;

- el intercambio de informaci�n en materia estad�stica y metodol�gica.

Art�culo 11: Cooperaci�n cient�fica y tecnol�gica

1. Las partes Contratantes, teniendo en cuenta su inter�s mutuo y los objetivos de sus respectivas pol�ticas cient�ficas, se comprometen a desarrollar una cooperaci�n cient�fica y tecnol�gica destinada especialmente a:

- fomentar el intercambio de cient�ficos entre la Comunidad y el Pacto Andino;

- establecer v�nculos permanentes entre las comunidades cient�ficas y tecnol�gicas de las dos Partes;

- fomentar la transferencia de tecnolog�a sobre la base del beneficio mutuo;

- favorecer las asociaciones entre centros de investigaci�n de las dos Partes para resolver conjuntamente los problemas de inter�s mutuo;

- llevar a cabo las acciones destinadas a alcanzar los objetivos de los programas de investigaci�n respectivas;

- reforzar las capacidades de investigaci�n y estimular la innovaci�n tecnol�gica;

- abrir oportunidades de cooperaci�n econ�mica, industrial y comercial;

- fomentar las relaciones entre las instituciones acad�micas y de investigaci�n y el sector productivo de ambas Partes;

- facilitar el intercambio de informaci�n y el acceso mutuo a sistemas de redes de informaci�n.

2. La amplitud de la cooperaci�n estar� en funci�n de la voluntad de las Partes, que seleccionar�n en com�n los �mbitos considerados prioritarios.

Entre �stos figurar�n especialmente:

- la investigaci�n cient�fica y tecnol�gica a alto nivel;

- el desarrollo y la gesti�n de las pol�ticas en materia de ciencia y tecnolog�a;

- la protecci�n y mejora del medio ambiente;

- la utilizaci�n racional de los recursos naturales;

- la integraci�n y la cooperaci�n regional en materia de ciencia y tecnolog�a;

- la biotecnolog�a;

- los nuevos materiales.

3. Para poner en pr�ctica los objetivos que habr�n definido, las Partes Contratantes favorecer�n y animar�n, en especial:

- la ejecuci�n de proyectos de investigaci�n conjunta por centros de investigaci�n y otras instituciones competentes de las dos Partes;

- la formaci�n a alto nivel de cient�ficos, especialmente a trav�s de cursillos de investigaci�n en los centros de la otra Parte Contratante;

- el intercambio de informaci�n cient�fica, especialmente a trav�s de la organizaci�n conjunta de seminarios, talleres, reuniones de trabajo y congresos que re�nan a cient�ficos de alto nivel de las dos Partes Contratantes;

- la difusi�n de informaci�n y de conocimientos cient�ficos y tecnol�gicos.

Art�culo 12

Cooperaci�n en materia de normas

Sin perjuicio de sus obligaciones internacionales, las Partes Contratantes, dentro de los l�mites de sus competencias y de conformidad con sus respectivas legislaciones, tomar�n medidas encaminadas a reducir las diferencias existentes en los campos de la metrolog�a, la normalizaci�n y certificaci�n a trav�s de la promoci�n del uso de normas y sistemas de certificaci�n compatibles. A este fin favorecer�n de forma especial:

- la interrelaci�n de expertos con objeto de facilitar el intercambio de informaci�n y estudios sobre metrolog�a, normalizaci�n, control, promoci�n y certificaci�n de la calidad, y el desarrollo de la asistencia t�cnica en este campo;

- la promoci�n de intercambios, contactos entre organismos e instituciones especializados en esas materias;

- el desarrollo de acciones con vistas a un reconocimiento mutuo de sistemas y certificaci�n de la calidad;

- la organizaci�n de reuniones de consulta en las �reas correspondientes.

Art�culo 13

Desarrollo tecnol�gico y propiedad intelectual e industrial 

1. Con objeto de lograr una colaboraci�n eficaz entre las empresas de los pa�ses del Pacto Andino y de la Comunidad en los aspectos relativos a la transferencia de la tecnolog�a, concesi�n de licencias, inversiones conjuntas y financiaci�n por medio de capitales de riesgo, las partes contratantes acuerdan, teniendo en cuenta los derechos de propiedad intelectual e industrial:

- identificar las ramas o sectores industriales en que se concentrar� la cooperaci�n, as� como los mecanismos dirigidos a promover una cooperaci�n industrial en el campo de la alta tecnolog�a;

- cooperar para propiciar la movilizaci�n de recursos financieros en apoyo de proyectos conjuntos de empresas de los pa�ses del Pacto Andino y de la Comunidad que tengan por objeto la aplicaci�n industrial de nuevos conocimientos tecnol�gicos;

- apoyar la formaci�n de recursos humanos con cualificaciones en los sectores de la investigaci�n y el desarrollo tecnol�gico;

- promover la innovaci�n, mediante la intercambio de informaci�n de los programas que cada Parte instrumente para tal fin, el intercambio peri�dico de sus experiencias en la aplicaci�n de los programas instituidos con dicho prop�sito y la organizaci�n de estancias temporales de las personas responsables de las tareas de promoci�n e innovaci�n de los pa�ses del Pacto Andino y de la Comunidad.

2. Las Partes Contratantes, en cumplimiento de sus disposiciones legales, reglamentarias y pol�ticas respectivas, se comprometen a asegurar una protecci�n adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidas las indicaciones geogr�ficas y las denominaciones de origen, reforzando esta protecci�n si fuere oportuno. Procurar�n adem�s facilitar -asimismo en cumplimiento de sus disposiciones legales, reglamentarias y pol�ticas respectivas y en la medida de sus posibilidades- el acceso a los bancos y bases de datos de este sector.

Art�culo 14

Cooperaci�n en el sector minero

Las Partes Contratantes acuerdan promover una cooperaci�n en el sector minero, principalmente mediante la realizaci�n de acciones destinadas a:

- animar a las empresas de ambas Partes a participar en la prospecci�n, la exploraci�n, la explotaci�n y la rentabilizaci�n de sus respectivos recursos minerales;

- crear actividades que favorezcan a la peque�a y mediana industria minera;

- intercambiar experiencias y tecnolog�a relativas a la prospecci�n, la exploraci�n y la explotaci�n de los minerales as� como establecer las investigaciones conjuntas para promover las posibilidades de desarrollo tecnol�gico.

Art�culo 15

Cooperaci�n en materia energ�tica

Las Partes Contratantes reconocen la importancia del sector energ�tico para el desarrollo econ�mico y social y est�n dispuestas a reforzar su cooperaci�n, especialmente en materia de planificaci�n energ�tica, de ahorro y de utilizaci�n racional de la energ�a, as� como de nuevas fuentes de energ�a y para el desarrollo de fuentes de energ�a comercialmente aprovechables. Este reforzamiento tendr� tambi�n en cuenta los aspectos ambientales.

Para alcanzar estos objetivos, las Partes Contratantes han decidido fomentar:

- la realizaci�n de estudios e investigaciones conjuntos, y en particular estudios prospectivos y de balance energ�tico;

- los contactos continuados entre los responsables del sector de la planificaci�n energ�tica;

- la ejecuci�n de programas y proyectos en la materia.

Art�culo 16

Cooperaci�n en materia de transportes

Reconociendo la importancia de los transportes para el desarrollo econ�mico y para la intensificaci�n de los intercambios comerciales, las Partes Contratantes se esforzar�n en tomar las medidas necesarias para llevar a cabo una cooperaci�n en los diferentes modos de transporte.

La cooperaci�n se ocupar� especialmente de:

- los intercambios de informaci�n sobre las respectivas pol�ticas y los temas de inter�s rec�proco;

- los programas de formaci�n econ�mica, jur�dica y t�cnica destinados a los agentes econ�micos y a los responsables de las administraciones p�blicas;

- la asistencia t�cnica, especialmente en los programas de modernizaci�n de infraestructuras.

Art�culo 17: Cooperaci�n en el �mbito de las tecnolog�as de la informaci�n y de las telecomunicaciones

1. Las Partes Contratantes, constatando que las tecnolog�as de la informaci�n y las telecomunicaciones revisten una importancia capital para el desarrollo econ�mico y social, se declaran dispuestas a impulsar la cooperaci�n en los �mbitos de inter�s com�n, especialmente en lo que respecta a:

- la normalizaci�n, las pruebas de conformidad y la certificaci�n;

- las telecomunicaciones terrestres y espaciales, tales como las redes de transporte, sat�lites, fibras �pticas, Redes Num�ricas de Integraci�n de Servicios (RNIS), transmisi�n de datos, sistema de telefon�a rural y m�vil;

- la electr�nica y la microelectr�nica;

- la informatizaci�n y la automatizaci�n;

- la televisi�n de alta definici�n;

- la investigaci�n y el desarrollo de nuevas tecnolog�as de la informaci�n y de las telecomunicaciones;

- el fomento de las inversiones y de las coinversiones.

2. Esta cooperaci�n se realizar�, en particular, mediante:

- la colaboraci�n entre expertos;

- los peritajes, estudios e intercambios de informaci�n;

- la formaci�n de personal cient�fico y t�cnico;

- la definici�n y la ejecuci�n de proyectos de inter�s com�n;

- la promoci�n de proyectos comunes en materia de investigaci�n y desarrollo as� como la creaci�n de redes de informaci�n y de bancos de datos, y el acceso a los bancos y redes ya existentes.

Art�culo 18

Cooperaci�n en materia de turismo

Las Partes Contratantes, de conformidad con su legislaci�n, prestar�n su apoyo a la cooperaci�n en el sector tur�stico de los pa�ses del Pacto Andino mediante acciones espec�ficas tales como:

- el intercambio de informaci�n y los estudios prospectivos;

- la asistencia en materia estad�stica e inform�tica;

- las acciones de formaci�n;

- la organizaci�n de eventos;

- la promoci�n de inversiones e inversiones conjuntas que permitan la expansi�n del movimiento tur�stico.

Art�culo 19

Cooperaci�n en el �mbito del medio ambiente

Al establecer una cooperaci�n en el campo del medio ambiente, las Partes manifiestan su voluntad de contribuir a un desarrollo sostenible; las Partes procurar�n conciliar el imperativo del desarrollo econ�mico y social con la necesaria protecci�n de la naturaleza, as� como asignar en sus programas de cooperaci�n una atenci�n particular a los sectores m�s desfavorecidos de la poblaci�n, a los problemas de desarrollo urbano y a la protecci�n de ecosistemas tales como los bosques tropicales.

Para ello, las Partes se esforzar�n en realizar acciones conjuntas destinadas especialmente a:

- la creaci�n y reforzamiento de las estructuras ambientales p�blicas y privadas;

- la informaci�n y la sensibilizaci�n de la opini�n p�blica;

- la realizaci�n de estudios y de proyectos as� como la aportaci�n de asistencia t�cnica;

- la organizaci�n de encuentros, seminarios;

- el intercambio de informaci�n y experiencias;

- los proyectos de estudios de investigaci�n sobre las cat�strofes y su prevenci�n;

- el desarrollo y el uso econ�mico alternativo de las zonas protegidas;

- la cooperaci�n industrial aplicada al medio ambiente.

Art�culo 20

Cooperaci�n en el �mbito de la diversidad biol�gica

Las Partes Contratantes se esforzar�n en establecer una cooperaci�n a favor de la preservaci�n de la diversidad biol�gica, especialmente por medio de la biotecnolog�a. Esta cooperaci�n deber�a tener en cuenta los criterios de utilidad socioecon�mica, preservaci�n ecol�gica y los intereses de las poblaciones ind�genas.

Art�culo 21

Cooperaci�n al desarrollo

Con el fin de hacer m�s eficaces los �mbitos de cooperaci�n que se citan a continuaci�n, las Partes tratar�n de elaborar una programaci�n plurianual. Adem�s, las Partes reconocen que la voluntad de contribuir a un desarrollo m�s controlado implica, por una parte, conceder prioridad a las capas de poblaci�n m�s pobres y a las regiones deprimidas y, por otra, que los problemas ambientales vayan estrechamente unidos a la din�mica del desarrollo.

Art�culo 22

Cooperaci�n en los sectores agrario, forestal y rural

Las Partes establecer�n una cooperaci�n en los sectores agrario, forestal, agroindustrial, agroalimentario y de los productos tropicales.

Para ello, se comprometer�n a examinar, en un esp�ritu de cooperaci�n y de buena voluntad, teniendo en cuenta sus respectivas normativas en la materia:

- las posibilidades de desarrollar sus intercambios de productos agrarios, forestales, agroindustriales y tropicales;

- las medidas sanitarias, fitosanitarias y ambientales y los posibles obst�culos al comercio a este respecto.

Las Partes se esforzar�n en llevar a cabo actuaciones que fomenten la cooperaci�n respecto a:

- el desarrollo del sector agrario;

- la protecci�n y el desarrollo durable de los recursos forestales;

- el medio ambiente agrario y rural;

- la formaci�n de recursos humanos en el sector del desarrollo rural;

- los contactos entre los productores agrarios de las dos Partes para facilitar las operaciones comerciales y las inversiones;

- la investigaci�n agron�mica;

- las estad�sticas agrarias.

Art�culo 23

Cooperaci�n en el �mbito de la salud

Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para mejorar la salud p�blica, en especial la de las capas m�s desfavorecidas de la poblaci�n.

Para ello, buscar�n desarrollar la investigaci�n conjunta, la transferencia de tecnolog�a, el intercambio de experiencias y la asistencia t�cnica, incluidas especialmente acciones relativas:

- a la gesti�n y administraci�n de los servicios correspondientes;

- al desarrollo de programas de formaci�n profesional;

- a la mejora de las condiciones sanitarias (en vista especialmente de la lucha contra el c�lera) y del bienestar social de los medios urbanos y rurales;

- a la prevenci�n y tratamiento del S�ndrome de Immunodeficiencia Adquirida (SIDA).

Art�culo 24

Cooperaci�n en materia de desarrollo social

1. Las Partes Contratantes establecer�n una cooperaci�n en el �mbito del desarrollo social en el Pacto Andino, especialmente mediante la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones m�s pobres del Pacto Andino.

2. Las medidas y acciones destinadas a la consecuci�n de estos objetivos incluir�n el apoyo, fundamentalmente en forma de asistencia t�cnica, en los campos siguientes:

- administraci�n de los servicios sociales;

- formaci�n profesional y creaci�n de empleo;

- mejora de las condiciones de habitabilidad e higiene en los medios urbanos y rurales;

- prevenci�n en el sector de la salud;

- protecci�n de la infancia;

- programas de educaci�n y de asistencia a los j�venes;

- el rol de la mujer.

Art�culo 25

Cooperaci�n en la lucha contra la droga

Las Partes Contratantes se comprometer�n, de conformidad con sus competencias respectivas, a coordinar e intensificar los esfuerzos para la prevenci�n y la reducci�n de la producci�n, la distribuci�n y el consumo il�citos de drogas.

Esta cooperaci�n, apoy�ndose en los organismos competentes en este �mbito, incluir� especialmente:

- proyectos, a favor de los nacionales de los pa�ses del Pacto Andino, de formaci�n, educaci�n, tratamiento y rehabilitaci�n de los toxic�manos;

- programas de investigaci�n;

- las medidas y acciones de cooperaci�n econ�mica destinadas a favorecer el desarrollo alternativo, incluida la sustituci�n de cultivos, entre otras;

- intercambio de informaci�n pertinente, incluidas las medidas en materia de blanqueo de dinero;

- vigilancia del comercio de productos qu�micos precursores y esenciales;

- programas de prevenci�n del uso abusivo de drogas.

Las Partes Contratantes tendr�n la posibilidad de incluir, de mutuo acuerdo, otros �mbitos de actuaci�n.

Art�culo 26

Cooperaci�n en materia de integraci�n y cooperaci�n regionales

Las Partes Contratantes favorecer�n la realizaci�n de acciones destinadas a desarrollar la integraci�n regional de los pa�ses andinos.

En particular, se dar� prioridad a las acciones destinadas a:

- la asistencia t�cnica relativa a los aspectos t�cnicos y pr�cticos de la integraci�n;

- promover el comercio subregional, regional e internacional;

- desarrollar la cooperaci�n ambiental regional;

- reforzar las instituciones regionales y apoyar la realizaci�n de pol�ticas y actividades comunes;

- fomentar el desarrollo de las comunicaciones regionales.

Art�culo 27

Cooperaci�n en el �mbito de la administraci�n p�blica

Las Partes Contratantes cooperar�n en materia de administraci�n, de organizaci�n institucional y de justicia en los niveles nacional, regional y municipal.

Para alcanzar estos objetivos, se llevar�n a cabo acciones destinadas a:

- fomentar especialmente los intercambios de informaci�n y los cursos de formaci�n de funcionarios y empleados de las administraciones nacionales, regionales y municipales;

- acrecentar la eficacia de las administraciones.

Art�culo 28

Cooperaci�n en materia de informaci�n, comunicaci�n y cultura

Las Partes Contratantes acuerdan llevar a cabo acciones comunes en el �mbito de la informaci�n y la comunicaci�n con el fin de:

- hacer comprender mejor la naturaleza y los fines de la Comunidad Europea y del Pacto Andino;

- animar a los Estados miembros de la Comunidad y a los del Pacto Andino a reforzar sus v�nculos culturales.

Estas acciones tomar�n especialmente las formas siguientes:

- intercambios de informaci�n adecuada sobre los temas de inter�s mutuo en los �mbitos de la cultura y la informaci�n;

- fomento de manifestaciones de car�cter cultural e intercambios culturales;

- la elaboraci�n de estudios preparatorios y la asistencia t�cnica para la conservaci�n del patrimonio cultural.

Art�culo 29

Cooperaci�n en materia de pesca

Las Partes Contratantes reconocen la importancia de una aproximaci�n de sus intereses respectivos en materia de pesca. Tratar�n de reforzar y desarrollar su cooperaci�n en este �mbito:

- mediante la elaboraci�n y la ejecuci�n de programas espec�ficos;

- animando la participaci�n del sector privado en el desarrollo de este sector.

Art�culo 30

Cooperaci�n en materia de formaci�n

Cada vez que se considere que una mejora de la formaci�n puede permitir reforzar la cooperaci�n, �sta podr� llevarse a cabo en las materias de inter�s mutuo teniendo en cuenta las nuevas tecnolog�as en la materia.

Esta cooperaci�n podr� tomar forma:

- de acciones destinadas a mejorar la formaci�n de t�cnicos y profesionales;

- de acciones con fuerte efecto multiplicador, de formaci�n de formadores y de cuadros t�cnicos que ejerzan ya funciones de responsabilidad en las empresas p�blicas y privadas, la administraci�n, los servicios p�blicos y los servicios de organizaci�n econ�mica;

- de programas concretos de intercambios de expertos, de conocimientos y de t�cnicas entre las instituciones de formaci�n de los pa�ses andinos y europeos, especialmente en los sectores t�cnico, cient�fico y profesional;

- de programas de alfabetizaci�n en el marco de proyectos de salud y de desarrollo social.

Art�culo 31

Medios para la realizaci�n de la cooperaci�n

1. Las Partes Contratantes se comprometer�n a poner a disposici�n, en el l�mite de sus posibilidades y mediante la utilizaci�n de sus mecanismos respectivos, los medios apropiados para la realizaci�n de los objetivos de la cooperaci�n prevista por el presente Acuerdo, incluidos los medios financieros. En este contexto, se proceder�, cada vez que sea posible, a una programaci�n plurianual y a establecer prioridades, teniendo en cuenta las necesidades y el nivel de desarrollo de los pa�ses del Pacto Andino.

2. Para facilitar la cooperaci�n prevista en el presente Acuerdo, los pa�ses del Pacto Andino conceden:

- a los expertos de la Comunidad las garant�as y las facilidades necesarias para el desempe�o de su misi�n;

- la exoneraci�n de cualquier impuesto, tasa o contribuci�n sobre los bienes y servicios a importar en el marco de los proyectos de cooperaci�n CE-Pacto Andino.

Estos principios se explicitar�n en procedimientos posteriores, de conformidad con las legislaciones nacionales.

Art�culo 32

Comisi�n Mixta

1. Las Partes contratantes acuerdan mantener la existencia de la Comisi�n Mixta que se estableci� mediante el Acuerdo de Cooperaci�n firmado en 1983; asimismo, deciden tambi�n mantener la Subcomisi�n de Ciencia y Tecnolog�a, la Subcomisi�n de Cooperaci�n Industrial y la Subcomisi�n de Cooperaci�n Comercial.

2. La Comisi�n Mixta tendr� por objeto:

- velar por el buen funcionamiento del Acuerdo;

- coordinar las actividades, proyectos y acciones concretos relativos a los objetivos del presente Acuerdo y proponer los medios necesarios para su realizaci�n;

- examinar la evoluci�n de los intercambios y de la cooperaci�n entre las Partes;

- formular todas las recomendaciones necesarias para favorecer la expansi�n de los intercambios y la intensificaci�n y diversificaci�n de la cooperaci�n;

- buscar los medios apropiados para prevenir las dificultades que puedan surgir en los �mbitos cubiertos por el presente Acuerdo.

3. El orden del d�a de las reuniones de la Comisi�n se fijar� de com�n acuerdo. La Comisi�n Mixta establecer� las disposiciones relativas a la frecuencia y lugar de las reuniones, la presidencia, la posibilidad de crear subcomisiones distintas a las existentes y otras cuestiones que puedan surgir.

Art�culo 33

Otros acuerdos

1. Sin perjuicio de las disposiciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, el presente Acuerdo, al igual que cualquier medida emprendida con arreglo al mismo, mantiene enteramente intactas las competencias de los Estados miembros de las Comunidades para emprender medidas bilaterales con los pa�ses del Pacto Andino dentro de la cooperaci�n econ�mica y celebrar, en su caso, nuevos acuerdos de cooperaci�n econ�mica con los pa�ses del Pacto Andino.

2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado anterior, relativas a la cooperaci�n econ�mica, las disposiciones del presente Acuerdo sustituir�n a las de los acuerdos celebrados entre los Estados miembros de las Comunidades y los pa�ses del Pacto Andino que sean incompatibles con ellas o que sean id�nticas a ellas.

Art�culo 34

Comunidad Europea del Carb�n y del Acero

Se concluye por separado un Protocolo entre el Acuerdo de Cartagena y sus Pa�ses Miembros, por una parte, y la Comunidad Europea del Carb�n y del Acero y sus Estados Miembros, por otra.

Art�culo 35

Cl�usula de aplicaci�n territorial del Acuerdo

El presente Acuerdo se aplicar�, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Econ�mica Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, a los territorios en los que sea aplicable el Acuerdo de Cartagena.

Art�culo 36

Anexo

El Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo.

Art�culo 37

Entrada en vigor y reconducci�n t�cita

El presente Acuerdo entrar� en vigor el primer d�a del mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos jur�dicos necesarios a tal efecto. El presente Acuerdo se celebra por un per�odo de cinco a�os. Se reconducir� t�citamente cada a�o si ninguna de las Partes Contratantes lo denuncia por escrito a la otra Parte seis meses antes de la fecha de su expiraci�n.

Art�culo 38

Textos aut�nticos

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, espa�ola, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente aut�nticos.

Art�culo 39

Cl�usula evolutiva

1. Las Partes Contratantes podr�n desarrollar y mejorar el presente Acuerdo por consentimiento mutuo con objeto de aumentar los niveles de cooperaci�n y completarlos mediante acuerdos relativos a sectores o actividades espec�ficos.

2. Por lo que respecta a la aplicaci�n del presente Acuerdo, cada una de las Partes Contratantes podr� formular propuestas encaminadas a ampliar el campo de la cooperaci�n mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su ejecuci�n.

 

ANEXO

Canje de notas relativo a los transportes mar�timos

Nota No. 1

Se�or:

Le agradecer�a tuviese a bien confirmarme lo siguiente:

Con ocasi�n de la firma del Acuerdo de cooperaci�n entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Pa�ses Miembros, las Partes se han comprometido a que las cuestiones relativas al funcionamiento del transporte mar�timo se aborden de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear obst�culos al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se buscar�n soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial.

Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formar�n parte de los trabajos de la Comisi�n Mixta.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideraci�n.

Por el Consejo de las Comunidades Europeas

Nota No. 2

Se�or:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota y de confirmar lo siguiente:

"Con ocasi�n de la firma del Acuerdo de cooperaci�n entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Pa�ses Miembros, las Partes se han comprometido a que las cuestiones relativas al funcionamiento del transporte mar�timo se aborden de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear obst�culos al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se buscar�n soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial.

Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formar�n parte de los trabajos de la Comisi�n Mixta."

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideraci�n.

Por el Acuerdo de Cartagena

y sus Pa�ses Miembros
 

Canje de notas, en lo que respecta a la posibilidad de establecer,

cuando sea oportuno, procedimientos de consulta mutua.

Nota No. 1

Muy Se�or m�o:

Le agradecer�amos nos confirmara lo siguiente:

1. Las Partes Contratantes del Acuerdo de cooperaci�n concluido entre la Comunidad, de una parte, y el Acuerdo de Cartagena y sus Estados miembros, de otra, rubricado en Bruselas el d�a 26 de junio de 1992 acuerdan promover intercambios de informaci�n y la realizaci�n de consultas respecto a tarifas, requerimientos sanitarios y t�cnicos, legislaci�n y pr�cticas relacionadas con el comercio, as� como sobre los eventuales impuestos "anti-dumping" y compensatorios que se apliquen.

2. Sin perjuicio de sus derechos y obligaciones en el seno del GATT, las Partes Contratantes se comprometen a consultarse sobre cualquier diferencia que pudiera surgir en materia comercial.

Una consulta de este tipo se llevar� a cabo lo antes posible en cuanto una de las Partes haya presentado tal solicitud. La Parte Contratante que plantee la consulta facilitar� a la otra Parte toda la informaci�n necesaria para proceder al an�lisis pormenorizado de la situaci�n.

Mediante dichas consultas se intentar� solucionar la diferencia comercial en el tiempo m�s breve posible.

3. Cuando en los intercambios comerciales entre las Partes Contratantes se den alegaciones de "dumping" o de subvenci�n que conduzcan a una investigaci�n por las autoridades competentes, cada una de las Partes Contratantes se compromete a examinar las solicitudes que presente la otra respecto al caso en cuesti�n.

Las autoridades competentes de las Partes Contratantes, a petici�n de las Partes interesadas, informar�n a �stas de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se adoptar� una resoluci�n. Dicha informaci�n se proporcionar� antes de llegar a las conclusiones definitivas de la investigaci�n y con el tiempo suficiente para que las Partes involucradas puedan defender sus intereses.

Antes de aplicar derechos "anti-dumping" y compensatorios definitivos, las Partes Contratantes realizar�n el mayor esfuerzo posible por encontrar una soluci�n constructiva al problema.

4. Las disposiciones indicadas en los apartados 1, 2 y 3 dejar�n de aplicarse en el momento en que entren en vigor en los Pa�ses del Pacto Andino y en la Comunidad el nuevo c�digo anti-dumping y el resto de los instrumentos del GATT que actualmente se hallan en curso de negociaci�n en el marco de la Ronda Uruguay.

Nota No. 2

Muy Se�or m�o:

Tengo el honor de acusar recepci�n de su nota y confirmarles lo siguiente:

1. Las Partes Contratantes del Acuerdo de cooperaci�n concluido entre la Comunidad, de una parte, y el Acuerdo de Cartagena y sus Estados miembros, de otra, rubricado en Bruselas el d�a 26 de junio de 1992 acuerdan promover intercambios de informaci�n y la realizaci�n de consultas respecto a tarifas, requerimientos sanitarios y t�cnicos, legislaci�n y pr�cticas relacionadas con el comercio, as� como sobre los eventuales impuestos "anti-dumping" y compensatorios que se apliquen.

2. Sin perjuicio de sus derechos y obligaciones en el seno del GATT, las Partes Contratantes se comprometen a consultarse sobre cualquier diferencia que pudiera surgir en materia comercial.

Una consulta de este tipo se llevar� a cabo lo antes posible en cuanto una de las Partes haya presentado tal solicitud. La Parte Contratante que plantee la consulta facilitar� a la otra Parte toda la informaci�n necesaria para proceder al an�lisis pormenorizado de la situaci�n.

Mediante dichas consultas se intentar� solucionar la diferencia comercial en el tiempo m�s breve posible.

3. Cuando en los intercambios comerciales entre las Partes Contratantes se den alegaciones de "dumping" o de subvenci�n que conduzcan a una investigaci�n por las autoridades competentes, cada una de las Partes Contratantes se compromete a examinar las solicitudes que presente la otra respecto al caso en cuesti�n.

Las autoridades competentes de las Partes Contratantes, a petici�n de las Partes interesadas, informar�n a �stas de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se adoptar� una resoluci�n. Dicha informaci�n se proporcionar� antes de llegar a las conclusiones definitivas de la investigaci�n y con el tiempo suficiente para que las Partes involucradas puedan defender sus intereses.

Antes de aplicar derechos "anti-dumping" y compensatorios definitivos, las Partes Contratantes realizar�n el mayor esfuerzo posible por encontrar una soluci�n constructiva al problema.

4. Las disposiciones indicadas en los apartados 1, 2 y 3 dejar�n de aplicarse en el momento en que entren en vigor en los Pa�ses del Pacto Andino y en la Comunidad el nuevo c�digo anti-dumping y el resto de los instrumentos del GATT que actualmente se hallan en curso de negociaci�n en el marco de la Ronda Uruguay.

DECLARACION UNILATERAL DE LA PARTE ANDINA SOBRE EL CUMULO ANDINO

La Parte Andina registra su inter�s y solicitud de que entre inmediatamente en vigor el c�mulo andino para efectos de las reglas de origen de la Comunidad Europea.

DECLARACION UNILATERAL DEL PACTO ANDINO

RELATIVA A LA JUNAC

La Parte Andina deja constar que la Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC) realizar� la coordinaci�n t�cnica entre los pa�ses andinos para la preparaci�n de proyectos a presentarse ante la Comisi�n Mixta y mantendr� un contacto permanente con la Comisi�n de las Comunidades Europeas en el an�lisis y seguimiento de los proyectos.

DECLARACION UNILATERAL DEL PACTO ANDINO SOBRE EL
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI)

Las Partes toman nota con satisfacci�n de la reciente decisi�n de la Comunidad que pone en pr�ctica el acuerdo de principio alcanzado en la reuni�n de abril 1992 del ECOFIN, concerniente a la ampliaci�n de las actividades del Banco Europeo de Inversiones a Am�rica Latina, con el prop�sito de incrementar el flujo de los recursos financieros europeos, oficiales y privados, comunitarios y nacionales, hacia el Pacto Andino.

-----------
1/ Declaraci�n del Pacto Andino
1/ EL Pacto Andino prev� realizar una declaraci�n unilateral sobre el Banco Europeo de Invesiones (BEI)