OEA

DECISIÓN 579
Modificación de la Decisión 371 (Traslado de las carnes de pollo sin trocear de la franja del Maíz Amarillo a la franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios)

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Capítulos VIII y IX del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión (Sistema Andino de Franjas de Precios); y,

CONSIDERANDO: Que la Decisión 371 estableció el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), con el propósito de estabilizar el costo de importación de un grupo de productos agropecuarios caracterizados por fuertes fluctuaciones de sus precios internacionales;

Que, durante el Período Ochenta y Siete de Sesiones Ordinarias de la Comisión de la Comunidad Andina, realizada los días 11 y 12 de diciembre de 2003 en la sede de la Secretaría General, el Gobierno de Colombia solicitó a la Comisión el traslado de las carnes y despojos comestibles de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados –de gallo o gallina– sin trocear, clasificados en las subpartidas NANDINA 0207.11.00 (frescos o refrigerados) y 0207.12.00 (congelados) de la franja del Maíz Amarillo a la franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que durante el Período Ochenta y Ocho de Sesiones Ordinarias de la Comisión de la Comunidad Andina, realizada el día 4 de mayo de 2004 en la sede de la Secretaría General, se acordó acoger la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia;

DECIDE:

Artículo 1.- Trasladar los productos que se clasifican en las subpartidas NANDINA siguientes, de la franja del Maíz Amarillo a la franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios:

- 0207.11.00 Gallos y gallinas, sin trocear, frescos o refrigerados

- 0207.12.00 Gallos y gallinas, sin trocear, congelados.

Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigencia el día dieciséis de mayo de dos mil cuatro.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil cuatro.