DECISIÓN 589
Incorporación del Instrumento Andino de Cooperación entre los
Fiscales Generales de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela al
Sistema Andino de Integración
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los Artículos 1 y
3 del Acuerdo de Cartagena, codificado mediante
Decisión 563, el Artículo 6, literales f), i) y o) del Reglamento del
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, codificado mediante
Decisión 407; y,
CONSIDERANDO: Que, resulta necesario vincular a los Fiscales Generales de
los Países Miembros al Sistema Andino de Integración;
Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 128/Rev. 1 sobre
Adscripción del Instrumento Andino de Cooperación entre los Fiscales
Generales de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela al Sistema Andino
de Integración;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar la incorporación del Instrumento Andino de
Cooperación entre los Fiscales Generales de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú
y Venezuela, como institución consultiva del Sistema Andino de Integración (SAI).
Artículo 2.- Encomendar a la Secretaría General de la Comunidad
Andina para que, en consulta con los Países Miembros, prepare la propuesta
con los términos de incorporación al SAI de dicho instrumento, tomando en
cuenta la necesidad de precisar la naturaleza, alcance y nexos que dentro de
la institucionalidad andina deba tener tal incorporación, y la someta a la
consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores para
su aprobación.
Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los diez días del mes
de julio del año dos mil cuatro.
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