DECISIÓN 579
Modificación de la Decisión 371 (Traslado
de las carnes de pollo sin trocear de la franja del Maíz Amarillo a la
franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios)
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Capítulos
VIII y IX del
Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la
Comisión (Sistema Andino de Franjas de Precios); y,
CONSIDERANDO: Que la Decisión 371 estableció el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), con el
propósito de estabilizar el costo de importación de un grupo de productos
agropecuarios caracterizados por fuertes fluctuaciones de sus precios
internacionales;
Que, durante el Período Ochenta y
Siete de Sesiones Ordinarias de la Comisión de la Comunidad Andina,
realizada los días 11 y 12 de diciembre de 2003 en la sede de la
Secretaría General, el Gobierno de Colombia solicitó a la Comisión el
traslado de las carnes y despojos comestibles de aves de la partida 01.05,
frescos, refrigerados o congelados –de gallo o gallina– sin trocear,
clasificados en las subpartidas NANDINA 0207.11.00 (frescos o refrigerados)
y 0207.12.00 (congelados) de la franja del Maíz Amarillo a la franja de
los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que durante el Período Ochenta y
Ocho de Sesiones Ordinarias de la Comisión de la Comunidad Andina,
realizada el día 4 de mayo de 2004 en la sede de la Secretaría General, se
acordó acoger la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia;
DECIDE:
Artículo 1.-
Trasladar los productos que se clasifican en las subpartidas NANDINA
siguientes, de la franja del Maíz Amarillo a la franja de los Trozos de
Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios:
- 0207.11.00 Gallos y gallinas, sin
trocear, frescos o refrigerados
- 0207.12.00 Gallos y gallinas, sin
trocear, congelados.
Artículo 2.-
La presente Decisión entrará en vigencia el día dieciséis de mayo de dos
mil cuatro.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días
del mes de mayo del año dos mil cuatro.
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