DECISIÓN 588
Sustitución de la Decisión 460 sobre la protección y recuperación de bienes
del patrimonio cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: El literal b) del artículo 3 y el
artículo 16 del Acuerdo de Cartagena; la
Decisión 458 que aprueba los Lineamientos de la
Política Exterior Común; los artículos 6 y 12 del Reglamento del Consejo Andino
de Ministros de Relaciones Exteriores; los artículos 2, 3, 5 y 39 del Convenio
Andrés Bello de Integración Educativa, Científica y Cultural de los países de
la Región Andina; y la Decisión 460; y,
CONSIDERANDO: Que el diseño e instrumentación de políticas
culturales por parte de los Estados es un factor indispensable para su
desarrollo armónico, y que el patrimonio cultural de las naciones constituye un
pilar fundamental en tales políticas;
Que la defensa y preservación del patrimonio cultural sólo
puede obtenerse mediante la valoración y respeto por las raíces históricas de
los pueblos, base de sus identidades;
Que los efectos nocivos que para los fines enunciados trae
consigo la salida o extracción, ingreso, tránsito internacional o transferencia
ilícitos de bienes culturales, inciden negativamente sobre el legado histórico
de nuestras naciones;
Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
en mayo de 1999 aprobó la Decisión 460 “Sobre la Protección y Recuperación de
Bienes Culturales del Patrimonio Arqueológico, Histórico, Etnológico,
Paleontológico y Artístico de la Comunidad Andina”, la cual amerita ser
actualizada ante la adopción de los Lineamientos de la Política Exterior Común,
de las medidas de cooperación política asumidas por los Países Miembros, y de
conformidad con las recomendaciones generales tanto del Taller franco-andino
sobre Lucha contra el Robo y Tráfico Ilícito de Bienes Culturales que se llevó
a cabo en Lima, Perú, los días 14, 15 y 16 de mayo de 2003, así como de la II
Reunión de los Comités Técnicos Nacionales para el Control del Trafico Ilícito
de Bienes Culturales en los Países Andinos, convocada por la UNESCO y realizada
en Quito-Ecuador los días 1, 2 y 3 de marzo de 2004;
Que el Consejo Presidencial Andino, en su XIV Reunión
realizada en el Recinto de Quirama, Antioquia, República de Colombia, instruyó
a las autoridades nacionales competentes que consoliden los esfuerzos que se
realizan en la Subregión en contra del trafico ilícito de bienes culturales y
promuevan la aplicación de nuevos mecanismos concretos, como la lista roja de
bienes culturales en peligro en América Latina, contribuyendo de esta forma a
la protección del patrimonio cultural material e inmaterial de los Países
Miembros de la Comunidad Andina;
Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta
126/Rev. 1, la cual es resultado de una recomendación de los responsables
nacionales de la política cultural de los Países Miembros;
DECIDE:
CAPÍTULO I
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 1.- A los fines de la presente Decisión, las
expresiones que se indican a continuación tendrán la acepción que para cada una
de ellas se señala:
Conservación: Disciplina que está involucrada con la
protección y la preservación del buen estado de subsistencia e integridad del
patrimonio cultural mueble e inmueble, el cual, por motivos de su significado
histórico, artístico o sus cualidades científicas, posee un valor reconocido y
de especial interés para la sociedad.
Patrimonio arqueológico: Conjunto de manifestaciones
culturales constituidas por espacios, estructuras u objetos y en general restos
de cultura material, producidos o generados por sociedades de humanos del
pasado, los cuales aportan información de valor histórico. Este tipo de
manifestaciones culturales abarca la siguiente tipología: manifestaciones de
arqueología industrial, sitios funerarios, áreas asociadas, antiguas unidades
de producción, construcción en piedra o tierra, manifestaciones de arte
rupestre, ruinas, sitios de batalla, sitios subacuáticos, entre otros.
Patrimonio cultural: Se entiende por patrimonio cultural
la apropiación y gestión de las manifestaciones materiales e inmateriales
heredadas del pasado, incluyendo los valores espirituales, estéticos,
tecnológicos, simbólicos y toda forma de creatividad, que los diferentes grupos
humanos y comunidades han aportado a la historia de la humanidad.
Patrimonio cultural mueble: Comprende los objetos
arqueológicos, históricos, artísticos, etnográficos, tecnológicos, religiosos y
aquellos de origen artesanal o folklórico que constituyen bienes o colecciones
importantes para las ciencias, la historia del arte y la conservación de la
diversidad cultural del país.
Patrimonio cultural intangible: Comprende las
manifestaciones y los valores culturales y los significados sociales contenidos
en la música y las artes del espectáculo; el lenguaje y la literatura; las
tradiciones orales, la toponimia, los festivales folklóricos y de toda
naturaleza, los ritos y las creencias; el arte culinario y la medicina
tradicional, entre otros conocimientos y tecnologías tradicionales, que la
comunidad haya reconocido como recurrentes y válidas para identificación y
expresión cultural.
Patrimonio documental: Está constituido por la
documentación existente en los archivos de todas las reparticiones y organismos
de los Estados, en los archivos históricos, notariales, eclesiásticos, así como
en los archivos particulares en general, aun en aquellos de origen privado que
sirvan de fuente de información para estudios históricos de desarrollo
cultural, social, económico, jurídico o religioso.
Patrimonio industrial: Es todo aquel sistema de
producción por medios mecánicos y en serie activados por energía, cuyo origen
no sea humano, vestigios tangibles e intangibles surgidos en torno a la
industria, siendo éstos de diversos orígenes ya sea de determinada fuerza
motriz (hidráulica, eólica, vapor, entre otras) o definida por tipo de
producción (textiles, minería, entre otras).
Patrimonio paleontológico: Restos o huellas de especies
animales o vegetales extintos, fosilizados o en proceso de mineralización
o bien conservados en sustancias tales como: ámbar,
petróleo o turbera. Incluyen restos de las especies, sus improntas, coprolitos
(excremento petrificado), polen antiguo y las colecciones de testigo, es decir
cilindro con muestras estratigráficas obtenidas mediante barrenos.
País(es) Miembro(s): Cada uno de los Países Miembros de
la Comunidad Andina.
CAPÍTULO II
DEL OBJETIVO
Artículo 2.- La presente Decisión tiene como fin el
promover políticas, mecanismos y disposiciones legales comunes para la
identificación, registro, protección, conservación, vigilancia, restitución y
repatriación de los bienes que integran el patrimonio cultural de los Países
Miembros, así como para diseñar y ejecutar acciones conjuntas que impidan la
salida, extracción, ingreso, tránsito internacional o transferencia ilícitos de
los mismos entre los Países Miembros y terceros países.
CAPÍTULO III
DEL AMBITO DE APLICACION
Artículo 3.- Para efectos de la presente Decisión, por
bienes culturales patrimoniales se entiende aquellos bienes que, por razones
religiosas o profanas, revisten importancia para la arqueología, la historia,
la literatura, el arte y la ciencia y que pertenecen a alguna de las categorías
enumeradas a continuación:
a) Colecciones y ejemplares de zoología, botánica y
anatomía, así como de mineralogía y objetos paleontológicos;
b) Los bienes relacionados con la historia de cada País
Miembro que contengan una protección especial, con inclusión de la historia
de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social,
así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas
nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;
c) El producto de las excavaciones y exploraciones
arqueológicas terrestres y subacuáticas, tanto autorizadas como clandestinas,
y de los descubrimientos arqueológicos;
d) Los elementos procedentes de la desmembración de
monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;
e) Antigüedades tales como inscripciones, monedas,
grabados, artefactos, herramientas, instrumentos musicales antiguos;
f) Material etnológico constituido por objetos rituales,
artefactos utilitarios simbólicos e instrumentos musicales autóctonos;
g) Los bienes de interés artístico tales como:
- Cuadros, pinturas y dibujos hechos sobre cualquier
soporte y en cualquier material;
- Producciones originales de arte estatuario;
- Grabados, estampas y litografías originales;
- Conjuntos y montajes artísticos originales en
cualquier material;
h) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y
publicaciones antiguos de interés especial histórico, artístico, científico y
literario, sueltos o en colecciones;
i) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o
en colecciones;
j) Archivos históricos, incluidas las fotografías,
fonografías y cinematografías;
k) Objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como:
cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios,
vestuarios y otros;
l) Objetos, documentos y cualquier soporte relacionados
con el patrimonio inmaterial: poesía, ritos, folklore, modos de vida,
medicina tradicional, religiosidad popular y tecnologías tradicionales,
lenguas, modismos regionales y locales, música, danzas religiosas y bailes
festivos, mitos y leyendas y otros que tengan interés para la identidad
cultural de cada país;
m) Bienes producto del ingenio individual o colectivo de
nacionales de los Países Miembros y que hayan sido creados en su territorio
por nacionales de otros países o por apátridas que residen en él; y
n) Todo objeto declarado de interés cultural de cada
nación.
Artículo 4.- Los bienes culturales referidos en el
artículo precedente independientemente de su titularidad pública o privada,
serán objeto de la mayor protección a nivel comunitario, y se considerarán
ilícitas su salida, extracción, ingreso o tránsito internacional, salvo que el
País Miembro al que pertenecen autorice su salida transitoria para los fines de
promocionar y difundir el patrimonio cultural de cada País Miembro; o para
efectos de restauración o tratamiento especializado de los bienes culturales
que lo conforman, así como para fines de investigaciones científicas.
Ningún bien perteneciente al Patrimonio Cultural del País
Miembro, que haya salido temporalmente con los fines especificados
anteriormente, podrá permanecer fuera de él por un lapso mayor que el
autorizado, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados o por
prórroga del plazo.
Considerando la naturaleza especial de los bienes culturales
que forman parte del patrimonio cultural de los Países Miembros, la carga de la
prueba, sobre la propiedad de los mismos, corresponderá a quien los extraiga
del país de origen y los trafique inobservando las disposiciones legales sobre
la materia.
CAPITULO IV
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PAISES MIEMBROS
Artículo 5.- Los Países Miembros se obligan a establecer
en su territorio los servicios adecuados de protección del patrimonio cultural,
dotados de personal competente para garantizar eficazmente las siguientes
funciones:
a) Elaborar normas legales, leyes y reglamentos que
aseguren la protección del patrimonio cultural y especialmente el control y
sanción del tráfico ilícito de bienes culturales;
b) Establecer y mantener actualizada una lista de los
principales bienes culturales, públicos y privados, cuya comercialización
dentro y fuera del país de origen constituiría un empobrecimiento
considerable del patrimonio cultural de los Países Miembros;
c) Establecer y ejecutar programas educativos para
estimular y desarrollar el respeto al patrimonio cultural de todos los
países;
d) Establecer y mantener actualizado un registro de
anticuarios con los sistemas de control y verificación necesarios, para
evitar el empobrecimiento del patrimonio cultural de los Países Miembros;
e) Fortalecer los sistemas de control, en cuanto a
importación y exportación de bienes culturales, para evitar el ingreso y
salida ilegal del patrimonio de los Países Miembros; y,
f) Difundir eficazmente entre los Países Miembros de la
Comunidad Andina todo caso de desaparición o robo de un bien cultural.
Artículo 6.- Los Países Miembros se comprometen a:
a) Intercambiar información destinada a identificar a
quiénes, en el territorio de cada País Miembro, hayan participado en el
saqueo, robo, extracción, ingreso o transferencia ilícita de bienes
culturales, conforme a la relación señalada en el artículo 2; así como en
conductas delictivas conexas;
b) Intercambiar información técnica y legal relativa a los
bienes culturales que son materia de saqueo, robo o tráfico ilícito, así como
capacitar y difundir dicha información a sus respectivas autoridades
aduaneras y policiales, de puertos, aeropuertos y fronteras, para facilitar
su identificación y la aplicación de medidas cautelares y coercitivas que
correspondan en cada caso;
c) Proteger las piezas incautadas, adoptando las medidas
necesarias para su adecuada conservación, en tanto se realice la repatriación
al País Miembro de origen que lo solicite; y
d) Armonizar los principios fundamentales de las Leyes
Nacionales de Protección del Patrimonio Cultural.
Artículo 7.- Los Países Miembros se comprometen a
imponer sanciones a:
a) Las personas naturales o jurídicas responsables del
saqueo, salida o extracción ilícita, ingreso o tránsito internacional
ilícito, o comercialización ilícita, en el territorio de cualquier País
Miembro, así como de la transferencia ilegal de bienes culturales;
b) Las personas naturales o jurídicas que adquieran o
comercialicen a sabiendas bienes culturales saqueados, robados, extraídos o
ingresados ilícitamente al territorio de cualquier País Miembro;
c) Las personas naturales o jurídicas que participen en
conspiraciones internacionales para obtener, extraer o ingresar a cualquier
País Miembro, así como transferir bienes culturales por medios ilícitos.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACION Y DEVOLUCION DE
BIENES CULTURALES
Artículo 8.- A solicitud expresa de uno de los Países
Miembros, los demás Países Miembros emplearán los medios legales a su alcance
para recuperar y devolver, desde sus territorios, los bienes culturales y
documentales que hubiesen sido saqueados, robados o extraídos ilícitamente del
territorio del País Miembro requirente,
o cuando se haya vencido el plazo de permanencia fuera
del país otorgado por el País Miembro correspondiente.
Las solicitudes de recuperación y devolución de bienes
culturales de uno de los Países Miembros, previa acreditación de origen,
autenticidad y de denuncia por las autoridades competentes, deberán ser
formalizados por la vía diplomática, de lo cual se informará para objeto de
registro a la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Artículo 9.- En caso de existir controversias o dudas
sobre la procedencia de los bienes recuperados, corresponde al Comité Andino de
Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, emitir opinión técnica no
vinculante sobre la procedencia y propiedad de las piezas en discusión.
Artículo 10.- Se otorgará exoneración total de
gravámenes aduaneros y de otros recargos aduaneros equivalentes, sean de
carácter fiscal, monetario, cambiario o de otra naturaleza, durante el proceso
de recuperación y devolución de los bienes culturales y documentales hacia el
País Miembro de origen, en aplicación de lo dispuesto en la presente Decisión.
CAPITULO VI
DE LA POSICION EXTERNA CONJUNTA
Artículo 11.- Las Misiones Diplomáticas de los Países
Miembros ante terceros países desarrollarán acciones conjuntas que faciliten la
reclamación y repatriación en beneficio de los bienes culturales patrimoniales
de cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
CAPITULO VII
DEL COMITÉ ANDINO DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
BIENES CULTURALES
Artículo 12.- Se crea el Comité Andino de Lucha contra
el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, que tendrá las siguientes funciones.
a) Coadyuvar a la aplicación de la presente Decisión;
b) Emitir opinión técnica no vinculante sobre los temas
referidos a la Protección y Recuperación de Bienes del Patrimonio Cultural de
los Países Miembros de la Comunidad Andina ante el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la
Comunidad Andina;
c) Identificar, analizar, formular y recomendar la
adopción de proyectos y acciones sistemáticas de ejecución conjunta, de
asistencia técnica y de intercambio informativo para el proceso de
integración en materia de Protección y Recuperación de Bienes del Patrimonio
Cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina;
d) Fortalecer la cooperación interinstitucional y promover
la armonización de las legislaciones nacionales relativas a la Protección y
Recuperación de los Bienes del Patrimonio Cultural de los Países Miembros de
la Comunidad Andina;
e) Sugerir medidas para el perfeccionamiento de la
legislación pertinente interna de cada País Miembro y su armonización a nivel
comunitario;
f) Emitir opinión técnica no vinculante respecto al
origen, propiedad y procedencia de los bienes culturales recuperados;
g) Proponer las medidas y acciones para la modernización y
automatización de los sistemas de Protección y Recuperación de Bienes del
Patrimonio Cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina; y
h) Ejercer las demás funciones que le encomiende el
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y atender las
solicitudes que le presente la Secretaría General de la Comunidad Andina.
El Comité se reunirá ordinariamente al menos una vez al año,
o extraordinariamente cuando lo solicite su Presidencia, el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores, la Secretaría General de la Comunidad
Andina, o, por lo menos, dos Países Miembros.
El Comité actuará de conformidad con lo dispuesto en la
normativa comunitaria aplicable, especialmente lo previsto en el Reglamento de
la Comisión de la Comunidad Andina.
Artículo 13.- El Comité Andino de Lucha contra el
Tráfico Ilícito de Bienes Culturales estará conformado por un representante
titular y un representante alterno. Cada País Miembro designará sus
Representantes y los acreditará ante la Secretaría General de la Comunidad
Andina, por medio del respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo,
las delegaciones podrán estar conformadas por el número de asesores que los
Países Miembros dispongan.
Para cada una de las reuniones del Comité, el Ministerio de
Relaciones Exteriores de cada País Miembro acreditará un Jefe de Delegación
quien asumirá la respectiva vocería.
Los Comités Técnicos Nacionales de Lucha contra el Tráfico
Ilícito de Bienes Culturales, establecidos en cada País Miembro, actuarán como
organismos consultivos de los Países Miembros.
Artículo 14.- La Secretaría General de la Comunidad
Andina desempeñará las funciones de Secretaría Técnica del Comité Andino de
Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales.
Artículo 15.- La presente Decisión entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
DISPOSICION FINAL
Artículo 16.- Se deroga la Decisión 460 del Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la cual se aprobó el
régimen de “Protección y Recuperación de Bienes Culturales del Patrimonio
Arqueológico, Histórico, Etnológico, Paleontológico y Artístico de la Comunidad
Andina”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en
la presente Decisión, los Países Miembros se comprometen a simplificar sus
respectivos procedimientos de restitución de bienes culturales patrimoniales.
Los Países Miembros comunicarán a la Secretaría General de la Comunidad Andina,
a más tardar dentro de los 90 días calendario a partir de la entrada en
vigencia de la presente Decisión, las acciones adoptadas sobre el particular.
SEGUNDA.- El Comité Andino de Lucha Contra el Tráfico
Ilícito de Bienes Culturales, a más tardar el 31 de mayo de 2005, homologará,
sobre la base de los Modelos contemplados en los Anexos I y II de la presente
Decisión, los documentos relativos a la Declaración Juramentada de No
Transportar Bienes Culturales Patrimoniales fuera de algún País Miembro de la
Comunidad Andina; y a la Certificación de Bienes No Pertenecientes al
Patrimonio Cultural de la Comunidad Andina.
TERCERA.- El Comité Andino de Lucha contra el Tráfico
Ilícito de Bienes Culturales, a más tardar el 31 de mayo de 2005, elevará al
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores una Recomendación relativa
a la factibilidad de crear un Fondo Común para la recuperación y repatriación
de bienes culturales patrimoniales de la Comunidad Andina a su País Miembro de
origen.
Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los
diez días del mes de julio del año dos mil cuatro.
ANEXO I
Formato de Declaración Juramentada de no transportar bienes
culturales patrimoniales fuera del país como desde otro País Miembro
Yo, , de nacionalidad , mayor de edad, domiciliado o de tránsito por
territorio , titular de (cédula de identidad o pasaporte Nº ), por el presente
documento declaro: Bajo fe de juramento que no transporto (fuera del país o
desde otro país) bienes del patrimonio cultural protegidos por la legislación
del país de origen.
En la ciudad de , a los días de de
ANEXO II
Formato de certificación de bienes no pertenecientes al
patrimonio cultural
República ________________________
Ministerio _________________________
Instituto o Dirección (de acuerdo al caso)
________________________
Quien suscribe, (identificar con datos personales y del
cargo) certificó que los bienes culturales (identificar) no pertenecen al
patrimonio cultural de la República de ______________________, de conformidad
con lo establecido en la Ley (de protección de patrimonio cultural o la que
corresponda). Por tanto, dichos bienes no cuentan con limitación alguna de
acuerdo a la Ley para su traslado fuera del país o su comercialización.
Nombre y apellido del solicitante
Cédula de Identidad / Pasaporte
Nacionalidad
Dirección de Residencia
Cantidad y Destino de los objetos
Descripción / Observaciones
Fotografías
En la ciudad de ____________________, a los _____ de
_____________, de ______.
(Firma con indicación del cargo y el fundamento legal de la competencia para
expedir la certificación y sello de la Institución)
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