DECISIÓN 432
Modificación del literal m), Anexo 1 de la Decisión
371, sustituyendo el producto utilizado para el Precio de Referencia de la
Franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios
Nonagesimocuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión
11 de junio de 1998 - Lima - Perú
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS:
La Decisión 371 de la Comisión y la Propuesta 7 de la Secretaría
General;
CONSIDERANDO:
Que la fuente de información de las cotizaciones del producto de
referencia de la franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas
de Precios, establecido en el literal m), Anexo 1 de la Decisión 371,
publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 167 del 7
de diciembre de 1994, en la página 9.20, no continuará publicando dichas
cotizaciones a partir del día primero de julio de 1998;
Que la misma fuente de información recomienda utilizar un equivalente a
la cotización cuya información será descontinuada a partir de la
cotización del producto Boston Butt 4-9#, Fresh, ¼" Trim,
mediante la sustracción de 485 dólares por tonelada, y que la
Secretaría General ha comprobado que dicha diferencia es correcta para
los meses recientes con los datos de que dispone;
Que, de acuerdo con los
análisis efectuados por la Secretaría General, la adopción de la
mencionada equivalencia no creará condiciones que perturben los costos de
importación de los productos de la franja en referencia;
Que el Consejo
Agropecuario, en su XXXIII Reunión efectuada en la sede de la Secretaría
General el día 24 de marzo de 1998, recomendó a ésta presentar una
Propuesta de Decisión a la Comisión para sustituir el producto para el
precio de referencia de la franja de la Carne de Cerdo de acuerdo con la
recomendación de la Secretaría, y que se incluya una disposición que
señale la conveniencia de continuar el proceso de perfeccionamiento de
esta franja;
Que, de acuerdo con el artículo 30 de la Decisión 371, el
Consejo Agropecuario tiene entre sus funciones hacer el seguimiento y
evaluación del Sistema Andino de Franjas de Precios, para lo cual la
Secretaría General podrá presentar a su consideración otras
alternativas que perfeccionen la franja de que trata la presente
Decisión, y la Comisión, previa opinión de dicho Consejo, adoptará la
Decisión correspondiente, de ser el caso;
Que es imprescindible evitar la
suspensión de la emisión quincenal de los precios de referencia por
cualquier circunstancia, debido a que ello podría implicar la falta de
aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios establecido mediante
la Decisión 371 de la Comisión;
DECIDE:
Artículo 1.-
Sustitúyase el texto del literal m) del Anexo 1 de la
Decisión 371, por
el siguiente:
Producto marcador : Carne de cerdo.
Mercado de referencia:
Boston Butt 4-9#, fresh, ¼" trim, Central US FOB Omaha, fuente
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA),
menos 485 USD/t, y más fletes internos de 110 USD/t, actualizables
anualmente.
Artículo 2.- La presente Decisión entrará en
vigencia a partir del día primero de julio de mil novecientos noventa y
ocho.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de junio de mil
novecientos noventa y ocho.
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