DECISIÓN 587
Lineamientos de la Política de Seguridad Externa Común Andina
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE
RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los artículos 16 y
17 del Acuerdo de Cartagena,
codificado mediante Decisión 563, la
Decisión 458 -Lineamientos de la Política
Exterior Común-, las Declaraciones del Consejo Presidencial Andino de Galápagos,
Carabobo y Quirama, y el Compromiso de Lima -Carta Andina para la Paz y la
Seguridad, Limitación y Control de los Gastos destinados a la Defensa Externa-;
y,
CONSIDERANDO: Que los Jefes de Estado de los Países Miembros
de la Comunidad Andina han reafirmado, en diversas oportunidades, su compromiso
de afianzar la paz, la seguridad y la cooperación en la Subregión, como
requisito indispensable para promover el desarrollo integral de los pueblos
andinos;
Que, con ese propósito, encomendaron al Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores que, con el apoyo de la Secretaría General,
elabore los lineamientos de Política de Seguridad Externa Común Andina,
teniendo en cuenta el objetivo de establecer una zona de paz en la Comunidad
Andina, en desarrollo de los parámetros del Compromiso de Lima;
Que, en cumplimiento de esos mandatos, la Secretaría General
realizó, entre otras, las actividades previstas en el Compromiso de Lima, con
la participación de representantes gubernamentales, expertos y amplios sectores
de la sociedad civil de los Países Miembros de la Comunidad Andina;
Que la Decisión 458 contempla como una de sus áreas de
acción la adopción de medidas conjuntas para el fomento de una cultura de paz y
para la solución pacífica de controversias, el fomento de la confianza,
especialmente en las zonas fronterizas, la limitación de armamentos y el
desarrollo de nuevas concepciones regionales de seguridad democrática;
Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
estableció que, desde una perspectiva andina, la seguridad es entendida como la
situación en la que el Estado y la sociedad se encuentren protegidos frente a
amenazas o riesgos susceptibles de afectar el desarrollo integral y el
bienestar de sus ciudadanos, así como el libre ejercicio de sus derechos y
libertades en un contexto de plena vigencia democrática. En ese sentido, la
seguridad es un concepto de carácter multidimensional y comprehensivo que
abarca asuntos de índole política, económica, social y cultural, y se ve
reflejada en las políticas en ámbitos tan diversos como los del fortalecimiento
de la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho, la defensa, la
salud, el ambiente, la economía, el desarrollo económico y la prevención de
desastres naturales, entre otros;
Que la Declaración sobre Seguridad en las Américas, adoptada
en octubre de 2003, en el marco de la Organización de los Estados Americanos,
reconoció el carácter multidimensional de la seguridad y señaló la contribución
que los procesos de integración subregional y regional están llamados a
desempeñar para la estabilidad y seguridad en el Hemisferio;
Que la formulación de los Lineamientos de una Política de
Seguridad Externa Común Andina reafirma el compromiso de los Países Miembros de
continuar avanzando en la profundización de la cooperación política para la
consolidación de la identidad y de la cohesión de la Comunidad Andina, así como
de fortalecer la participación de sus países en los mecanismos de la seguridad
hemisférica y mundial; y,
Que la Secretaría General, teniendo en cuenta el acuerdo
logrado en la II Reunión del Grupo de Alto Nivel en materia de Seguridad y
Fomento de la Confianza, ha presentado la Propuesta 124/Rev. 2 sobre
Lineamientos de la Política de Seguridad Externa Común Andina.
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar los siguientes Lineamientos de
Política de Seguridad Externa Común:
I. Objetivos
1. Enfrentar de manera cooperativa y coordinada las amenazas
a la seguridad en la Comunidad Andina.
2. Desarrollar y consolidar la Zona de Paz Andina, como un
área libre de armas nucleares, químicas y biológicas, promoviendo mecanismos
que aseguren la solución pacífica de controversias, fomenten la confianza
recíproca y contribuyan a superar los factores susceptibles de generar
controversias entre los Países Miembros.
3. Prevenir, combatir y erradicar las nuevas amenazas a la
seguridad, y cuando corresponda sus interrelaciones, a través de la cooperación
y coordinación de acciones orientadas a enfrentar los desafíos que representan
dichas amenazas para la Comunidad Andina.
4. Coadyuvar a la promoción del desarrollo económico y el
bienestar social de los habitantes de la Comunidad Andina, reforzando la
seguridad de la Subregión.
5. Contribuir a la consolidación y profundización de la Zona
de Paz y Cooperación Sudamericana, en el marco de la conformación de un Espacio
Sudamericano de Integración.
6. Promover la participación comunitaria de los Países
Miembros en las definiciones y procedimientos correspondientes a la seguridad
colectiva, hemisférica y mundial.
II. Principios
La Política de Seguridad Externa Común Andina se basará en
los siguientes principios:
1. La preservación del Estado de Derecho y la democracia
como sistema de gobierno.
2. La promoción y protección de los derechos humanos.
3. La aplicación del derecho internacional humanitario.
4. La abstención del uso o la amenaza del uso de la fuerza
en sus relaciones recíprocas.
5. La solución pacífica de las controversias.
6. El respeto a la integridad territorial y a la soberanía
de cada uno de los Países Miembros.
7. La no intervención en asuntos internos.
8. El respeto al derecho internacional y a las obligaciones
internacionales.
9. La observancia de los sistemas de seguridad colectiva de
la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados
Americanos.
10. La cooperación para el desarrollo y la seguridad.
11. El fortalecimiento del proceso de integración.
12. La prohibición del desarrollo, la fabricación, posesión,
despliegue y utilización de todo tipo de armas de destrucción en masa, así como
su tránsito por los Países Miembros.
III. Fundamentos
1. La paz y la seguridad como bienes públicos que el Estado
garantiza a su ciudadanía, conforme a la legislación nacional.
2. La identidad andina y la comunidad de intereses.
3. La continuidad territorial del espacio comunitario.
4. La solidaridad y la cooperación entre los Países Miembros.
IV. Criterios
La Política de Seguridad Externa Común Andina contemplará
los siguientes criterios:
1. Opción de paz: Su propósito es prevenir y combatir
las amenazas a la seguridad, dentro de una concepción democrática y no ofensiva
de la seguridad externa y promoviendo las condiciones necesarias para que la
población pueda gozar libremente y en igualdad de oportunidades, de un ambiente
propicio para su realización material y espiritual.
2. Multidimensional: Comprende las amenazas
inherentes tanto al ámbito de la defensa, como a la institucionalidad
democrática y de la seguridad ciudadana.
3. Integral: Los planes y programas a ser
desarrollados en el marco de la Política de Seguridad Externa Común Andina, se
complementan y refuerzan mutuamente con acciones destinadas a atender las
necesidades del desarrollo económico y social sostenible, el fortalecimiento de
la institucionalidad democrática, la promoción y protección de los derechos
humanos, y a lograr los mejores términos de inserción competitiva de los Países
Miembros en la economía mundial.
4. Complementaria: Se trata de un instrumento
comunitario dirigido a robustecer la aplicación de las políticas nacionales de
seguridad y a propiciar, cuando corresponda, su convergencia y armonización.
5. Cooperativa: Busca desarrollar un sistema de
relaciones que permita fortalecer la capacidad y efectividad de cada uno de los
Países Miembros, alcanzar mayores niveles de confianza y prevenir la generación
de tensiones o confrontaciones.
6. Flexible: Su aplicación se adapta a la dinámica
del contexto andino, regional, hemisférico y mundial, así como los cambios en
las percepciones y concepciones en la materia, preservando la coherencia de sus
objetivos y acciones.
7. Gradual: Permite abordar de manera progresiva las
prioridades de las agendas de seguridad comunitaria, regional, hemisférica y
mundial, conforme a los intereses comunes.
8. Preventiva: Busca anticipar el desarrollo de
amenazas a la seguridad, a través de mecanismos de alerta y respuesta temprana,
así como de la solución pacífica de controversias.
9. Participativa: Reconoce que la seguridad es tarea
de la sociedad en su conjunto, sin perjuicio de la responsabilidad fundamental
que corresponde al Estado, por lo que debe brindar espacios para la activa
participación de los diversos actores y agentes, públicos y privados, en el
proceso de toma de decisiones destinado a su diseño, ejecución, seguimiento y
verificación.
V. Mecanismos Institucionales
1. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
es el órgano responsable de la definición y coordinación de la Política de
Seguridad Externa Común Andina. Cuando lo considere conveniente se reunirá
conjuntamente con los Ministros de Defensa y, según corresponda, con otras
autoridades competentes de los Países Miembros, para profundizar el diálogo y
la concertación sobre los diversos aspectos de dicha Política. El Consejo
considerará por lo menos una vez al año los aspectos relativos a la ejecución
de la política de seguridad externa común.
2. El Comité Ejecutivo de la Política de Seguridad Externa
Común Andina, en el cual tendrán asiento Altos Funcionarios de los Ministerios
de Relaciones Exteriores, de Defensa y, según corresponda, de otros sectores
competentes en materia de seguridad. Será responsable, en coordinación con la
Secretaría General de la Comunidad Andina y otros Comités Andinos con
atribuciones en temas vinculados con la problemática de la seguridad, de
diseñar y presentar a consideración del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores las propuestas de marcos operativos y las normas
comunitarias relacionadas con esta Política. Estará facultado para crear los
subcomités técnicos especializados que estime pertinentes. Se reunirá por lo
menos dos veces al año.
3. La Red Andina de Seguridad, constituida por
organizaciones políticas, empresariales, académicas y de otros actores de la
sociedad civil, junto con las organizaciones gubernamentales e
intergubernamentales de la Subregión. Tendrá a su cargo impulsar diálogos
nacionales intersectoriales y subregionales en los que organizaciones públicas
y privadas acompañarán el diseño, la implementación y la evaluación de avances
en el desarrollo de la Política de Seguridad Externa Común Andina.
4. La Secretaría General de la Comunidad Andina será
responsable del seguimiento de la ejecución de la Política de Seguridad Externa
Común Andina.
VI. Instrumentos Operativos
La Política de Seguridad Externa Común Andina tendrá los
siguientes instrumentos:
1. La Política Exterior Común, destinada a promover las
condiciones internacionales conducentes al cumplimiento de los objetivos que
señale la Política de Seguridad Externa Común Andina, el mantenimiento de la
paz y la seguridad regional e internacional, así como la acción coordinada en
las negociaciones regionales y mundiales en materia de desarme.
2. El Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las
Drogas Ilícitas y Delitos Conexos. Decisión 505 y los Programas Operativos que
se adopten en ese marco.
3. El Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación
del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos, así como
su Agenda Coordinada de Acción y su Plan Operativo. Decisión 552.
4. La Cooperación Aduanera, en los aspectos vinculados con
la seguridad y la defensa externa.
También se incorporará a los instrumentos operativos, los
siguientes:
5. El Plan Andino de Lucha contra el Terrorismo.
6. Los marcos andinos para la cooperación legal, policial y
judicial.
7. El Marco Andino para la Solución Pacífica de
Controversias y para el desarrollo y aplicación de Medidas de Fomento de la
Confianza y de la Seguridad.
8. Otros planes y programas que puedan establecerse en lo
sucesivo, en particular con miras a combatir, entre otros, la corrupción, el
contrabando y el tráfico de personas, así como para contar con una metodología
estandarizada de medición de los gastos de defensa.
VII. Modalidades de Acción
La agenda de la Política de Seguridad Externa Común Andina
se desarrollará mediante las siguientes modalidades de acción:
1. Comunitarias: las acciones emprendidas por los
Países Miembros a través de o por intermedio de los órganos comunitarios del
proceso de integración;
2. Subregionales: las acciones emprendidas de manera
común por dos o más Países Miembros como resultado de la coordinación
subregional;
3. Bilaterales: las acciones emprendidas
exclusivamente por dos Países Miembros con miras a cumplir las metas y
objetivos nacionales en consistencia con la Política de Seguridad Externa Común
Andina;
4. Nacionales: las acciones que realice un País
Miembro en su respectivo territorio en el marco de la coordinación andina, con
miras a cumplir las metas y objetivos de los programas comprendidos en la
Política de Seguridad Externa Común Andina.
5. Externas: la acción coordinada o conjunta en los
organismos o conferencias internacionales, regionales, hemisféricos y mundiales
en materia de seguridad y desarme.
VIII. Agenda
La agenda de la Política de Seguridad Externa Común Andina
comprenderá la cooperación en los siguientes temas:
1. La solución pacífica de controversias.
2. La promoción de medidas de fomento de la confianza y de
la seguridad.
3. La promoción de una Cultura de Paz.
4. El gasto de defensa.
5. La lucha contra el terrorismo.
6. La lucha contra el crimen organizado, contribuyendo a
combatir su actividad y manifestaciones en perjuicio de la seguridad ciudadana
y del Estado.
7. La lucha contra el problema mundial de las drogas y los
delitos relacionados.
8. El lavado de activos.
9. La lucha contra la corrupción.
10. La prevención, combate y erradicación del tráfico
ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.
11. El tráfico de personas.
12. La prevención de amenazas a la estabilidad e
institucionalidad democrática.
13. La seguridad colectiva, hemisférica y mundial.
14. Las negociaciones de desarme a nivel regional y mundial.
15. Otros asuntos que puedan ser decididos por el Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
Artículo 2.- En los ámbitos comunitario, sudamericano,
hemisférico y mundial, la Política de Seguridad Externa Común Andina la ejecuta
el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, utilizando los
diversos mecanismos de la Política Exterior Común.
En el ámbito nacional, la Política de Seguridad Externa
Común Andina se ejecutará a través de las autoridades competentes, de
conformidad con la legislación nacional.
Disposiciones Transitorias
Artículo 3.- Encomendar al Comité Ejecutivo de la
Política de Seguridad Externa Común Andina que, en coordinación con la
Secretaría General elabore:
a) Un Programa Andino de Medidas de Fomento de la
Confianza y de la Seguridad, tomando en cuenta los avances registrados por
los Países Miembros en sus relaciones de vecindad, así como en el Compromiso
de Lima, las Declaraciones de Santiago (1995), de San Salvador (1998) y el
Consenso de Miami (febrero de 2003). Dicho Programa deberá tener como
objetivo a mediano plazo la planificación conjunta de la paz y la seguridad
en la Subregión e incorporará modalidades que permitan la participación de
los países andinos en operaciones de mantenimiento de la paz, bajo el mandato
de la Organización de las Naciones Unidas. Para ello contemplará acciones en
los ámbitos bilateral, subregional, regional, hemisférico y mundial.
b) Una propuesta de conformación de la Red Andina de
Seguridad, como mecanismo institucional de apoyo y asesoramiento en asuntos
relacionados a la seguridad y fomento de la confianza, que incluya, entre
otros, el diagnóstico de situaciones potencialmente conflictivas, de alerta
temprana, de prevención de conflictos y de gestión de crisis, así como de
sistemas de información sobre dichas situaciones o sobre conflictos
manifiestos. Para ello promoverán la realización de diálogos nacionales y
subregionales, con la participación de representantes de las entidades
gubernamentales correspondientes, de los partidos políticos, instituciones
académicas y de la sociedad civil.
Artículo 4.- Encomendar a la Secretaría General para que,
en coordinación con las autoridades nacionales competentes, organismos
internacionales especializados y otras fuentes de cooperación, elabore una
propuesta de programa andino de cooperación para combatir el lavado de activos.
Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los
diez días del mes de julio del año dos mil cuatro.
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